RECURSO DE AMPARO EXTRAJUDICIAL
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Título del Test:
![]() RECURSO DE AMPARO EXTRAJUDICIAL Descripción: recurso de amparo |



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Entre las funciones que tiene atribuidas el Tribunal Constitucional en virtud de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española. ¿Cuál de los siguientes procedimientos sirve al Tribunal Constitucional para la realización de esta función?. a) El procedimiento de habeas corpus. b) La cuestión de inconstitucionalidad. c) El recurso de amparo constitucional. d) El recurso de apelación. La competencia para conocer del recurso de amparo corresponde: a) Al Tribunal Supremo. b) Al Tribunal Constitucional. c) A la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. d) Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Cuál de los siguientes derechos y libertades reconocidos en la Constitución no es susceptible de amparo constitucional?. a) La objeción de conciencia. b) El derecho a la propia imagen. c) La libertad de cátedra. d) El derecho a la propiedad privada. La tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo de la Constitución Española de 1978 podrá efectuarse: a) Ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, subsidiariamente, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, subsidiariamente, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. c) Ante el Defensor del Pueblo y, en su caso, subsidiariamente, a través del procedimiento previsto en el artículo 61 LOPJ. d) Son falsas todas las respuestas. En la investigación de un grupo criminal dedicado al tráfico de drogas, la Policía Judicial pretende colocar un micrófono oculto en el domicilio de uno de los investigados con el fin de grabar las comunicaciones orales directas que se mantengan. Indique la respuesta correcta: a) Tal diligencia de investigación no puede llevarse a cabo en ningún caso, al tratarse de una medida inconstitucional. b) La medida podrá autorizarse por resolución judicial, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) La Policía Judicial puede llevar a cabo tal diligencia sin necesidad de autorización judicial, si bien a los solos efectos de la investigación policial y sin que, en ningún caso, la grabación pueda ser aportada al proceso penal como prueba de culpabilidad. d) La Policía Judicial puede llevar a cabo tal diligencia sin necesidad de autorización judicial, y la grabación obtenida podrá ser aportada como prueba en el proceso penal. Durante la práctica de un registro domiciliario autorizado por el Juez de Instrucción, la Policía Judicial aprehende un ordenador portátil que pertenece al investigado. Señale la respuesta correcta. a) La Policía Judicial no puede acceder al contenido del portátil en ningún caso, ya que se trata de datos personales especialmente protegidos por el derecho a la intimidad y constitucionalmente vedados a cualquier investigación. b) La simple incautación del portátil no legitima el acceso a su contenido. Para ello es preciso que el Juez lo haya autorizado en la resolución judicial que autorizó el registro o que lo autorice ulteriormente. c) La simple incautación del portátil en un registro autorizado por el Juez legitima el acceso a su contenido, en todo caso. d) Sólo cabe autorizar el acceso al portátil si se están investigando delitos de terrorismo. Casimiro es detenido por la supuesta comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. Como no está de acuerdo con la detención, Casimiro solicita un “habeas corpus” ya que considera que ha sido detenido arbitraria e ilegalmente porque no había cometido ningún delito de robo, a lo sumo un delito leve de hurto que no justifica la detención. El juez de instrucción, a la vista del escrito y, sin tramitar el hábeas corpus, dicta resolución inadmitiéndolo por entender que la privación de libertad fue correcta. Dos días después, Casimiro pasa a disposición judicial y queda en libertad con obligación de comparecencia apud acta. El abogado de Casimiro intenta que se declare la nulidad de actuaciones, por no haberse tramitado el procedimiento de habeas corpus, pero el juez de instrucción la rechaza. ¿Puede interponer Casimiro recurso de amparo para que se revise la decisión de inadmisión de habeas corpus?. a) Sí, por vulneración del art. 17.4 de la Constitución. b) No, pues al haberse inadmitido a trámite el hábeas corpus, no cabe recurso alguno. c) Sí, pero solo después de que se dicte resolución definitiva en el proceso judicial en el que se acordó la privación de libertad. d) No, ya que ha quedado en libertad a los dos días y por tanto el recurso de amparo carece de objeto. El derecho a la tutela judicial efectiva se proclama en el art. 24.1 de nuestra Constitución, y según la interpretación del Tribunal Constitucional abarca una serie de