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RECLAMOS Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

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Título del Test:
RECLAMOS Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

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PARA EXAMEN COMPLEXIVO

Fecha de Creación: 2026/07/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, en la vía administrativa puede impugnarse únicamente: El acto administrativo, mediante el recurso de apelación. Cualquier actuación interna de la administración pública.

Conforme al Código Orgánico Administrativo, el recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente respecto de: El acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa. Únicamente resoluciones judiciales.

Según el Código Orgánico Administrativo, ¿qué procedimiento debe seguirse cuando una persona ejecutada debe pagar una determinada cantidad de dinero en virtud de un acto administrativo?. Procedimiento de ejecución coactiva. Procedimiento sancionador.

¿Quiénes pueden intervenir como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo?. Los acreedores del ejecutado. Únicamente la administración.

Según el Código Orgánico Administrativo, los actos de simple administración: No son impugnables, salvo por omisión nece saria. Solo se impugnan en vía contenciosa.

Según el Código Orgánico Administrativo, ¿qué ocurre cuando vence el plazo para interponer el recurso de apelación sin que este se haya presentado?. El acto administrativo causa estado y se agota la vía administrativa ordinaria. Se abre nuevamente el término para presentar pruebas.

Un acto administrativo que es considerado “firme” se caracteriza porque: No admite impugnación en ninguna vía, ni administrativa ni judicial. Carece de efectos jurídicos obligatorios.

Una vez que un acto administrativo ha causado estado en vía administrativa, únicamente procede: El recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio, según corresponda. El recurso ordinario de apelación nuevamente.

De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, ¿cuáles son los recursos previstos para impugnar actos administrativos en vía administrativa?. El recurso de apelación y el recurso extraordinario de revisión. El recurso de reposición y el recurso de casación.

Según el Cödigo Orgánico Administrativo, los recursos administrativos deben ser conocidos y resueltos por: La máxima autoridad administrativa de la administración pública donde se expidió el acto impugnado. El órgano inferior que dictó el acto administrativo.

Cuando el acto administrativo ha sido expedido por la máxima autoridad administrativa: Solo puede ser impugnado en la vía judicial. Puede ser impugnado nuevamente mediante recurso de apelación.

Según el Código Orgánico Administrativo, dentro de los requisitos para impugnar, es obligatorio: Datos completos de identificación y domicilio. Solo pruebas documentales.

De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la narración de los hechos dentro de la impugnación debe ser detallada, clasificada y numerada con el fin de: Fundamentar claramente la pretensión. Sustituir la presentación de pruebas.

Un ciudadano presenta una impugnación administrativa señalando única mente su nombre, el acto que impugna y una breve Inconformidad, sin narrar los hechos ni anunciar pruebas. Usted es la máxima autoridad que debe resolver esta impugnación, que hace: Disponer que se complete o aclare en el término de cinco días. Resolver con la información presentada.

En la institución pública usted es la máxima autoridad de la institución y una persona que impugna un acto adminis trativo, anuncia testigos, pero no indica los hechos sobre los cuales declararán ni especifica las diligencias solicitadas. Usted como encargado de resolver esta impugnación señala que incumple principalmente el requisito de: Anuncio adecuado de los medios de prueba. Determinación del acto impugnado.

Usted es la máxima autoridad de la entidad pública y es el encargado de resolver una impugnación. Sucede que el administrado que impugno una decisión, no cumple los requisitos formales y tampoco subsana dentro del plazo legal. En este caso usted como máxima autoridad que procede hacer: Declarar desistimiento mediante acto administrativo. Requerir nuevamente la correcció.

Usted es la máxima autoridad de una institución pública y durante la tramitación de una impugnación administrativa, omite realizar una diligencia que podía ser subsanada antes de emitir la resolución definitiva. Ante esta situación, la persona interesada debe: Alegar el defecto de tramitación dentro del procedimiento. Solicitar directamente la nulidad del acto.

Usted es la máxima autoridad de la entidad pública que esta resolviendo una impugnación y decide imponer una sanción más severa que la establecida en el acto original. Esta actuación por parte de su persona: Contraviene la normativa, pues no puede agravarse la situación del impugnante. Es procedente cuando se descubren nuevos hechos.

Durante la interposición de un recurso de apelación, el recurrente presenta documentos que no constaban en el expediente administrativo original. La administración pública recibe dichos documentos sin comunicar su contenido a las demás personas interesadas. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Deben comunicarse a los interesados para que aleguen. Deben enviarse a la vía judicial.

