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RECOPILACIÓN TIPO TEST

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Título del Test:
RECOPILACIÓN TIPO TEST

Descripción:
RECOPILACIÓN TEST

Fecha de Creación: 2026/09/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 41

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Las medidas precautorias para proteger los derechos del concebido (suspensión de división de la herencia, etc.) cesan, entre otros casos: Solo con el nacimiento vivo. Con el nacimiento que cumpla los requisitos del artículo 30, aborto, o transcurso del término máximo de gestación. Solo cuando lo declare el juez. Siempre a los 9 meses de la concepción.

En nuestro Derecho, el sistema general de constitución de personas jurídicas es: El de libre constitución sin requisitos. El de concesión administrativa previa. El normativo, por cumplimiento de requisitos legales y, normalmente, inscripción en registro. El de autorización judicial.

En la representación directa es esencial: El representante actúe siempre en nombre propio. El representante manifieste frente a terceros que actúa en nombre y por cuenta del representado (contemplatio domini). El representado esté presente en el acto. El representante sea siempre abogado o procurador.

El extranjero menor de 18 años adoptado por español: Adquiere la nacionalidad española derivativa por carta de naturaleza. Adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción. Solo puede optar por la nacionalidad a los 18 años. Mantiene únicamente la nacionalidad de origen.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en título inscrito: Es irrelevante jurídicamente. Es causa de adquisición derivativa por opción. Es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. Da derecho automático a doble nacionalidad.

Como regla general, la pérdida de la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra nacionalidad afecta: Solo a los españoles no de origen. A cualquier español, aunque resida en España. A los emancipados que residan habitualmente en el extranjero, a los 3 años de adquirir la otra nacionalidad o de la emancipación, salvo declaración de conservación. Automáticamente en el momento de adquirir la nueva nacionalidad, sin plazos.

En relación con la capacidad jurídica y de obrar, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA?. La capacidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento con vida. La personalidad civil puede extinguirse por sentencia penal firme que declare la muerte civil. El concebido y no nacido puede adquirir derechos por donación o herencia. La emancipación por matrimonio es irrevocable.

Conforme al artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere: Desde la concepción, siempre que posteriormente se produzca nacimiento con vida. A las 24 horas del nacimiento. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. En el momento en que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil.

El concebido y no nacido: Tiene personalidad jurídica limitada. Tiene capacidad jurídica, pero carece de capacidad de obrar. Es persona desde la concepción, aunque su personalidad está sometida a condición. No es persona, pero se le tiene por nacido para los efectos que le sean favorables, siempre que nazca en las condiciones del artículo 30 Código Civil.

Durante la situación de pendencia de los derechos favorables al concebido: La titularidad de esos derechos se transmite provisionalmente al concebido. La titularidad actual no se modifica hasta comprobar si el concebido llega a ser persona. Los derechos pasan necesariamente a sus representantes legales. Los derechos quedan extinguidos hasta el nacimiento.

¿Cuál NO figura entre las medidas precautorias contempladas respecto del concebido?. Suspender la división de la herencia. Proveer a la seguridad de los bienes. Proveer a la administración de los bienes. Atribuir definitivamente al concebido la titularidad de la herencia.

Las donaciones hechas a concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas: Exclusivamente después del nacimiento. Por cualquier heredero del donante. Por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado el nacimiento. Únicamente mediante autorización judicial.

En caso de duda sobre cuál de dos personas llamadas a sucederse murió primero: Se presume que murió antes la de mayor edad. Se presume que murió antes la de menor fortaleza física. Se presume la premoriencia de quien tenga menor expectativa de vida. Quien sostenga la muerte anterior de una u otra debe probarla y, a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo.

La consecuencia de la comoriencia del artículo 33 Código Civil es que: Se produce transmisión recíproca de derechos. No tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Hereda el de mayor edad. Se abre una única sucesión.

La inscripción del nacimiento en el Registro Civil hace fe, entre otros extremos: Únicamente de la fecha y lugar. De la fecha, pero no de la hora. Del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación. Exclusivamente de la identidad y filiación.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios debe comunicar los nacimientos producidos en el centro, con carácter general, en el plazo de: 24 horas. 48 horas. 72 horas. 10 días.

Cuando un nacimiento se produce fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover su inscripción disponen, según el tema, de: 72 horas. 5 días. 10 días. 15 días.

La personalidad civil se extingue, conforme al artículo 32 Código Civil: Por declaración de fallecimiento exclusivamente. Por muerte o incapacidad absoluta. Por la muerte de la persona. Por muerte, ausencia o incapacitación.

