REBT ITC-BT-05 TEST 02
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() REBT ITC-BT-05 TEST 02 Descripción: REBT ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones TEST 02 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Las instalaciones eléctricas de especial relevancia citadas en el punto 4.1 de la ITC-BT-05 deberán ser objeto de inspección. Estas inspecciones han de ser realizadas por: No se realizan inspecciones en estas instalaciones. Las realizará la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación. Un Organismo de Control autorizado. Las otras tres respuestas son incorrectas. Deben pasar una inspección inicial las instalaciones eléctricas industriales que precisen proyecto con una potencia instalada superior a: 50 kW. 70 kW. 90 kW. 100 kW. Los quirófanos y salas de intervención: No deberán pasar inspección inicial pero si inspecciones periódicas cada 3 años. Deberán pasar una inspección inicial pero no inspecciones periódicas. Deberán pasar una inspección inicial y también inspecciones periódicas cada 3 años. Deberán pasar una inspección inicial y también inspecciones periódicas cada 5 años. Según el REBT ITC-BT 05, el plazo para subsanar los defectos detectados en una instalación en servicio en el que una inspección ha dado una calificación de “condicionada” es de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. Según el REBT ITC-BT 05, la falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas sería: Un defecto leve. Un defecto grave. Un defecto muy grave. Las otras tres respuestas son incorrectas. Deben pasar una inspección inicial las instalaciones eléctricas de los locales mojados con una potencia instalada superior a: 10 kW. 15 kW. 20 kW. 25 kW. Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, con la calificación de la instalación que podrá ser condicionada cuando: Se detecte, al menos, algún defecto muy grave procedente de otra inspección anterior. Se detecten como máximo tres defectos graves o tres defectos leves procedentes de otra inspección anterior. No se detecte ningún defecto grave, solamente algún defecto leve procedente de otra inspección anterior. Se detecte, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior. Según el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias, las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación, deberán ser realizadas por: Los usuarios finales que sean titulares. Las administraciones que sean competentes. Las empresas suministradoras. Las empresas instaladoras que las ejecuten. Según el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias, serán objeto de inspección inicial las siguientes instalaciones eléctricas: Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW. Piscinas con potencia instalada superior a 5 kW. Instalaciones industriales que no precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 10 kW. Instalaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que no requieran la elaboración de proyecto para su ejecución. Según el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias, las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW serán objeto de inspección periódica. Cada dos años. Cada cinco años. Cada diez años. No es necesario realizar inspección periódica. Según el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias, el Certificado de Inspección que emitirá el Organismo de Control como resultado de una inspección periódica, será calificado como condicionada: Cuando se determine la existencia de como máximo un defecto muy grave. Cuando se determine la existencia de un defecto grave, pero ningún defecto muy grave. Cuando se determine la existencia de un defecto leve, pero ningún defecto grave ni muy grave. Cuando se determine la existencia de un defecto grave procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. Según la ITC-BT-05 del REBT, la sección insuficiente de los conductores de protección se considerará: Defecto leve. Defecto grave. Defecto muy grave. No se considerará defecto. Según la ITC-BT-05 del REBT, la falta de identificación de los conductores “neutro” y “de protección” se considerará: No se considerará defecto. Defecto muy grave. Defecto grave. Defecto leve. Según el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias, serán objeto de inspección inicial las siguientes instalaciones eléctricas: Locales de pública concurrencia, sólo si la potencia instalada es superior a 100 kW. Aparcamientos de más de 10 plazas. Quirófanos y salas de intervención. Locales mojados con potencia instalada superior a 10 kW. ¿Cada cuánto tiempo se ha de pasar la revisión de Baja Tensión por Organismo de Control en el hospital?. Cada año. Cada 2 años. Cada 3 años. Cada 5 años. ¿Cada cuánto tiempo se deben realizar las inspecciones y revisiones periódicas obligatorias de las instalaciones eléctricas de baja tensión presentes en quirófanos