Usted es el abogado defensor de Luis (administrado), quien le solicita interponer un recurso de apelación contra un acto administrativo, cuestionando el fondo del asunto. Además, usted le informa que dentro del mismo recurso también se alegará que el procedimiento estuvo viciado por la falta de una notificación oportuna. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: En apelación pueden alegarse vicios del procedimiento y del acto. Los vicios procedimentales no se revisan en apelación.

Usted es la máxima autoridad de una institución pública que se encuentra resolviendo un recurso de apelación, y observa que durante el trámite se omitió una audiencia obligatoria que influyó directamente en la decisión final. Conforme al Código Orgánico Administrativo, usted debe: Declarar la nulidad desde el vicio. Corregir sin anular.

Durante un procedimiento administrativo se cometió un error formal menor que no afectó el contenido de la resolución final ni los derechos del administrado.Según el Código Orgánico Administrativo, en este caso: No procede nulidad si el vicio no afectó la decisión ni derechos. La nulidad es automática.

Usted como máxima autoridad resuelve un recurso de apelación, en la cual declara la nulidad de un acto administrativo por vicios de legalidad. Sin embargo, observa que no se requieren actuaciones adicionales y que tiene competencia para decidir directamente. En este caso, de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo usted debe: Resolver directamente sobre el fondo. Remitir a vía judicial.

Su cliente le solicita que impugne un acto administrativo y además le solicita que no se ejecute mientras se resuelve el recurso. Usted como Abogado patrocinador presenta su pedido de suspensión cinco días después de la notificación del acto. Conforme lo estipulado en el Código Orgánico Administrativo, esta solicitud: Es extemporánea, pues debía presentarse dentro del término de tres días. Es válida en cualquier momento del procedimiento.

El administrado solicita la suspensión de un acto administrativo alegando que su ejecución podría causarle perjuicios económicos irreversibles y que el acto presenta vicios graves de nulidad. Usted es la máxima autoridad y le concede la suspensión porque: Concurren perjuicios de difícil reparación y se invocan causas de nulidad de pleno derecho. Todo acto impugnado debe suspenderse automáticamente.

Un administrado interpone un recurso de apelación el 5 de abril. La administración pública emite y notifica la resolución del recurso el 30 de mayo del mismo año. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es incorrecta porque: Se superó el plazo máximo de un mes para resolver y notificar. La apelación no admite resolución expresa.

Usted como máxima autoridad administrativa analiza un recurso de apelación y concluye que el impugnante no cumplió con los requisitos formales exigidos para su interposición. Conforme al Código Orgánico Administrativo, usted como autoridad debe: Declarar la inadmisión del recurso de apelación. Suspender indefinidamente el procedimiento.

Una empresa participante en un proceso de contratación pública es notificada con un acto administrativo de adjudicación el día lunes. Presenta el recurso de apelación el día viernes de la misma semana. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación debe considerarse: Extemporánea por superar tres días. Válida en cualquier momento.

Un administrado recibe una resolución administrativa que niega un beneficio económico porque la autoridad consideró que no constaba un certificado en el expediente. Sin embargo, dicho documento sí se encuentra claramente incorporado en el proceso. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta situación permite interponer recurso extraordinario de revisión porque: Hay error de hecho evidente en el expediente. La autoridad tiene discrecionalidad absoluta.

Usted como máxima autoridad del ministerio de trabajo, dicto un acto administrativo tomando como base un testimonio que posteriormente es declarado falso mediante sentencia judicial ejecutoriada. Según el Código Orgánico Administrativo, esta circunstancia permite al administrado interponer el recurso extraordinario de revisión porque: La resolución estuvo influida por documentos o testimonios declarados falsos. La revisión procede por errores aritméticos.

Usted, en calidad de nuevo abogado defensor del administrado, detecta un error de hecho evidente en una resolución administrativa, seis meses después de que su cliente fue notificado con dicha resolución. En este contexto, ¿qué acción procedería adoptar conforme al Código Orgánico Administrativo?. Interponer recurso extraordinario de revisión dentro del año. Presentar solo recurso de apelación.

Un administrado le solicita a usted como abogado defensor que interponga recurso extraordinario de revisión contra un acto administrativo que ya fue impugnado y resuelto en vía judicial mediante sentencia firme. Usted como abogado defensor le dice al administrado que esta actuación es improcedente porque: No procede si ya hubo sentencia judicial firme. La sentencia no influye en recursos administrativos.

Un administrado interpone un recurso extraordinario de revisión sin fundamentarlo en ninguna de las causales previstas en el Código Orgánico Administrativo. Usted es la autoridad encargado de resolver este recurso, por tanto, le compete: Inadmitirlo por no cumplir causales legales. Suspender el procedimiento sin plazo.

