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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa reclamación Económico-Admnistrativa.

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Título del test:
La reclamación Económico-Admnistrativa.

Descripción:
Derecho Administrativo.

Autor:
R3b3c4
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Fecha de Creación:
24/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 51
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Temario:
La reclamación económico-administrativa está regulada ¿en qué ley? Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT). Ley 59/2004, de 25 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT). Ley 60/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT). Ninguna es correcta.
¿En qué título y capítulo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria viene regulada la reclamación económico-administrativa? Título V, “Revisión en vía administrativa”, en capítulo IV sobre “Reclamaciones económico-administrativas”. Título I, “Revisión en vía administrativa”, en capítulo II sobre “Reclamaciones económico-administrativas”. Título V, “Revisión en vía administrativa”, en capítulo V sobre “Reclamaciones económico-administrativas”. Título VI, “Revisión en vía administrativa”, en capítulo IV sobre “Reclamaciones económico-administrativas”.
¿Cuál es el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa? Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Real Decreto 50/2005, de 13 de mayo Real Decreto 20/2013, de 13 de mayo Real Decreto 521/2015, de 13 de mayo.
¿Qué son las reclamaciones económico-administrativas? Son recursos administrativos especiales, cuya particularidad es que suelen tener por objeto, un contenido económico o patrimonial. Son recursos contenciosos ordinarios, cuya particularidad es que suelen tener por objeto, un contenido de gravamen. Son recursos administrativos inimpugnables, cuya particularidad es que suelen tener por objeto, un contenido recaudatorio y expropiatorio. Ninguna es correcta.
Es materia que podrá reclamarse en vía económico-administrativa La aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos. La imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma, y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía. Aquella que se establezca por precepto legal del Estado expreso. Todas son correctas.
Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas (materias que podrán reclamarse en vía económico-administrativa), regulado en ¿qué artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria? Art. 226 LGT Art. 227 LGT Art. 228 LGT Art. 229 LGT.
Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa. Artículo 227 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 228 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 229 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 217 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La reclamación Económico-Administrativa será admisible contra Los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. Los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
En materia de aplicación de los tributos, es reclamable Las liquidaciones provisionales o definitivas. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca. Todos los mencionados y además los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales, entre otros más.
En materia de aplicación de los tributos, es reclamable Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación. Todos los mencionados y además los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones. Artículo 227.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 227.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 227.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 227.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Marca de las siguientes las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria que serán reclamables según artículo 227.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. Todas las anteriores y además las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de ¿qué actos? Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa. Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa. Todas las anteriormente expuestas son correctas según artículo 227.5 LGT.
Son órganos económico-administrativos El Tribunal Económico-Administrativo Central. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. La Sala Especial para la Unificación de Doctrina. Todos son órganos económico-administrativos.
En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: El Tribunal Económico-Administrativo Central. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Ambos. Ninguno de los dos.
Corresponde a cada comunidad autónoma y cada ciudad con estatuto de autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado, que será ejercida por El Tribunal Económico-Administrativo Central. La Sala Especial para la Unificación de Doctrina. Ninguna es correcta. Ambas son correctas.
Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Ninguna es correcta. Ambas son correctas.
No estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos. Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella. Los denunciantes. Todas son correctas y además los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
No estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto. Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Ninguno de ellos estará legitimado para promover las reclamaciones económico-administrativas.
Con respecto al procedimiento económico-administrativo ya iniciado Podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso. Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación para que formulen alegaciones. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. Todas son correctas.
La regulación del procedimiento económico-administrativo la tenemos en las disposiciones previstas en El título V, capítulo IV, sección 2ª dela LGT y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo. El título VI, capítulo V, sección 2ª dela LGT y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo. El título VII, capítulo VII, sección 2ª dela LGT y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo. El título V, capítulo IV, sección 3ª dela LGT y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única o primera instancia con los recursos que la LGT establece. El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, siendo susceptibles de prórroga, y será preciso que se declare su finalización. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa serán notificados a aquéllos. Todas son falsas.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única o primera instancia con los recursos que la LGT establece ¿dónde encontramos recogido este precepto? Artículo 234.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 236.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 237.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa serán notificados a aquéllos, Por medios electrónicos. En el domicilio señalado. Notificación por comparecencia. Todas son correctas.
La notificación por comparecencia la tenemos recogida en Artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
