Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo 3 -Test 3-
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Título del Test:![]() Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo 3 -Test 3- Descripción: Estatuto Básico del Empleado público Titulo 3 jornada de trabajo -Test 3- |




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Según el artículo 47.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La jornada de trabajo podrá ser: A tiempo completo o a tiempo indefinido. A tiempo completo o a tiempo extraordinario. A tiempo completo o a tiempo parcial. A tiempo completo, a tiempo indefinido o a tiempo parcial. Según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ¿Quién establecerá la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos?. El Gobierno. Las Cortes Generales. Las Administraciones Públicas. Todas las anteriores son correctas. Según el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios públicos tienen derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del: Primer grado de consanguinidad o afinidad. Segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Según el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios públicos tienen derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, el permiso podrá ser de: Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y diez días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y diez días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y tres días hábiles cuando sea en distinta localidad. Según el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios públicos tienen derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de: Cuatro días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de seis días hábiles cuando sea en distinta localidad. Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Un día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de tres días hábiles cuando sea en distinta localidad. Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, el funcionario público dispondrá de un permiso de: El tiempo indispensable. 1 día. 2 días si es en distinta localidad. Ningún día. Los funcionarios públicos tendrán el siguiente permiso, para realizar funciones sindicales o de representación del personal: Un día. En los términos que se determine. Cuatro horas. Cinco días. Los funcionarios públicos tendrán el siguiente permiso, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: Un día. Dos días. En los términos que se determine. Durante los días de su celebración. Los funcionarias públicos tendrán el siguiente permiso, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Un día. Por el tiempo indispensable. En los términos que se determine. Durante los días de su celebración. Los funcionarios públicos por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho: A dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en tres fracciones. A una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en tres fracciones. A dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. A una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Los funcionarios públicos por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal: En media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. A dos horas al inicio y al final de la jornada. A tres cuartos de hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora y media al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. A una hora y media al inicio y al final de la jornada. Por lactancia de un hijo menor: De 12 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones. De 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. De 24 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. De 24 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones. Respecto al permiso de lactancia (señala la incorrecta): Podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Constituye un derecho de los funcionarios cuyo ejercicio puede transferirse al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo: De una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras. De dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. De tres horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. De cuatro horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de: Una hora, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Una hora, que será retribuida en todo caso. Dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Dos horas, que serán retribuidas en todo caso. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho: A una reducción de dos horas, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. A una reducción de dos horas, que serán retribuidas en todo caso. A la reducción de su jornada de trabajo, que serán retribuidas en todo caso. A la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el: Primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Tercer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por razones de guarda legal el funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda cuando tenga el cuidado directo de: Algún menor de doce años. Persona mayor que requiera especial dedicación. Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Todas son correctas. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el: Cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Treinta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de tres meses. Cincuenta por ciento de la jornada laboral, sin carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de tres meses. Treinta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Los funcionarias públicos tendrán el siguiente permiso, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: Un día. Por el tiempo indispensable. En los términos que se determine. Durante los días de su celebración. Por asuntos particulares, los funcionarios tienen derecho a un permiso: De dos días al año. De cuatro días al año. De seis días al año. De diez días al año. Por matrimonio, tienen derecho a un permiso de: Seís días. Diez días. Quince días. Treinta días. Según el artículo 49 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Permiso por parto tendrá una duración de: Doce semanas ininterrumpidas. Catorce semanas ininterrumpidas. Dieciséis semanas ininterrumpidas. Dieciocho semanas ininterrumpidas. Según el artículo 49 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este permiso se ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este permiso se ampliará en seis semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este permiso se ampliará en ocho semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de: Doce semanas adicionales. Trece semanas adicionales. Dieciséis semanas adicionales. Catorce semanas adicionales. En el permiso de nacimiento para la madre biológica serán de descanso obligatorio e ininterrumpidas: 2 semanas inmediatamente posteriores al parto. 4 semanas inmediatamente posteriores al parto. 5 semanas inmediatamente posteriores al parto. 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; tendrá una duración de ... Dieciséis semanas ininterrumpidas. Dieciocho semanas ininterrumpidas. Veinte semanas ininterrumpidas. Trece semanas ininterrumpidas. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las: Seis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Ocho semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Trece semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta: Un mes de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Un mes de duración, no percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas. Dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Dos meses de duración, no percibiendo durante este periodo las retribuciones básicas. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en el artículo 49. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior: A seis meses. A un año. A ocho meses. A dieciséis semanas. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de: Injustificadas por el tiempo. Justificadas por el tiempo. Parcialmente justificadas. Parcialmente injustificadas por el tiempo. El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de: 15 días. 2 semanas. 4 semanas. 16 semanas. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, ... Hasta que el menor cumpla los 14 años. Hasta que el menor cumpla los 16 años. Hasta que el menor cumpla los 18 años. Hasta que el menor cumpla los 21 años. Con el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos: Un tercio de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas. Un tercio de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras. La mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones básicas. La mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras. Según el artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de: veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue mayor. veinticuatro días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. veinticuatro días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue mayor. Según el artículo 50.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. No se considerarán como días hábiles: Los sábados. Los sábados y lunes. Los días víspera de festivos. Los viernes, sábados y domingos. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de: Doce meses a partir del final del año en que se hayan originado. Catorce meses a partir del final del año en que se hayan originado. Dieciséis meses a partir del final del año en que se hayan originado. Dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. |