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RECAUDACIÓN municipal (Repaso)

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Título del Test:
RECAUDACIÓN municipal (Repaso)

Descripción:
RECAUDACIÓN

Fecha de Creación: 2021/09/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

Valoración:(1)
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En base al artículo 66 de la Ley General Tributaria, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años. El tiempo empieza a correr desde el día posterior al término del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Una de las preguntas establece que el plazo de prescripción es de 5 años. Seria necesario rectificarla. Gracias
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Temario:

GLOSARIO DE TÉRMINOS. COMPENSACIÓN: cuando el Ayuntamiento tramita un pago a un ciudadano por diferentes motivos (abono de contrato, devolución de ingresos, devolución de fianzas, etc..) y este mismo ciudadano tiene deuda en período ejecutivo con el Ayuntamiento, en el momento de tramitarse el pago, el Ayuntamiento aplica el procedimiento de compensación de oficio, por lo que toda o parte de la deuda queda saldada (art. 72.1 de NFT). Se aplicará este mismo procedimiento de compensación de oficio con deuda en período voluntario en los casos que afecten a recibos rectificados (art. 72.1 de NFT). Se podrá compensar también deuda en período voluntario pero en este caso, debe de existir una solicitud expresa por parte del ciudadano. ambas son correctas. ambas son falsa.

GLOSARIO DE TÉRMINOS: DOMICILIACIÓN: señalamiento de una cuenta en una entidad bancaria para que la Administración proceda al cobro de los impuestos en la fecha señalada en el calendario. En la domiciliación, debe constar la numeración correspondiente a entidad + sucursal +dos dígitos de control + número de cuenta. En total son 20 dígitos. La domiciliación mantiene las mismas posibilidades de reclamaciones, devoluciones y recursos; provoca un abaratamiento en la gestión de los impuestos. ambas son correctas. ambas son falsas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. IMPUESTO: prestación económica obligatoria para hacer frente a los gastos generales (calles, jardines, protección ciudadana, educación, prestaciones sociales, etc.) en función de la capacidad económica del obligado. IMPUESTO: prestación económica voluntaria para hacer frente a los gastos generales (calles, jardines, protección ciudadana, educación, prestaciones sociales, etc.) .

