De los Recursos (VI)
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Título del Test:
![]() De los Recursos (VI) Descripción: Artículo 903 a 906; 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |



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Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, de manera que. nunca les perjudicará lo adverso. les puede perjudicar lo adverso. les debe perjudicar lo adverso. todas son ciertas. Contra la sentencia de casación. no se dará recurso. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán. en el periódico de mayor circulación. en las Colecciones Legislativas. en el Boletín Oficial del Estado. en el Boletín Oficial de la Provincia. Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán. destacando los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. modificando los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. suprimiendo los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. sin cambios. ¿Cuál de los siguientes supuestos no justifica la revisión de las sentencias firmes?. Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, siempre que haya una sentencia firme que lo declare. Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme con confesión del encausado arrancada por violencia o coacción, siempre que haya una sentencia firme que lo declare. Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto. Siempre que se cumplan todos los requisitos legales. Son motivos para solicitar la revisión de una sentencia firme. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal. Todas son correctas. La sentencia firme de decomiso autónomo será motivo de revisión cuando. haya contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte. haya contradicción entre las pruebas presentadas y los hechos probados. haya testigos a los que se les haya impedido intervenir en el procedimiento por sí mismos. no hay ningún supuesto de revisión para este tipo de sentencias. También se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación. sea inocua. se pueda corregir por otros modos. por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. por su naturaleza y gravedad, no exista otro cauce de resolución. ¿Quién ostenta legitimación para instar la revisión en este caso?. El TEDH. El Abogado del Estado. Demandante ante el TEDH. Todas son incorrectas. ¿De qué plazo dispone el legitimado para formular la petición de revisión?. Un año desde que la sentencia del TEDH sea firme. Seis meses desde que la sentencia del TEDH sea firme. Tres meses desde que la sentencia del TEDH sea firme. Dos años desde que la sentencia del TEDH sea firme. Salvo que en alguno de los procedimientos la parte o partes estén representadas y defendidas por un abogado del Estado, el Letrado de la Administración de Justicia. los informará. los requerirá. los emplazará. les dará traslado. |