derechos, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. a) El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a la Justicia, el derecho a una sentencia de fondo fundada en Derecho si concurren todos los requisitos procesales para ello y el derecho subjetivo a que se ejecuten las sentencias de los tribunales ordinarios. b) El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a la Justicia, el derecho a una sentencia de fondo en todo caso y el derecho a que se ejecuten las sentencias. c) El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho al juez legal. d) El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a utilizar todos los mecanismos procesales que el legislador pone al alcance de los litigantes durante toda la tramitación del proceso y, en particular, a exigir al legislador que instituya recursos devolutivos ordinarios. El Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española de 1978 no comprende: a) El derecho a no declarar contra sí mismo. b) El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. c) El derecho a percibir siempre una retribución económica cuando se actúe como testigo en las actuaciones judiciales. d) El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley. Lola ha sido expropiada por el gobierno de su Comunidad Autónoma de una finca de su propiedad por motivos de utilidad pública. Una vez dirimida la cuestión por los Tribunales, estos consideran que dicha expropiación es conforme a derecho rechazando las pretensiones de Lola. Debido a ello, esta acude en amparo al Tribunal Constitucional por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la propiedad. ¿Son susceptibles estos derechos de amparo constitucional?. a) Solamente por el derecho previsto en el artículo 24 de la Constitución. b) Solamente por el derecho previsto en el artículo 33 de la Constitución. c) Sí, en todo caso. d) Solamente por el derecho previsto en el artículo 37 de la Constitución. Señale qué derecho, en relación con el ejercicio de la abogacía, reconoce la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: a) Todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. b) El profesional de la abogacía tiene derecho al reintegro de los gastos ocasionados. c) Únicamente los españoles tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. d) Los extranjeros tendrán, en todo caso, derecho a la asistencia gratuita de letrado. ¿Puede ser grabada una conversación mantenida entre un profesional de la Abogacía y su cliente?. a) Sí, siempre que concurra previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparada por el secreto profesional. b) Sí, pues si el que realiza la grabación es el profesional de la Abogacía y la grabación se realiza en el estricto ejercicio de su función profesional no es necesaria la advertencia y conformidad del cliente, siempre que no concurra su negativa expresa. c) No, pues aun cuando los intervinientes lo consientan, una conversación entre el profesional de la Abogacía y su cliente no puede ser grabada. d) Sí, pero únicamente si la decisión de la grabación emana del cliente, no siendo en tal caso precisa la conformidad del profesional de la Abogacía. Señale qué precepto constitucional consagra el derecho a la tutela judicial efectiva: a) Ninguno. El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal que no aparece recogido en la Constitución Española. b) El artículo 14 de la Constitución Española. c) El artículo 24 de la Constitución Española. d) El artículo 155 de la Constitución Española. Joaquín, cliente de la abogada Estrella, ingresa en prisión provisional por orden del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por un delito de robo con fuerza en las cosas. Recurrido el auto de prisión ante la Audiencia Provincial, la sección correspondiente desestima el recurso el 25 de enero de 2019. Estrella presenta un recurso de amparo el 28 de febrero, a los 20 días de la notificación de esta última resolución, pero durante el trámite de admisión el Juzgado decide poner en libertad a Joaquín. ¿Examinará el Tribunal Constitucional si Joaquín fue privado de libertad indebidamente?. a) No, ya que el Tribunal Constitucional no controla la regularidad de las privaciones de libertad acordadas por los órganos judiciales. b) Sí, ya que el derecho a la libertad es un derecho fundamental y su vulneración sería imputable a una decisión del órgano judicial. c) No, ya que el recurso ha perdido su objeto, pues Joaquín ya está en libertad. d) No, ya que han transcurrido más de treinta días desde la resolución de la Audiencia Provincial. La Audiencia Provincial deniega al penado Benedicto, en resolución firme, la suspensión de la ejecución de la condena de un año de prisión que le había impuesto en sentencia. Su letrado, Bartolomé, presenta recurso de amparo para impedir que ingrese en prisión y pide a la Audiencia Provincial que suspenda el cumplimiento de la pena, para que el recurso no pierda su efectividad. ¿Es