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Rec L. 5-2018

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Título del Test:
Rec L. 5-2018

Descripción:
alla voy venga

Fecha de Creación: 2021/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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El recurso de alzada y potestativo de reposición se podrá interponer. Sólo contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento. Contra las resoluciones y contra algunos actos de trámite. Sólo contra las resoluciones y los actos de trámite que sean nulos. Contra las resoluciones, sean nulas o anulables y contra los actos de trámite nulos.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general. No cabe recurso en vía administrativa. No cabe recurso en vía administrativa, pero los interesados podrán solicitar su revisión de oficio. No caben recursos ordinarios pero sí extraordinarios. Sólo cabe recurso potestativo de reposición.

Ponen fin a la vía administrativa (señale, de haberla, la falsa). Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los actos que no hayan sido recurridos en plazo. No hay ninguna falsa. Todas son ciertas.

Contra los actos firmes en vía administrativa. Sólo cabrá recurso potestativo de reposición. Sólo cabrá recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso alguno en vía administrativa. Cabe recurso de alzada.

Es causa de inadmisión del recurso. Haber desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Ser incompetente el órgano administrativo, por razón de la materia o por razón de la jerarquía. Carecer de legitimación el recurrente. Todas las anteriores son ciertas.

La interposición de cualquier recurso: Suspenderá, por regla general, la ejecución del acto impugnado. Sólo suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando la impugnación se base en una causa de nulidad. En el caso de haberse solicitado la suspensión, producirá la suspensión salvo que el órgano competente para resolver haya dictado resolución expresa en el plazo de un mes desde que la solicitud haya entrado en un órgano de la Administración a la que se dirija. Ninguna de las anteriores.

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones. En un plazo de 7 días. En un plazo no inferior a 15 días. En un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30. En un plazo ni inferior a 10 días ni superior a 15.

Cuando existiendo un vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo. Se anulará el procedimiento y se ordenará, en todo caso, su inicio. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio se hubiera cometido. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento de resolver. Ninguna de las anteriores. En el caso de los recursos siempre hay que entrar a resolver el fondo.

El órgano que resuelva el recurso. Sólo puede resolver las cuestiones que le hayan sido planteadas por los interesados. En ningún caso puede agravar la situación inicial del recurrente. Ha de oír previamente siempre a los interesados. Todas las anteriores.

El recurso de alzada: Se resuelve siempre por el superior jerárquico. Se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto. Se interpone en el plazo de un mes si el acto es expreso y de dos si es presunto. Ha de resolverse y notificarse en el plazo de dos meses.

Contra la resolución del recurso de alzada: Cabe recurso potestativo de reposición. Se podrá interponer los recursos administrativos ordinarios y extraordinarios que procedan. No cabe otro recurso administrativo que el extraordinario de revisión. Sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición. Es un recurso extraordinario. Cabe contra los actos firmes en vía administrativa. Es necesaria su interposición para poner fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

El plazo para dictar y notificar la resolución el recurso potestativo de reposición es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.

Cuando se interponga recurso extraordinario de revisión en el caso de que hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme el plazo de interposición es de. 4 años desde que se dictó el acto. 4 años desde que se dictó la sentencia. 3 meses desde el conocimiento de la sentencia. 3 meses desde la firmeza de la sentencia.

Dentro de los principios de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumerados en el art. 131 se encuentra el principio de: Servicio efectivo a los administrados. Sencillez, claridad y proximidad al ciudadano. Audiencia, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Ninguna de las anteriores es cierta.

Dentro de los principios de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumerados en el art. 131 se encuentra el principio de: Buena fe, confianza legítima y honestidad institucional. Responsabilidad por la gestión administrativa. Planificación y dirección por programas y control de resultados. Ninguna de las anteriores es cierta.

Dentro de los principios de funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumerados en el art. 131 se encuentra el principio de: Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines administrativos. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos administrativos. Cooperación, colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas.

Según lo dispuesto en el art. 132 de la Ley de Cantabria 5/2018, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria debe asegurar a los ciudadanos: La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos de los ciudadanos en su relación general con la misma. La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos establecidos en la legislación reguladora de los procedimientos, en especial en sus relaciones con las personas con discapacidad asegurando el disfrute efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos. La efectividad, en su ámbito de actuación, de los derechos establecidos en la legislación reguladora de los procedimientos en sus relaciones con las personas con discapacidad asegurando el disfrute efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos. Todas las anteriores son ciertas.

Según lo dispuesto en el art. 132 de la Ley de Cantabria 5/2018, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas de manera que los ciudadanos puedan: Resolver sus dudas y ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos. Recibir información de interés particular por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. Presentar reclamaciones y recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas. Ninguna de las anteriores es cierta.

Según lo dispuesto en el art. 132 de la Ley de Cantabria 5/2018, cuando se trate de procedimientos y trámites relativos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios la Administración, habilitará un sistema de ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, que permita a los prestadores de servicios: Resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos. Recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. Presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas. Todas las anteriores son ciertas.

Según lo dispuesto en el art. 132 de la Ley de Cantabria 5/2018, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio: Los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitación a través de una ventanilla única. Los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitación por vía electrónica y a distancia,. Los ciudadanos tienen derecho la obtención de la información prevista en la legislación básica estatal, que deberá ser clara e inequívoca. Y a la obtención de la información prevista en la legislación básica estatal , que deberá ser clara e inequívoca. Todas las anteriores son correctas.

