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REC. C-A.PROC.ORD.ABRV.ESP 3

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Título del Test:
REC. C-A.PROC.ORD.ABRV.ESP 3

Descripción:
REC. C-A.PROC.ORD.ABRV.ESP 3

Fecha de Creación: 2025/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según el art. 93 LJCA, respecto a la admisión e inadmisión del recurso, la sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento: a) Del TC. b) Del TS. c) De la AN. d) Todas correctas.

El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna: a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales. c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. d) Todas correctas.

Dentro del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, establece el art. 118 LJCA que, acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable: a) De cinco días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos. b) De ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos. c) De diez días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos. d) De siete días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

En el procedimiento ordinario, establece el art. 64 LJCA que, cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El plazo para formular el escrito: a) Será de veinte días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. b) Será de quince días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. c) Será de treinta días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. d) Será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.

En la formulación de la demanda del procedimiento ordinario, establece el art. 52.2 LJCA que, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará: a) Por providencia la caducidad del recurso. b) Por auto la caducidad del recurso. c) Por sentencia la caducidad del recurso. d) Por diligencia de ordenación la caducidad del recurso.

De conformidad con el art. 122 bis LJCA, la ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa. Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados: a) En el artículo 10 de la Constitución. b) En el artículo 25 de la Constitución. c) En el artículo 20 de la Constitución. d) En el artículo 15 de la Constitución.

En el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdo, establece el art. 127 LJCA que, en los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto: a) En el plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado. b) En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado. c) En el plazo de los veinte días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado. d) En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado.

De acuerdo con el art. 102.2 bis LJCA, contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación: a) Cabrá recurso indirecto de revisión. b) Cabrá recurso directo de súplica. c) Cabrá recurso directo de revisión. d) Todas incorrectas.

De conformidad con el art. 77 LJCA, en los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación: a) Podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. b) Los representantes de las Administraciones públicas demandadas necesitarán la autorización oportuna para llevar a efecto la transacción, con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos. c) A y b correctas. d) A y b incorrectas.

Según establece el art. 116 LJCA, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y dentro de la reclamación del expediente, en el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo: a) Máximo de quince días a contar desde la recepción del requerimiento. b) Máximo de veinte días a contar desde la recepción del requerimiento. c) Máximo de tres días a contar desde la recepción del requerimiento. d) Máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento.

En la tramitación del recurso de casación, establece el art. 92 LJCA que, admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone: a) De un plazo de veinte días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. b) De un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. c) De un plazo de diez días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. d) De un plazo de cinco días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.

Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada. Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia declarará concluso el procedimiento: a) La sentencia se dictará en los veinte días siguientes a dicha declaración. b) La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. c) La sentencia se dictará en los cinco días siguientes a dicha declaración. d) La sentencia se dictará en los treinta días siguientes a dicha declaración.

El Letrado de la Administración de Justicia declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos: a) Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone. b) Si en los escritos de demanda y contestación se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. c) A y b correctas. d) A y b incorrectas.

De acuerdo con el art. 71 LJCA, cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará solo totalmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo, nunca superior a un mes. d) Todas correctas.

En los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, establece el art. 46.3 LJCA que, si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso: a) Será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. b) Será de cinco días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. c) Será de treinta días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. d) Será de tres días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30.

En referencia al expediente administrativo incompleto, establece el art. 55 LJCA que, si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo: a) El Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de veinte días. b) El Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de siete días. c) El Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de cinco días. d) El Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de tres días.

De conformidad con el art. 69 LJCA, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d) Todas correctas.

Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá: a) Por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. b) Por plazo común de veinte días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. c) Por plazo común de cinco días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. d) Por plazo común de treinta días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

Respecto a la satisfacción extraprocesal de la pretensión, establece el art. 76 LJCA que, si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera: a) El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de tres días. b) El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días. c) El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de siete días. d) El Letrado de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de diez días.

En la cuestión de ilegalidad, establece el art. 123 LJCA que, el Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro: a) De los siete días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. b) De los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. c) De los cuatro días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. d) De los quince días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia.

De conformidad con el art. 89 LJCA, contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida: a) No podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Constitucional, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. b) Podrá interponer recurso de revisión. c) No podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. d) Todas incorrectas.

Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión: a) El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. b) El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. c) El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. d) El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

En referencia a la vista y conclusiones del procedimiento ordinario, establece el art. 62 LJCA que, salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado: a) En el plazo de siete días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. b) En el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. c) En el plazo de diez días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. d) En el plazo de cuatro días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

El recurso de casación contra autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley, se iniciará mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que las partes comparecerán e interpondrán directamente el recurso de casación: a) El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de diez días hábiles contados. b) El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados. c) El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de dos días hábiles contados. d) El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de tres días hábiles contados.

Según el art. 54.1 LJCA, presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten: a) En el plazo de treinta días. b) En el plazo de quince días. c) En el plazo de veinte días. d) En el plazo de cinco días.

En la ejecución provisional, establece el art. 84.4 LJCA que, previa audiencia de las demás partes por plazo común de cinco días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional: a) En el término de los seis días siguientes. b) En el término de los cuatro días siguientes. c) En el término de los cinco días siguientes. d) En el término de los siete días siguientes.

Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 6.8 y en los artículos 2.9 y 122 bis. d) A y b correctas.

Establece el art. 85.1 LJCA que, el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele: a) Dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. b) Dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. c) Dentro de los treinta días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. d) Dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.

En la tramitación de la solicitud del procedimiento ordinario, establece el art. 59.1 LJCA que, del escrito formulando alegaciones previas el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado: a) Por tres días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días. b) Por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días. c) Por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de treinta días. d) Por diez días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de veinte días.

Dentro de la tramitación del recurso de casación, establece el art. 90.2 LJCA que, la admisión o inadmisión a trámite del recurso será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones. Con excepción del Presidente de la Sala, dicha composición: a) Se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada tres meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial. b) Se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial. c) Se renovará por mitad transcurrido dos años desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial. d) Se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada nueve meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial.

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