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Regimen del Reglamento Bruselas I

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Título del Test:
Regimen del Reglamento Bruselas I

Descripción:
Internacional Privado

Fecha de Creación: 2015/01/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Que número de registro y año es el Reglamento Bruselas I y cuando entró en vigor. Reglamento 45/2004 y el 5 de Junio de 2004. Reglamento 44/2001 y el 1 de Marzo de 2001.

Que materias abarca el Reglamento Bruselas I. Competencia judicial, reconocimiento internacional y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil con alcance patrimonial. Comercio internacional, derecho y libertades fundamentales, circulación de bienes y personas.

Ambito de aplicación del Convenio Bruselas I. Toda la UE. Toda la UE menos Dinamarca.

Ambito de aplicación del Convenio de Bruselas. Toda la UE menos Dinamarca. Toda la UE.

Ambito de aplicación del Convenio de Lugano. UE junto con Islandia, Noruega y Suiza. Sólo la UE.

Aplicación material del Convenio Bruselas I. Cuestiones litigiosas internacionales cuyo objeto principal sea una materia civil o mercantil. Cuestiones litigiosas nacionales cuyo objeto principal sea una materia civil o mercantil.

Ambito de aplicación temporal del Convenio Bruselas I. Es irretroactivo, sus normas se aplicarán se aplicarán a las acciones que se ejerciten tras el 01/03/2002. Es retroactrivo, por tanto incluso se aplican antes del 01/03/2002.

Relaciones del RB I con otros textos internacionales. El CB solo quedará vigente para las relaciones entre Dinamarca y el resto de los Estados miembros de la UE (Cuando el demandado resida en Dinamarca). No está vigente en ningún caso.

Foros de competencia judicial en el Reglamento Bruselas I. Los previstos para las materias objeto de competencias exclusivas, sumisión expresa o tácita de las partes al tribunal, especiales por razón de la materia, del domicilio del demandado en el Estado al que pertenece el Tribunal. Foros de sumisión expresa o tácita.

Foros exclusivos: Que dice el artículo 22 del Reglamento Bruselas I. Recoge los foros de competencia exclusiva, ninguna otra jurisdicción podrá conocer el asunto, es una competencia única y también inderogable. Recoge los foros de competencia general, otras juridisdicciones podrán conocer el asunto, es una competencia colectivo y derogable.

Materias de los foros exclusivos del Reglamento Bruselas I. Derechos reales y arrendamientos, Sociedades, inscripciones en registros públicos, patentes y validez y ejecución de resoluciones judiciales. Derechos de crédito, particulares.

Artículo 23 del Reglamento Bruselas I recoge lo siguiente: Requistos que son: Autentico acuerdo de sumisión expresa, que al menos una de las partes tenga su domicilio en algún Estado miembro del reglamento del RBI y debe atribuir competencia a los tribunales de un Estado miembro del RBI. Requisitos que son: Sin necesidad de acuerdo de sumisión expresa, independientemente de que al menos una de las partes tenga su domicilio en algún Estado miembro del reglamento del RBI y no es necesario atribuir competencia a los tribunales de un Estado miembro del RBI.

Supuestos del artículo 23 del Reglamento Bruselas I. Que al menos una de las partes tenga su domicilio en un Estado contratante, que ninguna de las partes tenga su domicilio en un Estado contratante, que se sometan a un Estado no parte. No los recoge explicitamente.

Condiciones formales del artículo 23 necesarias para que el pacto no sea nulo. Por escrito o verbalmente con confirmación escrita, ajustado a los habitos que las partes tuvieran, conforme a los usos que las partes conocidas. Por escrito o verbalmente solamente.

Limites de estos pactos del artículo 23 del Reglamento Bruselas I. No hay limite preciso. No podrán referirse a materias exclusivas, su alcance es limitado respecto a materias de seguro, consumidores y contratos de trabajo.

En virtud del Reglamento Bruselas I ¿El demandante de medidas cautelares puede solicitar estas medidas?. Si, ante el Tribunal que conoce el fondo del asunto o el Tribunal del Estado cuyo territorio se debe conocer la medida. No, de ninguna manera.

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