correcta la petición de Bartolomé a la Audiencia Provincial?. a) Sí, pero es innecesaria, porque la interposición del recurso de amparo suspende de iure los efectos de la resolución recurrida. b) No, porque la suspensión tiene que pedirla expresamente al Tribunal Constitucional, única posibilidad de que se suspenda la resolución recurrida en amparo. c) Sí, ya que la suspensión de la ejecución de la pena solo puede acordarla la Audiencia Provincial. d) No, porque la resolución es ejecutiva mientras no la suspenda el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. En una causa penal seguida por delitos de malversación, desobediencia y otros, en fase de investigación, el encausado Ramón decide recusar al juez instructor Rodrigo, por estimar que su imparcialidad está comprometida. Rodrigo considera que esa recusación es una estratagema o fraude procesal dirigido a dilatar el proceso, por lo que inadmite de plano y sin ulterior recurso el incidente de recusación, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Planteada una nulidad de actuaciones por esa decisión, Rodrigo dicta un nuevo auto en el que mantiene su decisión de inadmisión. Ramón pregunta a su abogado si es posible recurrir en amparo constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho a la tutela Judicial efectiva. Su abogado le contesta que: a) Sí, ya que se ha agotado la vía judicial previa, pues no caben más recursos contra el incidente de recusación. b) No, ya que en la decisión del instructor no hay afectado ningún derecho susceptible de amparo. c) Sí, ya que además de no caber recursos ordinarios contra la recusación, se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones. d) No, pues hasta que no haya una decisión firme en el proceso penal que determine la culpabilidad o inocencia no se ha agotado la vía judicial previa. En un proceso civil el demandante reclama una indemnización de 150.000 € por lesión de su derecho al honor. La sentencia en primera instancia es desestimatoria. En segunda instancia la Audiencia Provincial estima el recurso. El demandado considera que esta sentencia no es ajustada a derecho y que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que desea impugnar la sentencia basándose en la vulneración de derechos fundamentales. ¿Qué trámites procesales debe llevar a cabo?. a) Promover un incidente excepcional de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales al amparo del artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Presentar directamente un recurso de amparo. c) Presentar directamente un recurso de casación. d) No puede impugnar esta sentencia. Un particular quiere recurrir en amparo constitucional una resolución de un tribunal ordinario. Deberá para ello: a) Agotar los recursos procedentes en vía judicial hasta obtener una resolución firme y después interponer el recurso de amparo en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha resolución firme. b) Formular un incidente de nulidad de actuaciones contra la resolución debatida y, posteriormente, interponer el recurso de amparo en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución que resuelva el incidente. c) Agotar los recursos procedentes en vía judicial hasta obtener una resolución firme e interponer el recurso de amparo en el plazo de treinta días desde la notificación de dicha resolución firme. d) Interponer directamente el recurso de amparo contra la resolución debatida por vulneración de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional por la resolución, previa denuncia ante el tribunal autor de la resolución de la citada vulneración. Teresa, abogada en ejercicio, recibe en su despacho a un potencial cliente que pretende interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que le ha sido vulnerado un derecho fundamental por un acto cometido por un órgano judicial en el transcurso de un procedimiento. ¿En qué plazo debe interponerse dicho recurso? Indique la respuesta correcta: a) Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. b) Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. c) Sólo podrá interponer el recurso de amparo si previamente ha manifestado ante el órgano judicial su intención de interponer el recurso de amparo, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días desde el acuerdo de suspensión del proceso judicial dictado por el letrado de la administración de Justicia. d) Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. Lourdes, abogada en ejercicio, ha sido contratada por un cliente para interponer un recurso de amparo contra un acto administrativo, por entender que con él, se está violando un derecho fundamental. ¿Cuál sería el plazo para interponer dicho recurso? Indique la respuesta correcta: a) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. b) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de un mes siguiente