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Recursos Administrativos

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Título del Test:
Recursos Administrativos

Descripción:
Corporaciones Lócales Nº5E.

Fecha de Creación: 2008/08/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

Valoración:(21)
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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. La relación jurídica que liga a la Administración con el administrado está presidida por una idea de prerrogativa favorable a la Administración, en razón de los intereses generales que tutela. Para garantizar la igualdad, en las relaciones entre la Administración y los administrados se han creado, básicamente, tres técnicas: El procedimiento administrativo, el sistema de recursos, y el control de la legalidad por jueces y Tribunales. La relación jurídica que liga a la Administración con el administrado está presidida por una idea de prerrogativa favorable a la Administración, en razón de los intereses generales que tutela. Para garantizar la igualdad, en las relaciones entre la Administración y los administrados se han creado, básicamente, tres técnicas: El procedimiento administrativo, el ordenamiento de recursos, y el control de la legalidad por jueces y Tribunales. La relación jurídica que liga a la Administración con el administrado está presidida por una idea de prerrogativa favorable a la Administración, en razón de los intereses generales que tutela. Para garantizar la igualdad, en las relaciones entre la Administración y los administrados se han creado, básicamente, tres técnicas: El Acto administrativo, el sistema de recursos, y el control de la legalidad por jueces y Tribunales.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. La revisión de un acto administrativo puede ser promovida por un ciudadano, en sentido amplio, o una Administración pública distinta de la autoras del acto o por la Administración autora del acto, en cuanto gestora del interés general. En este segundo caso estamos en presencia de lo que se llama revisión de oficio en la que se comprende la revisión de actos nulos y la revisión de actos anulables. En el primer caso, y dentro de la vía administrativa, nos encontramos ante los llamados recursos administrativos. La revisión de un acto administrativo no puede ser promovida por un ciudadano, en sentido amplio,ni por una Administración pública distinta de la autoras del acto o por la Administración autora del acto, en cuanto gestora del interés general. En este segundo caso estamos en presencia de lo que se llama revisión de oficio en la que se comprende la revisión de actos nulos y la revisión de actos anulables. En el primer caso, y dentro de la vía administrativa, nos encontramos ante los llamados recursos administrativos. La revisión de un acto administrativo puede ser promovida por un ciudadano, en sentido amplio, pero no una Administración pública distinta de la autoras del acto o por la Administración autora del acto, en cuanto gestora del interés general. En este segundo caso estamos en presencia de lo que se llama revisión de oficio en la que se comprende la revisión de actos nulos y la revisión de actos anulables. En el primer caso, y dentro de la vía administrativa, nos encontramos ante los llamados recursos administrativos.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. El sistema de recursos en un ordenamiento jurídico administrativo viene a plasmar los principios de la justicia administrativa; en el sistema español las garantías de los ciudadanos se desenvuelven formalmente por la vía de recurso primero ante la propia Administración y luego ante los órganos de orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Junto a la existencia de este doble sistema de garantía. Debe hablarse igualmente de un doble sistema de revisión de los actos en vía administrativa: La revisión por la propia Administración, de oficio o a instancia de parte, de sus actos nulos y anulables y el mecanismo de los recursos administrativos. El sistema de recursos en un ordenamiento jurídico administrativo viene a plasmar los principios de la justicia administrativa; en el sistema español las garantías de los ciudadanos se desenvuelven formalmente por la vía de recurso primero ante la propia Administración y luego ante los órganos de orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Junto a la existencia de este doble sistema de garantía. Debe hablarse igualmente de un triple sistema de revisión de los actos en vía administrativa: La revisión por la propia Administración, de oficio o a instancia de parte, de sus actos nulos y anulables y el mecanismo de los recursos administrativos. El sistema de recursos en un ordenamiento jurídico administrativo no viene a plasmar los principios de la justicia administrativa; en el sistema español las garantías de los ciudadanos se desenvuelven formalmente por la vía de recurso primero ante la propia Administración y luego ante los órganos de orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Junto a la existencia de este doble sistema de garantía. Debe hablarse igualmente de un doble sistema de revisión de los actos en vía administrativa: La revisión por la propia Administración, de oficio o a instancia de parte, de sus actos nulos y anulables y el mecanismo de los recursos administrativos.