GLOSARIO DE TÉRMINOS. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar una persona contribuyente. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA: acto con el que se sanciona al contribuyente.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. PRECIOS PÚBLICOS: cantidades que el Ayuntamiento cobra por la realización de actividades o prestación de determinados servicios. La institución municipal no está obligada a ofrecer estos servicios, ni el ciudadano a utilizarlos. Puede prestarlos la iniciativa privada. Al contrario que las tasas, el precio público no puede ser inferior al costo del servicio, salvo por motivos de interés social. Los precios públicos pueden ser: - De cobro periódico: se gestionan a partir de los datos que resultan probados por actuaciones de comprobación e investigación, que figuran a nombre de las personas contribuyentes. - De vencimiento no periódico: se practica liquidación individualizada a resultas de actuaciones de comprobación e investigación, y cuando se ha formulado una solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público local o de prestación de servicios. todas son correctas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. PERÍODO DE PAGO VOLUNTARIO: es el que figure de manera expresa en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía , aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación. es el que figure de manera implicita en las Ordenanzas reguladoras de cada figura, o en el Calendario Fiscal o Decreto de Alcaldía , aplicándose con carácter supletorio el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. PERÍODO EJECUTIVO: se inicia para las liquidaciones previamente notificadas -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. se inicia para las liquidaciones sin necesidad de notificar puesto que son anuales -en forma colectiva o individual- no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. PLAZO JA: periodo de tiempo en que los recibos correspondientes a determinado ingreso han sido creados por el Servicio de Recaudación y aparecen en la aplicación informática, pero cuya remesa aún no ha sido enviada a las entidades financieras para su cobro a la ciudadanía. Mientras un recibo esté en plazo JA, la ciudadanía podrá solicitar en las oficinas de atención ciudadana el cambio de domiciliación bancaria para el próximo cobro. ambas son correctas. ambas son falsas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. PRESCRIPCIÓN: el derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal, fijado legalmente. También lo tiene el derecho a exigir una devolución. Este plazo son 5 años en los términos regulados por la Ordenanza Fiscal. todas son correctas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. TASAS: : cantidades que el Ayuntamiento cobra por servicios públicos o realización de actividades de recepción obligatoria para la ciudadanía, y que sólo puede prestar la Administración, así como por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público. La ley permite, a lo sumo, cubrir costes con las tasas, por lo que el Ayuntamiento no puede obtener un beneficio con ellas. Las más conocidas son las de agua, recogida de basuras, retirada de vehículos de la vía pública… Ingresos de carácter periódico: son impuestos, tasas y precios públicos cuyo pago se hace de forma periódica como consecuencia de la propiedad de un bien (IBI y Vehículos), el desarrollo de una actividad empresarial (IAE), la prestación de servicios públicos (basuras) o la realización de actividades periódicas (abonados de instalaciones deportivas). todas son correctas.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. Ingresos de carácter ocasional: son impuestos, tasas, precios públicos y otros ingresos, cuyo pago se hace de forma ocasional por la propia naturaleza de la liquidación que lo ocasiona, como por ejemplo: la realización de una obra (ICIO), la transmisión de un bien (Plusvalía), la tasa de la retirada de la grúa, la actividad deportiva en un C.C. o diferentes sanciones. son impuestos, tasas, precios públicos y otros ingresos, cuyo pago se hace de forma trimestral.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. NORMATIVA. Ordenanzas fiscales del año en curso. Ordenanzas fiscales.

GLOSARIO DE TÉRMINOS. Procedimiento recaudatorio. La Recaudación de tributos y otros ingresos municipales se realiza a través de diferentes canales de pago puestos a disposición del ciudadano. Domiciliación bancaria. Este canal es posible utilizarlo para todos ingresos de carácter periódico y para algunos de carácter ocasional. En sede electrónica mediante identificación digital o documento de pago: - Tarjeta bancaria - Pasera de pagos del Gobierno Vasco. En entidades financieras colaboradoras (Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Bankoa, Caja rural de Navarra y Banco Santander). En cualquier Oficina de Atención Ciudadana En las Oficinas Municipales de San Martín. todas son correctas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. Si el recibo no está domiciliado en una cuenta bancaria, el ciudadano recibe el documento de pago en su domicilio de notificaciones y con dicho documento puede abonar el ingreso a través de los canales de pago descritos. Si el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, dependiendo de cada entidad financiera, el ciudadano puede recibir un documento de aviso, donde su entidad financiera le comunica la fecha y el importe que se le va a cargar en cuenta al ciudadano. Las entidades financieras que envían avisos son: Laboral Kutxa, Bankoa, Caixa Bank y Caja Rural de Navarra). En cualquier caso, para estos ingresos se publica el Edicto de cobranza tanto en prensa, tablón de anuncios y en la red de Centros Cívicos, con las fechas aprobadas en el calendario fiscal que contiene las fechas de vencimientos de los ingresos de carácter periódico. todas son correctas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. En los ingresos anuales, semestrales y trimestrales, al ciudadano se le carga el recibo el último día del período voluntario de pago. En los ingresos mensuales, al ciudadano se le carga en cuenta en los tres días siguientes de la generación de los recibos. En los ingresos de carácter ocasional: Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. todas son correctas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. El ciudadano tiene un mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación envíada. Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con dos excepciones: - No es posible el pago mediante domiciliación bancaria - El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo, en ese caso, sólo es posible el abono en las Oficinas Municipales de San Martín y en los C.Cívicos. todas son correctas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. En cualquier caso, para estos ingresos se publica el Edicto de cobranza tanto en prensa, tablón de anuncios y en la red de Centros Cívicos, con las fechas aprobadas en el calendario fiscal que contiene las fechas de vencimientos de los ingresos de carácter periódico. En los ingresos anuales, semestrales y trimestrales, al ciudadano se le carga el recibo el último día del período voluntario de pago. En los ingresos mensuales, al ciudadano se le carga en cuenta en los tres días siguientes de la generación de los recibos. En los ingresos de carácter ocasional: Siempre y en todo caso, se envía una notificación del recibo al domicilio de notificación del ciudadano, que sirve también como documento de pago. El ciudadano tiene un mes para el abono en período voluntario de pago desde la fecha de firma o publicación en BOE de la notificación envíada. todas son correctas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. Si además, el recibo está domiciliado en una cuenta bancaria, al ciudadano se le carga en cuenta en la fecha que se le envía la notificación del recibo. Cuando la deuda está en período ejecutivo, los canales de pago son los descritos anteriormente con dos excepciones: - No es posible el pago mediante domiciliación bancaria - El resto de canales de pago son posibles hasta que el expediente del ciudadano está en fase de embargo, en ese caso, sólo es posible el abono en las Oficinas Municipales de San Martín y en los C.Cívicos V01. ambas son correctas. ambas son falsas.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. Recaudación voluntaria. Es el período en el que se pueden hacer efectivas las deudas tributarias sin recargo alguno. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora o, en su defecto la normativa recaudatoria vigente, que será de: - dos meses para los tributos y precios públicos periódicos anuales; - y de un mes para tributos y precios públicos ocasionales, a partir del día siguiente a su notificación. Para ello, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz elabora anualmente un calendario del contribuyente, donde se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales Recaudación ejecutiva El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio. todas son correctas.