a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. c) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los diez días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. d) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El letrado Mario presentó en la tasación de costas del Juzgado de Primera Instancia 77 de Madrid una minuta de honorarios por importe de 4.500 euros. La parte vencida en costas impugnó los honorarios por excesivos, al estimar que no debían rebasar la suma de 4.000 euros. Al dársele traslado de la impugnación, Mario aceptó que se redujera la minuta a la suma de 4.000 euros renunciando a lo demás y pidió el archivo del incidente. Sin embargo, el juzgado no se dio cuenta de ese escrito y tramitó un incidente de impugnación de costas dando traslado al Colegio de Abogados, que informó que la minuta era correcta con arreglo a los baremos colegiales, por lo que dictó resolución firme ratificando la tasación de costas creyendo que se mantenía la reclamación de 4.500 euros. Tanto Mario como la parte obligada al pago piden la nulidad del auto por haber incurrido en error sobre las pretensiones de las partes, pero el juzgado la rechaza afirmando que es una decisión firme. ¿Puede la parte perjudicada formular recurso de amparo constitucional?: a) Sí, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la resolución dictada se basa en un error manifiesto del juzgado y no cabe otro recurso contra ella. b) No, porque la resolución es firme y no hay comprometido ningún derecho constitucional susceptible de recurso de amparo. c) Sí, porque el Tribunal Constitucional es la última instancia para revisar cualquier resolución judicial firme, sea cual sea su contenido. d) No, porque en materia de tasación de costas no cabe interponer recurso de amparo en ningún caso. Magdalena, auxiliar de la empresa LINGOTERA, S.L., presentó contra ésta una demanda por despido improcedente. El órgano de instancia emplazó a la demandada enviándole una notificación por correo electrónico en una dirección habilitada, pese a que la normativa de la jurisdicción social obliga a hacer el primer emplazamiento en el domicilio de la demandada, que constaba en Autos. LINGOTERA no retiró la citación, no compareció y fue condenada en rebeldía. Tras agotar los recursos jurisdiccionales del orden social y un incidente de nulidad de actuaciones, LINGOTERA nos pregunta si puede acudir con posibilidades de éxito al Tribunal Constitucional en amparo: a) Sí, porque con carácter general el Tribunal Constitucional cierra el sistema de recursos de la jurisdicción ordinaria y revisará la regularidad de la citación. b) No, solo puede acudirse en amparo por vulneración de los derechos fundamentales de las personas físicas, no jurídicas. c) Sí, puede denunciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al proceso. d) No, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no resulta vulnerado por un posible emplazamiento o citación irregular. En un proceso por tráfico de drogas, que se encuentra en fase de calificación, la Abogada Estefanía advierte la posible nulidad por falta de motivación del Auto de intervención telefónica, por vulneración del secreto de las comunicaciones. Desea alegar dicha vulneración para que surta los efectos oportunos en el proceso. ¿Cuándo y ante qué órgano podría hacerlo?. a) Ante el mismo Juzgado o Tribunal competente para el enjuiciamiento, pidiendo la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, en el propio escrito de calificación o como cuestión previa. b) Ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador, pero solamente frente a la Sentencia definitiva, al ejercitar el recurso correspondiente contra la misma. c) Únicamente en vía de amparo constitucional, por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, al ser el Tribunal Constitucional el único competente en defensa de tales derechos. d) Únicamente en vía de amparo constitucional, por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, siempre que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional. Alexandre considera que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por el Tribunal que juzgaba su causa ¿Qué plazo tiene Alexandre para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?. a) En los diez días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. b) En los treinta días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. c) En los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. d) En los tres meses siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Laura es la Abogada de Irene, quien ha sido condenada en sentencia firme por un delito de robo con violencia. Laura desea interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que a lo largo del proceso judicial se vulneraron los derechos fundamentales de su clienta. ¿Qué plazo tiene Laura para interponer este recurso?. a) Noventa