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Real decreto lexislativo 2/2015, de 23 de outubro,Lei do estatuto dos traballado

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Título del Test:
Real decreto lexislativo 2/2015, de 23 de outubro,Lei do estatuto dos traballado

Descripción:
Convocatoria concurso-oposicion 2023 CRTVG

Fecha de Creación: 2026/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

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Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuál de las siguientes se considera una relación laboral de carácter especial: Administradores/as de empresas mercantiles. Personas trabajadoras por cuenta ajena a tiempo parcial. Accionistas de sociedades mercantiles. Personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.

Según el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo será de: Dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. Seis meses para los técnicos y dos años para los demás trabajadores. Dos años para cualquier persona trabajadora. Seis meses para cualquier persona trabajadora.

Según el artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de movilidad funcional: La persona trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice, sean superiores o inferiores a las establecidas para su categoría o grupo profesional. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, excepto en los casos de encargo de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. La persona trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes a la categoría profesional que conste en su contrato de trabajo. La persona trabajadora puede realizar funciones inferiores, pero no superiores a las recogidas en su contrato de trabajo.

Según el artículo 77.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las asambleas de personas trabajadoras pueden ser convocadas: Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al cincuenta por ciento de la plantilla. Por el Comité de empresa o centro de trabajo siempre y cuando a propuesta de convocatoria sea aprobada por la mayoría simple de la plantilla. Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo siempre y cuando la convocatoria sea aprobada por la mayoría cualificada de la plantilla.

Según el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de nulidad de un contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, la persona trabajadora tendrá derecho: A optar entre la readmisión o la indemnización. Al acceso dentro de la misma empresa a otro puesto de trabajo donde no sea posible la dicha discriminación. A la retribución correspondiente al trabajo de igual valor. A la retribución correspondiente al trabajo y a una indemnización de entre tres mil euros y seis mil euros adicional.

Según el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: Tendrá una duración máxima de seis meses. No podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, NO tienen la condición de salario: Las percepciones económicas en especie que retribuyan la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las percepciones económicas que retribuyan períodos de descanso computables como de trabajo. Las percepciones económicas que retribuyan la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Según el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el salario mínimo interprofesional se fijará anualmente, teniendo en cuenta (señale la incorrecta): El índice de precios de consumo. La productividad media nacional alcanzada. La inflación subyacente. La coyuntura económica general.

Según el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora con por lo menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo: No menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. No menor a dos meses y no mayor a cinco años. No menor a cuatro meses y no mayor a cuatro años. No menor a dos meses y no mayor a cuatro años.

Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores las faltas muy graves cometidas por los trabajadores: Prescribirán a los treinta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Prescribirán a los cuarenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. No prescribirán mientras dure el contrato de trabajo.

Según el artículo 91.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio: Deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. Deberá intervenir la comisión negociadora del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. Deberá intervenir el comité de empresa o el comité intercentros si lo hubiese con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. Se deberá recurrir directamente a la mediación y/o arbitraje, pero nunca al órgano judicial competente.

Según el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entiende cómo despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte por lo menos a: A cinco personas trabajadoras en empresas que ocupen menos de cien personas trabajadoras, el cinco por ciento del número de personas trabajadoras en aquellas que ocupen entre cien y trescientas personas trabajadoras y veinte personas trabajadoras en empresas que ocupen más de trescientas personas trabajadoras. El diez por ciento del número de personas trabajadoras independientemente del número de personas que ocupe la empresa. El veinte por ciento del número de personas trabajadoras independientemente del número de personas que ocupe la empresa. A diez personas trabajadoras en empresas que ocupen menos de cien personas trabajadoras, el diez por ciento del número de personas trabajadoras en aquellas que ocupen entre cien y trescientas personas trabajadoras y treinta personas trabajadoras en empresas que ocupen más de trescientas personas trabajadoras.

Según el artículo 2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuálde las siguientes se considera una relación laboral de carácter especial: Administradores/as de empresas mercantiles. Personas trabajadoras por cuenta ajena a tiempo parcial. Accionistas de sociedades mercantiles. Personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.

