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EXCLUSIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio ACTIVO y de RESERVA, con las siguientes excepciones: Quienes pasen a prestar servicios en la Casa Real, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica. Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en su normativa específica. Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica. EXCLUSIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio ACTIVO y de RESERVA, con las siguientes excepciones: Los titulares de órganos superiores, cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público. Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen de la Guardia Civil del sector público. Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público. EXCLUSIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio ACTIVO y de RESERVA, con las siguientes excepciones: Quienes pasen a ocupar destinos en órganos propios a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura funcional de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. EXCLUSIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio ACTIVO y de RESERVA, con las siguientes excepciones: Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías en las Misiones Diplomáticas de España. Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Extranjeras de España. Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. EXCLUSIONES A ESTE REGLAMENTO. Este reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio ACTIVO y de RESERVA, con las siguientes excepciones: Quienes sean destinados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica. Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán supletoriamente por lo regulado en su normativa específica. Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica. REGLAMENTO DE DESTINOS. Asimismo, será de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de: Excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro de Defensa. Servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior. Excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE DESTINOS. Para la asignación de determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones Psicofísicas, de Carácter PROFESIONAL: De idioma, de edad y de formación académica o titulación de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento. De idioma y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento. De idioma, de edad y de formación académica o titulación del sistema educativo español de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE DESTINOS. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignarán conforme a los: Principios de:. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es: El instrumento jurídico a través del cual se desarrolla su organización de personal. El instrumento operativo a través del cual se desarrolla su organización de personal. El instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO. El catálogo comprenderá, al menos, la denominación de cada puesto de trabajo, su asignación a: Determinadas escalas, categorías, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado. Determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente del complemento específico asignado. Determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO. El Ministro del Interior establecerá el procedimiento y alcance del acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, y determinará los SUBCATÁLOGOS de puestos de trabajo en los que se estructura el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, entre los que se encontrará, al menos: Un subcatálogo de puestos de trabajo para personal en situaciones especiales y un subcatálogo de puestos de trabajo específicos que podrá ser ocupado únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Un subcatálogo de puestos de trabajo para personal en situación de reserva y un subcatálogo de puestos de trabajo específicos que podrá ser ocupado por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Un subcatálogo de puestos de trabajo para personal en situación de reserva y un subcatálogo de puestos de trabajo específicos que podrá ser ocupado únicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. PUESTOS ORGÁNICOS DE UNIDAD. Las relaciones de puestos orgánicos de cada unidad son el instrumento: Técnico resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad. Operativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad. Organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad. CLASIFICACIÓN DE LOS DESTINOS. Según la Situación Administrativa del personal para el que están catalogados, los destinos pueden ser: Para personal en situación de servicio activo o para personal en situación de suspenso. Para personal en situación de servicio activo o para personal en situación de excedencia. Para personal en situación de servicio activo o para personal en situación de reserva. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de OFICIALES GENERALES y a los ÚLTIMOS empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre: Los de mando de servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento. Los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento. Los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formación y perfeccionamiento. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Además de los destinos de LD anteriormente expuestos, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: Los especiales requerimientos de responsabilidad o confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos. Los especiales requerimientos de responsabilidad con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos. Los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Además de los destinos de LD anteriormente expuestos, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: El carácter específico o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección. El carácter directivo o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización. El carácter directivo o los requisitos de empleo, categoría o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organización, especialmente en la alta dirección. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Además de los destinos de LD anteriormente expuestos, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: Las condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional. Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo y técnico ligados al desempeño profesional. Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de carácter operativo o técnico ligados al desempeño profesional. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Además de los destinos de LD anteriormente expuestos, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: Su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, dentro de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros únicamente internacionales. Su encuadramiento en órganos de la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales. Su encuadramiento en órganos ajenos a la Institución, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales. DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. La definición de los méritos profesionales y circunstancias personales; la puntuación máxima de cada una de sus categorías, dentro del baremo previamente determinado; así como la valoración concreta de los mismos: Deberá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes. Podrá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes y la asignación de estos destinos. Deberá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes y la asignación de estos destinos. DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. Además de los destinos de LD anteriormente expuestos, el Ministro del Interior determinará aquellos otros puestos de trabajo que serán provistos mediante libre designación, de acuerdo con los siguientes criterios: La definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos. La definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos. La definición de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de dirección de unidades fundamentales en la estructura central y periférica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos. DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. Los méritos profesionales y circunstancias personales objeto de valoración deberán estar reflejados en: El historial profesional de los guardias civiles o en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto. El historial personal de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto. El historial profesional de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto. DESTINOS CONCURSO DE MÉRITOS. A efectos del diseño de los correspondientes concursos, los méritos profesionales se clasificarán en: Méritos profesionales de carácter general:. Méritos profesionales de carácter específico:. DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. ¿Quién establecerá la definición de los méritos profesionales y circunstancias personales a valorar, así como sus baremos, por los que debe regirse la asignación de estos destinos?. El Mando cualificado. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. ¿Quién establecerá los criterios para hacer posible la publicidad de los concursos?. El Mando cualificado. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. ¿Quién concretará las puntuaciones máximas de las distintas categorías, dentro de los baremos predefinidos, así como las puntuaciones concretas de los méritos a valorar, todo ello a través de las correspondientes FICHAS de REFERENCIA vinculadas a cada puesto orgánico, por las que se regirán las bases de las convocatorias de provisión de estos destinos y el propio proceso de asignación?. El Mando cualificado. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. APTOS CON LIMITACIONES. Los puestos de trabajo específicos para determinado personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, únicamente podrán ser asignados al personal: En circunstancias especiales así declarado, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las originó; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situación personal de los interesados. En activo o reserva así declarado, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las originó; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situación personal de los interesados. En activo así declarado, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las originó; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situación personal de los interesados. APTOS CON LIMITACIONES. Por su modalidad extraordinaria de provisión: No estarán sujetos al requerimiento de publicación previa, y formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino voluntario. Estarán sujetos al requerimiento de publicación previa, ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. No estarán sujetos al requerimiento de publicación previa, ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. APTOS CON LIMITACIONES. ¿Quién podrá acordar cupos máximos para el despliegue de estos puestos de trabajo, en función del tipo y entidad de las unidades?. El Mando cualificado. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. PUBLICIDAD DE VACANTES. Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los 2 MESES siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria, deberán anunciarse, al menos: Una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez en cada trimestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Una vez en cada semestre natural, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». PUBLICIDAD DE VACANTES. Cuando exista diferencia entre los puestos de trabajo catalogados y el número de efectivos en cada empleo, o cuando concurran circunstancias EXCEPCIONALES que hagan necesaria una racionalización de la plantilla existente, se podrá: Limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad. No limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en función de sus necesidades específicas. Limitar la publicación de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en función de sus necesidades específicas. PUBLICIDAD DE VACANTES. Por razones ORGANIZATIVAS o de OPORTUNIDAD debidamente acreditadas en la resolución de anuncio: Se podrán publicar, sin sujeción a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido. Se podrán publicar, con sujeción a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido o las que se vayan a originar. Se podrán publicar, sin sujeción a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido o las que se vayan a originar. PUBLICIDAD DE VACANTES. En la resolución de anuncio de vacantes de ANTIGÜEDAD, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas: La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o forzoso. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente. EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN DE VACANTES. Para garantizar la Atención familiar de quienes se encontraran ADSCRITOS a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, se podrá acordar: La no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta no se mantenga en vigor. La publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta se mantenga en vigor. La no publicación de la vacante correspondiente al puesto orgánico de adscripción mientras esta se mantenga en vigor. EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN DE VACANTES. Al personal de NUEVO acceso a una escala, excepcionalmente se le podrá asignar destino SIN publicación previa de la vacante, entre las que: Hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores de la escala a la que se acceda. Hayan resultado publicados, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda. Hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda. EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN DE VACANTES. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podrán realizarse: Publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución y reducción de puestos orgánicos. Publicaciones de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos. Publicaciones específicas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disolución o reducción de puestos orgánicos. EXCEPCIONES A LA PUBLICACIÓN DE VACANTES. Se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación - extraordinaria - y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado: Guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género. Apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género. VACANTES. ¿Quién es la autoridad competente para disponer la publicación de las vacantes?. El Ministerio del Interior. El Director General de la Guardia Civil. El Jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil . RESOLUCIÓN DE ANUNCIO DE VACANTES. Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio INDEPENDIENTES, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: 1º:. 2º:. 3º:. SOLICITUD DE VACANTES. Podrán solicitar las vacantes publicadas, hasta el número que se determine, quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por razón de título: Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. SOLICITUD DE VACANTES. Podrán solicitar las vacantes publicadas del empleo superior quienes se prevea su ascenso a dicho empleo dentro de: Los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. Los 3 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. Los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio, en la que se especificarán los números de escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas. SOLICITUD DE VACANTES. Cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha de publicación de aquella, esté previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación: No podrán solicitar las vacantes publicadas, en este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala. Podrá solicitar las vacantes publicadas, en este supuesto, los destinos podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala. Podrá solicitar las vacantes publicadas, en este supuesto, los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala. SOLICITUD DE VACANTES. Cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrá solicitar vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, dentro de la misma escala en ambos casos, siempre que haya sido evaluado para el ascenso y concurran, además, las condiciones siguientes: Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de clasificación, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de elección, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. Si al empleo al que está asignada la vacante se asciende por el sistema de elección, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente. SOLICITUD DE VACANTES. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio: En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva. En su caso, los destinos podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria. CARÁCTER DE SOLICITUDES DE VACANTES. Se entiende por solicitud con carácter ANUENTE la del guardia civil: Destinable por concurso de méritos que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. Destinable por antigüedad que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. Destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. CARÁCTER DE SOLICITUDES DE VACANTES. Tendrán la Condición de Destinable Forzoso los que: Carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de cuatro años desde la publicación de la aptitud correspondiente. Carezcan u ocupen destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años. Carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente. CARÁCTER DE SOLICITUDES DE VACANTES. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de la preferencia de un guardia civil que sea destinable forzoso: La cual surtirá efecto únicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter voluntario. La cual surtirá efecto en los casos de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso. La cual surtirá efecto únicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso. SOLICITUDES DE VACANTES PARA CONCILIACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR. ¿Quién podrá acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles?. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro de Defensa. El Ministro del Interior. SOLICITUDES DE VACANTES PARA CONCILIACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR. ¿Quién regulará el procedimiento para que 2 guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisión por ANTIGÜEDAD anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes?. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro de Defensa. El Ministro del Interior. PLAZO DE SOLICITUD DE VACANTES. Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de: Los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de dos meses para el resto. Los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. ASIGNACIÓN DE LOS DESTINOS. La resolución de asignación de destinos vacantes se dictará en el plazo de: 2 meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 6 meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 3 meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». ASIGNACIÓN DE LOS DESTINOS. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter ANUENTE tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter: Voluntario, incluido para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino. Forzoso, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino. Voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino. ASIGNACIÓN DE LOS DESTINOS. En ningún caso podrá asignarse destino a quienes se encuentren en alguna causa de exclusión expresamente recogida en este reglamento: Ni a los que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo. Pero si a los que se encuentren en situación administrativa como la de servicio activo o reserva. Ni a los que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo o reserva. ASIGNACIÓN DE LOS DESTINOS. Los destinos asignados para la cobertura de vacantes sin publicación previa: Tendrán, en cualquier caso, carácter de concurso de méritos. Tendrán, en cualquier caso, carácter voluntario. Tendrán, en cualquier caso, carácter forzoso. COMPETENCIA ASIGNACIÓN ORDINARIA DE DESTINOS. La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde: Al Ministro de Defensa, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Justicia. Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad. Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad. COMPETENCIA ASIGNACIÓN ORDINARIA DE DESTINOS. La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde: Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos operativos que determine el Ministro del Interior. Al Secretario de Estado de Justicia, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior. Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior. COMPETENCIA ASIGNACIÓN ORDINARIA DE DESTINOS. La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde: Al Jefe de Mando de Personal de la Guardia Civil, para el resto de destinos. Al Ministro de Defensa, para el resto de destinos. Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos. PRELACIÓN PARA ASIGNAR LOS DESTINOS. El personal que se encuentre pendiente del cumplimiento de servidumbre por razón de título durante 2 años desde la publicación de la aptitud correspondiente: Será destinado en primera prioridad a destinos donde pudiera extinguir dicha condición. Será destinado en la prioridad que corresponda a destinos donde pueda extinguir dicha condición. Será destinado en primera prioridad a destinos donde pueda extinguir dicha condición. PRELACIÓN PARA ASIGNAR LOS DESTINOS. Por razones organizativas o de eficiencia, NO se asignará destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicación de la resolución de anuncio de vacantes, le reste menos de: Un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad mínima permitida de servicio activo. Seis meses para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo. Un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo. PRELACIÓN PARA ASIGNAR LOS DESTINOS. Se excluirá de la asignación al personal destinado para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste: Menos de un año para el ascenso, aunque el destino que se le asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores. Menos de de 6 meses para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores. Menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores. ASIGNACIÓN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN. La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente: Requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la comandancia a la que pertenezca la vacante anunciada. Requerirá informe previo, vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada. Requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada. ASIGNACIÓN DESTINOS DE CONCURSO DE MÉRITOS. Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario o anuente, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos, sin perjuicio de la aplicación de los preferentes que se determinen: En caso de igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al que hubiera peticionado antes. En caso de igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere inferior empleo, y a igualdad de empleo, al de mayor antigüedad. En caso de igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al de mayor antigüedad. ASIGNACIÓN DESTINOS DE CARÁCTER FORZOSO. No se asignarán destinos con carácter anuente a vacantes de libre designación. Se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación. No se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación. ASIGNACIÓN DESTINOS DE CARÁCTER FORZOSO POR TÍTULO. Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de: Los alumnos de los centros docentes de formación para ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento. Los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil. Los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento. ASIGNACIÓN DESTINOS DE CARÁCTER FORZOSO POR TÍTULO. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa: 1º:. 2º:. 3º:. 4º:. ASIGNACIÓN DESTINOS PARA LOS APTOS CON LIMITACIONES. Se podrán asignar puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas: Sin que les sea de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia. Siéndoles de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre. Sin que les sea de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre. ASIGNACIÓN DESTINOS DE CARÁCTER FORZOSO A PERSONAL SIN DESTINO. Para determinar la prelación de las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el siguiente orden: 1:. 2:. 3:. SUBCATÁLOGO PARA LOS DECLARADOS APTOS CON LIMITACIONES. No figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por: La Jefatura de Operaciones teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados. El Ministerio del Interior teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados. La Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados. SUBCATÁLOGO PARA LOS DECLARADOS APTOS CON LIMITACIONES. Cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente, estos puestos de trabajo: Podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue o el propio subcatálogo. Podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la comandancia de despliegue y el propio subcatálogo. Podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue y el propio subcatálogo. SUBCATÁLOGO PARA LOS DECLARADOS APTOS CON LIMITACIONES. El componente singular del complemento específico de estos puestos de trabajo será acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos: En atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad. En atención a su especialidad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. DESTINOS APTOS PARA SERVICIO, CESADO ANTERIORMENTE POR RAZONES INCOMPATIBLES. La autoridad que corresponda, para la provisión ordinaria, podrá asignar de nuevo el destino que ocupaba a quien cesó en él, como consecuencia de la declaración de una limitación incompatible acordada en el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando el afectado: Hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde el cese en dicho destino, continúe reuniendo los requisitos para su asignación y permanencia, y aunque no exista voluntariedad por parte del interesado. Hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde el cese en dicho destino, continúe reuniendo los requisitos para su asignación y permanencia, y exista voluntariedad por parte del interesado. Hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde el cese en dicho destino, continúe reuniendo los requisitos para su asignación y permanencia, y exista voluntariedad por parte del interesado. DESTINOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. El MINISTRO DEL INTERIOR, excepcionalmente, y de forma motivada, podrá asignar un destino a quien reúna los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto orgánico que por la especial relevancia de mando, orgánica o técnica, su asignación sea determinante para: La operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o congruencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios. La operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de necesidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios. La operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios. DESTINOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. La asignación de estos destinos: No estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos podrá ser superior a un año. Estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter voluntario, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año. No estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año. DESTINOS POR ADAPTACIÓN ORGÁNICA. En aquellos casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado: La autoridad competente para su asignación, por la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, sin adaptarla a las modificaciones realizadas. La autoridad competente para su asignación, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas. La autoridad competente para su asignación, por la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas. DESTINOS POR ADAPTACIÓN ORGÁNICA. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del COMPONENTE singular del complemento específico: La residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, sin la voluntariedad de los interesados. La residencia personal o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados. La residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados. DESTINOS POR ADAPTACIÓN ORGÁNICA. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la VOLUNTARIEDAD de los interesados: En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, no se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda. En los casos en que se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda. En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda. DESTINOS POR ADAPTACIÓN ORGÁNICA. En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos: No se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, no considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior. Se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior. No se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior. ASIGNACIÓN A LAS GUARDIAS VÍCTIMAS DE VIOGEN. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con la provisión ordinaria, asignará NUEVO destino a la guardia civil víctima de violencia de género que: Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, aunque no se vea obligada a abandonar el que ocupa. Para hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa. ASIGNACIÓN A LAS GUARDIAS VÍCTIMAS DE VIOGEN. En la asignación de estos destinos deberán concurrir las siguientes circunstancias:. ASIGNACIÓN A LAS GUARDIAS VÍCTIMAS DE VIOGEN. Asimismo, se asignará el destino que en cada caso corresponda a las guardias civiles víctimas de violencia de género, para hacer efectivo el derecho de retorno al puesto orgánico de origen: En los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicación para el conjunto de las empleadas así consideradas. En los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movimientos de aplicación para el conjunto de las empleadas públicas así consideradas. En los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicación para el conjunto de las empleadas públicas así consideradas. ASIGNACIÓN DE DESTINOS A GUARDIAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO. Iguales requisitos que Viogen con la excepción de: Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, salvo que circunstancias justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación. Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, en un período máximo de 4 años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación, debiendo acompañar la acreditación de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes. Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un período máximo de 5 años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación, debiendo acompañar la acreditación de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes. COMISIONES DE SERVICIO. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos de carácter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en: La exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera y cesando en él. La exigencia de cobertura permanente de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. La exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. COMISIONES DE SERVICIO. Se establecen las siguientes categorías de comisiones de servicio: Las comisiones de servicio cuyos nombramientos llevan aparejada:. Las comisiones de servicio nombradas como consecuencia de una prestación de servicio:. COMISIONES DE SERVICIO. ¿Quién podrá acordar los requerimientos que se establezcan para proceder al anuncio de determinadas vacantes ocupadas temporalmente, desarrollar los efectos del nombramiento para cada una de las categorías, así como los criterios para la determinación de la idoneidad que deban establecerse?. La Autoridad que corresponda. El Director General de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas: Asignación de un puesto orgánico vacante, o cuyo titular se encuentre ausente de la unidad por cualquier causa durante un tiempo previsto superior a tres meses, aunque la importancia o características del puesto no determinen que deba estar permanentemente cubierto. Asignación de un puesto orgánico vacante, o cuyo titular se encuentre ausente de la unidad por cualquier causa durante un tiempo previsto superior a 6 meses, siempre que la importancia o características del puesto determinen que deba estar permanentemente cubierto. Asignación de un puesto orgánico vacante, o cuyo titular se encuentre ausente de la unidad por cualquier causa durante un tiempo previsto superior a 3 meses, siempre que la importancia o características del puesto determinen que deba estar permanentemente cubierto. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas: Asignación de un puesto orgánico de jefe de unidad, bien por encontrarse vacante o por ausencia de su titular, aunque la sucesión de mando no deba venir acompañada de una comisión de servicio. Asignación de un puesto funcional de jefe de unidad, bien por encontrarse vacante o por ausencia de su titular, siempre que la sucesión de mando deba venir acompañada de una comisión de servicio. Asignación de un puesto orgánico de jefe de unidad, bien por encontrarse vacante o por ausencia de su titular, siempre que la sucesión de mando deba venir acompañada de una comisión de servicio. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas: Refuerzo de otras unidades para el desarrollo de determinados cometidos específicos, o cuando la demanda de servicio en aquellas pueda ser atendida de manera eficaz con la dotación de puestos orgánicos de su unidad. Refuerzo de otras unidades para el desarrollo de determinados cometidos generales, o cuando la mayor demanda de servicio en aquellas no pueda ser atendida de manera eficaz con la dotación de puestos orgánicos de su unidad. Refuerzo de otras unidades para el desarrollo de determinados cometidos específicos, o cuando la mayor demanda de servicio en aquellas no pueda ser atendida de manera eficaz con la dotación de puestos orgánicos de su unidad. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas: Asignación de diferente puesto orgánico que se ocupaba, con motivo de ascenso al empleo superior, hasta que se asigne al interesado un nuevo destino, sea efectiva la asignación a un nuevo adjudicatario o este se incorpore a la vacante, de acuerdo con lo que se determine. Asignación del mismo puesto orgánico que se ocupaba, con motivo de ascenso al empleo superior, sea efectiva la asignación a un nuevo adjudicatario o este se incorpore a la vacante, de acuerdo con lo que se determine. Asignación del mismo puesto orgánico que se ocupaba, con motivo de ascenso al empleo superior, hasta que se asigne al interesado un nuevo destino, sea efectiva la asignación a un nuevo adjudicatario o este se incorpore a la vacante, de acuerdo con lo que se determine. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Requerirá la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisión de servicio para atender a las siguientes causas: Asignación de un puesto orgánico a la mujer guardia civil durante el periodo de embarazo o lactancia por hijo menor de 12 meses, que resulte compatible con las circunstancias de su estado de gestación. Asignación de un puesto orgánico a la mujer guardia civil durante el periodo de embarazo o lactancia por hijo menor de 6 meses, que resulte compatible con las circunstancias de su estado de gestación, y en el posterior período de lactancia. Asignación de un puesto orgánico a la mujer guardia civil durante el periodo de embarazo o lactancia por hijo menor de 12 meses, que resulte compatible con las circunstancias de su estado de gestación, y en el posterior período de lactancia. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes: Incorporación a unidades para el desarrollo de los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación o altos estudios. Incorporación a unidades para el desarrollo de los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación. Incorporación a unidades para el desarrollo de los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación, perfeccionamiento o altos estudios. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes: Incorporación a las distintas escalas tras la superación del correspondiente periodo de enseñanza. Incorporación a las distintas escalas del correspondiente periodo de formación. Incorporación a las distintas escalas tras la superación del correspondiente periodo de formación. COMISIONES DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. También se considerarán comisiones de servicio con ocupación temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formación, acceso a escalas o selección de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes: Incorporación temporal a puestos orgánicos de determinadas unidades, como parte del proceso para comprobar las especiales condiciones de confianza e idoneidad requeridas para la asignación de destinos clasificados de preferencia forzosa. Incorporación temporal a puestos orgánicos de determinadas unidades, como parte del proceso para comprobar las especiales condiciones de idoneidad requeridas para la asignación de destinos clasificados de libre designación. Incorporación temporal a puestos orgánicos de determinadas unidades, como parte del proceso para comprobar las especiales condiciones de confianza e idoneidad requeridas para la asignación de destinos clasificados de libre designación. COMISIONES QUE NO LLEVAN CONSIGO LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO. Se nombrarán comisiones de servicio: Sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:. CONDICIONES Y EFECTOS DE LAS COMISIONES. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de 1 AÑO: No obstante, podrá ser superior cuando así se establezca en el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u organismo jurídico. Nunca podrá ser superior cuando así se establezca en el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u organismo internacional. No obstante, podrá ser superior cuando así se establezca en el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u organismo internacional. CONDICIONES Y EFECTOS DE LAS COMISIONES. El cómputo del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino y de servidumbre por razón de título: No se podrá ver interrumpido con ocasión del nombramiento de comisiones de servicio. Se verá interrumpido con ocasión del nombramiento de comisiones de servicio. No se verá interrumpido con ocasión del nombramiento de comisiones de servicio. CONDICIONES Y EFECTOS DE LAS COMISIONES. El tiempo permanecido en comisión de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo será equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos de: El cómputo de tiempos de servicio para méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso. El cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo. El cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso. CONDICIONES Y EFECTOS DE LAS COMISIONES. El tiempo permanecido en comisión de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo será equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos del cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso: No se exceptúan de lo previsto anteriormente las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de prácticas previstos en la enseñanza de formación. Se exceptúan de lo previsto anteriormente las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de prácticas previstos en la enseñanza de formación, como requisito previo para la incorporación a la escala correspondiente. Se exceptúan de lo previsto anteriormente las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de prácticas previstos en la enseñanza de formación, como requisito previo para la incorporación a la escala correspondiente. CONDICIONES Y EFECTOS DE LAS COMISIONES. Únicamente se tendrán en cuenta las comisiones de servicio que: Figuren anotadas en el servicio de datos correspondiente. Figuren anotadas en el historial de servicios del interesado. Figuren anotadas en la hoja de servicios del interesado. COMPETENCIA PARA REALIZAR EL NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE SERVICIO. Con carácter general, el nombramiento del resto de las comisiones de servicio será competencia de la autoridad o mando con dependencia ORGÁNICA COMÚN sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquella donde: Vaya a desempeñar la comisión, sin perjuicio de las instrucciones particulares que establezca el Ministerio del Interior, para los casos en los que sea necesario el despliegue de un puesto de trabajo sobre el que realizar el nombramiento. Vaya a desempeñar la comisión, sin perjuicio de las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil. Vaya a desempeñar la comisión, sin perjuicio de las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil, para los casos en los que sea necesario el despliegue de un puesto de trabajo sobre el que realizar el nombramiento. COMPETENCIA PARA REALIZAR EL NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE SERVICIO. ¿Quién es la autoridad competente para el nombramiento de comisiones de servicio al personal sin destino?. El Secretario de Estado de Seguridad. El Ministerio del Interior. El Director General de la Guardia Civil. COMPETENCIA PARA REALIZAR EL NOMBRAMIENTO EN COMISIÓN DE SERVICIO. Las autoridades y mandos competentes para el nombramiento de una comisión de servicio: Serán los facultados para revocar la designación, pero no para disponer el fin de la comisión. No serán los facultados para revocar la designación y disponer el fin de la comisión. Serán los facultados para revocar la designación y disponer el fin de la comisión. |