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. En palabras de García de Enterría el recurso administrativo puede definirse como la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter: los recursos administrativos son actos de ciudadano mediante los qe éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley sobre la base de un título jurídico especifico. En palabras de García de Enterría el recurso administrativo puede definirse como la pugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter: los recursos administrativos son actos de ciudadano mediante los qe éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley sobre la base de un título jurídico especifico. En palabras de García de Enterría el recurso administrativo puede definirse como la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter: los recursos administrativos no son actos de ciudadano mediante los qe éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley sobre la base de un título jurídico especifico.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. Junto a esta definición inicial de los recursos administrativos hay que recoger la existencia en nuestro sistema jurídico de un doble sistema de recursos, que reconoce a los destinatarios de los actos administrativos la posibilidad de impugnarlos ante la propia Administración que los dictó o ante los Tribunales de justicia, o este caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Duplicidad de recursos, administrativos y jurisdiccionales, alternativos sino acumulativo o sucesivo; el acto o disposición, unas veces puede otras debe, ser impugnado primero ante la propia Administración que lo dictó y sólo después, desestimada expresa o tácitamente aquella primera impugnación, puede plantearse una segunda ante los tribunales contencioso-administrativos. Junto a esta definición inicial de los recursos administrativos hay que recoger la existencia en nuestro sistema jurídico de un doble sistema de recursos, que reconoce a los destinatarios de los actos administrativos la posibilidad de impugnarlos ante la propia Administración que los dictó o ante los Tribunales de justicia, o este caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Duplicidad de recursos, administrativos y jurisdiccionales, alternativos sino acumulativo o sucesivo; el acto o disposición, unas veces puede otras debe, ser impugnado primero ante la propia Administración que lo dictó y en el mismo instante, desestimada expresa o tácitamente aquella primera impugnación, puede plantearse una segunda ante los tribunales contencioso-administrativos. Junto a esta definición inicial de los recursos administrativos hay que recoger la existencia en nuestro sistema jurídico de un doble sistema de recursos, que reconoce a los destinatarios de los actos administrativos la posibilidad de impugnarlos ante la propia Administración que los dictó o ante los Tribunales de justicia, o este caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Duplicidad de recursos, administrativos y jurisdiccionales, alternativos sino acumulativo o sucesivo; el acto o disposición, unas veces puede otras debe, ser impugnado primero ante la propia Administración que lo dictó y previo a ello, desestimada expresa o tácitamente aquella primera impugnación, puede plantearse una segunda ante los tribunales contencioso-administrativos.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. CONCEPTO. Así pues, los rasgos fundamentales de los recursos administrativos y que caracterizan en nuestro ordenamiento el sistema de recurso, son: a)Su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones que se estimen contrario a derecho. b)El papel de garantía de los ciudadanos frente a la administración. c)Su concepción como trámite previo, unas veces potestativo, otras preceptivo o previo de la impugnación ante los tribunales contencioso-administrativo. Así pues, los rasgos fundamentales de los recursos administrativos y que caracterizan en nuestro ordenamiento el sistema de recurso, son: a)Su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones que se estimen contrario a derecho. b)El papel de garantía de los ciudadanos frente a la administración. c)Su concepción como trámite previo, unas veces potestativo, otras preceptivo o previo de la impugnación ante los tribunales sociales-administrativo. Así pues, los rasgos fundamentales de los recursos administrativos y que caracterizan en nuestro ordenamiento el sistema de recurso, son: a)Su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones que se estimen contrario a derecho. b)El papel de garantía de los ciudadanos frente a la administración. c)Su concepción como trámite previo, unas veces potestativo, otras preceptivo o previo de la impugnación ante los tribunales organico-administrativo.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Objeto y clases. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjucio irreparable a derechos e intereses legitimos, podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición , que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen defensión o perjucio irreparable a derechos e intereses legitimos, podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición , que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjucio reparable a derechos e intereses legitimos, podrá interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición , que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Objeto y clases. