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Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe (año 2025)

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Título del Test:
Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe (año 2025)

Descripción:
asceno 2026

Fecha de Creación: 2026/03/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Las Fuerzas de Seguridad (Fuerza Policial). La nueva constitución redefine el rol de las fuerzas de seguridad, estableciendo su propósito, límites y dependencia jerárquica. La vieja constitución redefine el rol de las fuerzas de seguridad, estableciendo su propósito, límites y dependencia jerárquica.

Marco Conceptual y Función (Art. 30). Deber Provincial: La seguridad pública y ciudadana es un deber delegable e irrenunciable de la Provincia. • Instituciones Esenciales: Las fuerzas de seguridad son conceptualizadas como "instituciones esenciales de la sociedad". • Misión Principal: Su responsabilidad es el "mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias". Su objetivo es proteger la vida, la integridad, la libertad y los bienes, asegurando el ejercicio de los derechos fundamentales. • Monopolio de la Fuerza: La Provincia ejerce el "monopolio de la fuerza", la cual se define como "siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico". Deber Provincial: La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia. • Instituciones Esenciales: Las fuerzas de seguridad son conceptualizadas como "instituciones esenciales de la sociedad". • Misión Principal: Su responsabilidad es el "mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias". Su objetivo es proteger la vida, la integridad, la libertad y los bienes, asegurando el ejercicio de los derechos fundamentales. • Monopolio de la Fuerza: La Provincia ejerce el "monopolio de la fuerza", la cual se define como "siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico".

Dependencia y Mando (Art. 107). • Jefatura del Ejecutivo: Las fuerzas de seguridad dependen directamente del Poder Ejecutivo. El Gobernador es quien "diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial". • Auxilio a otros Poderes: El Gobernador es quien "presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales". • Jefatura del Ejecutivo: Las fuerzas de seguridad dependen directamente del Poder Ejecutivo. El Gobernador es quien "diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial". • Auxilio a otros Poderes: El Gobernador es quien "presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales".

Profesionalización y Control (Art. 30). La Constitución impone al Estado provincial la obligación de garantizar la "capacitación continua y la profesionalización" de los integrantes de las fuerzas. • Asimismo, se mandata la promoción de políticas de "integridad, transparencia y rendición de cuentas" en el funcionamiento de dichas fuerzas. La Constitución impone al Estado provincial la obligación de garantizar la "capacitación continua y la profesionalización" de los integrantes de las fuerzas. • Asimismo, se mandata la promoción de políticas de "integridad, transparencia y sin rendición de cuentas" en el funcionamiento de dichas fuerzas.

El Ministerio Público de la Acusación (MPA). La reforma dota de autonomía al Ministerio Público, separándolo de los demás poderes del Estado. La reforma dota de autonomía al Ministerio Público, separándolo de los demás poderes del Estado Municipal.

Ministerio Público de la Acusación Naturaleza Jurídica y Autonomía (Art. 134). • Independencia: Se lo define como un "órgano independiente de los poderes del Estado". • Autonomía y Autarquía: Goza de "autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera". • Estructura: El Ministerio Público se compone de dos ramas independientes entre sí: el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD). • Independencia: Se lo define como un "órgano independiente de los poderes del Estado". • Autonomía y Autarquía: Goza de "autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera". • Estructura: El Ministerio Público se compone de dos ramas no independientes entre sí: el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD).

Funciones Específicas del MPA (Art. 134). • Política de Persecución Penal: El MPA tiene a su cargo exclusivo el "diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal". • Titular de la Acción Penal: Ejerce la "acción penal pública". • Orientación (Víctimas): Se establece explícitamente que su actuación "se orienta al resguardo de los intereses de las víctimas". • Política de Persecución Penal: El MPA tiene a su cargo exclusivo el "diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal". • Titular de la Acción Penal: Ejerce la "acción penal Privada". • Orientación (Víctimas): Se establece explícitamente que su actuación "se orienta al resguardo de los intereses de las víctimas".

El Fiscal General (Jefatura del MPA). • Designación (Art. 135): Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. • Requisitos (Art. 135): Debe reunir las condiciones de un ministro de la Corte Suprema de Justicia. • Mandato (Art. 135): Dura cinco años en el cargo y puede ser re-designado por un solo período consecutivo. • Remoción (Art. 136): No está sujeto a juicio político. Es removido por la Asamblea Legislativa (por mayoría absoluta) por "mal desempeño" o "comisión de delito doloso", mediante un procedimiento acusatorio, público y que garantice la defensa. • Designación (Art. 135): Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. • Requisitos (Art. 135): Debe reunir las condiciones de un ministro de la Corte Suprema de Justicia. • Mandato (Art. 135): Dura cinco años en el cargo y puede ser re-designado por un solo período consecutivo. • Remoción (Art. 136): está sujeto a juicio político. Es removido por la Asamblea Legislativa (por mayoría absoluta) por "mal desempeño" o "comisión de delito doloso", mediante un procedimiento acusatorio, público y que garantice la defensa.

Los Fiscales (Integrantes del MPA). Estabilidad (Art. 137): Gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad y buen desempeño. • Designación (Art. 139): No Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, pero requieren una "propuesta vinculante" del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público. • Remoción (Art. 142): Son enjuiciables y removidos por un Jurado de Enjuiciamiento (distinto al del Fiscal General) por faltas graves o delitos dolosos. Estabilidad (Art. 137): Gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad y buen desempeño. • Designación (Art. 139): Son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, pero requieren una "propuesta vinculante" del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público. • Remoción (Art. 142): Son enjuiciables y removidos por un Jurado de Enjuiciamiento (distinto al del Fiscal General) por faltas graves o delitos dolosos.

Síntesis de la Relación Jurídica (Ejecutivo/Policía y MPA). La Constitución 2025 establece un sistema de pesos y contrapesos en la justicia penal. 1. El Poder Ejecutivo, a través de sus fuerzas de seguridad, tiene el monopolio de la fuerza y la responsabilidad de la prevención y el mantenimiento del orden (Art. 30 y 107). 2. El Ministerio Público de la Acusación, como órgano autónomo, tiene el monopolio de la persecución penal (la investigación y acusación) (Art. 134). 3. La coordinación es un mandato constitucional. El Gobernador debe ejecutar la "política criminal" en "coordinación" con el MPA (Art. 107, inc. 20) , y el MPA debe ejecutar la "política de persecución penal" en "coordinación" con las demás autoridades (Art. 134). La Constitución 1994 establece un sistema de pesos y contrapesos en la justicia penal. 1. El Poder Ejecutivo, a través de sus fuerzas de seguridad, tiene el monopolio de la fuerza y la responsabilidad de la prevención y el mantenimiento del orden (Art. 30 y 107). 2. El Ministerio Público de la Acusación, como órgano autónomo, tiene el monopolio de la persecución penal (la investigación y acusación) (Art. 134). 3. La coordinación es un mandato constitucional. El Gobernador debe ejecutar la "política criminal" en "coordinación" con el MPA (Art. 107, inc. 20) , y el MPA debe ejecutar la "política de persecución penal" en "coordinación" con las demás autoridades (Art. 134).

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