Los recursos administrativos T.11
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Título del Test:![]() Los recursos administrativos T.11 Descripción: Tema 11 de los Cuerpos Generales de Administrativos de la JA |




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¿Cuál se encarga de la legislación sanitaria cuando haya casos que afecten a 1 o varios particulares de forma individualizada?. Juzgados Centrales de lo C-A. Salas de lo contencioso del TSJ. Juzgados de lo C-A. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. ¿Cuál se encarga de las materias de personal que tienen que ver con los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado?. Juzgados Centrales de C-A. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados de lo C-A. Sala C-A del Tribunal Supremo. Inadmisión de las peticiones de asilo político. Juzgados de lo C-A. Salas de lo C-A del TSJ. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Declaración judicial de extinción de un partido político. Sala de lo Contencioso del TSJ. Sala del C-A de la Audiencia Nacional. Sala C-A del Tribunal Supremo. Juzgados Centrales de C-A. Actos y resoluciones dictados por el órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y cuyo nivel es inferior al de Ministro y Secretario de Estado. Juzgados Centrales de lo C-A. Salas de lo Contencioso del TSJ. Juzgados del C-A. Sala del C-A de la Audiencia Nacional. Actos de los órganos centrales de la AGE: Cuestiones de personal Sanciones administrativas de no + 60.000 y no + 6 meses. Juzgados C-A. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Sala C-A del Tribunal Supremo. Disposiciones Generales y Actos de Ministros y Secretarios de Estado: Personal, nacimiento y extinción de funcionarios de carrera y personal militar. Sala C-A del Tribunal Supremo. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Sala de lo Contencioso del TSJ. Recursos contra Actos de Ministros y Secretarios de Estado cuando RECTIFIQUEN los dictados por órganos o entes distintos con competencias en territorio nacional. Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo C-A. Sala de lo Contencioso del TSJ. Actos de naturaleza económica-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda --> TEAC. Sala C-A del Tribunal Supremo. Salas de lo Contencioso del TSJ. Sala del C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Recursos de Casación y revisión contra resoluciones dictadas por las saldas de lo C-A, de los TSJ, AN y del TS. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Salas de lo Contencioso del TSJ. Sala del C-A del Tribunal Supremo. Juzgados Centrales de C-A. Recursos de Casación de cualquier modalidad. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Sala del C-A del Tribunal Supremo. Salas de lo Contencioso del TSJ. Juzgados Centrales de C-A. Actos y Disposiciones del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno. Salas de lo Contencioso del TSJ. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Sala del C-A del Tribunal Supremo. Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales. Juzgados Centrales de C-A. Salas de lo Contencioso del TSJ. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Sala del C-A del Tribunal Supremo. Solicitud de autorización de amparo, art.122ter --> formulada por AEPD. Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. Salas de lo Contencioso del TSJ. Juzgados C-A. Sala C-A del Tribunal Supremo. Legislación sanitaria, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Sala C-A del Tribunal Supremo. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de C-A. Juzgados C-A. Solicitud de autorización al amparo art.122 ter, formulada --> autoridad de protección de datos de la CCAA. Juzgados C-A. Juzgados Centrales de C-A. Salas de lo Contencioso del TSJ. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Solicitud de autorización al amparo art.122 ter --> formulada por el CGPJ. Sala C-A de la Audiencia Nacional. Sala C-A del Tribunal Supremo. Salas de lo Contencioso del TSJ. Juzgados Centrales de C-A. En casos de vía de hecho, el plazo para la interposición de recurso es: Día siguiente a la terminación del plazo de 10 días siguientes a la presentación del requerimiento o 20 días desde el día en que se inició la actuación en vía de hecho (si NO hubo requerimiento). Día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca. Día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Día siguiente a la publicación. En casos de disposición general, el plazo para la interposición de recurso es: Día siguiente a la terminación del plazo de 10 días siguientes a la presentación del requerimiento o 20 días desde el día en que se inició la actuación en vía de hecho (si NO hubo requerimiento). Día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca. Día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Día siguiente a la publicación. En casos de acto expreso, el plazo para la interposición de recurso es: Día siguiente a la terminación del plazo de 10 días siguientes a la presentación del requerimiento o 20 días desde el día en que se inició la actuación en vía de hecho (si NO hubo requerimiento). Día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca. Día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Día siguiente a la publicación. Fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada y resoluciones de potestativo de reposición. Resoluciones de órganos administrativos con superior jerárquico. La resolución administrativos de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del art.30. Resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art.111.2 Ley39/40. Recurso de Alzada: Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de. 15 días. 10 días. 20 días. no más de 15 días. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada o el Potestativo de Reposición es de. 2 meses. 3 meses. 20 días. 1 mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de. 2 meses. 3 meses. 20 días. 1 mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de. 2 meses. 3 meses. 20 días. 1 mes. Recurso Extraordinario de Revisión: en el caso de que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución, hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o haya habido prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta.... el plazo para interponer dicho recurso será de: 2 meses. 3 meses. 20 días. 1 mes. Recurso Extraordinario de Revisión: si transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá: Estimado. Desestimado. Estimado por silencio administrativo a los 6 meses. Cabe la regla del doble silencio. Recurso de Alzada: si transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá: Estimado. Desestimado (aunque cabe la regla del doble silencio). Estimado por silencio administrativo a los 6 meses. Desestimado. En la audiencia a los interesados: cuando haya que tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente ordinario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo. de 20 días, formulen alegaciones y presenten documentos. de 15 días, formulen alegaciones y presenten documentos. no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen alegaciones y presenten documentos. no inferior a 10 ni superior a 30, formulen alegaciones y presenten documentos. ¿Cuando se interpone el recurso Alzada?. Cuando se ha agotado la vía administrativa. Cuando no se ha agotado la vía administrativa. Es potestativo, no es necesario agotarlo para ir al C-A. Ninguna es correcta. Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario. Hay un escrito de interposición, publicación de edictos, demanda y sentencia. Escrito de interposición, publicación de edictos, reclamación expediente, emplazamiento de los interesados, demanda, contestación y sentencia. Escrito de interposición, publicación de edictos, reclamación de documentos, emplazamiento de los interesados, demanda, contestación y pruebas o conclusiones obligatorias y sentencia. Escrito de interposición, publicación de edictos, reclamación expediente, emplazamiento de los interesados, demanda, contestación, pruebas, vista, conclusiones y sentencia. ¿Qué cuestiones conoce el procedimiento abreviado de lo C-A?. Cuestiones de personal al servicio de las adm. públicas, Extranjería, Inadmisión de peticiones de asilo político, disciplina en materia de dopaje, y aquellas cuya cuantía no supere los 30.000. Cuestiones de personal al servicio de las adm. públicas, Extranjería, Inadmisión de peticiones de asilo político, disciplina en materia de dopaje, y aquellas cuya cuantía supere los 30.000. Cuestiones de personal al servicio de las adm. públicas, Extranjería, admisión de peticiones de asilo político, disciplina en materia de dopaje, y aquellas cuya cuantía no supere los 30.000. Cuestiones de personal al servicio de las organismos públicos, Extranjería, admisión de peticiones de asilo político, disciplina en materia de dopaje, y aquellas cuya cuantía no supere los 30.000. Sentencias susceptibles de apelación: Las que declaren la inadmisibilidad del recurso cuya cuantía exceda de 30.000, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, las que resuelvan litigios entres Adm. públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso cuya cuantía exceda no de 30.000, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, las que resuelvan litigios entre Adm. públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Aquellas cuya cuantía no exceda de 30.000, los relativos a materia electoral, las que resuelvan litigios entre Adm. públicas y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso cuya cuantía exceda no de 30.000, las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, las que resuelvan litigios entres Organismos públicos y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. Los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal: Deberán ser asistidos por un Procurador y un Abogado. Podrán ser asistidos por un Procurador y en todo caso por un Abogado. Podrán comparecer por sí mismos. Deberán ser asistidos por un Procurador y de forma opcional por un abogado. Los órganos unipersonales: Deberán ser asistidos por un Procurador y un Abogado. Podrán ser asistidos por un Procurador y en todo caso por un Abogado. Podrán comparecer por sí mismos. Deberán ser asistidos por un Procurador y de forma opcional por un abogado. Los órganos colegiados: Deberán ser asistidos por un Procurador y un Abogado. Podrán ser asistidos por un Procurador y en todo caso por un Abogado. Podrán comparecer por sí mismos. Deberán ser asistidos por un Procurador y de forma opcional por un abogado. |