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación , conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones especificas no sometidas a instrucciones jerarquicas, con respeto a los principios, garantias y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación , conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones especificas sometidas a instrucciones jerarquicas, con respeto a los principios, garantias y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La oposición a los restantes actos de trámite no podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación , conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones especificas no sometidas a instrucciones jerarquicas, con respeto a los principios, garantias y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Objeto y clases. En las mismas condicones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. En las mismas condicones, el recurso de reposición no podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. En las mismas condicones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Objeto y clases. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación especifica. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general no podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación especifica. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Las reclamaciones económico-administrativas no se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación especifica.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Objeto y clases. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1. En resumen , hay tres tipos de recursos administrativos: -alzada. -Potestativo de reposición. -Extraordinario de revisión. Además, también hay que tener en cuenta, los recursos sustitutivos y las reclamaciones previas judiciales como otras formas singulares del ejercicio de defensión por parte del interesado. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1. En resumen , hay tres tipos de recursos administrativos: -alzada. -Potestativo de reposición. -Extraordinario de reposición. Además, también hay que tener en cuenta, los recursos sustitutivos y las reclamaciones previas judiciales como otras formas singulares del ejercicio de defensión por parte del interesado. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1. En resumen , hay tres tipos de recursos administrativos: -alzada. -Potestativo de revisión. -Extraordinario de revisión. Además, también hay que tener en cuenta, los recursos sustitutivos y las reclamaciones previas judiciales como otras formas singulares del ejercicio de defensión por parte del interesado.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Fin de la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa: a)Las resoluciones de los recursos de alzada. b)Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 estos son los denominados procedimientos sustitutivos. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadotes del procedimiento (terminación convencional). Ponen fin a la vía administrativa: a)Las resoluciones de los recursos de alzada. b)Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 estos son los denominados procedimientos sustitutivos. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos aunque una disposición legal o reglamentaria no lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadotes del procedimiento (terminación convencional). Ponen fin a la vía administrativa: a)Las resoluciones de los recursos de alzada. b)Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 estos no son los denominados procedimientos sustitutivos. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadotes del procedimiento (terminación convencional).

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES Fin de la vía administrativa. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que no se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. La interposición de cualquier recurso, excepto en los caso en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, incluso en los caso en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto en los caso en que una disposición establezca lo contrario suspenderá la ejecución del acto impugnado.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría el interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación b)Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el articulo 62.1 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría el interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución no pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación b)Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el articulo 62.1 de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría el interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido,no podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación b)Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el articulo 62.1 de esta Ley.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia no habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en cualquier periódico oficial .

