regimen del desarrollo del buen vivir
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Título del Test:
![]() regimen del desarrollo del buen vivir Descripción: complexivo examen |



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En el marco constitucional ecuatoriano, el régimen de desarrollo se concibe principalmente como: El conjunto organizado, sostenible y dinámico de sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales que garantizan la realización del Buen Vivir. Un modelo exclusivamente económico orientado al crecimiento del PIB. De acuerdo con la Constitución ecuatoriana, el Buen Vivir (sumak kawsay) se relaciona directamente con: La garantía de derechos, la convivencia armónica con la naturaleza y la satisfacción de las necesidades en un marco de igualdad. La priorización del desarrollo industrial sobre los derechos sociales. En el diseño constitucional ecuatoriano, la planificación del desarrollo es: Un deber del Estado que se ejerce mediante un sistema nacional de planificación participativa para garantizar el Buen Vivir. Un mecanismo orientado únicamente a ordenar el gasto público. Dentro del régimen de desarrollo previsto por la Constitución, la relación entre Estado, sociedad y mercado se caracteriza por: La articulación de estos tres elementos para orientar el desarrollo hacia el Buen Vivir. La intervención exclusiva del Estado en toda la actividad económica. A la luz de lo dispuesto en la Constitución ecuatoriana de 2008, afirmar que el régimen de desarrollo es “un conjunto organizado, sostenible y dinámico de sistemas” implica, principalmente, que. Integra de manera articulada dimensiones económicas, políticas, socioculturales y ambientales. Se limita a regular la inversión pública y privada. Desde la lógica del texto constitucional vigente, la referencia al Buen Vivir (sumak kawsay) dentro del régimen de desarrollo supone que: La realización de derechos y la relación armónica con la naturaleza son elementos centrales del desarrollo. El mercado debe definir libremente las prioridades sociales. En coherencia con la Constitución ecuatoriana de 2008, sostener que la planificación del desarrollo es un deber del Estado implica que: La planificación debe articularse mediante un sistema nacional con participación de los distintos niveles de gobierno y de la sociedad. La planificación se limita a definir prioridades presupuestarias anuales. Desde el enfoque constitucional del régimen de desarrollo, la relación entre Estado, sociedad y mercado debe entenderse como: Una articulación orientada a garantizar el Buen Vivir y la realización de derechos. Una coexistencia sin coordinación entre los tres ámbitos. De acuerdo con el texto constitucional vigente, el objetivo central del régimen de desarrollo es. Asegurar la realización del Buen Vivir a través de un desarrollo integral y sostenible. Priorizar el crecimiento industrial sobre las políticas sociales. El Gobierno Provincial de Napo aprueba un plan de obras que prioriza exclusivamente proyectos extractivos, sin considerar impactos sociales ni ambientales, y lo presenta como su “plan de desarrollo”. A la luz del marco constitucional, esta decisión: Es constitucional, si cuenta con financiamiento externo. Es incompatible con el enfoque integral del régimen de desarrollo orientado al Buen Vivir. El municipio de Portoviejo adopta su plan de desarrollo sin articularlo con la planificación nacional ni provincial. Desde el sistema constitucional de planificación, esta actuación. Es constitucional si prioriza necesidades locales. Es incompatible con el deber de articular la planificación en un sistema nacional. El Ejecutivo propone una política económica que maximiza crecimiento del PIB aun cuando reduce programas de garantía de derechos sociales. En el marco del Buen Vivir, la objeción constitucional más sólida es que: La Constitución prohíbe políticas de crecimiento. La política pública debe subordinarse a la realización de derechos y a un desarrollo integral. El cantón La Troncal decide ejecutar obras sin considerar el plan nacional ni los planes provinciales, alegando urgencia local. Constitucionalmente, corresponde concluir que: Es válida por su carácter estratégico. Es incompatible con la dimensión ambiental del desarrollo orientado al Buen Vivir. La Asamblea aprueba una ley que excluye a la ciudadanía de la formulación de planes de desarrollo por considerarlo “técnico”. Frente al texto constitucional, esta exclusión: Es irrelevante para el régimen de desarrollo. Desconoce el carácter participativo del sistema de planificación. El municipio de Ibarra diseña su plan priorizando solo infraestructura vial, dejando de lado políticas sociales y culturales. Desde el enfoque del régimen de desarrollo, el principal problema es que: Compite con el plan nacional. Desconoce la integralidad del desarrollo orientado al Buen Vivir. El Gobierno Central