REALES
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Título del Test:
![]() REALES Descripción: MOD,3 Y MD,4 |



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Una empresa obtiene un derecho de superficie para construir un centro logístico y sostiene que, por tratarse de una construcción, puede mantenerlo indefinidamente. Esa afirmación coincide con el plazo señalado en el módulo. F. V. Se constituye un usufructo sobre granos que luego se muelen para convertirlos en harina. El módulo presenta un supuesto de este tipo como usufructo imperfecto o cuasiusufructo. V. F. En una operación de lease back, el propietario vende el bien y después lo alquila al comprador; el módulo describe la operación como integrada por un contrato de compraventa y otro de locación. V. F. Un grupo de comerciantes describe un shopping center como una locación de inmueble. Esa caracterización coincide con el módulo, que lo considera un contrato atípico y no una locación de inmueble. F. V. Al constituirse una garantía real, el contrato debe identificar el bien afectado y el monto garantizado; según el módulo, el plazo de garantía no debe superar los diez años. V. F. Una hipoteca recae sobre un inmueble individualizado que permanece en poder del deudor y concede al acreedor preferencia y persecución para cobrar su crédito. V. F. Se constituye una prenda sobre un crédito documentado y cedible. Para el módulo, es necesario notificar la existencia del contrato de prenda al deudor de ese crédito. V. F. En la anticresis, el plazo máximo señalado en el módulo es de cinco años para inmuebles y diez años para muebles registrables. F. V. La superficiaria renuncia expresamente a su derecho y afirma que la renuncia lo libera de sus obligaciones. El módulo sostiene que la renuncia produce ese efecto liberatorio. F. V. Antes de entrar en el uso y goce del bien usufructuado, el usufructuario debe hacer un inventario de los muebles y de su estado; si no lo hace, se presume que recibió todo en buen estado. V. F. El derecho de superficie se describe en el material como un derecho real autónomo y temporario que puede otorgar uso, goce y disposición jurídica sobre la superficie de un inmueble ajeno. V. F. El contrato del caso afecta una parte determinada del inmueble, posibilidad que el material admite junto con la constitución sobre todo el inmueble. V. F. El plazo de 60 años indicado para construir excede el máximo de 70 años que señala el material para la superficie destinada a construcciones. F. V. Si se extingue la superficie al vencimiento del contrato, el propietario hace suyo lo construido, libre de los derechos constituidos por la superficiaria; el material prevé indemnización por el mayor valor, salvo pacto en contrario. V. F. Según el material, los derechos reales de disfrute pueden recaer sobre una cosa o parte material o indivisa, sobre un conjunto de animales o sobre todo o una parte de una herencia. V. F. En el lease back descripto en el material, el propietario vende el bien y luego lo alquila al comprador; la operación comprende una compraventa y una locación. V. F. El material indica que los derechos reales de garantía solo pueden crearse por contratos celebrados conforme a la ley aplicable a cada caso. V. F. Para que la hipoteca tenga efectos contra terceros, el material requiere que esté registrada; su inscripción establece un rango entre acreedores hipotecarios. V. F. Un acreedor recibe en prenda una cosa mueble productora de frutos. En un préstamo distinto, una empresa constituye una prenda con registro sobre un automóvil, que permanece en poder del deudor. En la prenda con registro del automóvil, el bien permanece en poder del deudor y la garantía se inscribe. V. F. Una persona usufructúa un conjunto de granos que serán molidos para convertirlos en harina. En otro inmueble, una persona titular de un derecho de habitación pretende alquilar el espacio que ocupa a un tercero. El usufructo de los granos del caso es imperfecto o cuasiusufructo, porque el material identifica como tal el supuesto en que puede alterarse la sustancia de la cosa. V. F. Una propietaria constituye por contrato un derecho de superficie sobre una parte delimitada de su inmueble. La empresa superficiaria proyecta construir un depósito y constituir derechos sobre las unidades que construya durante la vigencia del derecho. El contrato establece un plazo de 60 años. La superficiaria puede constituir derechos reales de garantía sobre la propiedad superficiaria, pero estos quedan limitados por la duración del derecho de superficie. V. F. Una persona usufructúa un conjunto de granos que serán molidos para convertirlos en harina. En otro inmueble, una persona titular de un derecho de habitación pretende alquilar el espacio que ocupa a un tercero. La pretensión de alquilar el espacio habitado es compatible con el material, que permite al titular del derecho de habitación arrendarlo a terceros. F. V. En un predio industrial, varias empresas comparten infraestructura de agua y electricidad. El proyecto cuenta con aprobación, un reglamento, un consejo de administración, asambleas y un consejo de disciplina. La estructura institucional del parque industrial del caso coincide con la descrita en el material para la ley provincial 13.744: órganos ejecutivo, legislativo y judicial. V. F. La hipoteca descrita en el material recae sobre cosas muebles individualizadas que continúan en poder del deudor. F. V. Un acreedor recibe en prenda una cosa mueble productora de frutos. En un préstamo distinto, una empresa constituye una prenda con registro sobre un automóvil, que permanece en poder del deudor. En la prenda de cosas, el acreedor puede usar libremente el objeto recibido, aunque el deudor no lo haya autorizado. F. V. El usufructuario debe confeccionar un inventario de los muebles y de su estado antes de entrar en el uso y goce del bien; si no lo hace, se presume que los recibió en buen estado. V. F. Según el material, una servidumbre real requiere dos predios, mientras que la servidumbre se caracteriza por recaer sobre cosa ajena y limitar la propiedad. V. F. El material caracteriza al shopping center como un contrato atípico y aclara que no es una locación de inmueble. V. F. El contrato de prenda de créditos debe notificarse al deudor del crédito prendado, de acuerdo con el material. V. F. El material establece que la anticresis sobre inmuebles no puede exceder diez años y debe inscribirse en el registro pertinente. V. F. En el Módulo 4, la publicidad de los derechos reales se presenta como la exteriorización de una situación jurídica real para que terceros puedan conocerla. V. F. Según el material del Módulo 4, los certificados del Registro consignan el día y la hora de emisión; si incluyen reserva de preferencia, esta se anota en el folio del inmueble por 25 días. V. F. El principio de especialidad exige, según el Módulo 4, que cada inmueble esté matriculado para que pueda efectuarse la inscripción. V. F. El principio de tracto sucesivo procura mantener un encadenamiento perfecto en el orden registral. V. F. De acuerdo con el principio de rogación, las inscripciones se efectúan a pedido de parte. V. F. En el esquema de principios registrales del Módulo 4, el primer asiento tiene prioridad frente a los posteriores. V. F. Para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles, el material del Módulo 4 atribuye a la inscripción registral efectos declarativos: la adquisición se basa en el título y el modo, y la inscripción es necesaria para su oponibilidad a terceros. V. F. El material caracteriza los antiguos registros provinciales como registros personales, porque sus índices personales determinaban la base de imputación registral. F. V. Si existe desacuerdo entre el asiento registral y la documentación extrarregistral, el Módulo 4 identifica una inexactitud registral que debe corregirse teniendo a la vista el documento que originó el error. V. F. La definición reproducida en el material del examen anterior, atribuida al artículo 3875 del código anterior, describe el privilegio como un derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otros. V. F. |