Recaudación ejecutiva. El periodo ejecutivo se inicia para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. Finalizado el plazo voluntario de pago, el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz envía un comunicado de vencimiento de deuda con el 5% de recargo, previo a la emisión de la providencia de apremio El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda municipal determinará el devengo de los recargos e intereses de demora que se detallan más adelante. Providencia de apremio. El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia de apremio, expedida por el Tesorero Municipal. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas al pago. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Cuando la impugnación, razonablemente fundada, se refiera a la existencia de causa de nulidad de la liquidación y se verifique que, efectivamente, se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de apremio. todas son correctas.

Recaudación ejecutiva. Recargos. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias, que se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo, así como por las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo. El inicio del período ejecutivo contra las deudas a la Hacienda Municipal determinará el devengo de los siguientes recargos: - Recargo ejecutivo: del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - Recargo de apremio reducido: del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el punto siguiente de plazos de ingreso para el pago de las deudas apremiadas. No exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - Recargo de apremio ordinario: del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados a y b exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Intereses de demora: se devengarán intereses de demora a favor de la Hacienda municipal por todas aquellas deudas tributarias y no tributarias que no se hayan satisfecho en período voluntario. El tipo de interés de demora será el que se fije legalmente. todas son correctas.

Recaudación ejecutiva. Plazos de ingreso. Los pagos en el período voluntario son los establecidos dentro del calendario fiscal. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos: - Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato día hábil posterior. - Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato día hábil posterior. Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora. - Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro de los plazos establecidos, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. -Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán. En el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. todas son correctas.

Domiciliación bancaria. Los sujetos pasivos de los tributos y precios públicos municipales, podrán domiciliar el pago de los mismos en las instituciones financieras que estimen conveniente, sin que dicho acto pueda suponer pérdida alguna de garantías procedimentales o posibilidad de recurrir contra las liquidaciones y/o recibos domiciliados que estimen pertinentes. La domiciliación será por recibo, el cual podrá agrupar más de un hecho impositivo. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas de manera expresa, y por razones justificadas, por la persona interesada, por la entidad bancaria o por la Administración municipal. Para que surta efecto el alta/baja/cambio de domiciliación se deberá realizar en un plazo no inferior a 2 meses antes del inicio del período voluntario de pago. En todo caso, las domiciliaciones bancarias rechazadas en más de tres ocasiones, y por causas ajenas a la Administración municipal, podrán ser invalidadas. todas son correctas.