El Municipio emite un acto administrativo ordenando a Carlos pagar una deuda por tasas municipales. Carlos no realiza el pago dentro del plazo establecido, pese a haber sido debidamente notificado. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la administración puede: Aplicar los medios de ejecución forzosa para el cumplimiento de la obligación. Anular el acto administrativo automáticamente.

Un ciudadano es obligado mediante acto administrativo a pagar una multa de $2.000 por una infracción administra tiva. No realiza el pago voluntariamente. Conforme al Código Orgánico Administrativo, la administración debe: Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva sobre el patrimonio del obligado. Realizar directamente trabajos comunitarios.

Una empresa recibe un acto administrativo que le ordena limpiar un terreno contaminado. No cumple con la orden. La administración contrata a otra empresa para realizar la limpieza y luego cobra los costos al infractor. Esta actuación corresponde a: Ejecución sustitutoria, con cobro de gastos, recargo e intereses al obligado. Ejecución coactiva patrimonial directa.

Un local comercial incumple repetidamente una orden administrativa de cerrar por no cumplir normas sanitarias. La administración impone multas progresivas hasta que finalmente el dueño acata la orden. Según el Códogo Orgánico Administrativo, esta medida es: Multa compulsoria aplicada proporcional y progresivamente para lograr el cumplimiento. Sustitución del acto administrativo.

Una persona se niega reiteradamente a desalojar un área pública ocupada ilegalmente, pese a existir un acto administrativo firme que ordena el desalojo. La ley autoriza el uso de fuerza respetando derechos humanos. Conforme lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, corresponde aplicar: Compulsión sobre las personas, con respeto a la dignidad y derechos constitucionales. Ejecución sustitutoria.

Un municipio inicia un procedimiento sancionador contra un comerciante por vender sin permiso. Sin embargo, la administración no concluye el procedimiento dentro del plazo legal establecido en el Código Orgánico Administrativo. Ante esta situación, el comerciante puede solicitar: De acuerdo con el artículo 244 del COA, corresponde: Declarar la caducidad y archivar. Remitir a vía judicial.

Pedro cometió una infracción administrativa leve relacionada con el uso indebido de un espacio público. La administración intenta iniciar un procedimiento sancionador dos años después de ocurrido el hecho. Usted como abogado de Pedro, acude a la administración a manifestar que según el Código Orgánico Administrativo esta actuación es incorrecta ¿por qué?: La infracción leve prescribe al año desde la comisión del hecho. La prescripción aplica a infracciones graves.

Una empresa vertió desechos ilegales en un río durante varios meses, generando contaminación ambiental. Esta conducta cesó el 1 de enero de 2022. Posteriormente, la administración pública inicia el procedimiento administrativo sancionador el 1 de diciembre de 2024, calificando la infracción como grave. Usted, en calidad de funcionario encar gado de imponer la sanción, y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, debe determinar si la infracción ha prescrito o no. Para ello, ¿desde qué momento debe contarse el plazo de prescripción?. Desde el día siguiente al cese de la infracción. Desde la imposición de la sanción.

Un comerciante fue sancionado mediante un acto administrativo firme por una infracción administrativa grave. La resolución causó estado el 1 de febrero de 2021. Sin embargo, la administración pública nunca inició el procedimiento para ejecutar la sanción y recién intenta cobrarla el 1 de marzo de 2025. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta sanción: Ha prescrito por falta de ejecución. Sigue vigente indefinidamente mientras no se pague.

Una municipalidad impone una sanción administrativa que causa estado el 1 de junio de 2022. El 1 de diciembre de 2022 inicia el procedimiento de ejecución de la sanción, pero luego el trámite se paraliza durante dos meses por falta de gestión de la administración, sin culpa del infractor. Conforme el Código Orgánico Administrativo, en este caso: Se interrumpe y luego se reanuda por el tiempo restante. La prescripción se extingue definitivamente.

En una dirección municipal de control urbano, el mismo funcionario que investigó una presunta infracción de construcción ilegal fue quien posteriormente impuso directamente la sanción administrativa al ciudadano. El sancionado alega que se vulneraron sus garantías del procedimiento sancionador. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo, este argumento es válido porque: Deben separarse función instructora y sancionadora. Solo aplica en vía judicial.

Una empresa recibe directamente una resolución administrativa que le impone una multa por contaminación ambiental, sin haber sido previamente notificada de los hechos imputados ni del inicio del procedimiento sancionador. La administración sostiene que la infracción era evidente y no era necesario un trámite previo. Usted como abogado defensor de la empresa y acorde con lo que estabelce el Código Orgánico Administrativo, alegaría diciendo que esta actuación es incorrecta porque: No se puede sancionar sin procedimiento previo,notificación y respetanado la presunción de inocencia. Las sanciones pueden imponerse de forma directa cuando la infrigió.

