Regimen disciplinario gva
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Título del Test:![]() Regimen disciplinario gva Descripción: Título X_Ley Funcion publica 2021 |




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Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que. Realice un acto o una conducta tipificada como falta. Induzca directamente a otro a su realización. Encubra las faltas consumadas muy graves o graves cuando se derive daño grave para la administración o la ciudadanía. Induzca a otro a la realización de actos o conductas tipificadas como falta. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irrretroactividad de aquellas que sean favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de inocencia. Principio de presunción de culpabilidad. Principio de contraindicación y videncia. Faltas muy graves. (Señala la Incorrecta). las previstas en la normativa estatal de carácter básico. El uso excesivo o arbitrario de la autoridad que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo. La emisión de informes manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que, suponga jolgorio o jarana y degenere en bailes encima de las mesas o cantos regionales. Causar intencionalmente daños graves al patrimonio de la administración, sancionándose de la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser calificados como muy graves. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas y que resulte decisivo para la adopción de una resolución manifiestamente ilegal. Faltas muy graves. La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro de otro tipo de actividades personales o profesionales. Incumplir las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales causando daños a la integridad física o psíquica de otras personas. La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en ejercicio de sus funciones. Causar por negligencia daños graves al patrimonio de la administración,. Causar intencionadamente daños muy graves. Todas son correctas excepto las dos últimas. Se considerarán faltas graves del personal funcionario público las siguientes: (sañala la incorrecta). La falta de obediencia debida a las personas que sean sus superiores jerárquicos y a las que sean autoridades. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen daño a la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de recusación legalmente señaladas. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función cuando causen perjuicio a la administración o se utilicen en beneficio propio y siempre que mantener este sigilo no suponga tolerancia con la comisión de faltas. Se considerarán faltas graves del personal funcionario público las siguientes: (sañala la incorrecta). El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 h al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual. La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que tengan carácter obligatorio, aunque no se desarrollen en horario laboral. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al funcionamiento del servicio. Asocia las faltas y sus contenidos: Muy graves. Graves. Asocia las faltas y sus contenidos: Graves. Muy graves. Empareja las faltas y su grado: Graves. Muy graves. Empareja las faltas y su grado: Graves. Muy graves. Empareja las faltas y su grado. Graves. Muy graves. Empareja las faltas y su grado: Graves. Muy graves. Son faltas muy graves, según el TREBEP: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El acoso laboral. Son faltas muy graves, según el TREBEP: La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La incomparecencia en las Comisiones de Investigación de los Partidos Políticos. Artículo 173. Sanciones. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio del personal funcionario de carrera o revocación del nombramiento del personal funcionario interino, que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o las mismas en dicha administración. Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 meses. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional horizontal, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Artículo 174. Relación entre las faltas y las sanciones.De acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas por el personal funcionario público pueden imponerse las siguientes sanciones: Por faltas muy graves:. Por faltas graves:. Relación entre las faltas y las sanciones. Faltas graves. Faltas muy graves. El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: Faltas muy graves. Faltas graves. Artículo 177. Normas generales del procedimiento disciplinario. Marca la correcta. No podrá imponerse ninguna sanción por la comisión de faltas graves o muy graves sino mediante el procedimiento previamente establecido y con todas las garantías que se prevén en esta ley y en sus normas de desarrollo. El procedimiento deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de 6 meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015. La imposición de sanciones por faltas leves: Se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia a la persona interesada, que se regulará reglamentariamente. Dicho procedimiento no podrá exceder de 1 año desde su inicio. Por ____________, se aprobará el reglamento que regule el procedimiento disciplinario que deberá atender en todo caso los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y accesibilidad universal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. Decreto del Consell. Orden de la Conselleria de Función Pública. Artículo 178. Normas específicas sobre la iniciación e instrucción del procedimiento disciplinario. El acuerdo de iniciación se adoptará de oficio por acuerdo del órgano competente y se comunicará a quien sea la persona instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Asimismo, se notificará a las personas interesadas. El acuerdo de iniciación deberá contener: la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una relación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. la identificación de quienes desempeñen la instrucción y secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos, así como la del órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia. la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, en los casos y con los efectos de reducción de la sanción que se determinan en el artículo 78.7 de la presente ley. la adopción, si procede, de manera motivada, de la medida cautelar de suspensión provisional de la persona expedientada, con expresión de su duración y consecuencias. el derecho a formular solicitudes. En todo caso se debe dar audiencia a las personas expedientadas y, en su caso, a las y los demás interesados, por plazo. no inferior a 10 días ni superior a 15, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. no inferior a 15 días ni superior a 10, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Artículo 179. Normas específicas sobre la finalización del procedimiento disciplinario. El órgano instructor. podrá resolver la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones, sin propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se acredite la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción, que estos no resulten probados, no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa o no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. En los demás casos, concluida la instrucción del procedimiento, se formulará la propuesta de resolución que deberá ser notificada a las personas interesadas, con la puesta de manifiesto del procedimiento y se indicará el plazo, no superior a 15 días, en que pueden formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. La propuesta de resolución debe fijar los hechos que se consideren probados, la valoración de las pruebas practicadas, la exacta calificación jurídica de aquéllos y determinar la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, en su caso. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este artículo, la propuesta declarará esa circunstancia. Artículo 181. Órganos competentes. La competencia para la iniciación de los procedimientos disciplinarios corresponde a quien ostente la jefatura superior de personal de la presidencia de la Generalitat, conselleria, organismo público o consorcio en el que el personal funcionario preste sus servicios. La competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios corresponde a los siguientes órganos: Cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio. Para la imposición de la sanción de demérito, la resolución será competencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, será competente para la imposición de sanciones muy graves y graves. Para la imposición de sanciones leves, será competente. |