RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Descripción: BLOQUE 8 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
¿Existe alguna incompatibilidad para que un contribuyente, el cual realiza a título individual una actividad económica en estimación directa simplificada, forme parte de una comunidad de bienes que desarrolla otra actividad económica en estimación objetiva?. Sí, pues los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método. No, dado que la aplicación del método de estimación objetiva, en relación con una comunidad de bienes, deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los comuneros. Únicamente, si todos los miembros de la entidad ejercen individualmente actividades económicas en estimación directa. El método de estimación objetiva no es aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas realizadas por la comunidad de bienes. En el presente periodo impositivo, tres personas físicas que nunca antes han realizado actividades económicas, constituyen una comunidad de bienes para emprender el ejercicio de una actividad empresarial en estimación directa, ¿será aplicable a la renta correspondiente a dicha entidad la reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica?. Sí, dado que los comuneros individualmente reunen los requisitos exigidos al efecto. No, puesto que dicha resolución se encuentra prevista únicamente en caso de estimación objetiva. No, dado que la reducción de referencia, en relación con las entidades en régimen de atribución de rentas, se encuentra normativamente vedada. Únicamente, en el supuesto de que la renta correspondiente a la entidad, no supere los 100.000€. Sabiendo que una comunidad de bienes es la arrendadora de un local comercial, a efectos del IRPF, ¿como se calificarán los ingresos obtenidos por tal actividad?. Se considerarán rendimientos de actividades económicas, dado que los ingresos obtenidos por mediación de una comunidad de bienes siempre tiene tal consideración. Necesariamente se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario, por derivar del arrendamiento de un inmueble. Calificarán según la naturaleza derivada de la actividad o fuente, donde procedan. Los ingresos arrendaticios obtenidos por mediación de una comunidad, bienes se gravan env el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades en régimen de atribución de rentas, mediante estimación directa simplificada, entre otros requisitos, se exige que: Todos los miembros de la entidad sean personas físicas. Todos los miembros sean contribuyentes del IRPF. Todos los miembros de la entidad sean personas físicas o jurídicas residentes. Todos los miembros de la entidad sean mayores de edad. |