option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

De los Recursos (VI)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
De los Recursos (VI)

Descripción:
Artículo 903 a 906; 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 44

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, de manera que. nunca les perjudicará lo adverso. les puede perjudicar lo adverso. les debe perjudicar lo adverso. todas son ciertas.

Contra la sentencia de casación. no se dará recurso. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación.

Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán. en el periódico de mayor circulación. en las Colecciones Legislativas. en el Boletín Oficial del Estado. en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán. destacando los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. modificando los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. suprimiendo los nombres propios de personas, de lugares y circunstancias que puedan hacer a las partes conocidas. sin cambios.

¿Cuál de los siguientes supuestos no justifica la revisión de las sentencias firmes?. Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, siempre que haya una sentencia firme que lo declare. Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme con confesión del encausado arrancada por violencia o coacción, siempre que haya una sentencia firme que lo declare. Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto. Siempre que se cumplan todos los requisitos legales.

Son motivos para solicitar la revisión de una sentencia firme. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal. Todas son correctas.

La sentencia firme de decomiso autónomo será motivo de revisión cuando. haya contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte. haya contradicción entre las pruebas presentadas y los hechos probados. haya testigos a los que se les haya impedido intervenir en el procedimiento por sí mismos. no hay ningún supuesto de revisión para este tipo de sentencias.

También se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación. sea inocua. se pueda corregir por otros modos. por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. por su naturaleza y gravedad, no exista otro cauce de resolución.

¿Quién ostenta legitimación para instar la revisión en este caso?. El TEDH. El Abogado del Estado. Demandante ante el TEDH. Todas son incorrectas.

¿De qué plazo dispone el legitimado para formular la petición de revisión?. Un año desde que la sentencia del TEDH sea firme. Seis meses desde que la sentencia del TEDH sea firme. Tres meses desde que la sentencia del TEDH sea firme. Dos años desde que la sentencia del TEDH sea firme.

Salvo que en alguno de los procedimientos la parte o partes estén representadas y defendidas por un abogado del Estado, el Letrado de la Administración de Justicia. los excluirá. los requerirá. los emplazará. les dará traslado.

¿Quiénes ostentan legitimación para promover e interponer el recurso de revisión?. El penado y, en caso de fallecimiento, su cónyuge o quien haya mantenido la convivencia como tal. Ascendientes y descendientes. El Ministerio Fiscal. Todas son correctas.

La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal. interpondrá el recurso. sustanciará el recurso. instruirá el recurso. autorizará o denegará la interposición del recurso.

La Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso,. la práctica de las diligencias que estime pertinentes. la práctica de las citaciones oportunas. la cooperación judicial internacional. todas son incorrectas.

Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición se pueden recurrir. en ningún caso. en reposición. en revisión. en apelación.

Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de (...) para su interposición. quince días. seis días. diez días. veinte días.

En el caso del artículo 954.1, la Sala. declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. dictará la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa. instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

En el caso del artículo 954.2, la Sala. declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. dictará la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa. instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

En el caso del artículo 954.3, la Sala. declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. dictará la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa. instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

En el caso del artículo 954.4, la Sala. declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. dictará la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa. instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.

Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra,. no se tendrá en cuenta para el cumplimiento de esta el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia. se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia. los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable. se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia, según el criterio del Juez.

Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria,. no se tendrá en cuenta para el cumplimiento de esta el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia. se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia. los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable. se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia, según el criterio del Juez.

¿Puede el Fiscal General del Estado interponer el recurso?. Siempre que tenga conocimiento de algún caso en que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, según la información que haya practicado. Siempre que la Ley se lo consienta. Siempre que actúe en representación de los intereses de la parte afectada. Todas son incorrectas.

Para interponer recursos ordinarios y extraordinarios, para la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en todos los órdenes jurisdiccionales, será necesario. constituir depósito al efecto. tener una prueba que demuestre el fundamento del recurso. que la ley ampare la interposición de estos. que se reúnan una serie de requisitos legales al efecto.

En el orden penal, el depósito se exigirá. a la acusación particular. al condenado. a la acusación popular. a la víctima.

En el orden social, el depósito se podrá exigir, siempre que nos refiramos a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. a los trabajadores. a los sindicatos. a quienes no tengan condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. al Ministerio Fiscal.

El recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde tiene un importe de. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

El recurso extraordinario por infracción procesal tiene un importe de. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

El recurso de casación tiene un coste de. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

El recurso de revisión tendrá un importe de. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

Para interponer recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal de carácter definitivo, en cualquier instancia, se deben consignar (...) de depósito. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

También se consignarán (...) si se interpone recurso de reposición o revisión contra las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia. 30 euros. 40 euros. 50 euros. 25 euros.

Están exentas de la constitución de depósito. la interposición de un recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición*. la interposición de un recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja*. las dos marcadas son correctas. cualquier recurso interpuesto contra una resolución del LAJ.

Están exentos de consignar depósito. el Ministerio Fiscal. el Estado. las Comunidades Autónomas. todas son correctas.

¿En qué momento procesal se indicará a las partes que han de constituir un recurso y la forma de hacerlo?. En el momento de la notificación de la resolución. En el momento de la interposición del recurso. Antes de que la resolución devenga firme. No hay un momento procesal concreto.

El hecho de no consignar un depósito. hará que se inadmita a trámite el recurso. hará que se admita a trámite el recurso. hará que no se resuelva el procedimiento. hará que se paralicen los plazos.

En caso de defecto, omisión o error en la constitución del depósito. se inadmitirá el recurso. se admitirá el recurso. se concederá a la parte el plazo de dos días para subsanar. se concederá a la parte el plazo de cinco días para subsanar.

¿Y si no se subsanase el error en el plazo de dos días?. Se dictará auto que ponga fin al procedimiento y la resolución impugnada será firme. Se dictará auto que resuelva el procedimiento, dejando la parte impugnada sin resolver. No podrá adquirir la resolución firmeza. Se ampliará por otros días más.

¿Y en caso de que se trate de un recurso de reposición contra una resolución del letrado? ¿Qué instrumento se utilizará para poner fin al trámite?. Decreto. Auto. Sentencia. Providencia.

En caso de estimación total o parcial del recurso, ¿qué sucederá con el depósito?. Se devolverá. Se perderá. Se devolverá en proporción a la estimación. Se retendrá.

En caso de inadmisión del recurso o la demanda, ¿qué sucederá con el depósito?. Se devolverá. Se perderá. Se devolverá en proporción a la estimación. Se retendrá.

La cuantía de depósito. puede ser actualizada y revisada anualmente mediante Real Decreto. puede ser actualizada. es obligatoriamente revisada mediante Real Decreto. no se revisará.

No será necesario el depósito. para los recursos de suplicación en el orden social. para los recursos de casación en el orden social. todas son correctas. para los recursos de revisión en el orden jurisdiccional civil.

Los depósitos, ¿a qué se destinan por el Ministerio de Justicia?. Se transmite a las Comunidades Autónomas el 40% de lo ingresado. Se utiliza el 20% para financiar el ente instrumental participado por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el CGPJ, encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España. Quedan afectos a las necesidades del Ministerio para pagar los gastos derivados de la asistencia jurídica gratuita, modernización e informatización integral de la Administración. Todas son correctas.

Denunciar Test