impone un plan sectorial que obliga a los GAD a ejecutar proyectos sin considerar sus planes locales. En el marco constitucional, esta imposición: Es correcta si hay decreto ejecutivo. Debe armonizarse con la planificación articulada entre niveles de gobierno. Una política pública prioriza grandes inversiones pero reduce presupuesto en salud y educación. Desde el Buen Vivir, la crítica constitucional central es que. Se compromete la realización de derechos como eje del desarrollo. El Estado no puede invertir. El cantón Durán formula su plan sin considerar impactos inter-cantonales (movilidad, ambiente). Constitucionalmente, esto: Desconoce la necesidad de coordinación en el sistema de planificación. Es correcto si hay presupuesto. El Ejecutivo promueve un proyecto que incrementa empleo pero vulnera estándares ambientales mínimos. Desde el régimen de desarrollo, la decisión. Es problemática porque el desarrollo debe ser sostenible e integral. Es constitucional por interés general. El Gobierno Provincial de Pastaza elabora su plan sin participación ciudadana. En el marco constitucional, esto: Contradice el carácter participativo de la planificación del desarrollo. Es constitucional si lo aprueba el consejo. Un ministerio decide que los planes locales deben limitarse a ejecutar programas nacionales sin posibilidad de adaptación territorial. Desde el sistema constitucional, el problema es que. Niega la articulación y corresponsabilidad entre niveles de gobierno. Centraliza información. El cantón Santa Rosa prioriza proyectos que mejoran ingresos pero incrementan desigualdad social. A la luz del Buen Vivir, esta priorización: Desconoce el diseño participativo del sistema de planificación del desarrollo. Es constitucional si reduce tiempos. El Ejecutivo presenta un plan nacional que prioriza crecimiento económico acelerado y reduce de forma significativa programas de salud y educación, justificándolo en una “fase de ajuste”. Varias organizaciones impugnan el plan. Desde el texto constitucional vigente, el eje del control debe centrarse en: La compatibilidad del plan con la centralidad de los derechos en el régimen de desarrollo. La oportunidad política del momento económico. Un ministerio dispone que los GAD ejecuten un paquete uniforme de proyectos, aun cuando contradicen planes locales y provinciales ya aprobados. En un proceso de control, el punto decisivo es: Si se respeta la articulación del sistema nacional de planificación. Si los GAD cuentan con capacidad operativa. Una ley elimina la participación ciudadana en la formulación del plan nacional “por razones de eficiencia”. Ante una demanda de inconstitucionalidad, el argumento central para el control sería: La contradicción con el carácter participativo del sistema de planificación. La ausencia de evaluación de. El Gobierno Provincial de Morona Santiago aprueba un plan que incrementa empleo, pero habilita actividades con alto impacto ambiental sin salvaguardas. En control constitucional, la tensión principal se resuelve atendiendo a. El carácter integral y sostenible del desarrollo constitucional. La libertad de configuración de la política pública. Un cantón sostiene que, por autonomía, puede desvincular su planificación del plan nacional y del provincial. En un litigio, la razón decisiva para rechazar esa tesis es: El deber de coherencia dentro de un sistema articulado de planificación. La jerarquía administrativa entre niveles de gobierno. La Asamblea aprueba un marco legal que permite priorizar proyectos con alta rentabilidad aunque incrementen desigualdad territorial. Varias prefecturas demandan. El estándar constitucional clave para el control es: La orientación del desarrollo a igualdad y derechos en el Buen Vivir. La competencia legislativa en materia económica. El Ejecutivo centraliza la formulación de planes sectoriales y deja a los GAD como meros ejecutores sin capacidad de adaptación territorial. En control, el problema principal es: La negación de la corresponsabilidad y articulación del sistema de planificación. La reducción de controles políticos locales. Un plan nacional autoriza excepciones ambientales amplias para “proyectos estratégicos”. Organizaciones demandan. El eje del examen constitucional debe enfocarse en: Si las excepciones preservan el carácter sostenible del desarrollo. Si existe decreto habilitante. Un municipio impugna un plan nacional alegando que invade su autonomía. El Estado responde que la unidad exige uniformidad. En el análisis, el criterio correcto es: Desconoce la integralidad del desarrollo constitucional. Afecta la eficiencia del gasto. El plan nacional fija metas de crecimiento que, en la práctica, obligan a recortar políticas de garantía de derechos. En un control material, el tribunal debería privilegiar: La deferencia al Ejecutivo en planificación. La centralidad del Buen Vivir como fin del régimen de desarrollo. |