Según lo dispuesto en el art. 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, se crea el Registro Electrónico General para: La debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten en los Registros. La debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones se presenten o reciban. La debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y unidades de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según lo dispuesto en el art. 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, en el Registro Electrónico General. Se anotarán los asientos respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos. Se indicarán la fecha del día en que se produzcan los asientos. Desde el registro en que hubieran sido recibidas, concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Todas las anteriores son ciertas.

Según lo dispuesto en el art. 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, referido al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Las personas físicas podrán elegir si se comunican con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de medios electrónicos o no al principio del procedimiento, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse no podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Las personas jurídicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley de Cantabria 5/2018, referido al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la actividad material de gestión, referida al funcionamiento interno y a la comunicación entre unidades, se regirá por: Las instrucciones de los Directivos. Las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los Consejeros. Las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes. Las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los Secretarios Generales.

Según lo dispuesto en el art. 143 de la Ley de Cantabria 5/2018, adoptarán la forma de Resoluciones;. Los actos administrativos de carácter particular. Los que decidan cuestiones planteadas por los interesados. Los actos que resuelvan expedientes administrativos, recursos y reclamaciones. Todas las anteriores son ciertas.

Según lo dispuesto en el art. 143 de la Ley de Cantabria 5/2018, las resoluciones o acuerdos del Consejo de Gobierno y del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no tengan naturaleza normativa. Deberán adoptar la forma de Decretos. Podrán adoptar la forma de Decretos, que serán publicados en todo caso en el "Boletín Oficial de Cantabria”, lo que supone su consideración como disposición de carácter general. Podrán adoptar la forma de Decretos, que serán publicados en todo caso en el "Boletín Oficial de Cantabria”, sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general. Adoptarán la forma de Decretos, que serán publicados en todo caso en el "Boletín Oficial de Cantabria” y en el “Boletín Oficial de Estado”.

Según lo dispuesto en el art. 147 de la Ley de Cantabria 5/2018, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa: Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Gobierno y por sus Comisiones Delegadas. Los actos de los Consejeros. Los actos de todos los órganos administrativos cuando resuelvan recursos de alzada. Todas las anteriores son ciertas.

Según lo dispuesto en el art. 147 de la Ley de Cantabria 5/2018 en los organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ponen fin a la vía administrativa: Los actos emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los actos emanados del Consejero del que dependan, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los actos emanados de los máximos órganos de dirección colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los actos emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Según lo dispuesto en el art. 153 de la Ley de Cantabria 5/2018, resolver los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos corresponde: Al Consejero. Al Secretario General. Al Director General. Al Consejo de Gobierno.

Según lo dispuesto en el art. 156 de la Ley de Cantabria 5/2018 el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución implicará;. El archivo del procedimiento. La prescripción del procedimiento. La caducidad del procedimiento. La terminación del procedimiento sancionador.

Según lo dispuesto en el art. 156 de la Ley de Cantabria 5/2018 el pago voluntario en. La reduccion de la sanción que corresponda que serán, como mínimo, del veinte por ciento sobre el importe total. La reduccion de la sanción que corresponda que serán, como maximo, del veinte por ciento sobre el importe total. Ninguna de las anteriores es correcta. Las reducciones de la sanción que corresponda que serán del veinte por ciento sobre el importe total.

El plazo de interposición del recurso de alzada es de: Quince días. Un mes, si el acto recurrido es expreso. Depende de los casos. Dos meses.

El plazo para entender desestimado por silencio administrativo el recurso de reposición es de: Un mes. Tres meses. Dos meses. Ninguno, al ser el silencio de carácter positivo.

La "reformatio in peius", en materia de recursos: Se admite como regla general. Sólo se permite en materia sancionadora. Se admite cuando el recurso está claramente infundado. Está expresamente prohibida.

El recurso de reposición contra actos que no agotan la vía administrativa es: Ordinario. Extraordinario. Especial. Inexistente.

Según lo dispuesto en la Ley 39/2015 podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos cuando: Se lesiones derechos legítimos. Sean limitativos de derechos. Produzcan efectos no favorables. Se dicten en sustitución de otros anulados.

Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido para ellas: Serán inválidas. Sólo implicarán la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del plazo. En ningún caso implicarán la anulación del acto. Serán, en todo caso, anulables.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos: Siempre desde la fecha en que se dicten. Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Cuando lo determine la autoridad competente para dictarlos. Desde la fecha en que se dicten, salvo que se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

No pone fin al procedimiento administrativo: La resolución. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico. La declaración de caducidad.

La Administración podrá conceder, en determinadas circunstancias, una ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo que no excederá: De un mes. Del doble del plazo que haya sido concedido. De diez días. De la mitad de los mismos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de reposición es: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.

Según la Ley 39/2015, podrán fin al procedimiento: La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y la prescripción de las acciones. La resolución, el desistimiento y la renuncia.

Según la Ley 39/2015, en el cómputo de los plazos señalados por días: Se entiende que son hábiles, con exclusión de sábados y domingos. Se entiende que son naturales, salvo norma en contrario. Habrán de excluirse del cómputo los días declarados festivos, los sábados y los domingos. Habrán de excluirse del cómputo los domingos y los días declarados festivo.

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