De los Recursos (I)
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Título del Test:
![]() De los Recursos (I) Descripción: Artículo 448 a 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



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Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes. podrán formular queja. podrán interponer los recursos previstos en la Ley. no podrán hacer nada. podrán interponer una papeleta de conciliación. Los plazos para recurrir se contarán desde. el día en que se notifique. la fecha de la resolución. el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra. el día que se indique. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirá. que el demandado plantee recurso de apelación o casación, en ningún caso. que el demandado plantee recurso de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. que el demandado plantee recurso de apelación. que el demandado plantee recurso de casación. Los recursos de apelación o casación respecto de los procesos que lleven aparejados el lanzamiento se declararán desiertos. cualquiera que sea el estado en que se hallen*. si durante la sustanciación de los mismos, el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que se venzan o los que deba adelantar*. si las partes llegan a un acuerdo. las dos marcadas son correctas. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación o casación, si, al interponerlos. no acredita haber cumplido la sentencia. no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y los recargos exigibles. acredita haber constituido depósito del importe de la condena. no acredita haber reparado al interesado. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación o casación si, al interponerlos. no ha pagado la cuantía total. no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. no acredita la ejecución provisional de las cantidades. no acredita haber intentado resolver el procedimiento por la vía previa de controversias. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse. mediante préstamo. mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. mediante fiador. todas son incorrectas. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución. excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. excepto del recurso de reposición una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. excepto del recurso de revisión una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. sin excepción alguna. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero. se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido. las demás partes tienen que ratificar su posición. se tendrán por reforzadas las demás pretensiones del resto de particulares. sólo podrán desistir previo consentimiento del resto de partes involucradas. |