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendad a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. La suspensión no podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendad a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendad a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso,no se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección de interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. Al dictar el acuerdo de suspensión no podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección de interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección de interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión no puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Suspensión de la ejecución. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En esto casos no será de aplicación lo establecido en el articulo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley. La ejecución del acto impugnado no se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En esto casos no será de aplicación lo establecido en el articulo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En esto casos será de aplicación lo establecido en el articulo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Audiencia de los Interesados. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a quince días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a veinte días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Audiencia de los Interesados. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Si hubiera otros interesados no se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones lo haya hecho. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Audiencia de los Interesados. El recurso, los informes y las propuestas no tiene el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. El recurso, los informes y las propuestas tiene el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. El recurso, los informes y las propuestas no tiene el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados no hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Resolución del recurso. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o destinará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo los dispuesto en el artículo 67. La resolución del recurso desestimará en todo o en parte o destinará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo los dispuesto en el artículo 67. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o destinará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su admisión. Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo los dispuesto en el artículo 67.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Resolución del recurso. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se le oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso no se le oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se le oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en algunos caso pueda agravarse su situación inicial.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso de Alzada. Objeto. Se interpone contra resoluciones y actos de trámite cualificado que no pongan fin a la vía administrativa. Estas resoluciones y actos tiene que estar basados en motivos de nulidad o anulabilidad. Se interpondrá, indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. Si el recurso se hubiere presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días con su informe y copia del expediente. Objeto. Se interpone contra resoluciones y actos de trámite cualificado que pongan fin a la vía administrativa. Estas resoluciones y actos tiene que estar basados en motivos de nulidad o anulabilidad. Se interpondrá, indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. Si el recurso se hubiere presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días con su informe y copia del expediente. Objeto. Se interpone contra resoluciones y actos de trámite cualificado que no pongan fin a la vía administrativa. Estas resoluciones y actos tiene que estar basados en motivos de nulidad o anulabilidad. Se interpondrá, indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. Si el recurso se hubiere presentado ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de 15 días con su informe y copia del expediente.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso de Alzada. Plazos. a)El plazo de interposición será 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no fuera expreso. b)Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que haya sido interpuesto, el acto será firme no procediendo recurso alguno salvo el extraordinario de revisión si se cumpliese alguno de los 4 supuestos necesarios. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será 3 mese transcurridos, los cuales, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado salvo que el recurso se haya interpuesto sobre una desestimación presunta (esto es lo que se conoce como ( -x.-=+), o sea, el doble silencio negativo produce el silencio positivo) d)Contra la resolución del recurso de alzada cabe: -Recurso extraordinario de revisión en caso de establecerse alguno de los 4 supuestos citados. -Recurso contencioso-administrativo. Plazos. a)El plazo de interposición será 3 mes si el acto es expreso y 5 meses si no fuera expreso. b)Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que haya sido interpuesto, el acto será firme no procediendo recurso alguno salvo el extraordinario de revisión si se cumpliese alguno de los 4 supuestos necesarios. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será 3 mese transcurridos, los cuales, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado salvo que el recurso se haya interpuesto sobre una desestimación presunta (esto es lo que se conoce como ( -x.-=+), o sea, el doble silencio negativo produce el silencio positivo) d)Contra la resolución del recurso de alzada cabe: -Recurso extraordinario de revisión en caso de establecerse alguno de los 4 supuestos citados. -Recurso contencioso-administrativo. Plazos. a)El plazo de interposición será 1 mes si el acto es expreso y 6 meses si no fuera expreso. b)Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que haya sido interpuesto, el acto será firme no procediendo recurso alguno salvo el extraordinario de revisión si se cumpliese alguno de los 4 supuestos necesarios. