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Régimen disciplinario 2

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Título del Test:
Régimen disciplinario 2

Descripción:
Policía Local Andalucía

Fecha de Creación: 2021/04/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(5)
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Temario:

El plazo máximo para dictar una resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado, según establece la Ley Orgánica 4/2010, podrá exceder de. Doce meses. Seis meses. Tres meses. Sesenta días.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas graves prescriben a. El año. Los tres años. Los dos años. Los seis meses.

Si los hechos que motivan el expediente disciplinario por la comisión de faltas de tipo grave o muy grave por parte de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, dan lugar también a un procedimiento provisional no supondrá pérdida del puesto de trabajo si esta excediera de. Tres meses. Nueve meses. Un año. Seis meses.

Cuando la sanción recaída sobre el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante. Los diez meses siguientes al de imposición de la sanción. Los seis meses siguientes al de imposición de la sanción. Los cuatro meses siguientes al de imposición de la sanción. Los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta un límite de. Siete años. Ocho años. Seis años. Cinco años.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario el Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas leves se podrán imponer la suspensión de funciones. De uno a cuatro días. De uno a cinco días. De tres a seis días. De dos a cinco días.

El plazo máximo para dictar una resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado, según establece la Ley Orgánica 4/2010, no podrá exceder de. Sesenta días. Tres meses. Doce meses. Seis meses.

La tercera falta injustificada de asistencia la servicio, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve, será considerada falta grave, cuando las tres faltas se produjeran en le período de. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Cuatro meses.

De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro del personal de las sanciones impuestas por faltas graves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no sancionadas con separación del servicio, se producirán. Transcurrido tres años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurrido nueve meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la sanicón. Transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción.

Por faltas graves de las contempladas en la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del CNP, podrá imponerse la sanción de. c) Suspensión de funciones desde un mes a seis meses. a) Traslado forzoso. Las respuestas a y b son correctas. b) Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

De forma general, las sanciones disciplinarias que deban cumplir los funcionarios el Cuerpo Nacional de Policía, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirs. En el término de diez días desde la firmeza de la resolución. El mismo día en que se notifique al infractor la resolución. El día siguiente en que se notifique al infractor la resolución. El día siguiente de la firmeza de la resolución.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas muy graves prescriben a los. Tres años. Cuatro años. Dos años. Cinco años.

El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario por faltas muy graves cometidas por funcionarios del cuerpo nacional de Policía, no podrán exceder de. Nueve meses. Cuatro meses. Seis meses. Un año.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del CNP y de forma general, el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde. Que se hubiera cometido. Que se inicie el procedimiento sancionador. Que se tenga conocimiento de la comisión de la falta. Que la sanción sea firme.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del CNP, por la comisión de faltas graves se podrán imponer la suspensión de funciones. Cuatro días a dos meses. Seis días a tres meses. Tres días a dos meses. Cinco días a tres meses.

El precepto que determina la aplicación del régimen disciplinario a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local. se establece en. d) Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 4/2010. a) Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2001. b) Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 4/2010. c) Artículo 55 de la Ley 13/2001.

Si los hechos que motivan el expediente disciplinario por la comisión de faltas de tipo grave o muy grave por parte de un funcionario del CNP, dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional no supondrá pérdida del puesto de trabajo si esta excediera de. Nueve meses. Tres meses. Seis meses. Un año.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del CNP, por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer la suspensión de funciones desde. Dos meses y un día hasta un máximo de cuatro años. Tres meses y un día hasta un máximo de cinco años. Tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Seis mese y un día hasta un máximo de seis años.

Las faltas graves prescriben a. Los seis meses. El año. Los tres años. Los dos años.

De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas muy graves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no sancionadas con separación del servicio se producirán. Transcurridos tres años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos seis años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos cinco años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos cuatro años desde el cumplimiento de la sanción.

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