Según el artículo 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo: Más favorable para la empresa apreciado en su conjunto, y en cómputo mensual, respecto de los conceptos cuantificables. Más favorable para la empresa apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. Más favorable para la persona trabajadora apreciado en su conjunto, y en cómputo mensual, respecto de los conceptos cuantificables. Más favorable para la empresa apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Según el artículo 39.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de movilidad funcional: La persona trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice sean superiores o inferiores a las establecidas para su categoría o grupo profesional. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda defunciones inferiores, en los que mantendrá su retribución de origen. La persona trabajadora percibirá las retribuciones correspondientes a la categoríaprofesional que conste en su contrato de trabajo. La persona trabajadora puede realizar funciones inferiorespero no superiores a las recogidas en su contrato de trabajo.

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as cuál de las siguientes NO es una relación laboral de carácter especial: Servicio del hogar familiar. Deportistas profesionales. Trabajadores/as con discapacidad que prestan sus servicios en centros especiales de empleo. Personal docente en centros de enseñanza.

Según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as: No pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador. Pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador en todo caso. Pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial. Pueden realizarse registros sobre la persona del trabajador fuera de las horas de trabajo.

Según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as el contrato del trabajo se extinguirá: Por mutuo acuerdo de las partes. Por jubilación de la persona trabajadora. Por despido de la persona trabajadora. Todas las anteriores son causas de extinción del contrato de trabajo.

Según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Lexislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, el trabajador está obligado a realizar el trabajo. De modo autónomo. Bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue. Bajo la dirección de la inspección de trabajo. Según los usos y costumbres de su actividad profesional.

Según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as cuál de las siguientes se considera incumplimiento contractual: Faltas esporádicas de asistencia o impuntualidad al trabajo. Disminución involuntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Ofensas físicas al empresario, excluyendo expresamente las ofensas verbales.

Según el artículo 41.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora y a sus representantes legales con una antelación mínima a la fecha de su efectividad de: 5 días. 10 días. 15 días. 7 días.

Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores le corresponde: Al comité de empresa. Al delegado de personal. A la sección sindical. Al delegado sindical.

Según el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del Comité de Empresa será de: 4 años. 2 años. 1 año. 5 años.

Según la literalidad del artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.

Según el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige, entre otros requisitos: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Poner a disposición del trabajador, en el plazo de diez días desde la entrega de la comunicación escrita, la indemnización que le corresponda según lo previsto en su convenio colectivo. Poner a disposición del trabajador, en el plazo de veinte días desde la entrega de la comunicación escrita, la indemnización que le corresponda según lo previsto en su contrato de trabajo. Poner a disposición del trabajador, en el plazo de diez días desde la entrega de la comunicación escrita, la indemnización que le corresponda si así está previsto en su contrato de trabajo.

Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los comités de empresa deberán reunirse: Cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Cada tres meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Cada cuatro meses o siempre que lo soliciten dos tercios de sus miembros y un tercio de los trabajadores representados. Bianualmente o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Una de las siguientes respuestas NO está recogida en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respeto de la excedencia forzosa: Da derecho a la conservación del puesto. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Tendrá como máximo una duración de dos años, excepto que se establezca una duración superior por negociación colectiva. Da derecho al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Es una causa de extinción del contrato por causas objetivas prevista en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo que redunden en el menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora. Por falta de adaptación de la persona trabajadora a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando los dichos cambios sean razonables. El impago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Cualquier incumplimiento grave de sus deberes por parte del empresario.

Según el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los delegados y las delegadas de personal son: Los integrantes de cada una de las secciones sindicales constituidas en una empresa o centro de trabajo con más de 250 trabajadores y trabajadoras. A los que le corresponde la representación del personal en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores y trabajadoras. Los integrantes del comité de empresa de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores. A los que le corresponde la representación del personal en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 10 y más de 3 trabajadores y trabajadoras.

Una de las siguientes garantías para los miembros del comité de empresa NO está contemplada en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves. Promoción económica o profesional preferente en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respeto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de funciones de representación.

Solo una de las siguientes previsiones es cierta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 73.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respeto de las mesas electorales: El presidente será el trabajador o trabajadora de más edad en la empresa. Un de los vocales será el elector de mayor antigüedad. El vocal de mayor edad será el secretario. El presidente será el trabajador o trabajadora de más antigüedad en la empresa.

Según el artículo 77.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las asambleas de personas trabajadoras pueden ser convocadas. Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al cincuenta por ciento de la plantilla. Por el Comité de empresa o centro de trabajo siempre y cuando a propuesta de convocatoria sea aprobada por la mayoría simple del plantel. Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al treinta y tres por ciento del plantel. Por los delegados de personal, el Comité de empresa o centro de trabajo siempre y cuando la convocatoria sea aprobada por la mayoría cualificada de la plantilla.

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