Medios de pago. Son medios de pago de los tributos, precios públicos, y de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes: - Dinero de curso legal. - Tarjetas de crédito. - Cheque: además de reunir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil deberá reunir los siguientes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz. b) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores a aquel en que se efectuó la entrega. c) Estar conformado o certificado por la entidad librada. d) El nombre o razón social del librador, se expresará debajo de la firma con toda claridad. Pago de deudas La persona deudora de varias deudas podrá al realizar el pago e imputarlo a las que libremente determine, excepto en casos de ejecución forzosa, en los que el pago se aplicará a la deuda más antigua. En todo caso, a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado, que habrá de estar autentificado mecánicamente a efectos de facilitar el control de los fondos recaudados. Justificantes de pago Para la realización de cualquier ingreso de algún tributo o precio público, y demás ingresos de derecho público, el mismo debe realizarse necesariamente a través de la documentación requerida para que aquel se admita. Los justificantes de pago deberán indicar al menos las siguientes circunstancias: - Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona deudora. - Domicilio. - Concepto tributario o precio público y demás ingresos de derecho público y período a que se refiere. - Cantidad. - Fecha de cobro. - Órgano que lo expide. todas son correctas.

PAGO EN PLAZOS La Ordenanza Fiscal, habilita el pago en plazos sin intereses del Impuesto de Bienes e Inmuebles, del Impuesto de Vehículos y de la Tasa de Basuras. Estos ingresos se pueden abonar en 2, 3, 6, 7 y 9 plazos sin intereses siempre y cuando el recibo a abonar en plazos no supere los 4.000,00 euros. El Ciudadano realiza la solicitud en las Oficinas Técnicas de San Martín, en la red de C.Cívicos y en el teléfono 010. Esta solicitud será sine die hasta que el ciudadano solicite lo contrario. Los plazos y las fechas de abono de cada uno de los plazos se publican todos los años en la web municipal en concordancia con el calendario de pago de los ingresos de carácter periódico aprobado en las Ordenanzas Fiscales. todas son correctas.

FRACCIONAMIENTOS. Se pueden fraccionar todas las deudas siempre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo salvo las cuotas de urbanización, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Los acuerdos de pago siempre se realizarán con intereses de demora. El interés de demora será: o El interés legal si la deuda está garantizada o El interés de demora tributario si la deuda no está garantizada. El deudor no debe de tener deuda en vía ejecutiva. En el caso que la tuviera, se podría realizar el acuerdo de pago en voluntaria siempre que también se realizara un acuerdo de pago con la deuda en ejecutiva. Si el deudor solo tiene deuda en ejecutiva, el fraccionamiento deberá realizarse por el total de la deuda. todas son correctas.

FRACCIONAMIENTOS. El deudor no debe tener fraccionamientos incumplidos en el último año. El último año se cuenta desde el día de la cuota incumplida. Si la deuda está pagada, no se tendrá en cuenta el incumplimiento. Los incumplimientos no se tienen en cuenta en los fraccionamientos automáticos. Si el deudor tiene fraccionamientos incumplidos en el último año, no se podrá fraccionar su deuda poniendo como titular del fraccionamiento a otra persona. pa. Se exigirá la domiciliación bancaria siempre que la deuda supere los 6.000 euros. Si un ciudadano tiene concedido un fraccionamiento y está cumpliendo con las cuotas del calendario de pagos, se le podrá conceder otro fraccionamiento. Se fija como garantía preferente el aval bancario aunque se pueden presentar otro tipo de garantías. todas son correctas.

