Regimen disciplinario de los funcionarios de la adm. Local
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Título del Test:
![]() Regimen disciplinario de los funcionarios de la adm. Local Descripción: Titulo 7 Trebep |



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Quedan sujetos al régimen disciplinario de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público: Solo los funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera y el personal laboral. Los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral. Además de los señalados en el apartado “c” el personal eventual. Son conductas constitutivas de infracción disciplinaria: Solo las acciones y omisiones. Solo las acciones y omisiones. Solo las acciones, omisiones e inducciones. Ninguna de las repuestas es correcta. La responsabilidad disciplinaria es incompatible con: La responsabilidad penal. La responsabilidad contractual. La responsabilidad patrimonial. Las respuestas a y b son correctas. El principio de legalidad implica que: Solo las leyes deben regular las infracciones y sanciones. Solo por normas jurídicas pueden regular las infracciones y sanciones. La potestad sancionadora/disciplinaria debe ser atribuida por ley. Solo la normativa básica puede regular las infracciones muy graves. Las faltas graves y leves se establecerán teniendo en cuenta: El descrédito a la imagen pública de la ciudadanía. El descrédito a la imagen pública o social de la ciudadanía. El descrédito a la imagen pública de la Administración. El descrédito a la imagen pública o social de la Administración. Se podrá imponer la sanción por falta muy grave a un funcionario de carrera de: Separación del servicio. Revocación del nombramiento. Despido disciplinario. Cualquiera de las anteriores. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral tendrá una duración máxima de: 3 años. 6 años. 1 año. 1 año y 6 meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: La firmeza de la resolución sancionadora. La notificación de la resolución sancionadora. El día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento ……….. con audiencia al interesado: Sumario disciplinario. Sumario abreviado. Sumario simplificado. Sumario administrativo. La suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento judicial no podrá durar más de: 6 meses. 6 meses, con pérdida del puesto de trabajo si supera dicho plazo. El tiempo a que se extienda la prisión provisional. El tiempo a que se extienda la prisión provisional, sin pérdida del puesto de trabajo si supera dicho plazo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones: Básicas, es decir, sueldo, y en su caso, trienios y ayuda familiar. Básicas, es decir, salario, y en su caso, trienios y ayuda familiar. Todas las retribuciones básicas y complementarias, incluidas pagas extras. Todas las retribuciones básicas y complementarias, excluidas pagas extras. Se considerará falta disciplinaria grave: La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. El uso excesivo o arbitrario de la autoridad que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Todas son correctas. Se considera falta disciplinaria grave: El abandono del servicio. No hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. La responsabilidad disciplinaria se extingue por: Fallecimiento. Excedencia. Caducidad. Todas son correctas. Por ……….. se aprobará el reglamento que regule el procedimiento disciplinario: Orden del Consell. Decreto de la Conselleria. Orden de la Conselleria. Decreto del Consell. La suspensión provisional en el marco de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de: Nunca durará más de seis meses. Seis meses, salvo paralización del procedimiento disciplinario imputable al interesado. Tres meses. Un mes. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de inicios fundados de criminalidad, se suspenderá la tramitación poniéndolo en conocimiento de: Ministerio Fiscal. Tribunal Superior Justicia. Tribunal Contencioso- adtvo. Sala de lo Penal. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de. Eficiencia, legalidad y celeridad. Eficiencia, celeridad y economía procesal. Eficacia, celeridad y economía procesal. Eficacia, legalidad y celeridad. Un funcionario que indujere a otro a la realización de una conducta constitutiva de falta disciplinaria incurrirá: Falta Grave. Falta Leve. En la misma responsabilidad de éstos. Grave o Muy Grave. Un funcionario que encubra la falta cometida por otro funcionario: Incurrirá en responsabilidad en todos los casos. Incurrirá en responsabilidad cuando la falta sea grave o muy grave y se derive de este hecho daño grave para la administración. Incurrirá sólo si ha existido dolo y los hechos son calificados como falta grave o muy grave, causando daño a la administración. Nada de lo anterior es cierto tal y como se ha redactado. Si durante la instrucción de un procedimiento disciplinario resultara la existencia de indicios fundados de criminalidad la administración: Suspenderá la tramitación de procedimiento y lo pondrá potestativamente en conocimiento del Ministerio Fiscal. Pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal pero continuará con el expediente. Suspenderá la tramitación del expediente y lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Suspenderá la tramitación del procedimiento y lo pondrá en conocimiento del juzgado de guardia. Las faltas graves y leves se establecen por la: Legislación básica del Estado, texto refundido del Estatuto Básico empleado público. Legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma. Por la legislación del Estado solamente. La a y la b son correctas. La suspensión de funciones por un periodo de 5 años se podrá establecer en caso de comisión de falta: Grave. Muy grave. Grave o Muy grave. No existe tal periodo de suspensión en el nuevo EBEP. La separación del servicio de un funcionario público: Implicará automáticamente la pérdida de la condición de funcionario. Implicará automáticamente su despido. Implicará en caso de funcionario interino la revocación de su nombramiento. Las respuestas a) y c) son correctas. Las infracciones muy graves prescriben, según establece el EBEP: 6 años. 3 años. 2 años. Nunca. La sanción impuesta por una falta muy grave prescribe: a los 6 años. a los 