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Régimen disciplinario

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Título del Test:
Régimen disciplinario

Descripción:
Policía Local Andalucía

Fecha de Creación: 2021/04/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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De acuerdo con el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la tercera falta injustificada de asistencia al servicio, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve, será considerada falta grave, cuando las tres faltas se produjeran en el período de. Tres meses. Seis meses. Cuatro meses. Dos meses.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer la suspensión de funciones desde. Seis meses y un día hasta un máximo de seis años. Dos meses y un día hasta un máximo de cuatro años. Tres meses y un día hasta un máximo de cinco años. Tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

El plazo máximo para dictar una resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado, según establece la Ley Orgánica 4/2010, no podrá exceder de. Doce meses. Tres meses. Seis meses. Sesenta días.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas leves prescriben a. Los dos meses. Los seis meses. Los tres meses. El mes.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las sanciones leves prescriben a. Los sies meses meses. Al año. Los tres meses. El mes.

La iniciación de un procedimiento sancionador a un policía. Interrumpirá la prescripción de la falta. Todas las respuestas son falsas. Sólo interrumpirá la prescripción de la falta, si se trata de faltas leves o graves. No interrumpirá la prescripción de la falta.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía las faltas muy graves prescriben a los. Cuatro años. Dos años. Tres años. Cinco años.

Según lo establecido en el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta. Muy grave. De cualquier tipo. Grave o muy grave. El encubrimiento de las faltas no supone una falta en si misma.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y de forma general, el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde. Que se hubiera cometido. Que la sanción sea firme. Que se inicie el procedimiento sancionador. Que se tenga conocimiento de la comisión de la falta.

El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece como falta grave embriagarse o consumir drogas fuera del servicio cuando tal circunstancia tiene carácter habitual, entendiendo por habitualidad cuando estuvieren acreditadas. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de tres meses. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de un año. Tres o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de seis mes. Cinco o mas episodios de embriaguez o consumo de drogas en un período de seis mes.

El precepto que determina la aplicación del régimen disciplinario a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local, se establece en. Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 4/2010. Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2001. Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 4/2010. Artículo 55 de la Ley 13/2001.

El Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece que podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos. Ambas fueran compatibles y complementables entre si, de acuerdo con la normativa vigente. Sólo cuando hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. No pueden recaer ambas sobre los mismos hechos en ningún caso. Sólo cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario por faltas de tipo muy grave cometidas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no podrán exceder de. Seis meses. Un año. Nueve meses. Cuatro meses.

De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2010, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de. Delitos y faltas. Faltas muy graves. Faltas graves y muy graves. Delitos o faltas muy graves.

De forma general, las sanciones disciplinarias que deban cumplir los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse. En el mismo día en que se notifique al infractor la resolución. El día siguiente de la firmeza de la resolución. En el término de diez días desde la firmeza de la resolución. El día siguiente en que se notifique al infractor la resolución.

Si los hechos que motivan el expediente disciplinario por la comisión de faltas de tipo grave o muy grave por parte de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional no supondrá pérdida del puesto de trabajo si esta excediera de. Un año. Seis meses. Tres meses. Nueve meses.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer la suspensión de funciones desde. Seis meses y un día hasta un máximo de seis años. Tres meses y un día hasta un máximo de cinco años. Dos meses y un día hasta un máximo de cuatro años. Tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas leves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se producirán: Transcurrido un años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos nueve meses desde el cumplimiento de la sanción.

De forma general, la cancelación de oficio de las anotaciones en el registro de personal de las sanciones impuestas por faltas graves a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se producirán: Transcurrido dos años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurridos nueve meses desde el cumplimiento de la sanción. Transcurrido tres años desde el cumplimiento de la sanción. Transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de faltas leves se podrá imponer la suspensión de funciones. De uno a cuatro días. De tres a seis días. De uno a cinco días. De dos a cinco días.

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