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El Recurso Contencioso-Administrativo

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Título del Test:
El Recurso Contencioso-Administrativo

Descripción:
Promoción Interna - Grupo C - CAC 2015

Fecha de Creación: 2016/03/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(291)
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De conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer recurso de lesividad será de: Un año a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. Diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no conocerá de: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-disciplinario militar.

Según el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el recurso contencioso-administrativo no es admisible: En relación con las disposiciones de carácter general. Contra las normas con rango de ley. Contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. En relación con los actos expresos y presuntos de la Adm. Pública que pongan fin a la vía administrativa, definitivos o de trámite conforme a lo previsto en la citada ley.

¿Sobre qué tipo de cuestiones puede conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Los conflictos de la jurisdicción entre Tribunales y la Administración Pública. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Resoluciones administrativas relativas a la regulación de empleo.

¿Quién no está legitimado para interponer un recurso contencioso-administrativo?. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que efecten al ámbito de su autonomía. Un órgano adscrito a la Administración que dictó la actuación que pretende impugnarse, salvo que lo autorice expresamente una ley. El Ministerio Fiscal.

No es objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa: Un contrato administrativo. Un reglamento. Un acto del Congreso en materia de personal. Un recurso contencioso-disciplinario militar.

Están legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Los ciudadanos sólo a través del Ministerio Fiscal. Las personal jurídicas únicamente en ejercicio de la acción popular. Los ciudadanos sólo a través de las asociaciones correspondientes. Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos por las leyes.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa del recurso de alzada será de: Un mes. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. Seis meses. Dos meses desde que fue dictado.

Cuando un Juez o un Tribunal de lo contencioso-administrativo hubiera dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada: Deberá plantear la cuestión al Tribunal Supremo. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición. Podrá declarar en todo caso la validez o nulidad de la disposición general. Ninguna es correcta.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos será de: Dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. Seis meses contados desde el día en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dos meses contados desde el día en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. Seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo se inicia necesariamente por demanda: Cuando se trata del recurso de lesividad. Cuando se tenga por objeto una reclamación de responsabilidad patrimonial. Cuando haya terceros interesados. En ningún caso ya que el recurso contencioso-administrativo se inicia con el escrito de interposición del recurso.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, ¿cuál es el trámite previo que tiene que cumplir la Administración autora de un acto administrativo para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?: La Administración autora de una acto administrativo no lo puede impugnar. Necesita Acuerdo del Consejo de Gobierno. Declaración de lesividad para el interés público, en los términos establecidos por la ley. Audiencia a todos los afectados por el acto administrativo.

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá previamente: Solicitar informe del Consejo de Estado. Declarar el acto lesivo para el interés público. Acordar la suspensión del acto. Declarar el acto lesivo para el interés de las partes.

Según el artículo 26.1 de la Ley 29/1998, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones: Son nulas. Son anulables. No son conformes a Derecho. Son lesivas.

En cuál de las siguientes materias no será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Contra los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

Los recursos contencioso-administrativos relativos a cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán: Como incidente en los juzgados de lo contencioso-administrativo. Por el procedimiento abreviado en la Sala de los Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Por el procedimiento normal en la Audiencia Nacional. Por el procedimiento abreviado en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

¿Cuál de los que a continuación se enumeran no es un órgano que integre la jurisdicción contencioso-administrativa?: La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Constitucional.

En el recurso contencioso-administrativo no es un plazo de 20 días: El que cuenta la Administración para remitir el expediente administrativo. El que cuentan los posibles interesados para personarse como demandados. El del recurrente para formalizar la demanda. El de los demandados para contestar a la demanda.

La jurisdicción contencioso-administrativa no conocerá de: Los actos en materia de personal sujeto a derecho público adoptados por los órganos competentes del Senado. Los efectos y extinción de los contratos privados que celebre la Administración. La responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una relación sujeta al derecho privado. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra una disposición de carácter general es: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada. Un mes desde su notificación a los interesados. Tres meses desde la fecha de aprobación. Seis meses si no fuera expresa, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la disposición presunta.

Según el artículo 43 de la Ley 29/1998, cuando la propia administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa: Deberá obtener informe favorable del Consejo de Estado u órgano similar de las Comunidades Autónomas. Deberá previamente declararlo lesivo para el interés público. Deberá previamente obtener informe favorable del Gobierno u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Deberá, previamente obtener informe favorable de la Dirección general del lo Contencioso del Estado.

Conforme al artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento posterior a la sentencia. Ninguna es correcta.

Quién y en qué momento del procedimiento administrativo se fija la cuantía del recurso: El Secretario Judicial, una vez formulados los escritos de demanda y contestación. Los demandantes en el escrito de demanda y contestación. Los demandantes en el escrito de interposición del recurso. Ninguna de las respuestas anteriores no es correcta.

Cuando una ley prevea expresamente la acción popular, quien está legitimado ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo para interponer el recurso: Únicamente las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo. Únicamente y en todo caso el Ministerio Fiscal. Cualquier ciudadano. Ninguna de las respuestas no es correcta.

¿Cuál de los siguientes supuestos no es susceptible de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?: Las disposiciones de carácter general. Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general. La inactividad de la administración. Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

En cuál de las siguientes materias no será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Contra los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

Según el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el ejercicio de las potestad de hacer ejecutar las sentencias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo compete: Al órgano jurisdiccional que las había dictado. A cualquier Juzgado o Tribunal de este orden jurisdiccional. Al Juzgado o Tribunal que había conocido del asunto en primera o única instancia. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Según el Título II de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señale cual de las siguientes afirmaciones es la correcta: En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un abogado y ser asistidas por éste. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las parte conferirán en todo caso su representación a un procurador y serán asistidos por éste. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las parte deberán conferir su representación a un abogado y ser asistidas por un procurador.

Según el artículo 51.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el auto de admisión de un recurso contencioso-administrativo: Es susceptible de recurso de amparo. Sólo es susceptible de recurso de súplica. Sólo es susceptible de recurso de apelación. No será recurrible.

Según el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso contencioso-administrativo haya tenido por objeto disposiciones no susceptibles de impugnación, la sentencia: Declarará la desestimación del recurso. Declarará la inadmisibilidad del recurso. Podrá declarar la desestimación o la inadmisibilidad del recurso. No se pronunciará.

Según el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: Los actos presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. La inactividad de la Administración. Disposiciones de carácter general. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Recibido el expediente administrativo en el órgano judicial y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de: Un mes. Veinte días. Tres meses. Sesenta días.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, ¿puede cualquier ciudadano interponer recurso contencioso-administrativo?: No, nunca. Sí, siempre. Únicamente si tiene la consideración de interesado. Sí, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.

Según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, ¿a qué órgano perteneciente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo compete conocer de los recursos en relación con los Convenios entre Administraciones Públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma?: Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, en la misma providencia en la que se ordena la admisión de la demanda y su traslado al demandado y se cita a las partes para la celebración de vista, se ordenará también a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, ¿con cuánta antelación del término señalado para la vista?: Con al menos setenta y dos horas. Con al menos una semana. Con al menos diez días. Con al menos quince días.

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