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será 3 mese transcurridos, los cuales, sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado salvo que el recurso se haya interpuesto sobre una desestimación presunta (esto es lo que se conoce como ( -x.-=+), o sea, el doble silencio negativo produce el silencio positivo) d)Contra la resolución del recurso de alzada cabe: -Recurso extraordinario de revisión en caso de establecerse alguno de los 4 supuestos citados. -Recurso contencioso-administrativo.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso Potestativo de Reposición. Objeto y Naturaleza El carácter potestativo de este recurso ofrece al interesado la posibilidad de plantearlo o no. En cualquier caso, este recurso se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa (recordar que la resolución de un recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (art. 109) pero está exceptuada para ser recurrida en reposición (art. 115.3). Al igual que el recurso de alzada, está fundado en motivos de nulidad o anulabilidad pudiéndose interponer únicamente ante el órgano que dictó el acto:. Objeto y Naturaleza El carácter potestativo de este recurso ofrece al interesado la posibilidad de plantearlo o no. En cualquier caso, este recurso no se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa (recordar que la resolución de un recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (art. 109) pero está exceptuada para ser recurrida en reposición (art. 115.3). Al igual que el recurso de alzada, está fundado en motivos de nulidad o anulabilidad pudiéndose interponer únicamente ante el órgano que dictó el acto:. Objeto y Naturaleza El carácter potestativo de este recurso ofrece al interesado la posibilidad de plantearlo o no. En cualquier caso, este recurso se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa (recordar que la resolución de un recurso de alzada pone fin a la vía administrativa (art. 109) pero está exceptuada para ser recurrida en reposición (art. 115.3). Al igual que el recurso de alzada, no está fundado en motivos de nulidad o anulabilidad pudiéndose interponer únicamente ante el órgano que dictó el acto:.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso Potestativo de Reposición. Quiere decir, pues, que cuando estamos ante una resolución o acto que agote la vía administrativa, podremos interponer; -Opción A: Potestativa de reposición -Opción B: contencioso-administrativo. Quiere decir, pues, que cuando estamos ante una resolución o acto que agote la vía administrativa, podremos interponer; -Opción A: Potestativa de contencioso -Opción B: contencioso-administrativo. Quiere decir, pues, que cuando estamos ante una resolución o acto que agote la vía administrativa, podremos interponer; -Opción A: Potestativa de reposición -Opción B: social-administrativo.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso Potestativo de Reposición. Recordar que si interponemos el potestativo no se podrá interponer el contencioso hasta que se den alguna de las circunstancias siguientes: -Se ha resuelto expresamente el recurso potestativo. -Se haya producido desestimación presunta del recurso potestativo interpuesto. Recordar que si interponemos el potestativo se podrá interponer el contencioso hasta que se den alguna de las circunstancias siguientes: -Se ha resuelto expresamente el recurso potestativo. -Se haya producido desestimación presunta del recurso potestativo interpuesto. Recordar que si interponemos el potestativo no se podrá interponer el contencioso hasta que se den alguna de las circunstancias siguientes: -Se ha resuelto expresamente el recurso potestativo. -Se haya producido estimación presunta del recurso potestativo interpuesto.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Plazos. a) plazo de interposición: -1 mes si el acto es expreso. -3 meses si no es expreso. b) Transcurridos dichos plazos sin que se haya sido interpuesto, únicamente podrá interponerse: -Recurso extraordinario de revisión: Si se dan alguna de las 4 circunstancias requeridas. -Recurso contencioso-administrativo. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 1 mes; transcurrido el cual sin que recaiga resolución se atendrá desestimada por silencio negativo. La resolución de un recurso potestativo de reposición (aunque no venga citado expresamente en el art. 109) pone fin a la vía administrativa. d) contra la resolución de un recurso de reposición: -No cabe otro recurso de reposición. -Cabe recurso de revisión si se dan alguno de los 4 supuestos. -Cabe recurso contencioso-administrativo. a) plazo de interposición: -3 meses si el acto es expreso. -6 meses si no es expreso. b) Transcurridos dichos plazos sin que se haya sido interpuesto, únicamente podrá interponerse: -Recurso extraordinario de revisión: Si se dan alguna de las 4 circunstancias requeridas. -Recurso contencioso-administrativo. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 1 mes; transcurrido el cual sin que recaiga resolución se atendrá desestimada por silencio negativo. La resolución de un recurso potestativo de reposición (aunque no venga citado expresamente en el art. 109) pone fin a la vía administrativa. d) contra la resolución de un recurso de reposición: -No cabe otro recurso de reposición. -Cabe recurso de revisión si se dan alguno de los 4 supuestos. -Cabe recurso contencioso-administrativo. a) plazo de interposición: -1 mes si el acto es expreso. -6 meses si no es expreso. b) Transcurridos dichos plazos sin que se haya sido interpuesto, únicamente podrá interponerse: -Recurso extraordinario de revisión: Si se dan alguna de las 4 circunstancias requeridas. -Recurso contencioso-administrativo. c)El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 1 mes; transcurrido el cual sin que recaiga resolución se atendrá desestimada por silencio negativo. La resolución de un recurso potestativo de reposición (aunque no venga citado expresamente en el art. 109) pone fin a la vía administrativa. d) contra la resolución de un recurso de reposición: -No cabe otro recurso de reposición. -Cabe recurso de revisión si se dan alguno de los 4 supuestos. -Cabe recurso contencioso-administrativo.