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Régimen Disciplinario de funcionarios AGE

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Título del Test:
Régimen Disciplinario de funcionarios AGE

Descripción:
Régimen Disciplinario de funcionarios AGE

Fecha de Creación: 2022/08/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(3)
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El régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, se regula en. Real Decreto 33/86 de 5 enero. Real Decreto 33/86 de 10 enero. Real Decreto 33/86 de 10 marzo. Real Decreto 33/86 de 5 abril.

El Reglamento de régimen disciplinario se aplica al personal funcionario. De la Administración Local. Del personal al servicio de las Cortes Generales. Del comprendido en el artículo 1.1 de la Ley 30/84. De la Administración de justicia.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser: Leves, graves y menos graves. Muy graves, graves y menos graves. Muy graves, graves y leves. Graves y leves.

El incumplimiento del deber de fidelidad de la Constitución en el ejercicio de la Función Pública es falta. Leve. Grave. Muy grave. Menos grave.

El abandono del servicio es falta. Leve. Grave. Muy grave. Menos grave.

La falta injustificada de un día de trabajo es falta. Muy grave. Leve. No es falta. Grave.

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes es falta. Grave. Muy grave. Leve. Menos grave.

En el reglamento de régimen disciplinario no se prevé como sanción: Separación del servicio. Suspensión de funciones. Reducción proporcional de retribuciones. Apercibimiento.

La sanción de separación del servicio: No existe. Se podrá imponer por la comisión de faltas graves. Únicamente podrá imponerse por faltas muy graves. Se puede imponer a todo tipo de faltas.

La sanción de traslado con cambio de residencia se puede imponer por. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Faltas graves y muy graves.

Los funcionarios sancionados con traslado¿ con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que vinieron trasladados: Durante dos años en cualquier caso. Durante tres años por falta muy grave y dos por falta grave. Durante tres años por falta muy grave y uno por falta grave. Ninguna respuesta es correcta.

Las faltas leves podrán ser corregidas con. Traslado con cambio de residencia. Reducción proporcional de haberes. Apercibimiento. Separación del servicio.

La instrucción de expediente disciplinario se requiere. Para la imposición de cualquier sanción. Para imponer sanciones por faltas graves o muy graves. Para imponer sanciones por faltas graves. Para imponer sanciones por faltas muy graves.

El trámite de audiencia al inculpado. Solo es necesario para imposición de sanciones por falta leve. Solo es necesario para imposición de sanciones por falta grave. Deberá llevarse a cabo en todo caso. Solo es necesario para imposición de sanciones por falta muy grave.

La responsabilidad disciplinarla no se extingue por. Cumplimiento de la sanción. Muerte, indulto o amnistía. Que el funcionario esté en situación de excedencia forzosa. Prescripción de la falta o de la sanción.

Las faltas muy graves prescriben. Al mes. No prescriben. A los tres años. A los seis años.

Las faltas leves prescriben. Al mes. A los tres meses. A los seis meses. Al año.

Las faltas graves prescriben. Al año. A los dos años. A los tres años. A los seis años.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por la comisión de falta muy grave. No podrá ser inferior a tres años ni superior a seis. Podrá ser superior a seis años. No podrá ser inferior a dos años. Será superior a un año.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por la comisión de falta grave: No podrá ser inferior a tres años. No podrá ser superior a tres años. No podrá ser inferior a un año. No podrá ser inferior a dos años.

Las sanciones impuestas por falta grave prescriben. Al mes. Al año. A los dos años. A los tres años.

Las sanciones impuestas por falta leve prescriben. Al mes. A los dos meses. Al año. No prescriben.

Quién podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento. Por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Por el Ministro para las Administraciones Públicas. Por el Subsecretario de Departamento. Por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Por el Subsecretario de Departamento.

Para la incoación del expediente disciplinado será competente. Secretario de Estado para las Administraciones Públicas en todo caso. Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Subdirector General al que esté adscrito el funcionario. Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Subdirector General al que esté adscrito el funcionario.

También podrán incoar el expediente Disciplinario: Los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General. Los Delegados del Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial. Los Subdelegados de Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial. Todas son correctas.

El instructor del procedimiento sancionador. Deberá ser funcionario público. Puede no ser funcionario público. Deberá ser funcionario público perteneciente aun Cuerpo o Escala de igual o superior grupo al del inculpado. Deberá ser funcionario público perteneciente a un Cuerpo o Escala de superior grupo al del inculpado.

El Secretario del procedimiento sancionador. Deberá ser funcionario público. Podrá ser personal laboral. Deberá existir en todos los procedimientos sancionadores. Todas son correctas.

A la vista de las actuaciones practicadas y contado a partir de la incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos en el plazo de: Un mes. 15 días. No superior a un mes. 2 meses.

El pliego de cargos contendrá. Los hechos imputados. La falta presuntamente cometida. Las sanciones que puedan ser de aplicación. Todas son correctas.

El pliego de cargos se notificará al inculpado, quien deberá contestarlo en el plazo de. 1 mes. 10 días. 15 días. 20 días.

Para la práctica de pruebas se dispondrá de. 10 días. 15 días. 1 mes. 2 meses.

La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas. Puede ser suplida por el secretario. Es esencial y no puede ser suplida por la del secretario. No es necesaria. Solo es necesaria si la prueba es decisiva.

Cuál de las siguientes es falta muy grave. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La falta de obediencia a las autoridades y superiores. La grave perturbación del servicio. Todas las anteriores.

La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o administrados es falta. Grave. Leve. Muy grave. Grave y muy grave.

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios, es falta. Grave. Leve. Muy grave. Grave y muy grave.

Las disposiciones del Reglamento de Régimen Disciplinario para los funcionarios del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación: No podrá aplicarse. Tendrá carácter supletorio. Tendrá carácter vinculante. Tendrá carácter reservado.

La publicación de secretos oficiales declarados por ley es falta. Grave. Muy grave. Leve. Menos grave.

El abuso de autoridad en el ejercido del cargo, es falta: Grave. Muy grave. Leve. Grave y muy grave.

Cuál de las siguientes no es falta grave. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Todas son faltas graves.

Cuál de las siguientes es falta leve. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. Ninguna es falta leve.

Se puede exigir responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario: Si en los dos años posteriores. Si cuando sea falta muy grave. No. No, en determinados casos.

La pérdida de la condición de funcionario libera de responsabilidad: Disciplinaria. Civil. Penal. Todas las anteriores.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia; el plazo para poder obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, se computará desde: El momento en que son cesados. El momento en que se efectuó el traslado. El momento en que recayó la sanción. El momento en que la sanción es firme.

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal. Suspenderá el procedimiento. Continuará el procedimiento, sin más. Lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación de expediente. Lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: Las sanciones no prescriben. El día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. El día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se interrumpe la sanción. El día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se impone la sanción.

El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias: Se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se iniciará a instancia de parte, en todo caso. Se iniciará siempre como consecuencia de orden superior. Ninguna es correcta.

La falta de asistencia injustificada de un día de trabajo, prescribe: Al año. Al mes. A los tres meses. A los seis meses.

La sanción de traslado con cambio de residencia prescribe: A los seis años. A los dos años. Según sea la falta a los dos o a los seis años. Al año.

La sanción de suspensión de funciones de dos años prescribe: Al año. A los dos años. A los seis años. A los tres años.

El instructor del procedimiento sancionador como primeras actuaciones procederá a. Recibir declaración del denunciante. Recibir declaración al inculpado. Nombrar secretario. Abrir el período de pruebas.

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