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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEREGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

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Título del test:
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Descripción:
Ley 53/1984 del 26 de diciembre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/01/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Últimos Comentarios
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Playmobil ( hace 4 años )
La pregunta en que se ha de responder al % que corresponde al grupo "D" es engañosa y puede tener dos respuestas igualmente válidas, al no especificar si el "D" es respecto a lo que literalmente aparece en la norma, que no ha sido modificada a día de hoy, o si es una vez hecha la conversión.
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DavidLG ( hace 4 años )
La pregunta de los % según los grupos. Podría ser interesante que en el enunciado de la pregunta, cuando haces referencia al grupo C2, indicaras al lado que es el antiguo grupo D. Gracias.
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DavidLG ( hace 4 años )
La pregunta en la que planteas si se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la Ley para las funciones docente y sanitaria, das como buena la respuesta "Sí, sólo por razones de interés público". En realidad, se puede desempeñar en los casos a que se refieren los art. 5 y 6 Y, EN LOS QUE POR RAZÓN DE INTERÉS PÚBLICO, SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE MINISTROS. La respuesta no es exclusivamente "por razón de interés público."
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Papahupa ( hace 5 años )
La Pregunta 7. El % para funcionarios del tipo D, es 45%, no 50% como pone en el test – Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. – Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. – Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. – Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. – Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
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malas ( hace 6 años )
Hola, buenos días, creo que tienes un error en una pregunta de los test, te comento. Articulo 9
Preguntas sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector publico corresponde el Ministerio de la presidencia.. esa es la respuesta que da por valida la ley de incompatibilidades del 84, pero concretamente el RD 1519/86, sustituye el ministerio de la presidencia por el ministerio para las administraciones publicas, por lo que creo que es aplicable a esta ley.
Un sal
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Maripili ( hace 7 años )
Hola guapa, gracias por hacer este test, solo decirte que algunas respuestas no son correctas.
-hay un par de preguntas sobre el artículo 7, tanto por ciento a percibir por segundo puesto.
-artículo noveno, repites tres veces la respuesta correcta... o lo mismo es que yo no me he percatado de que las respuestas sean distintas... en todo caso échale un vistazo.
Una apreciación más, a las repuestas largas si le metes un siguiente renglón y un "punto" veras que te facilita la lectura
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Temario:
Según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de los empleados públicos, ¿podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria? Si, solo por razones de interes público. Si. No. No, aunque se podrán establecer excepciones.
Según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de los empleados públicos, ¿podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria en una Comunidad Autónoma? En el ámbito de sus respectivas competencias, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. En el ámbito de sus respectivas competencias, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración indeterminada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. SI No.
La compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada: Podrá autorizarse. Sería incompatible.
Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo: En el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. En el sector público sanitario o de carácter investigador en centros de investigación del sector público y privado, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. En el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, excluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. Ninguna es correcta por si misma.
Los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería ¿podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo y en el sector público sanitario de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector privado y público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial?. NO SI.
Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. Miembros de las Cortes Generales, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca incompatibilidad. Miembros del Senado, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mimas se establezca incompatibilidad. Ninguna es correcta.
Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Miembros de las Corporaciones locales, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
En los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Verdadero. Falso.
¿Podrá autorizarse la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas?. Excepcionalmente podrá autorizarse. No podrá autorizarse. Si podrá autorizarse.
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas para los funcionarios del GRUPO A, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: 30% 35% 40% 45%.
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas para los funcionarios del GRUPO B, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: 30% 35% 40% 45%.
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas para los funcionarios del GRUPO C1, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: 40% 45% 35% 50%.
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas para los funcionarios del GRUPO C2, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: 35% 40% 50% 45%.
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas para los funcionarios del GRUPO D, el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: 50% 45% 40% 35%.
Según Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de los empleados públicos, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad: No se computaran a efectos de trienios ni de derechos pasivos. Las pagas extraordinarias, podrán ser percibidas en los dos puestos. Se computarán a efectos de trienios y de derechos pasivos. No podrá ser suspendida la cotización.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, ¿podrá percibir devengo por los servicios prestados? Solo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos. Recibirán la cuantía correspondiente, siempre que sea compatible con el desempeño de su puesto de trabajo a tiempo parcial. No Ninguna es correcta.
La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al: Ministerio de Presidencia, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento correspondiente, al organo competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas. Ministro de Presidencia, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento correspondiente, al organo competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas. Ministerio de Presidencia, a propuesta de la Secretaria del Departamento correspondiente, al organo competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas. Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento correspondiente, al organo competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas.
¿Como se podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales? El Gobierno mediante Real Decreto. El Gobierno mediante Decreto. Mediante Orden Ministerial. Mediante Reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º,3 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades, el personal comprendido en su ámbito de aplicación: No podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. No podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle en cualquier Departamento, Organismo o Entidad. Podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. Podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle en cualquier Departamento, Organismo o Entidad.
En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, no podrá ejercer las actividades privadas siguientes: El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los tres últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto privado. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los tres últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto privado.
En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, no podrá ejercer las actividades privadas siguientes: Indique la incorrecta. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios . Todas son correctas.
Indique la correcta, en relación a las actividades privadas: Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior de 36 horas ordinarias semanales de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior de 42 horas ordinarias semanales de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Ninguna es correcta.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de una actividad privada, se resolvera en el plazo de: Dos meses. Tres meses. Un mes. Seis meses.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: Indique la incorrecta. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que sea retribuido.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: Indique la incorrecta. La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
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