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Recursos administrativos

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Título del Test:
Recursos administrativos

Descripción:
Recursos administrativos

Fecha de Creación: 2010/03/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(23)
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El recurso de reposición contra actos que no agotan la vía administrativa es : Ordinario. Inexistente. Especial.

El recurso de reposición contra actos que no agotan la vía administrativa es. Ordinario. Inexistente. Especial.

El recurso de alzada se presentará : ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el tribunal contencioso competente. indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.

La resolución presunta del recurso de alzada se dará , si no recae resolución al/a los. Tres meses de plantearse el recurso. Mes de su interposicion. Tres meses de dictarse el acto.

EL silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso : Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público.

El recurso de revisión se interpone contra. Cualquier acto administrativo. Actos que no agotan la vía administrativa. Los actos firmes exclusivamente.

La terminación presunta del recurso de revisión se dará. A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposicion. Solo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho.

El recurso de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse. A los tres meses desde que se produjo. a los cuatro años desde que se conocio. dentro de los cuatro años desde la notificación del acto.

La revisión de los actos por los recursos administrativos : Corresponde a la propia administracion. supone una actuación excepcional por la administración sobre sus actos firmes. Compete a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Se han reinstaurado las reclamaciones económico-administrativas, como recurso administrativo propio, en los/las : Corporaciones locales en general. Municipios de régimen común. Municipios de gran población.

Para plantear un recurso administrativo. Hay que tener capacidad jurídica, sin requerirse la capacidad de obrar. Puede hacerlo quien ostente la condición de interesado. Se requiere, siempre, ser titular de un derecho subjetivo afectado por el acto que se recurre.

Se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de medición y arbitraje el : Recurso de alzada. Recurso de revisión. Las respuestas a y b son ciertas.

Cuando una persona interpone un recurso de alzada denominándolo como recurso de revision. Debera resolverse, si del propio recurso se deduce su caracter. Deberá notifrcársele el error para que lo subsane. No se admitirá el recurso.

No es motivo de suspensión de un acto recurrido según el arti 111 de la LRJAP y PAC que : Pueda causar, de ejecutarse perjuicios de imposible o dificil reparacion. Haya sido dictado por órgano manifiestamente incompetente. incurra en anulabilidad.

Cuando existan terceros interesados en un acto recurrido. Deben personarse en el expediente que se siga tras el recurso. Debe enviarseles copia del recurso, conmiándoles a personarse. El envió de la copia se efectúa para que realice, si lo desean, las alegaciones que estimen oportunas.

La resolución de un recurso : Debe circunscribirse a lo solicitado por el recurrente. Resolverá cuantas cuestiones se deduzcan del expediente. No es necesario que se motive.

La " reformatio in peius " en materia de recursos. Está expresamente prohibida. Sólo se permite en materia sancionadora. Se admite cuando el recurso está claramente infundado.

EL silencio administrativo en el recurso de alzada. Se considera siempre positivo. Es negativo, como regla general. No puede darse en caso alguno.

Como consecuencia del principio de congruencia, al resolver un recurso, la administración : Podrá agravar la situación inicial del recurrente. Deberá ajustarse a las peticiones del recurrente. Lo desestimará, manteniendolo el acto administrativo.

Pone fin a la vía administrativa un acto de un Director General de un ministerio en la siguiente materia en la que tenga competencia. Cualquier materia. Una materia que esté descentralizada. De personal.

El recurso de revisión es. Unitario. Ordinario. Extraordinario.

EL plazo para interponer el recurso de alzada, contra un acto presunto es de. Tres meses. Quince días. Un mes.

Si no se recurre un acto a través del recurso de alzada en el plazo señalado. El acto se convierte en eficaz. Deviene firme el acto. Puede solicitarse una prorroga a la administración.

Contra los actos dictados por un tribunal de Oposiciones. No cabe recurso alguno. Puede presentarse recurso ante su presidente. El recurso debe entablarse ate la autoridad que nombró al presidente.

No es motivo bastante para interponer un recurso de revisión que : Se haya incurrido en manifiesto error de hecho al dictar el acto. Hubiere mediado cohecho en la resolución. Se haya dictado por órgano manifiestamente incompetente.

El recurso de revisión se plantea en la Administración general del estado ante él: Organo que dictó el acto. Ministro de adminsitraciones públicas. Ministro correspondiente.

Para que pueda entablarse un recurso de revisión por error de hecho, éste: Ha de ser declarado por sentencia judicial firme. Ha de haberse adoptado por cohecho. Ha de derivar de documentos habidos en el expediente.

La revocacion por la administración de un acto administrativo de gravamen o no declarativo de derechos : Ha de efectuarse a instancia de los particulares. Está prohibida. Se puede efectuar en cualquier momento, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la administración local, la declaración de lesividad de un acto se efectúa a través del/ de la : Presidente de la corporación local. Jutna de Gobierno Local. Pleno.

Un acto anulable puede ser revisado de oficio por la adminsitración, una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó. Si, cuando así lo dictamine el consejo de Estado. No. Si , cuando incurra en nulidad de pleno derecho y así lo dictamine el consejo de estado.

Entre los límites de la revisión de los actos administrativos se encuentra: La prescripción de la acción. Su ilegalidad manifiesta. Que atente a derechos subjetivos.

EL dictamen del consejo de estado, respecto a la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho es : Facultativo y no vinculante. Preceptivo y vinculante. Preceptivo y no vinculante.

En la Administración del estado, la reclamación prevía a la via judicial civil debe plantearse ante el /la : Consejo de Ministros. Ministro competente. Presidencia del Gobierno.

El silencio administrativo en materia de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral : No existe. Debe entenderse positivo. Tiene caracter negativo.

Dicho silencio, tratándose de reclamaciones previas a la vía judicial laboral, se produce en el siguiente plazo de tiempo : Un mes. Dos Meses. Tres meses.

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