REGIMEN ADUANERO
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Título del Test:![]() REGIMEN ADUANERO Descripción: SIMULADOR |




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Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. VERDADERO. FALSO. Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Es un régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen, deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su aforo físico, a través de marcas, números de serie, u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del país. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Reimportación en el Mismo Estado. El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los tributos al comercio exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que esta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo. Que la mercancía a ser reimportada sea diferente que fue objeto de una importacion definitiva en forma previa, y que esta hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el pais de origen. Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la importacion para el consumo. Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una importación definitiva en forma previa, y que esta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo. Que la mercancía a ser reimportada sea diferente que fue objeto de una exportación parcial en forma previa, y que esta hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo. La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,. VERDADERO. FALSO. El plazo para reimportacion en el mismo estado es: La reimportación deberá ser realizada dentro de dos años contado posterior a la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente. La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente. La reimportación deberá ser realizada dentro de 6 meses contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente. La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de las mercancías importadas definitivamente. La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado posterior la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente. Para que las mercancías importadas sean aceptadas para Admisión temporal para reexportación en el mismo estado , deberán ser ___________, circunstancia que deberá ser constatada al momento de su ___________. individualizadas y susceptibles de identificación - aforo fisico. tranformadas y comercializadas - control aduanero. individualizadas y susceptibles de identificación - control aduanero. individualizadas y susceptibles a la adecuacion - control aduanero. Podrán ingresar bajo Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, las mercancías que sean destinadas: (escoger 7). Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos. Para uso industrial, como moldes y matrices. Actividades de turismo internacional. Bienes de capital. Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos. Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento contratados por instituciones del sector público o privado. Para la venta al publico. Naves amparadas en contratos de asociación. Helicópteros u otras aeronaves. Partes y/o piezas que formen parte de un bien de capital nacional. Para comercializar en el territorio. Para uso o consumo domestico. Para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales d), e), g) y h) del artículo anterior, se otorgará como plazo de permanencia. (UNA OPCION). el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. un año, de ahi debe salir del territorio. 2 años, de ahi debe salir del territorio. 4 años, de ahi debe salir del territorio. Cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del regimen de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado, estará obligado a: (UNA OPCION). presentar cada 2 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial. presentar cada mes una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial. presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial. Las mercancías que ingresen al amparo del regimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, tienen un plazo de que: (UNA OPCION). podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. podrán permanecer en el país hasta por dos años, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. podrán permanecer en el país hasta por un año, contado despues de la fecha del levante de las mercancías. Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, podrán permanecer en el país durante ____________, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. (UNA OPCION). cuatro meses posteriores al vencimiento. dos meses posteriores al vencimiento. cuatro meses anteriores al vencimiento. dos meses anteriores al vencimiento. Podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles. (UNA OPCION). VERDADERO. FALSO. Podrán acogerse al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a venta, y que sean bienes fungibles. (UNA OPCION). VERDADERO. FALSO. Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien. (UNA OPCION). VERDADERO. FALSO. Establece las condiciones para finalizar un régimen aduanero especial en Ecuador para mercancías. La culminación para Admisión temporal para reexportación en el mismo estado puede ser mediante reexportación, cambio de régimen o destino (destrucción o ingreso a una Zona Especial). VERDADERO. FALSO. Es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: Transformación; Elaboración de nuevas mercancías, Reparación, restauración o acondicionamiento o Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Admision temporal para perfeccionamiento activo. Los requisitos para obtener el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en Ecuador son los siguientes: a) El solicitante debe tener domicilio en el territorio aduanero ecuatoriano. b) Las mercancías importadas deben ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen. c) Se deben presentar documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o elaboración, según lo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. d) Cumplir con los requisitos señalados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. VERDADERO. FALSO. Los requisitos para obtener el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en Ecuador son los siguientes: a) El solicitante solo debe estar en el territorio aduanero ecuatoriano. b) Las mercancías importadas no deben ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen. c) Se deben presentar documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o elaboración, según lo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. d) Cumplir con los requisitos señalados por la aduana. VERDADERO. FALSO. Las mercancías que pueden ser admitidas bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en Ecuador incluyen bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas incorporados físicamente a un producto terminado, incluso aquellas absorbidas por el producto final durante la producción. VERDADERO. FALSO. Las mercancías que pueden ser admitidas bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en Ecuador incluyen: (3 opciones). Bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación. Materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas incorporados físicamente a un producto terminado. Aquellas absorbidas por el producto final durante la producción. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía. Insumos o equipos de oficina. Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Las mercancías que no pueden ser admitidas bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en Ecuador incluyen: (3 opciones). Bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación. Materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas incorporados físicamente a un producto terminado. Aquellas absorbidas por el producto final durante la producción. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía. Insumos o equipos de oficina. Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. En los casos de mercancías acogidas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, se deberá rendir una garantía: específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. general equivalente al veinte por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. específica equivalente al cincuenta por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. general equivalente al diez por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. Las mercancías admitidas a Admisión temporal para perfeccionamiento activo podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano: por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. por 6 meses, contado posterior de la fecha de arrivo de las mercancías. por dos años, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. por 5 años, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. por un año, contado posterior de la fecha de arrivo de las mercancías. El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen. VERDADERO. FALSO. El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo culminará con su salida a zona primaria para la reimportación del producto terminado al territorio aduanero, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen. VERDADERO. FALSO. Las materias primas, bienes de capital y los insumos no utilizados en los productos compensadores podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, reexportación, cambio de régimen o cambio de destino, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada uno de estos casos. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando los productos que ingresaron al país registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son diferentes o contrarios a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos posteriormente exportados definitivamente. VERDADERO. FALSO. El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. VERDADERO. FALSO. Dentro que plazo, cuando se hace reposición de mercancias que fueron exportadas, deberán ingresar al país bajo la declaración al régimen aduanero de Reposición con Franquicia Arancelaria, cumpliendo las formalidades y sometiéndose a los controles que la Autoridad Aduanera establezca para el efecto, a fin de constatar que se trata de mercancía idéntica o similar a aquella que salió del país, de conformidad con el certificado de reposición emitido para el efecto. Dentro del plazo de seis meses las mercancías importadas. Dentro del plazo de 1 año las mercancías importadas. Dentro del plazo de dos meses las mercancías importadas. Dentro del plazo de 4 años las mercancías importadas. No podrán someterse a Reposición con franquicia arancelaria aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación puedan ser identificadas e individualizadas. VERDADERO. FALSO. No podrán someterse a Reposición con franquicia arancelaria aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas. VERDADERO. FALSO. Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la "Declaración Aduanera" de mercancías de exportación de los productos "compensadores" deberá presentarse dentro del plazo de: un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. 6 meses que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. 4 años que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentadas: dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. dentro de los cuatro meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. dentro de los 2 años posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. Es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Admision temporal para perfeccionamiento activo. Depósitos aduaneros. La permanencia de las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero será de: hasta un año, prorrogable por seis meses, a solicitud del consignatario, contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero. hasta 4 años, prorrogable por tres meses, a solicitud del consignatario, contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero. hasta 6 meses, prorrogable por seis meses, a solicitud del consignatario, contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero. hasta un año, prorrogable por cuatro meses, a solicitud del consignatario, contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero. El deposito aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones,______________ ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. una garantía general. una garantía especifica. El régimen especial de depósito aduanero podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen. VERDADERO. FALSO. Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. . Importación para el consumo. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Reposición con franquicia arancelaria. Admision temporal para perfeccionamiento activo. Depósitos aduaneros. Transformación bajo control aduanero. Este régimen especial aduanero: Transformación bajo control aduanero, deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, ______ ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. una garantía general. una garantía especifica. Las mercancías que ingresen al país para transformación bajo control aduanero, podrán permanecer bajo este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los meses de permanencia establecidos en el pais. el plazo máximo de seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. el plazo máximo de dos meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. el plazo máximo de dos años, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. el plazo máximo de 1 año, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. El régimen especial de transformación bajo control aduanero concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación. VERDADERO. FALSO. Todos los desperdicios derivados del proceso de transformación que sufran las mercancías importadas bajo este régimen podrán: (3 opciones). Destruidos. Nacionalizarse. Reexportarse. Transformarse. Venderse. SON REGIMENES DE EXPORTACION: EXPORTACIÓN DEFINITIVA. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Devolución condicionada. Almacenes Libres. SON REGIMENES DE IMPORTACION: (son 6 opciones). Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Importación para el consumo. Almacenes Libres. Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Reposición con franquicia arancelaria. Depositos aduaneros. Transformación bajo control aduanero. Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente. Exportacion definitiva. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna. Exportacion definitiva. