RECURSOS GUBERNATIVOS
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La anotación preventiva en el Registro Mercantil de una demanda de impugnación de los acuerdos sociales: no es posible en ningún caso, por el principio de tipicidad. es posible en todo caso y cuando así lo solicite al Registro Mercantil el propio demandante. es posible cuando previa solicitud del demandante y con audiencia de la sociedad demandada, el Juez así lo ordene a su prudente arbitrio. es posible, siempre de oficio por parte del propio Registrador Mercantil. La relación jurídica que entabla el Registrador Mercantil con su personal auxiliar: es una relación administrativa. es una relación laboral. es una relación civil de prestación de servicios. es una relación mercantil. En relación a los recursos que pueden interponerse frente a la calificación del Registro Mercantil, indicar que afirmación no es correcta: contra la calificación negativa del registrador cabe instar una segunda calificación del registrador sustituto. contra la calificación negativa del registrador cabría directamente la impugnación judicial en la jurisdicción civil. contra la calificación negativa del registrador cabe el recurso gubernativo ante la dirección general de los registros y el notariado. contra la calificación positiva del registrador cabe recurso gubernativo ante la dirección general de los registros y el notariado. Indicar que afirmación no es correcta en lo que respecta a los recursos contra la calificación negativa del registrador mercantil: el plazo para la interposición del recurso gubernativo es de un mes desde la notificación de la calificación. el plazo de la dirección general de los registros y del notariado para resolver el recurso gubernativo es de tres meses, considerándose estimado el recurso una vez transcurrido dicho plazo. el plazo para la interposición del recurso judicial es de dos meses desde la notificación de la calificación o desde la resolución expresa o presunta de la dirección general de los registros y el notariado. el plazo para instar la calificación del registrador mercantil sustituto es de quince días siguientes a la notificación de la calificación. La falta de depósito de las cuentas producirá un cierre del registro: TOTAL. PARCIAL. DEFINITIVO. PROVISIONAL. La falta de adaptación de los Estatutos a la normativa societaria producirá un cierre del registro: total. parcial. definitivo. provisional. En relación a los recursos que pueden interponerse frente a la calificación del registro mercantil, indique que afirmación no es correcta: contra la calificación negativa del registrador cabe intar una segunda calificación del registrador sustituto. contra la calificación negativa del registrador cabría directamente la impugnación judicial en el orden jurisdiccional civl. contra la calificación positiva del registrador no cabe recurso gubernativo ante la dirección general de los registros y el notariado. contra la calificación positiva del registrador no cabe recurso judicial alguno. Está legitimado el notario para solicitar la calificación por registrador sustituto: si. no. solo si esta expresamente autorizado por el interesado. solo es competente el registrador. Está legitimado el notario para solicitar la calificación por recurso gubernativo: si. no. solo si es autorizado por el interesado. solo es competente el registrador. |