Regimen Sancionador
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El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas., es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El acoso laboral, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Las faltas graves serán establecidas. por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. por Ley del Congreso de los Diputados o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. por Ley del Congreso de los Diputados o del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. por Ley de las Cortes Generales o del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La 3ª falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las 2 anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La grave perturbación del servicio, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La grave falta de consideración con los administrados, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones es falta. GRAVE. MUY GRAVE. LEVE. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Indique la incorrecta. Separación del servicio En interinos comportará la revocación del nombramiento. Sólo por muy graves. Suspensión firme de funciones. Duración máxima de 6 años. Traslado forzoso. Con o sin cambio de localidad de Provincia. Por el período que en cada caso se establezca. Demérito. Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Los plazos de prescripcion de las infracciones seran. Indique la INcorrecta. Muy Graves 3 años. GRAVES 2 años. LEVES 6 meses. Empezaran a contarse desde que la ultima falta se hubiera cometido. Los plazos de prescripcion de las sanciones seran. Indique la INcorrecta. Muy Graves 3 años. GRAVES 2 años. LEVES 1 año. Desde que la falta se hubiera cometido. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de. eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. eficacia, celeridad, transparencia y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. eficacia, eficiencia, celeridad y economía procedimental, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El procedimiento a tramitar cuando se trate de funcionarios se encuentra regulado con detalle en el. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1985, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1986, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Real Decreto 33/1985, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, establecen los órganos competentes para imponer las sanciones disciplinarias: La Separación de Servicio corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de función pública. El Resto de Sanciones a los Consejeros, Presidentes o Directores de Agencias Administrativas y de Régimen Especial. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Con respecto al Procedimiento disciplinario y medidas provisionales, señale la incorrecta. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, pudiendose encomendar a órganos distintos. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Señale el incorrecto. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su regulación. Principio de culpabilidad y Principio de presunción de inocencia. Ley 40/2015. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida,. por disposición de rango legal o reglamentario. como propias. por disposición de rango legal. reglamentario. |