Real Decreto Legislativo 2/2004 TRLRHL
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Título del Test:![]() Real Decreto Legislativo 2/2004 TRLRHL Descripción: Tema 6.1 Diputación |



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Conforme al Art. 2 de TRLHL, las haciendas de las entidades locales estarán constituidas por los siguientes recursos (Indique la opción incorrecta): Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales. Las subvenciones. El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enumera los recursos de las entidades locales, entre los que no se encuentran: Las subvenciones. El producto de las operaciones de crédito. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. Los percibidos en concepto de precio público. El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enumera los recursos de las entidades locales, entre los que no se encuentran: Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales. Las participaciones en los tributos del Estado y de otras entidades locales. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enumera los recursos de las entidades locales, entre los que se encuentran: Los percibidos en concepto de precios privados. Las demás prestaciones de derecho público. El producto de multas y sanciones en el ámbito de las competencias de las CCAA. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. ¿Cuál es la Ley que regula las Haciendas Locales?. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales 3/2004, de 5 de marzo. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ley de Haciendas Locales y Régimen Local 2/2004, de 5 de marzo. Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es un impuesto local obligatorio: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A) y C) son correctas. Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, es un impuesto local obligatorio: Impuesto sobre Bienes Muebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto local potestativo e indirecto: Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza urbana. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras. Según el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos exigirán de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Impuesto sobre Bienes Muebles. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no tendrán en ningún caso la consideración de ingresos de derecho privado: Adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio. Ingresos de derecho privado que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. Importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, NO constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales: Rendimientos y productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio. Adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Los que procedan, por cualquier concepto, de bienes de dominio público local. Importe obtenido por la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y su posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera patrimonio de las entidades locales el constituido por: Bienes propiedad de la Comunidad Autónoma. Bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares las Comunidades Autónomas, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. Bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros se hallen afectos al uso o servicio público. Bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales, de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público. De acuerdo con el artículo 3.4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, también tendrán la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido por la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. En tales casos, en todo caso, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa sin necesidad de subasta pública. En tales casos, en todo caso, quien fuera el último concesionario antes de la enajenación tendrá derecho preferente de adquisición directa sin necesidad de subasta pública. En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las CCAA prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa sin necesidad de subasta pública. En tales casos, salvo que la legislación de desarrollo de las CCAA prevea otra cosa, quien fuera el último concesionario antes de la desafectación no tendrá derecho preferente de adquisición directa sin necesidad de subasta pública. Conforme el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, respetarán, en todo caso los siguientes principios: No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora. No gravar el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hubieran nacido ni hubieran de cumplirse en el territorio de la entidad impositora. Todas las opciones son correctas. Conforme el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, respetarán, en todo caso los siguientes principios: No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de las empresas y capitales dentro del territorio español, sin que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. No gravar negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que hayan nacido y hubieran de cumplirse en dicho territorio. Someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados y gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. El Impuesto de sobre Actividades Económicas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (señala la incorrecta): Es un tributo directo. Tiene carácter potestativo. Su imposición es obligatoria. Es un tributo de carácter real. ¿Cuál de los siguientes no es un tributo?. Las tasas. Los impuestos. Los precios públicos. Las contribuciones especiales. Como dispone el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tributos locales están formados por. Impuestos, exclusivamente. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Impuestos, tasas y precios públicos. Impuestos y tasas únicamente. ¿Una donación, según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es un ingreso? (PREGUNTA EXAMEN): De derecho público. De derecho privado. No es un ingreso local. Es un ingreso de carácter especial. Como dispone el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,. Las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria, a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales. Las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria, a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Ninguna de las opciones es correcta. Todas las opciones son correctas. Como dispone el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de los tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales podrán acordar la imposición y supresión de los tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.2 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de los tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Respecto a los impuestos previstos en el artículo 59.2, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales. Las Ordenanzas Fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contendrán al menos (PREGUNTA EXAMEN): La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria, período impositivo y devengo. Los regímenes de declaración y de ingreso. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Todas las anteriores. Según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y de los elementos necesarios para la fijación de las cuotas tributarias así como la aprobación y modificación las correspondientes ordenanzas fiscales (PREGUNTA EXAMEN): Se expondrán al público únicamente en el Tablón de anuncios de la Entidad local durante treinta días naturales. Se expondrán al público durante quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas. Se expondrán al público una vez se entiendan aprobadas definitivamente. Se expondrán al público durante treinta días como mínimo. ¿Qué tributos locales de los previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales tienen carácter potestativo? (PREGUNTA EXAMEN): El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las dos anteriores son correctas. No existen tributos potestativos en el ámbito de la Administración Local. Según lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en (PREGUNTA EXAMEN): La Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las leyes tributarias autonómicas. Los reglamentos y las ordenanzas municipales. Todas las opciones son correctas. Según el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante un periodo de (PREGUNTA EXAMEN): 15 días. Al menos 15 días. 30 días mínimo. Máximo de 30 días. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a la publicación de las ordenanzas fiscales (PREGUNTA EXAMEN): Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 15.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Ninguna es correcta. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a la publicación de las ordenanzas fiscales: Finalizado el plazo de exposición pública, las corporaciones adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubiesen presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, previo acuerdo plenario. Las opciones A y B son correctas. Las opciones A y C son correctas. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a la publicación de las ordenanzas fiscales: En todo caso, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas y sus modificaciones, habrán de ser publicados en el BOP y en todo caso, en el de la CA, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación. En todo caso, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas y sus modificaciones, habrán de ser publicados en el BOP o, en su caso, en el de la CA uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación. En todo caso, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas y sus modificaciones, habrán de ser publicados en el BOP o, en su caso, en el de la CA uniprovincial, entrando los mismo en vigor en el momento de la finalización del periodo de exposición pública. En todo caso, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas y sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín de la CA o, en su caso, en el de la CA uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación. El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto a la publicación de las ordenanzas fiscales: Las diputaciones provinciales, los consejos, cabildos insulares, y en todo caso, las entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico siguiente al de su aprobación. Las diputaciones provinciales, los consejos, cabildos insulares, y en todo caso, las entidades locales cuando su población sea igual o superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. Las diputaciones provinciales, los consejos, cabildos insulares, y en todo caso, las entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. Las diputaciones provinciales, los consejos, cabildos insulares, y en todo caso, las entidades locales cuando su población sea superior a 10.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer trimestre del ejercicio económico correspondiente. El plazo de exposición pública de aprobación de Ordenanzas Fiscales artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será: 30 días como máximo. 20 días como mínimo. Un mes. Todas son incorrectas. El único recurso que es posible interponer contra una Ordenanza Fiscal según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales es el (PREGUNTA DE EXAMEN): Económico-administrativo. Contencioso-administrativo. De revisión. De reposición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales: La Entidad Local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla sea dictada. En todo caso, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. Se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados a efectos de reclamar contra acuerdos provisionales (marque la incorrecta): Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdo. Los colegios oficiales, cámaras oficiales y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que le son propios. Las asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales cuando actúen en defensa de los que le son propios. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que no le son propios. Según el art 21 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por el servicio de: Vigilancia pública general. Limpieza de la vía pública. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Todas las respuestas anteriores son correctas. Es un supuesto que habilita a las Entidades Locales para establecer tasas según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Todas son correctas. Las contraprestaciones pecuniarias que se exijan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de: Recargos. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Si un Ayuntamiento exige una exacción por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase según prevé el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ¿Qué ha establecido?: Un precio público. Una contribución especial. Una tasa. Un impuesto. Aquellos ingresos de naturaleza tributaria que tienen su base en la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio, como consecuencia de la ampliación de servicios públicos, se denominan (artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.) : Contribuciones generales. Precios Públicos. Tasas. Todas son incorrectas. Las Entidades Locales podrán exigir tasas por los servicios siguientes (artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): Limpieza de la vía pública. Servicios de prevención y extinción de incendios. Protección civil. Por ninguno de los servicios anteriores. Según el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la indemnización al particular por los daños y perjuicios causados. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente y, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Ninguna de las anteriores es correcta. Según el art 21 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por el servicio de: Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. Tratamiento y depuración de aguas residuales. Alumbrado de vías públicas. Recogida de residuos solidos urbanos. Según el art 21 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por el servicio de: Recogida de residuos solidos urbanos. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. Alumbrado de vías públicas. B y C son correctas. Según el art 21 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por el servicio de: Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, limpieza de la vía pública, alumbrado de vías públicas, limpieza de calles particulares. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria, protección civil, vigilancia pública general. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, distribución de agua, servicios de alcantarillado. A y B son correctas. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y en particular por los siguientes: Guardería rural, voz pública y vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. Vigilancia pública general. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y en particular por los siguientes: Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público ocal. Instalación de quioscos en la vía pública. Portadas escaparates y vitrinas. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y en particular por los siguientes: Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o cisternas o aljibes donde se recojan aguas pluviales. Casas de baños, duchas o piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas. Ocupación de terrenos de dominio público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, y en particular por los siguientes: Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. Casas de baños, duchas o piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de rehabilitación y recuperación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos. Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que puedan establecerse. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, y en particular por los siguientes: Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parues zoológicos u otros centros o lugares análogos. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada. Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas en establecimientos industriales y comerciales. Conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, y en particular por los siguientes: Documentos que expidan o de que entiendan las administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Conforme el artículo 20.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán establecer tasas para: Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. La celebración de los matrimonios en forma civil. Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal. Servicios de mataderos, lonjas y mercados. Según el art 22 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, las tasas por la prestación de servicios: Excluyen de la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de servicios. No excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de servicios. Excluyen la exacción de contribuciones especiales por la ampliación de servicios pero no por el establecimiento de aquellos. Ninguna de las opciones es correcta. Según el art 23 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, son sujetos pasivos: Personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley. Personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a algunos de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley. Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley. Todas son correctas. Según el art 23.2. del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (marque la respuesta incorrecta): En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes no podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas para el otorgamiento de la licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. En las tasas establecidas para la prestación de servicios de prevención o extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. Según el art 23.2. del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (marque la respuesta correcta): En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción , mantenimiento modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, no pudiendo repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes no podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas para el otorgamiento de la licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y proveedores de materiales de obras. En las tasas establecidas para la prestación de servicios de prevención o extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. Conforme el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota tributaria consistirá, según disponga la ordenanza fiscal, en (marque la respuesta incorrecta): Cantidad resultante de aplicar un tarifa. Una cantidad fija señalada al efecto. Una cantidad variable. La cantidad resultante de la aplicación conjunta de los procedimiento A y B. Según el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme a la respectiva ordenanza fiscal: Cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin que pueda exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que se realizará o tramitará sin necesidad de que se haya efectuado el pago correspondiente. Todas las opciones son correctas. Señala la respuesta correcta conforme el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Las entidades locales exigirán, en todo caso, las tasas en régimen de autoliquidación. Las entidades locales podrán exigir, salvo en los supuestos establecidos en las ordenanzas fiscales, las tasas en regimen de autoliquidación. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de establecer bonificaciones. |