3 años. a los 2 años. a los 6 meses. El plazo de prescripción de la falta se computará: Desde que la falta se hubiere cometido. Desde el día siguiente. Dependerá de que tipo de falta sea muy grave, grave o leve. Desde que la resolución es firme. En el caso de una sanción, el plazo de prescripción comienza: Desde la resolución administrativa. Desde la notificación de la resolución. Desde la publicación de la resolución. Desde que adquiera firmeza la resolución. La competencia en materia sancionadora en un municipio de gran población es: Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Jefe de Personal a propuesta del órgano competente. Será necesario procedimiento disciplinario en todo caso para imponer sanción por faltas: Sólo muy graves. Graves o Muy graves. Muy Graves, Graves y Leves. Sólo cuando expresamente se indique en cada administración. La suspensión provisional como medida cautelar: No excederá de 6 meses en cualquier caso. No excederá de 6 meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado. Podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. Las respuestas b) y c) son correctas. El funcionario suspenso provisional, tendrá derecho a percibir durante el tiempo de suspensión: El 75% de sus retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a carg. Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. No percibirá retribución alguna, debiendo la administración en caso de que la suspensión no llegara a convertirse en sanción definitiva restituir al funcionario los haberes no percibidos. Dependerá del tiempo de duración de la suspensión provisional. qué régimen disciplinario se encuentra sujetos los funcionarios públicos conforme al TREBEP?. Al establecido en el Título Vl del TREBEP y las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. Al establecido en el Título V del TREBEP y las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. Al establecido en el Título VlII del TREBEP y las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. Al establecido en el Título VlI del TREBEP y las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. Cuándo prescriben, conforme al TREBEP, las faltas leves cometidas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas?. A los tres años. A los dos años. A los seis meses. Al año. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del TREBEP: La suspensión provisional no puede ser superior a 6 meses en ningún caso. El funcionario suspenso provisional tiene derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas. Si la suspensión no se convierte en sanción definitiva deberá solicitar a la Administración el reconocimiento de dicho periodo como servicios prestados. Según el régimen disciplinario de los empleados públicos, el tiempo para que se produzca la prescripción de una infracción leve es: Seis meses. Un año. Un mes. Según establece el art. 167 de la ley 4/2021 de 16 de abril de la Generalitat , de la Función Pública, en relación con la responsabilidad disciplinaria: El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la del servicio activo, no podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa. El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la del servicio activo, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa. El personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la del servicio activo, en ningún caso podrá incurrir en responsabilidad administrativa. El personal empleado público temporal, que se encuentre en situación administrativa distinta a la del servicio activo, no podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por faltas que, en su caso pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa. Respecto a la prescripción de las sanciones, indica cual es la afirmación verdadera: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves al año y las leves a los 6 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses. La sanción de suspensión de funciones y retribuciones impuesta por la comisión de una falta tipificada como muy grave: No excederá de tres años. No será inferior a tres años. Será de entre uno y tres años. Será de hasta dos años. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, empezará a contar: En ambos casos, desde el día siguiente a que se tiene conocimiento de la falta cometida por parte de la autoridad competente o desde que cese su comisión si se trata de faltas continuadas. Respecto a las infracciones desde el día en que se producen o desde el cese de su comisión cuando sean faltas continuadas y respecto a la sanción, desde el día siguiente en que se realiza en fecha y forma la notificación al presunto infractor indicando el inicio del expediente disciplinario. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde que la falta se ha cometido o desde el cese de su comisión y respecto a la sanción, desde el día siguiente de la firmeza de la resolución sancionadora. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día siguiente en que se le da traslado el presunto infractor del pliego de cargos y el plazo de prescripción de la sanción se inicia tras el cese de la comisión de la falta. LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEBERÁN OBEDECER LAS INSTRUCCIONES Y ÓRDENES PROFESIONALES DE LOS SUPERIORES, SALVO: Que deban abstenerse por razón de sexo. Que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Que infrinjan el principio de lealtad y buena fé con la Administración. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN DISCIPLINARIA MÍNIMA QUE PUEDE IMPONERSE?. El demérito. El apercibimiento. La suspensión de funciones de 1 día. La inhabilitación. EL ABANDONO DEL SERVICIO DA LUGAR A: Sanción pecuniaria. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. CUÁL DE LAS SIGUIENTES OPCIONES NO SE CONSIDERA UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA?. La suspensión firme de funciones. La suspensión provisional de funciones. El traslado forzoso. El demérito. LA SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES NO PUEDE SER SUPERIOR A: Tres meses. Tres años. Un año. Seis años. Con arreglo al estatuto basico del empleado publico, una infraccion leve cometida por un funcionario el 23 de enero prescribira: El 22 de febrero. El 22 de Julio. El 22 de abril. El 23 de febrero. |