Respecto de las personas jurídicas, la teoría de la ficción legal sostiene que: Existen jurídicamente con independencia de cualquier reconocimiento legislativo. Son una ficción creada por el Derecho por razones de utilidad general. Son realidades sociales anteriores necesariamente al Derecho. Poseen necesariamente los mismos derechos esenciales que las personas naturales.

¿Qué caracteriza fundamentalmente a una fundación frente a una asociación?. La colectividad de individuos. La voluntad general de sus miembros. Un conjunto de bienes adscritos a un fin determinado y la relevancia de la voluntad del fundador. La imposibilidad de tener personalidad jurídica propia.

Según el artículo 35 Código Civil, la personalidad de las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley comienza: Desde su inscripción registral en todos los casos. Desde el otorgamiento de escritura pública. Desde que, con arreglo a Derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Desde el reconocimiento expreso por el Consejo de Ministros.

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica, según el tema: Desde la manifestación de voluntad del fundador. Desde la escritura pública, aunque no se inscriba. Desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Desde su autorización administrativa.

Entre las causas del artículo 39 Código Civil de extinción de las personas jurídicas se encuentra: La mera reducción de su patrimonio. La modificación de sus estatutos. La imposibilidad de aplicar al fin previsto los medios de que disponen. El cambio de domicilio.

La capacidad jurídica es: La aptitud exclusivamente para celebrar contratos. La facultad de ejercitar personalmente todos los derechos. La aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Una cualidad que sólo poseen los mayores de edad.

La capacidad de obrar se define como: La aptitud para ser titular de derechos. La aptitud para el ejercicio de derechos subjetivos y deberes jurídicos y para realizar actos dotados de eficacia jurídica. La personalidad jurídica reconocida por el Estado. La posibilidad de ser parte en un proceso exclusivamente.

Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, el apoyo a las personas con discapacidad: Debe consistir preferentemente en sustituir su voluntad. Supone negar capacidad jurídica en los casos más graves. Debe respetar sus derechos, voluntad y preferencias y no debe consistir en decidir por ellas. Sólo puede prestarse mediante representación judicial.

En la representación, el dueño de la voluntad negocial recibe el nombre de: Representante. Destinatario. Representado. Nuncio.

En la representación directa, el representante actúa: En nombre propio y por cuenta propia. En nombre propio y por cuenta del representado. En nombre, interés y por cuenta del representado. En nombre del representado, pero necesariamente en interés propio.

Lo que distingue al nuncio o mensajero de un representante es que el primero: Determina internamente la voluntad negocial. Actúa como mero instrumento de transmisión de una voluntad ajena. Actúa siempre en nombre propio. Asume personalmente los efectos del negocio.

La adquisición de nacionalidad española por posesión de estado exige utilización continuada durante: 5 años. 2 años. 1 año. 10 años.

Además del plazo anterior, la consolidación de la nacionalidad por posesión de estado exige: Mala fe y título no inscrito. Residencia efectiva en España. Buena fe y título inscrito en el Registro Civil. Renuncia previa a toda nacionalidad extranjera.

NO constituye una modalidad de adquisición derivativa de la nacionalidad española contemplada en el tema: Opción. Carta de naturaleza. Residencia. Ius soli automático en cualquier supuesto de nacimiento en España.

La carta de naturaleza es otorgada: Por Orden del Ministro de Justicia. Por Ley de las Cortes Generales. Discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales. Por resolución del encargado del Registro Civil.

Las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza caducan si no se cumplen los requisitos correspondientes dentro de: 90 días. 120 días. 180 días desde la notificación. Un año desde la concesión.

El plazo general de residencia para adquirir la nacionalidad española es de: 5 años. 2 años. 10 años. 15 años.

Para quien haya obtenido la condición de refugiado, el plazo de residencia exigido es de: 10 años. 5 años. 2 años. 1 año.

Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, el plazo es: 10 años. 5 años. 2 años. 1 año.

Al extranjero que lleve un año casado con español o española se le exige, para acogerse al plazo abreviado de un año: Que tenga descendencia común. Que haya contraído matrimonio en España. Que al tiempo de la solicitud lleve un año casado y no esté separado legalmente ni de hecho. Que el cónyuge español sea español de origen.

Para la adquisición por residencia se exige que ésta sea: Legal y continuada, aunque no inmediatamente anterior a la petición. Efectiva, aunque ilegal. Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Legal únicamente en el momento de resolver.

El derecho de opción de quien sea mayor de 14 años, pero no esté emancipado se ejercita: Exclusivamente por su representante legal. Por el propio interesado asistido por su representante legal. Sin asistencia alguna. Necesariamente mediante autorización del Ministro de Justicia.

El derecho de opción de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España: Caduca siempre a los 20 años. Caduca 2 años después de la emancipación. Caduca a los 25 años. No está sujeto a límite alguno de edad.

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