FRACCIONAMIENTOS. Las sanciones en vía voluntaria con fecha fin de periodo voluntario se pueden fraccionar (plazo de 15 días) y también realizar entregas a cuenta. La deuda de ingresos periódicos se puede fraccionar siempre que se cumplan los criterios de la ordenanza (importe, otros fraccionamientos cumplidos, etc…). En concreto, ha surgido la duda con la deuda de los mercados ambulantes, OTA y Abonados de Instalaciones Deportivas: se pueden fraccionar SALVO Instalaciones Deportivas por su propia normativa. Los fraccionamientos de la deuda del Agua. Se puede juntar deuda en voluntaria y en ejecutiva para realizar un fraccionamiento cumpliendo la normativa, aunque la deuda en voluntaria sea por una multa, IMVTM, u otros. Hasta que Tecnologías de la Información no cambie los programas de fraccionamiento, de forma que en una misma solicitud de fraccionamiento se pueda juntar deuda en ejecutiva y voluntaria, seguiremos haciéndolo como hasta ahora, mediante dos solicitudes de fraccionamiento. Cuando se concede un fraccionamiento, tanto si corresponde a una deuda en voluntaria o en ejecutiva, y esté o no domiciliado, se exigirá el pago de la 1º cuota en el momento de la concesión. Para ello, se realiza primero el fraccionamiento, procediendo al cobro de la primera cuota inmediatamente. Una entrega a cuenta del ciudadano (por ejemplo, para poder fraccionar sin garantía) no se entenderá que es el pago de la 1º cuota. No se puede anular un fraccionamiento para hacer uno nuevo incluyendo más deuda. Con el incumplimiento de pago de la 1º cuota, el fraccionamiento se considera incumplido como norma general , y se pueden iniciar las acciones correspondientes:. todas son correctas.

FRACCIONAMIENTOS. providencia de apremio si la deuda fraccionada estaba en voluntaria las actuaciones de embargo si la deuda fraccionada estaba en ejecutiva El comunicado de Incumplimiento se emite con el incumplimiento de la 1ª cuota, pero el fraccionamiento se anulará con el incumplimiento de la 2ª cuota y antes de la emisión de la tercera cuota. Si el ciudadano viene a pagar antes de que el fraccionamiento esté anulado por incumplimiento en el sistema informático, se le admitirá el pago de las cuotas correspondientes y el fraccionamiento seguirá vigente. El ciudadano que no pueda o no desee acudir a pagar la cuota de fraccionamiento al Ayuntamiento, deberá domiciliarlo en una cuenta bancaria. En ningún caso se suministrará la cuenta de Recaudación para realizar estos ingresos. No se puede aplazar y fraccionar simultáneamente la misma deuda. todas son correctas.

Plazos de los fraccionamientos. Los fraccionamientos no pueden tener cuotas inferiores a 30 euros. Cuando la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros Y el plazo supere los 18 meses se deberá exigir aval bancario. Estos fraccionamientos se tramitaran en el Servicio de Recaudación. Cuando la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros Y el plazo supere los 18 meses se deberá exigir aval bancario. Estos fraccionamientos se tramitaran en el Servicio de Recaudación de Recaudación. Los plazos máximos a conceder son : - Fraccionamiento de deudas inferiores a 1.500 euros 12 meses - Fraccionamiento de deudas entre 1.500,01 y 3.000 euros 18 meses - Fraccionamiento de deudas superiores a 3.000 euros 24 meses. Plazos de los aplazamientos No pueden aplazarse deudas inferiores a 350 euros ni superiores a 10.000 euros. Cuando la deuda a aplazar supere los 6.000 euros se deberá exigir aval bancario. Estos aplazamientos se tramitaran en el Servicio de Recaudación. Los plazos máximos a conceder son: - Aplazamiento de deudas entre 350 euros y 3.000 euros 6 meses - - - Aplazamiento de deudas entre 3.000,01 9 meses euros y 6.000 euros - Aplazamiento de deudas entre 6.000,01 euros y 10.000 euros 12 meses. todas son correctas.