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación. Exportacion definitiva. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los ______________siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación. La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas. los treinta días. los 2 meses. los 4 meses. los 2 primeros dias. Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una Declaración Aduanera de Exportación debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad Aduanera. VERDADERO. FALSO. Para acogerse a Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país. La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte. verdadero. falso. Para acogerse a Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es diferente a la que será reimportada al país. La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte. verdadero. falso. Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas. Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. VERDADERO. FALSO. La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse del plazo máximo: Plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. Plazo máximo de tres años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. Plazo máximo de cuatro años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. Las mercancías que hayan sido objeto de este régimen y cuya exportación definitiva haya sido ejecutada tácitamente por la administración aduanera, bajo ningún concepto podrá ser objeto del régimen de reimportación en el mismo estado. VERDADERO. FALSO. Las mercancías que hayan sido objeto de este régimen y cuya exportación definitiva haya sido ejecutada tácitamente por la administración aduanera, podrá ser objeto del régimen de reimportación en el mismo estado. VERDADERO. FALSO. El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado concluye por: (escoge 2 opciones). La reimportación en el mismo estado. Exportación Definitiva. Transformacion bajo control aduanero. Deposito aduanero. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: (son 3). La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. La transformación de las mercancías. La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías. La comercializacion de las mercancías. La produccion de las mercancías. Las mercancías que se acojan a Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, deberán ser nacionales o nacionalizadas. VERDADERO. FALSO. La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de: dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. tres años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. cinco años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente. VERDADERO. FALSO. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por: a) La reimportación b) Exportación Definitiva. VERDADERO. FALSO. El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por: a) La reexportación b) Importacion Definitiva. VERDADERO. FALSO. Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten y que cumplan con las formalidades establecidas en el presente Artículo. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Podrán acogerse a devolucion condicionada aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo. VERDADERO. FALSO. Podrán acogerse a devolucion condicionada aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, exportados por el importador o por las compradas a un importador directo. VERDADERO. FALSO. El exportador podrá obtener la devolución condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico que establezca para el efecto el SENAE. VERDADERO. FALSO. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar la devolución de tributos a través de__________, según lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos específicos dictados para el efecto. nota de crédito o mediante acreditación bancaria. nota de venta o mediante prestamos bancarios. Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de _____________ que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo. los diez meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía. los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía. los 2 años siguientes a la importación a consumo de la mercancía. Es el régimen aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Bajo ALMACENES LIBRES podrán ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del país, los que para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos". VERDADERO. FALSO. El régimen de almacén libre al que se acogen las mercancías concluirá mediante: (escoge 3 opciones). La reimportación en el mismo estado. Reexportación Individualizada y general. Transformacion bajo control aduanero. Deposito aduanero. Cambio de Régimen a Importación para Consumo. Cambio a Destino Destrucción. Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga, destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior: Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Almacén Especial. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Bajo almacenes especiales aduaneros podrán ingresar repuestos partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. VERDADERO. FALSO. La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial será de: 5 años. 2 años. 6 meses. 1 año. El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante: (escoge 3 opciones). La reimportación en el mismo estado. Reexportación Individualizada y general. Transformacion bajo control aduanero. Deposito aduanero. Cambio de Régimen a Importación para Consumo. Cambio a Destino Destrucción. Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Para efectos de Ferias Internacionales, se entenderá como:_________ a la persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará. Organizador. Expositor. Para efectos de Ferias Internacionales, se entenderá como:_________ persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional. Organizador. Expositor. Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, FERIAS INTERNACIONALES , el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser calificado para recinto ferial. VERDADERO. FALSO. No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías: Bebidas alcohólicas,Tabaco y cigarrillos, Perfumes y cosméticos, Calzado, Prendas de vestir. Joyas y bisutería. Mercancias spara ser consumidas o entregadas gratuitamente. El plazo de permanencia de las mercancías con suspensión del pago de tributos en ferias internacionales será de: 15 días antes del inicio del evento y hasta quince 15 días luego de finalizado el mismo. 1 mes antes del inicio del evento y hasta quince 1 mes luego de finalizado el mismo. 5 días antes del inicio del evento y hasta quince 5 días luego de finalizado el mismo. Es el régimen especial aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una zona primaria a otra, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo; el responsable de garantizar los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, será el administrador de la zona primaria de destino final. