REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, ESTATUTO BÁSICO DEL E. ( BLOQUE I )
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![]() REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, ESTATUTO BÁSICO DEL E. ( BLOQUE I ) Descripción: REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, ESTATUTO BÁSICO DEL E. ( BLOQUE I ) |



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¿Cuál es correcto?. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 5/2020, de 15 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 5/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 1. Objeto: Establece los fundamentos comunes del régimen jurídico de los funcionarios públicos y las normas aplicables al personal laboral. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, con objetividad, profesionalidad e imparcialidad, transparencia. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Art. 2. Ámbito de aplicación: Se aplica a todo el personal funcionario de Administraciones públicas: Administración General del Estado (AGE). Administraciones de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla. Administraciones de las Entidades Locales. Organismos Públicos, Agencias y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores. Universidades Públicas. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Derechos de los empleados públicos. Art. 14- Derechos individuales. Art.15 - Derechos individuales ejercidos colectivamente. Art. 31- Principios generales: los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participacion institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. Los funcionarios de carrera tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, quedando excluido el personal eventual. Los empleados públicos tienen derecho a la consulta informativa, representación y participación institucional para el asesoramiento no vinculante de sus condiciones de trabajo. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación individual, representación y arbitraje administrativo para la determinación de sus retribuciones variables. Art. 32- Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral: Se regirá por la legislación laboral, sin perjuicios de los preceptos que este capítulo les son de aplicación. Se regirá por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los preceptos de la Seguridad Social que les son de aplicación. Se regirá por la legislación laboral, derogando todos los preceptos de este capítulo que pudieran entrar en conflicto con los convenios colectivos privados. Se regirá exclusivamente por el Código Civil, sin que los preceptos de este capítulo le sean de aplicación en ningún caso. Art. 33- Principios de la Negociación colectiva: Legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante representación. Legalidad, cobertura presupuestaria, voluntariedad de las partes, buena fe negocial, confidencialidad y transparencia; se efectuará mediante representación. Legalidad, estabilidad financiera, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia; se efectuará mediante negociación directa e individual. Legalidad, cobertura presupuestaria, unanimidad, buena fe negocial, publicidad, eficiencia y transparencia; se efectuará mediante sufragio universal. Negociación colectiva: Leitimados para convocar reuniones. Participantes de Mesas de negociación. Materias de negociación incluidas y excluidas de la mesa de negociación: Art. 37- Materias de negociación:. Art. 37.2 -Materias de negociación excluidas ( funciones y decisiones de administración ). Art. 39- Representación de los empleados públicos: La representación se canaliza a través de los Delegados de Personal (unidades pequeñas) y las Juntas de Personal (unidades de 50 o más funcionarios). Enlaza Número de Funcionarios con Número de Representantes. De 6 a 10. De 11 a 30. De 31 a 49. De 50 a 100. De 101 a 250. De 251 a 500. De 501 a 750. De 751 a 1000. De 1001 en adelante. |