Gestión informática Recaudación: APLICACIÓN SI2 / Liquidación Dentro del Sistema de Información de Ingresos (SI2), se encuentra el modulo de Liquidación para consultas y gestiones del procedimiento recaudatorio El acceso a Liquidación se hace desde la página principal de la intranet municipal: Hacer clic en el enlace Herramientas:. Una vez en la pantalla denominada Conexión a Sistemas de Información, introducir usuario, contraseña y clicar en el botón Aceptar:. La herramienta destacará en amarillo todas las frases que contienen la palabra ‘liquidación’. Hacer doble clic en el enlace Si2: Liquidación. A continuación se muestra la primera pantalla desde la que se realizarás las distintas tareas relacionadas con Recaudación:. A continuación se van a describir algunos de los botones y funciones de la aplicación. Botones de texto En la primera pantalla que se muestra al acceder a Consultas Globales, hay varios botones en la parte inferior: - En "Aceptar": Se utiliza para realiza las validaciones de la pantalla y ejecuta el proceso. - En "refrescar" Permite recuperar la información con la que se ha entrado en la pantalla. - En "limpiar": se limpian los datos de la pantalla - En "cerrar": cierra la pantalla abierta en ese momento. En la aplicación se utilizan distintos tipos de campos: Campo con FONDO VERDE: - El fondo verde sobre un campo indica que contiene una pantalla de ayuda (o selección) asociada para introducir los datos. A estas pantallas de ayuda se accede haciendo doble clic en el campo verde, o pulsando F4 sobre él. - Campo con FONDO BLANCO: Es un campo desprotegido para la introducción de datos. No tiene ayuda asociada ni un formato determinado. Campo con FONDO GRIS: Si el campo tiene el fondo gris, se trata de un campo protegido en el que el usuario no podrá posicionarse ni modificar la información del mismo. - Campo con DESPLEGABLE: Es un campo que permite seleccionar un valor entre una lista de ellos. Esta lista se despliega al hacer clic sobre la flecha. También se podrá elegir el valor tecleando la inicial de dicho valor. Campo con FONDO ROJO: El fondo rojo sobre un campo indica que se ha producido algún error de validación (se ha introducido un valor que no es apropiado para el tipo de campo). Generalmente, los errores van acompañados de un mensaje, de error cuyo texto se muestra en el visor de mensajes: En ese visor se ofrece la siguiente información: Nivel del mensaje. Puede ser: Aviso / Error / Error del Sistema / Información. Texto del mensaje. Los textos extensos se pueden ver de forma más cómoda haciendo doble clic sobre la línea del mensaje. Fecha y Hora en la que se ha generado el mensaje. Criterios de búsqueda » volver al índice En la aplicación se pueden realizar búsquedas siguiendo distintos criterios. En ellos: CONTRIBUYENTE: Contribuyente es la persona titular del recibo, de notificación o pagadora según el valor que se seleccione en Tipo de Tercero. Por defecto, será la titular del recibo. TIPO DE TERCERO: Permite indicar si el Tercero seleccionado es el titular de notificación o bancario de los documentos cobratorios. TIPO DE CONSULTA: Permite seleccionar documentos cobratorios con deuda pendiente o todos. PERIODO COBRO: Para seleccionar deuda en periodo voluntario o ejecutivo. Se considera deuda en ejecutiva aquella que ha entrado en un cargo a ejecutiva; es decir, que ha superado el período voluntario de pago. Botones del grid: CERRAR. REFRESCAR: permite recuperar la información con la que se ha entrado en la pantalla, antes de realizar cualquier cambio DETALLE: muestra todos los datos que están situadas en la línea gris seleccionada FILTRAR: permite retroceder y modificar los datos de consulta IMPRIMIR. AYUDA. Al colocar el puntero del ratón sobre alguno de estos botones, se muestra un texto que describe la función del botón. Desde la aplicación Si2: Liquidación, se pueden hacer distintas consultas. todas son correctas.

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