El Ministerio del Ambiente recibe una denuncia ciudadana sobre una empresa que estaría vertiendo residuos tóxicos en un estero. Tras revisar la información, el órgano competente decide iniciar un procedimiento sancionador mediante un acto administrativo emitido por el instructor. Posteriormente, la empresa sancionada alega que el procedimiento es inválido porque no fue iniciado a petición de un juez. Usted como máxima autoridad del ambiente y acorde a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, le contestaría a la empresa que esta alegación es incorrecta porque: El procedimiento sancionador puede iniciar de oficio por el órgano competente. El procedimiento solo puede iniciarse cuando existe sentencia judicial previa.

Una agencia de control inicia un procedimiento sancionador contra un local comercial por incumplir normas sanitarias. En el acto administrativo de inicio solo se menciona que “existe una infracción”, sin identificar al presunto responsable, sin detallar los hechos ni indicar la autoridad competente. En este caso, usted como abogado defensor del administrado manifiesta que: Debe identificar responsable, hechos, posibles sanciones, documentos y autoridad competente. Los detalles solo se exigen en la resolución final.

Una agencia de control ambiental inicia un procedimiento sancionador contra una empresa por supuesta contaminación de un río. La administración se limita a afirmar la infracción, pero no presenta informes técnicos ni pruebas que respalden dicha acusación. La empresa, por su parte, sostiene que no tiene obligación de demostrar su inocencia. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, la empresa tiene razón porque: La carga de la prueba es de la administración. El administrado debe probar su inocencia.

En un procedimiento sancionador ambiental, el instructor emite un dictamen señalando únicamente que “existe infracción”, sin identificar al responsable ni la norma aplicable. El administrado impugna el dictamen. Según el COA, el reclamo es válido porque: El dictamen debe incluir infracción, responsable, fundamentos, norma y sanción. El dictamen no es obligatorio.

Un ciudadano fue notificado con un acto administrativo firme que le impone el pago de una multa por infracción administrativa. No ha solicitado suspensión ni ha pagado voluntariamente dentro del plazo legal. La administración decide iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque. El acto firme no suspendido es ejecutable. Solo ejecutan sentencias judiciales.

Un ejecutor ordena el embargo de varios inmuebles del deudor, aunque ya existía dinero retenido en cuentas bancarias suficiente para cubrir la totalidad de la deuda administrativa. El deudor alega que el embargo es excesivo. Usted como Abogado/a Defensor/a de este proceso alegaría esta actuación diciendo que no es procedente porque: Debe preferirse dinero y no exceder el valor de la deuda. La ley no regula un orden de prelación.

Un deudor, al ser notificado con la orden de pago inmediato, dimite un vehículo antiguo cuyo valor es claramente inferior al monto total de la deuda administrativa. El ejecutor decide no aceptar ese bien y procede a embargar otros bienes del deudor. Según el Código Orgánico Administrativo, esta actuación es correcta porque: El ejecutor puede embargar otros bienes cuando los dimitidos no cubren la deuda. Debe aceptarse cualquier bien propuesto por el deudor.

Durante un proceso coactivo, el ejecutor ordena el secuestro de un inmueble y dispone su avalúo. El valor del bien resulta suficiente para cubrir toda la deuda pendiente. Pese a ello, el ejecutor mantiene otras medidas cautelares sobre más bienes del deudor. De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo, esta decisión es incorrecta porque: Asegurada la deuda, deben levantarse otras medidas. Las medidas pueden mantenerse indefinidamente.

En un proceso coactivo, la administración embarga un lote de alimentos perecibles con fecha próxima de vencimiento. El mantenimiento de estos bienes resulta costoso y existe riesgo de que se dañen antes del remate ordinario. Según el Código Orgánico Administrativo, la forma correcta de proceder es: Aplicar la venta directa por tratarse de bienes fungibles y de fácil descomposición. Esperar obligatoriamente al remate ordinario.

En un proceso de ejecución coactiva, el órgano ejecutor realiza el remate de un inmueble sin haber publicado previamente la convocatoria al remate conforme lo ordenado en el acto administrativo correspondiente. Posteriormente, se emite el acto de calificación definitiva del remate. Frente a esta situación, el remate es nulo porque: No se cumplió la publicidad obligatoria. La falta de publicidad solo sanciona al ejecutor.

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