REGIMEN LOCAL ESPAÑOL
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Título del Test:![]() REGIMEN LOCAL ESPAÑOL Descripción: Diputacion Bizkaia |




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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE LA PROVINCIA CORRESPONDEN A: El Ayuntamiento de mayor población de la provincia. La diputación u otras Corporaciones de carácter representativa. Las áreas metropolitanas cuando éstas agrupen varias provincias. Las comarcas cuando éstas agrupen provincias diferentes. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL SON APLICABLES A LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITÓRlOS HISTÓRICOS: En lo que respecta a sus competencias. En lo que respecta al régimen de organización. Con carácter supletorio. En ninguna materia resulta ni de aplicación directa, ni supletoria. LAS HACIENDAS LOCALES DEBERAN DISPONER DE MEDIOS SUFICIENTES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LAS CORPORACIONES RESPECTIVAS Y SE NUTRIRAN FUNDAMENTALMENTE: Sólo de tributos propios. Sólo de la participación en los tributos del Estado. Sólo de la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas. De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. LA REGULACION DEL REGIMEN FORAL VASCO EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES. DE REGIMEN LOCAL, SE CONTEMPLA EN: La Disposición Final Tercera. El artículo 362. La Disposición Adicional Segunda. La Disposición Transitoria Decimonovena. DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCiÓN Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3, 24.2 Y 37 DEL ESTATUTO VASCO, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS QUE ORGANIZARÁN LIBREMENTE SUS INSTITUCIONES SON: Bizkaia y Gipuzkoa, exclusivamente. Araba/Alava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra. Araba/Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. Araba/Alava y Bizkaia, exclusivamente. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS DEL PAís VASCO CONTINUARÁN CONSERVANDO SU RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA MUNICIPAL EN LO QUE AFECTA AL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO EN LOS TÉRMINOS DE LA: Ley de la Memoria Histórica. Ley de bases de régimen fiscal. Ley vasca de hidrocarburos. Ley del Concierto Económico. EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA DE LA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA Y LA CONTABILIDAD, TESORERíA Y RECAUDACiÓN DE LAS DIPUTACIONES FORALES SE ORGANIZARÁ: Bajo los parámetros reflejados en las memorias anuales de los departamentos. Conforme a los principios que rigen las Haciendas Locales. Libremente por las Diputaciones Forales en el marco del Concierto Económico. Siguiendo los dictados marcados por la Agencia Tributaria. EN EL ÁMBITO DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS VASCOS, ¿SON DE APLICACIÓN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN PROVINCIAL?: No. Sí, en todo caso. Según lo que establezca el Gobierno Vasco. No, salvo en lo que se refiere al número de departamentos forales. SEGÚN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN, LAS HACIENDAS LOCALES, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LAS CORPORACIONES LOCALES RESPECTIVAS, SE NUTRIRÁN FUNDAMENTALMENTE DE: tributos propios. tributos propios y de la participación en los de las Comunidades Autónomas. su participación en los tributos de las Comunidades Autónomas. tributos propios y de la participación en los de las Comunidades Autónomas y en los del Estado. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NO ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL?: el principio de autonomía. el principio de suficiencia. el carácter democrático y representativo de sus órganos de gobierno. el principio de eficiencia. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECOGIDOS EN LOS ARTÍCULOS 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RESPECTO DE LOS ENTES LOCALES, ENTRE OTROS, SON: Control jurisdiccional y responsabilidad. Desconcentración, jerarquía y descentralización. Autonomía, organización democrática y suficiencia financiera. Publicidad, eficacia y transparencia. LA CONSTITUCiÓN GARANTIZA LA AUTONOMÍA EN El ÁMBITO LOCAL: Exclusivamente a los municipios. A las administraciones locales. A los concejales. A los municipios y provincia. LA AUTONOMíA FINANCIERA RECONOCIDA POR LA CONSTITUCIÓN A LOS MUNICIPIOS SIGNIFICA QUE ÉSTOS: Han de contar con medios financieros propios. Han de contar con medios financieros suficientes. No pueden contar con recursos financieros ajenos. Pueden recibir transferencias económicas de otras administraciones. LAS BASES DEL RÉGIMEN JURíDICO DE LA ADMINISTRACiÓN LOCAL SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE: El Estado. La Comunidad Autónoma del País Vasco. Los Territorios Históricos. Los municipios. EL CONTROL Y LA FISCALIZACiÓN INTERNA DE LA GESTiÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LAS DIPUTACIONES FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS CORRESPONDE: Al Interventor, que deberá ser funcionario/a de la administración local con habilitación de carácter nacional. Al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca. Ninguna de las tres anteriores es correcta. RESPECTO A LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA ADMINISTRAIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, CORRESPONDE A LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO: La selección de los mismos, en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública. La convocatoria de los concursos de traslados anuales ordinario y unitario. La convocatoria de los concursos de traslados, exclusivamente para su territorio y el nombramiento de los funcionarios/as que hayan obtenido destino. Convocar los concursos de traslados y fijar el 25 por 100 del baremo de méritos específicos. EL CONTROL Y LA FISCALIZACiÓN INTERNA DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LAS DIPUTACIONES FORALES: Se organizará libremente por éstas de acuerdo al artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. Se organizará libremente por éstas en el marco del Concierto Económico. Se organizará libremente por éstas de acuerdo a la Ley General Presupuestaria. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL SON APLICABLES A LOS ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: En lo que respecta o sus competencias. En lo que respecta al régimen de organización. Con carácter supletorio. En ninguna materia resulta ni de aplicación directa, ni supletoria. |