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso extraordinario de revisión Objeto y plazos. Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa siendo necesario por su carácter extraordinario que se cumpla alguno de los supuestos siguientes: 1.Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida. 3.Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. 4.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así por sentencia judicial firme. Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa siendo necesario por su carácter extraordinario que no se cumpla alguno de los supuestos siguientes: 1.Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida. 3.Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. 4.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así por sentencia judicial firme. Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa siendo necesario por su carácter extraordinario que se cumpla alguno de los supuestos siguientes: 1.Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida. 3.Que en la resolución no hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme. 4.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así por sentencia judicial firme.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso extraordinario de revisión Objeto y plazos. Se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que será también el competente para resolver. Destacar como novedad de la ley 30/92,13 de enero, la posibilidad que ostenta el órgano competente para resolver para acordar motivadamente (art.54) la inadmisión a trámite sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de las CCAA (Consejo Consultivo de Andalucía ) cuando su interposición no se funde: -Ninguno de los supuestos necesarios ( 4 supuestos). -También cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. No se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que será también el competente para resolver. Destacar como novedad de la ley 30/92,13 de enero, la posibilidad que ostenta el órgano competente para resolver para acordar motivadamente (art.54) la inadmisión a trámite sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de las CCAA (Consejo Consultivo de Andalucía ) cuando su interposición no se funde: -Ninguno de los supuestos necesarios ( 4 supuestos). -También cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que será también el competente para resolver. Destacar como novedad de la ley 30/92,13 de enero, la posibilidad que ostenta el órgano competente para resolver para acordar motivadamente (art.54) la admisión a trámite sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de las CCAA (Consejo Consultivo de Andalucía ) cuando su interposición no se funde: -Ninguno de los supuestos necesarios ( 4 supuestos). -También cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES, RECURSO DE ALZADA. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, RECURSO EXTRAORDINARO DE REVISIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. Recurso extraordinario de revisión Objeto y plazos. a)Plazo de interposición: Va a depender del supuesto a causa en que se funde. Quiere decir: -Causa primera: 4 años siguientes a la notificación. -Causa segunda: 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos. -Causa tercera y cuarta: 3 meses desde que la sentencia judicial quedó firme. b)Plazo para dictar y notificar la resolución: 3 meses desde la interposición. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimada, procediendo solo el recurso contencioso-administrativo. a)Plazo de interposición: Va a depender del supuesto a causa en que se funde. Quiere decir: -Causa primera: 4 años siguientes a la notificación. -Causa segunda: 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos. -Causa tercera y cuarta: 6 meses desde que la sentencia judicial quedó firme. b)Plazo para dictar y notificar la resolución: 3 meses desde la interposición. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimada, procediendo solo el recurso contencioso-administrativo. a)Plazo de interposición: Va a depender del supuesto a causa en que se funde. Quiere decir: -Causa primera: 4 años siguientes a la notificación. -Causa segunda: 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos. -Causa tercera y cuarta: 3 meses desde que la sentencia judicial quedó firme. b)Plazo para dictar y notificar la resolución: 6 meses desde la interposición. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimada, procediendo solo el recurso contencioso-administrativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 112. Audiencia de los interesados. 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a quince días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones lo haya hecho. 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a veinte días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 112. Audiencia de los interesados. 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 3. El recurso, los informes y las propuestas tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tambien lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 113. Resolución. 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 67. 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 67. 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido incluso en lo dispuesto en el artículo 67.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 113. Resolución. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso no se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá posteriormente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Artículo 119. Resolución. 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 1. El órgano competente para la resolución del recurso no podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 3. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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