¿Cuál de estas afirmaciones es correcta? La notificación se hará de forma electrónica obligatoriamente para los interesados, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los supuestos en que sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía. La notificación se hará de forma electrónica facultativamente para los interesados, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, en los supuestos en que sea facultativa la interposición de la reclamación por esta vía. La notificación se hará de forma electrónica obligatoriamente para los interesados, y en los términos que por disposición normativa con rango de ley se establezcan, en los supuestos en que sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía. La notificación se hará por comparecencia obligatoriamente para los interesados, y en los términos que por disposición normativa con rango de ley se establezcan, en los supuestos en que sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía.
La notificación deberá expresar, ¿cuál es correcta? Si el acto o resolución es o no definitivo en vía económico-administrativa. Los recursos que procedan, en su caso. Órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Todas son correctas.
Según artículo 234.5 LGT 58/2003, de 17 de diciembre ¿cuál es correcta? El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente. El procedimiento económico-administrativo no será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta estimado podrá exigirse al órgano impulsor que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen por disposición normativa con rango de ley. De las expuestas no es posible seleccionar ninguna porque todas tienen incorrecciones.
¿En qué artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria encontramos recogida la iniciación del procedimiento económico-administrativo? Artículo 235 LGT. Artículo 236 LGT. Artículo 237 LGT. Artículo 238 LGT.
La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar Desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación. Desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Todas son correctas.
Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo para interponer reclamación económico-administrativa Empezará a contarse transcurrido 1 mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. Empezará a contarse transcurrido 3 meses desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. Empezará a contarse transcurrido 2 meses desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. Ninguna es correcta.
Si se interpone una reclamación económico-administrativa por silencio administrativo y con posterioridad a esta interposición se dictara resolución expresa ¿qué plazo tiene el interesado para formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes? 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. 3 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. 4 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará A partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. A partir del día de finalización del periodo voluntario de pago. A partir del mes siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. A partir de los 15 días siguientes al de finalización del periodo voluntario de pago.
Según el artículo 235.2, LGT 58/2003, de 17 de diciembre, el procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando Al reclamante. El acto o actuación contra el que se reclama. El domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Todas son correctas y además el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.
Indica la respuesta correcta de lo que viene regulado en el artículo 235.3 LGT 58/2003, de 17 de diciembre El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. Cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo de 1 mes siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición. Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver. Todas son correctas.
El escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación ¿en qué casos? En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones. En los casos de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura. En los casos de reclamaciones relativas a relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Todas son correctas. .
La tramitación de la reclamación económico-administrativa la encontramos regulada en ¿qué artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria? 236 LGT. 237 LGT. 238 LGT. 239 LGT.
Con respecto a la fase de tramitación de la reclamación económico-administrativa ¿cuál es incorrecta? El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas. La puesta de manifiesto del expediente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos Para la resolución de las cuestiones incidentales el tribunal podrá actuar de forma unipersonal. La resolución que ponga término al incidente será susceptible de recurso.
¿En qué artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria encontramos la terminación del procedimiento de reclamación económico-administrativa? Artículo 238, LGT. Artículo 239, LGT. Artículo 236, LGT. Artículo 235, LGT.
El procedimiento de reclamación económico-administrativa finalizará Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente o por desistimiento de la petición o instancia Por caducidad. Por satisfacción extraprocesal. Mediante resolución y además todas las demás mencionadas también son ciertas.
¿Cuándo acordará motivadamente el tribunal el archivo de las actuaciones? Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal. Siempre que lo considere oportuno. El tribunal no podrá acordar el archivo de las actuaciones en ningún caso. Ninguna es correcta.
La resolución ¿dónde la tenemos regulada? Artículo 239 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 237 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 238 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 236 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con respecto a la resolución ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Los tribunales no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales. Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. Todas las anteriores son correctas y además la resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante Se producirá la anulación del acto en la parte afectada. Se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
¿Por qué razones podrá la resolución estimatoria anular total o parcialmente el acto impugnado? Por razones de derecho sustantivo. Por defectos formales. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
El artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria está referido A los plazos de resolución. A la iniciación del procedimiento de reclamación económico-administrativa. A la tramitación del procedimiento de reclamación económico-administrativa. A la suspensión del procedimiento de reclamación económico-administrativa.
La duración del procedimiento de reclamación económico-administrativa en cualquiera de sus instancias será de 1 año contado desde la interposición de la reclamación. 6 meses contados desde la interposición de la reclamación. 2 años contados desde la interposición de la reclamación. 3 años contados desde la interposición de la reclamación.
Transcurrido el plazo de duración del procedimiento de reclamación económico-administrativa (1 año) El interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. El interesado podrá considerar estimada la reclamación y no habrá lugar a interponer recurso. El interesado podrá considerar desestimada la reclamación y no habrá lugar a interponer recurso alguno. El interesado podrá considerar prorrogado el procedimiento por 1 año.
¿Cuándo comenzará a contarse los plazos para la interposición de los correspondientes recursos una vez el tribunal haya resuelto expresamente? Desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Desde el día de la notificación de la resolución expresa. Desde los 3 días siguientes al de la notificación de la resolución expresa. Desde los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución expresa.
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