y salas de intervención?. Una inspección inicial, una vez ejecutada la instalación, así como cuando sean ampliada o modificadas de importancia, y una inspección periódica cada 5 años. Una comprobación inicial y revisiones anuales. Una inspección inicial, una vez ejecutada la instalación, así como cuando sean ampliada o modificadas de importancia, y una inspección periódica cada 3 años. Una comprobación inicial y revisiones cada 4 años. ¿Cuáles de los siguientes defectos se considera un defecto grave según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarlas?. Falta de cortocircuitos. Falta de autorización de puesta en servicio. Falta de aislamiento de la instalación. Falta de al menos cinco circuitos. El plazo máximo que el reglamento electrotécnico para baja tensión permite fijar para corregir los defectos graves detectados en las inspecciones de instalaciones ya en servicio es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, las inspecciones periódicas en instalaciones industriales con potencia instalada superior a 100 KW, serán cada: Cada 5 años. Cada 3 años. Cada 2 años. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el REBT, en su apartado de Inspecciones ITC-BT-05 son defectos graves: Falta de conexiones equipotenciales cuando estas fueran requeridas. Sección Insuficiente de los conductores de protección. Carencia del número de circuitos estipulados. Todas las anteriores son correctas. ¿Es necesario un proyecto eléctrico específico para un edificio de pública concurrencia?. Depende del tamaño del edificio. Solo si se trata de locales de espectáculos y actividades recreativas. Sí, pero se eximen algunos locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, si tienen una ocupación inferior a 50 personas. Solo si el aforo del establecimiento es superior a 50 personas. Según el apartado 4 de la ITC-BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial serán objeto de inspecciones periódicas: Cada dos años. Cada tres años. Cada cinco años. Cada veinte años. Según el apartado 4.2 de la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ¿Cuál es la periodicidad de las inspecciones periódicas requerida para las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW?. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 8 años. Cada 10 años. Las instalaciones comunes de los edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 kW serán objeto de inspección periódica cada: 3 años. 5 años. 10 años. 15 años. Señale la afirmación correcta. Según lo estipulado en la ITC-BT 05, “Verificaciones e inspecciones”, punto 2, del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, señale la afirmación correcta, respecto a las verificaciones previas a la puesta en servicio de una instalación eléctrica: Deben ser realizadas por la empresa instaladora que las haya ejecutado. Deben ser realizadas por Organismos de Control Autorizados, (OCA). Solo deben ser verificadas previamente a la puesta en servicio, las que hayan sido realizadas según proyecto, y dicha verificación la realizará un Organismo de Control Autorizado, (OCA). Solo deben ser verificadas previamente a la puesta en servicio, las que hayan sido realizadas según proyecto y dicha verificación la realizará la administración competente en materia de industria y energía, de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación. Según el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el REBT, en su apartado de Inspecciones ITC-BT-05 son defectos graves: a) Falta de conexiones equipotenciales cuando estas fueran requeridas. b) Sección Insuficiente de los conductores de protección. c) Carencia del número de circuitos estipulados. d) Todas las anteriores son correctas. Según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, serán objeto de inspección periódica cada 5 años: Instalaciones exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 50 kw. Instalaciones exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 5 kw. Instalaciones exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 10 kw. Instalaciones exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos sin límite de potencia. ¿Cada cuánto tiempo debe someterse a una inspección periódica por un organismo de control autorizado, la instalación eléctrica de baja tensión de un centro de salud según el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real decreto 842/2002, de 2 de agosto?. Cada tres años. Cada cinco años. Cada diez años. Cada cinco años. Cada diez años. Según la ITC-BT-05 del REBT, serán objeto de inspección periódica las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia: Cada 2 años. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 10 años. Todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisan de inspección inicial, serán objeto de inspección periódica: Cada año. Cada dos años. Cada cinco años. Cada diez años. |