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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERegimen Sancionador

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Título del test:
Regimen Sancionador

Descripción:
EBEP Regimen Sanci

Autor:
Mila
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 43
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Temario:
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas., es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El acoso laboral, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral por Ley del Congreso de los Diputados o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral por Ley del Congreso de los Diputados o del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral por Ley de las Cortes Generales o del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La 3ª falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las 2 anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La grave perturbación del servicio, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La grave falta de consideración con los administrados, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones es falta GRAVE MUY GRAVE LEVE.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Indique la incorrecta. Separación del servicio En interinos comportará la revocación del nombramiento. Sólo por muy graves Suspensión firme de funciones. Duración máxima de 6 años Traslado forzoso. Con o sin cambio de localidad de Provincia. Por el período que en cada caso se establezca Demérito. Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
Los plazos de prescripcion de las infracciones seran. Indique la INcorrecta. Muy Graves 3 años GRAVES 2 años LEVES 6 meses Empezaran a contarse desde que la ultima falta se hubiera cometido.
Los plazos de prescripcion de las sanciones seran. Indique la INcorrecta. Muy Graves 3 años GRAVES 2 años LEVES 1 año Desde que la falta se hubiera cometido.
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable eficacia, celeridad, transparencia y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable eficacia, eficiencia, celeridad y economía procedimental, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
El procedimiento a tramitar cuando se trate de funcionarios se encuentra regulado con detalle en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1985, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1986, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1985, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, establecen los órganos competentes para imponer las sanciones disciplinarias: La Separación de Servicio corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de función pública El Resto de Sanciones a los Consejeros, Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial Ambas son correctas. Ninguna es correcta.
Con respecto al Procedimiento disciplinario y medidas provisionales, señale la incorrecta En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, pudiendose encomendar a órganos distintos. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Señale el incorrecto. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su regulación. Principio de culpabilidad y Principio de presunción de inocencia.
Ley 40/2015. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. como propias por disposición de rango legal reglamentario.
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