option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

regimen tributario

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
regimen tributario

Descripción:
2020 regimen

Fecha de Creación: 2021/01/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El régimen impositivo para microempresas aplica a, seleccione todos los casos posibles. Impuesto a la renta. Impuesto al valor agregado. Impuesto a los consumos especiales. Impuesto a la salida de divisas. Impuesto a los consumos normales.

Los contribuyentes sujetos al regimen son: Contribuyentes especiales. Personas naturales. Emprendedores según el COPCI. Sociedades residentes o extranjeras. Personas jurídicas.

¿Qué prevalece para la categorización en el régimen de microempresas?. El monto de los ingresos sobre la condición de número de trabajadores. El monto de los ingresos sobre la condición de número de gerentes. El monto de los ingresos sobre la condición de número de socios. El monto de los ingresos sobre la condición de número de accionistas.

Según el tipo, nro de empleados y monto de ventas brutas, escoja la opción correcta. MICROEMPRESA 1 a 10 empleados, ventas de $0 a $300.000 / PEQUEÑA EMPRESA 11 a 50 empleados, ventas de $300.000 a $1.000.000 / MEDIANA EMPRESA 51 en adelante trabajadores, ventas de $1.000.000 a $5.000.000. PEQUEÑA EMPRESA 10 a 49 empleados, ventas de $300.000 a $1.000.000 / MICROEMPRESA 1 a 9 empleados, ventas de $0 a $300.000 / MEDIANA EMPRESA 50 en adelante trabajadores, ventas de $1.000.000 a $5.000.000. MICROEMPRESA 1 a 9 empleados, ventas de $0 a $300.000 / PEQUEÑA EMPRESA 10 a 50 empleados, ventas de $300.000.01 a $1.000.000 / MEDIANA EMPRESA 51 en adelante trabajadores, ventas de $1.000.000.01 a $5.000.000. PEQUEÑA EMPRESA 10 a 49 empleados, ventas de $300.000.01 a $1.000.000 / MICROEMPRESA 1 a 9 empleados, ventas de $0 a $300.000 / MEDIANA EMPRESA 50 en adelante trabajadores, ventas de $1.000.000.01 a $5.000.000.

Para efectos tributarios, se considera actividad empresarial a aquella en la que intervienen..............así como otros factores necesarios para producir, comercializar o prestar bienes, servicios o derechos que se ofrecen en el mercado por un precio como........... los factores de capital y de trabajo ; infraestructura y empleados. los factores de trabajo y de inversión; infraestructura y materias primas. los factores de capital y de efectivo; activos fijos y mano de obra. los factores de capital ; infraestructura.

seleccione la opción correcta. Actividad económica principal, consiste en el desarrollo de una actividad económica previamente registrada en el (RUC), cuyos ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal superan a otros obtenidos en cualquier actividad económica adicional. Actividad económica principal, consiste en el desarrollo de una actividad económica previamente registrada en el (SRI), y genere ingresos en un ejercicio fiscal superiores a otros obtenidos en cualquier actividad económica adicional.

Cual es la definición correcta para COMISIONISTA. Aquella persona natural, juridica, sociedad o establecimiento permanente de una sociedad residente en Ecuador, que se dedica habitualmente a la venta de bienes, de derechos o la prestación de servicios a cambio de una comisión. Aquella persona natural, sociedad o establecimiento permanente de una sociedad no residente en Ecuador, que se dedica habitualmente a la venta de bienes, de derechos o la prestación de servicios a cambio de una comisión. Aquella persona, sociedad o corporación permanente de una sociedad no residente en Ecuador, que se dedica habitualmente a la venta de bienes o la prestación de servicios a cambio de una comisión.

Rentas de capital.- Aquellos beneficios o rentas obtenidos por la colocación de capital, ................ de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellos que procedan del ............., así como las regalías, marcas y patentes. derechos representativos de inversiones y de créditos; arrendamiento de bienes muebles. derechos representativos de créditos e inversiones; arrendamiento de bienes y servicios. derechos representativos de capital, de créditos e inversiones; arrendamiento de bienes inmuebles.

Toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica por cuenta propia, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma distinta al sueldo o salario. Trabajador autonomo. Artesano. Profesionales avalados por la SENESYT. Bajo relación de dependencia.

Los Servicios profesionales son: Los efectuados por personas naturales o jurídicas que hayan obtenido título profesional de cualquier nivel otorgado por establecimientos regulados por la Ley, los cuales deberán estar directamente relacionados con el título profesional obtenido. Los efectuados por personas naturales que hayan obtenido título profesional otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, los cuales deberán estar directamente relacionados con el título profesional obtenido. Los efectuados por personas naturales que hayan obtenido un título profesional, los cuales deberán estar directamente relacionados con el título profesional obtenido.

Se entiende como actividad económica de OCUPACIÓN LIBERAL a los servicios prestados de forma directa y personal por parte de personas naturales sin relación de dependencia: Exclusivamente profesionales, comisionistas, agentes, representantes, artistas y artesanos calificados por los organismos públicos competentes. Se excluye a los trabajadores autónomos. Exclusivamente profesionales, comisionistas, agentes, representantes, artistas y campesinos calificados por los organismos públicos competentes. Se excluye a los de ocupación liberal.

NO PODRÁN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS, SELECCIONE LAS OPCIONES CORRECTAS. Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes impositivos simplificados u otro tipo de régimen tributario similar. Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Aquellos que desarrollan exclusivamente las actividades: Ingresos por contratos de construcción e Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares. Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.

Utilización de las Notas de Crédito, escoja la opción correcta. Las notas de crédito que se emitan con motivo de la atención de una solicitud de devolución de ISD, conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, podrán ser utilizadas por los respectivos sujetos pasivos, para el pago del impuesto a la renta causado o su anticipo. Las notas de crédito que se emitan con motivo de la atención de una solicitud de devolución de ISD, conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, podrán ser utilizadas por los respectivos contribuyentes especiales, para el pago del impuesto a la renta acumulado. Las notas de crédito que se emitan con motivo de la atención de una solicitud de devolución del impuesto a la renta, conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, podrán ser utilizadas por los respectivos sujetos pasivos, para el pago del impuesto a la salida de divisas.

ISD. NO UTILIZADO COMO CREDITO TRIBUTARIO PARA I.R Cuando el ISD susceptible de ser considerado como crédito para el pago del I.R. causado o su anticipo, no haya sido utilizado como tal, en todo o en parte en lar respectiva declaración del ejercicio económico corriente de dicho impuesto podrá elegir entre una de las siguientes opciones: Considerar dichos valores como gastos deducibles únicamente en la declaración de I.R. correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del ISD. Utilizar dichos valores como crédito tributario para el pago del IR. causado o su anticipo, en el ejercicio fiscal en que se generaron o en los siguientes cuatro años. Solicitar la devolución de dichos valores al SRI, dentro del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de los cuatro ejercicios posteriores, en la forma y cumpliendo los requisitos que establezca la. Administración Tributaria.

Devolución de ISD en la actividad de exportación Los exportadores habituales, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por.....con la finalidad de que ...... concepto de ISD en la importación de materias primas; sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten. concepto de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital; sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten. concepto de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital; sean incorporados en procesos productivos de bienes que se importen.

escoja la opcion correcta. Son sujetos pasivos del ISD las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la LRTI, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Son sujetos pasivos del ISD las personas naturales, juridicas, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la LRTI, nacionales o extranjeras, que transfieran dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con la intermediación de instituciones del sistema financiero. Son sujetos pasivos del ISD las sucesiones indivisas y las sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que transfieran dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.

exenciones del isd. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador. los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del IR, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior. los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior.

salida de divisas. Se presumirá haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. Se presumirá haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente pago, en el caso de exportaciones de bienes generados en el Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones que ingresen al Ecuador. Se presumirá haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de importaciones de bienes o servicios generados en el pais, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS. Créase el impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. Créase el impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones monetarias que se realicen al exterior, con intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. Créase el impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones financieras que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

Denunciar Test