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones: a) El traslado b) El transporte multimodal c) El régimen de reembarque. VERDADERO. FALSO. Se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones: a) El traslado b) El transporte multimodal c) El régimen de reembarque. VERDADERO. FALSO. Quien establece los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero y quien emitirá los instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de este régimen. SENAE - DIRECCION GENERAL. OMC - SECRETARIA GENERAL. OMA - DISTRITO ADUANERO. Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. El propietario o consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones: (escoger 4 opciones). Que no hayan sido declaradas a otro régimen. Que no se encuentren en abandono. Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero. no se obstaculicen los controles aduaneros o se trate de mercancía objeto de una denuncia penal. Obstaculicen los controles aduaneros o se trate de mercancía objeto de una denuncia penal. Sobre las cuales se hayan configurado presunción de delito aduanero. Que se encuentren en abandono. Que no hayan sido declaradas a otro régimen. Las mercancías que se sometan a reembarque deberán ser reembarcadas en un plazo _____________________________, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque. no superior a 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada. superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la apertura de aforo de la declaración simplificada. no superior a 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada. superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la apertura de aforo de la declaración simplificada. Las unidades de carga o mercancías deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte. La Declaración Aduanera Simplificada para este régimen se la presentará ante el Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías objeto de este régimen aduanero arribaron al país, bajo los formatos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización, es una modalidad de transbordo:___?. Directo. Con ingreso a Depósito temporal. Con Traslado. De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendario siguientes a la notificación de su autorización. Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones, es una modalidad de transbordo:___?. Directo. Con ingreso a Depósito temporal. Con Traslado. Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero. Esta operación podrá realizarse dentro de los mismos plazos establecidos en el literal precedente, sin embargo el traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo. , es una modalidad de transbordo:___?. Directo. Con ingreso a Depósito temporal. Con Traslado. La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Trafico fronterizo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Se considerará a los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar. Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal. Devolución condicionada. Almacenes Libres. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Mercancías destinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, hayan sido o no vendidas. Mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepción de piezas de repuestos y equipos. Mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional, o destinados para ser utilizados, en el tráfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no remunerado PUEDEN SER: APROVISIONAMIENTO PARA CONSUMO. APROVISIONAMIENTO PARA LLEVAR. PROVISIONES A BORDO. SUBCONTRATACION. Las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación de embarcaciones y aeronaves con el propósito de desembarcarlas después de su aterrizaje, arribo o acoderamiento en el territorio ecuatoriano, que se encuentran a bordo del medio de transporte al momento de su llegada o son llevadas en él durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano PUEDEN SER: APROVISIONAMIENTO PARA CONSUMO. APROVISIONAMIENTO PARA LLEVAR. PROVISIONES A BORDO. SUBCONTRATACION. Encima de un medio de transporte público internacional que lleguen al territorio aduanero ecuatoriano estarán libres de los tributos al comercio exterior a condición de que permanezcan a bordo de dichos medios. En caso que estos bienes sean descargadas dentro del territorio aduanero ecuatoriano se someterán a la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador La forma y condiciones en que se efectuará el aprovisionamiento a bordo, y para llevar, se regularán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento interno dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador PUEDEN SER: APROVISIONAMIENTO PARA CONSUMO. APROVISIONAMIENTO PARA LLEVAR. PROVISIONES A BORDO. SUBCONTRATACION. La relación contractual de las compañías de transporte público internacional para la prestación de servicios complementarios, tales como alimentación, limpieza, u otros semejantes, no extinguirá ni limitará la responsabilidad de la compañía de transporte frente a la Autoridad Aduanera, respecto de la conservación y no comercialización de las mercancías ingresadas bajo la figura de provisiones. PUEDEN SER: APROVISIONAMIENTO PARA CONSUMO. APROVISIONAMIENTO PARA LLEVAR. PROVISIONES A BORDO. SUBCONTRATACION. Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Devolución condicionada. Vehículo de uso privado del turista. Ferias Internacionales. Tránsito Aduanero. Reembarque. Transbordo. Tráfico Postal. Mensajería Acelerada Courier. Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo. Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes. Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación. Garantías Aduaneras. Obligaciones Aduaneras. Normativas Aduaneras. GARANTÍAS GENERALES SON: (6 OPCIONES). Ejercicio de la actividad de Agente de Aduana. Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional. Depósitos Temporales. Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo. Almacenes Libres y los Almacenes Especiales. Despacho con Pago Garantizado. Admisión temporal con reexportación en el mismo estado. Naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. Vehículos de uso privado para turismo. GARANTÍAS ESPECÍFICAS SON: (6 OPCIONES). Ejercicio de la actividad de Agente de Aduana. Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional. Caso de arribo forzoso. Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo. Almacenes Libres y los Almacenes Especiales. Régimen aduanero de tránsito. Admisión temporal con reexportación en el mismo estado. Naves o aeronaves que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. Vehículos de uso privado para turismo. Feria internacional. Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de: dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización. veinte días calendario contados a partir de la notificación de su autorización. seis meses contados a partir de la notificación de su autorización. dos días calendario contados posterior a la notificación de su autorización. De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo:__________________ Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones. no superior a quince días calendario siguientes a la notificación de su autorización. no superior a dos días calendario anteriores a la notificación de su autorización. no superior a dos días calendario siguientes a la notificación de su autorización. no superior a quince días calendario anteriores a la notificación de su autorización. |