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Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo VII -Test I-

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Título del Test:
Real Decreto Legislativo 5/2015 EBEP Titulo VII -Test I-

Descripción:
Estatuto Básico del Empleado público Titulo VII Régimen disciplinario -Test I-

Fecha de Creación: 2019/05/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

Valoración:(56)
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Señala respuesta más acertada: Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves, graves o leves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren: Las faltas consumadas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño muy grave para la Administración o los ciudadanos.

Según el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: (señala la respuesta incorrecta). Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

Según el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: (señala la respuesta incorrecta). Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad y principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del: Juez de Paz. Secretario Judicial. Ministerio Fiscal. Superior jerárquico.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 3. Respecto a la pregunta anterior. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes: Vinculan a la Administración. No vinculan a la Administración. Son optativos a la Administración. No vinculan ni comprometen a la Administración.

Según el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las faltas disciplinarias pueden ser: Muy graves y graves. Firmes, Muy graves, graves y leves. Muy graves, graves y leves. Graves y leves.

Es una falta muy grave: La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. El descrédito para la imagen pública de la Administración. El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

Es una falta muy grave: El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Todas son correctas.

Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. La reiteración o reincidencia. El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Es una falta grave: La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

¿cuál de las siguiente no es una sanción que pueda imponerse por las faltas cometidas?. Separación del servicio. Suspensión firme de funciones. Traslado forzoso. Todas las respuestas anteriores son sanciones que pueden imponerse.

Según el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta: Leve. Grave. Muy grave. Grave o muy grave.

Las infracciones muy graves prescribirán: Al año. A los dos años. A los tres años. A los seis años.

Las infracciones graves prescribirán: Al año. A los dos años. A los tres años. A los seis años.

Las infracciones leves prescribirán: Al año. A los tres meses. A los seis meses. A los nueve meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán: A los tres años. A los cinco años. A los seis años. A los cuatro años.

Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán: A los tres años. A los dos años. Al año. A los seis años.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán: A los seis meses. A los tres meses. Al año. A los dos años.

Según el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse: Diez días después desde que se hubieran cometido. Cinco días después desde que se hubieran cometido. Al día siguiente desde que se hubieran cometido. Desde que se hubieran cometido.

Según el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: Que la falta se hubiera cometido. La firmeza de la resolución sancionadora. El día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. Que la falta se hubiera cometido o desde que se tenga conocimiento de la misma.

Según el artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por: Procedimiento administrativo con audiencia al interesado. Procedimiento judicial con audiencia al interesado. Procedimiento administrativo sin audiencia al interesado. Procedimiento sumario con audiencia al interesado.

No podrá imponerse sanción por la comisión de: Faltas muy graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. Faltas graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. Faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. Faltas leves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

Según el artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de: Eficacia, celeridad y economía procesal. Eficiencia, celeridad y economía procesal. Eficacia, proporcionalidad y economía procesal. Eficiencia, proporcionalidad y economía procesal.

Respecto al procedimiento disciplinario: El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Todas son correctas.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, no podrá exceder de: 6 meses. 1 año. 2 años. 6 años.

Respecto a la suspensión provisional: No podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial. Se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional. Si excediera de 6 meses supondrá pérdida del puesto de trabajo. Todas son correctas.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión: Únicamente las retribuciones básicas. Únicamente las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Respecto a la suspensión provisional no es correcto: Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión provisional sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo.

Según el artículo 98.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. [...], el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva. Cuando la suspensión provisional se eleve a firme. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva o firme. Cuando la suspensión definitiva se eleve a firme.

Según el artículo 98.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la: Suspensión definitiva. Suspensión firme. Suspensión provisional. Suspensión acordada.

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