días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. b) Sesenta días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. c) Treinta días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. d) Veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Gonzalo ejerce la defensa de Cristina en un proceso penal. El Juez de Instrucción ha dictado un auto, sin motivar, de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, por lo que Gonzalo estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente. ¿Qué podría hacer Gonzalo ante esta situación?. a) Interponer incidente de nulidad de actuaciones ante el mismo Juez que ha dictado el auto. b) Interponer incidente de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial. c) Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. d) Interponer recurso de reforma o apelación contra el auto. Xurde ha sido condenado, en primera instancia, por el Juzgado de lo Penal de Oviedo a una pena privativa de libertad. Xurde considera que durante el pleito se han producido diversas violaciones de su derecho a la tutela judicial efectiva. ¿Puede interponer directamente contra dicha sentencia recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?. a) Sí, en el plazo de 30 días desde su firmeza. b) No, puesto que previamente debe agotar los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. c) Sí, en el plazo de 20 días desde su firmeza. d) Sí, pero siempre que su defensa hubiera formulado protesta cuando se produjo la vulneración del derecho constitucional. Eric, de nacionalidad estadounidense, es residente en Madrid y acude a usted, abogado en ejercicio, para que le asesore sobre los derechos que le corresponden. ¿Cuál de los siguientes derechos NO le está reconocido en España?. a) Derecho de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes de Estados Unidos, así como la que acredite su situación en España. b) Derecho de reunión y manifestación. c) Derecho de sindicación. d) Derecho de sufragio, en las elecciones autonómicas, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación a las posibilidades de intervención del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo constitucional?. a) El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo. b) Solo intervendrá con carácter necesario en el proceso de amparo referido a violaciones de derechos y libertades con origen en un acto u omisión de un órgano judicial y siempre que haya sido parte en el proceso judicial previo. c) No está legitimado para interponer el recurso de amparo en el caso de violaciones de derechos o libertades originadas por decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes. d) Está legitimado para interponer el recurso de amparo en el caso de violaciones de derechos o libertades originadas por decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes, pero no en el caso de violaciones de derechos y libertades que pueda haber originado la actuación del Gobierno. De entre las siguientes personas e instituciones, ¿quién no está legitimado para instar el procedimiento de ‘Habeas Corpus’?. a) El Defensor del Pueblo. b) El Ministerio Fiscal. c) El Juez competente, de oficio. d) El primo de la persona privada de libertad. La Audiencia Provincial deniega al penado Benedicto, en resolución firme, la suspensión de la ejecución de la condena de un año de prisión que le había impuesto en sentencia. Su letrado, Bartolomé, presenta recurso de amparo para impedir que ingrese en prisión y pide a la Audiencia Provincial que suspenda el cumplimiento de la pena, para que el recurso no pierda su efectividad. ¿Es correcta la petición de Bartolomé a la Audiencia Provincial?. a) Sí, pero es innecesaria, porque la interposición del recurso de amparo suspende de iure los efectos de la resolución recurrida. b) No, porque la suspensión tiene que pedirla expresamente al Tribunal Constitucional, única posibilidad de que se suspenda la resolución recurrida en amparo. c) Sí, ya que la suspensión de la ejecución de la pena solo puede acordarla la Audiencia Provincial. d) No, porque la resolución es ejecutiva mientras no la suspenda el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. Priscila, procuradora de los tribunales ejerciente en Pamplona, tiene conocimiento por abogado que defiende a la misma parte que ella representa, que el letrado está pensando en interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, motivo por el que le acecha la siguiente duda: En caso de inadmisión a trámite del recurso de amparo, ¿Podría recurrirse la providencia de inadmisión?. a) Dicha providencia podrá ser recurrida por cualquiera que acredite interés legítimo. b) Dicha providencia podrá ser recurrida por cualquiera que haya sido parte en el proceso previo o sus causahabientes. c) Dicha providencia solamente podrá ser recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. d) Dicha providencia no será susceptible de impugnación alguna. |





