Regimen
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Título del Test:![]() Regimen Descripción: disciplina |




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La LORD se estructura en. Un titulo preliminar, dos titulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias una derogatoria y siete finales. Un titulo preliminar, tres títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y siete finales. Un titulo preliminar, dos títulos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, dos derogatorias y siete finales. La LORD es aplicable a los funcionarios del CNP. En servicio activo. En segunda actividad con destino (actualmente no hay). Facultativos y tecnicos. Los funcionarios en practicas. Funcionarios en segunda actividad sin destino. Los funcionarios policiales en otras situaciones incurren en responsabilidad disciplinaria: Por las faltas previstas en la LORD, siempre y cuando no les sea de aplicación otro régimen disciplinario. Siempre por la LORD. Siempre por el régimen disciplinario que le corresponda y supletoriamente la LORD. Los funcionarios en practicas sometidos a las normas disciplinarias. Del centro docente policial y para los supuestos ajenos a la disciplina docente a la LORD. Siempre del centro docente. Del centro docente policial y para los supuestos ajenos a la disciplina docente el de los funcionarios de la administración. A los funcionarios que le es de aplicación de forma principal la LORD, de manera supletoria se le aplica. Ninguna otra. El regimen disciplinario de los funcionarios de la AGE. Otro régimen disciplinario que les pueda corresponder. Son responsables en el ambito disciplinario. Los autores y los inductores. Los encubridores y los superiores que toleren una falta muy grave o grave. Las dos opciones son correctas. Los encubridores y los jefes que toleren una falta muy grave o grave. Incurren en una falta de inferior grado. Incurren en una falta de superior grado. El RD del CNP se entiende sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal en que puedan incurrir los funcionarios. Verdadero. Falso. Une cada infracion con su gravedad. Acoso, discriminación. Daño todas, menos conservacion de los locales, material. Infidelidad a la constitución. La insubordinacion. Desconsideracion o desobediencia a los superiores, o no dar debida cuenta. La tercera falta injustificada en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido sancionadas por falta leve. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad. Exhibir y utilizar las armas infringiendo las reglas de uso. Una los tipos de falta con su sanción. Daños graves en la conservacion de los locales, materiales.... Beber o consumir drogas fuera de servicio con habitualidad y que afecten a la imagen del cuerpo (tres en un año). El abandono de servicio salvo causa mayor que impida comunicar. La violacion de secreto profesional si perjudica a la imagen del cnp. La violacion de secreto profesional si no perjudica a la imagen del cnp. Las huelgas o la falta de colaboracion con otros cuerpos cuando resulte perjudicado gravemente. La obstaculizacion grave al ejercicio de las libertades públicas. Acudir de uniforma a cualquier manifestación o reunion pública. La separación del servicio es una falta. Muy Grave. Grave. Leve. La suspension de funciones desde tres meses y un dís a seis años. Muy grave. Grave. Leve. El traslado forzoso, de uno a tres años. Muy Grave. Grave. Leve. Son faltas muy graves. Separacion del servicio. Suspension de funciones de 3 meses y un día a 6 años. Traslado forzoso, de 1 a 3 años. Suspensión de funciones de cinco días a tres meses. Suspensión de fuinciones de un día a cuatro días. Apercibimiento. Son faltas Graves. Separación del servicio. Suspension de funciones de 3 meses y un día a 6 años. Suspension de funciones de 5 dias a 3 meses. Suspension de funciones de 1 dias a 4 dias. Apercibimiento. Traslado forzoso de 1 a 3 años. Son faltas leves. Suspension de funciones de 5 dias a 3 meses. Suspension de funciones de 1 dia a 4 días. Suspension de funciones de 3 meses y un día a sies años. Apercibimiento. Traslado frozoso de 1 año a 3 años. Para la separación del servicio lo realiza. El Ministro del interior. El Ministro del interior y el SES. El Ministro del interior, el SES y el DGP. Suspension de funciones hasta 3 años. Ministro I, DGP y SES. Ministro I y DGP. Ministro I y SES. Suspension de funciones de mas de 3 años. Ministro del interior. Ministro del interior y DGP. Ministro del Interior y SES. Para las faltas graves de 5 dias a 3 meses sanciona. Ministro del interior. Ministro del interior y SES. Ministro del interior, DGP y SES. Para las faltas leves. Ministro, DGP y SES. Delegados, Jefes Superiores. Comisarios Generales y jefes de Division. Comisarios Provinciales y Locales. Jefes de las Unidades Adscritas. Las causas por las que extingue la responsabilidad disciplinaria son: Cumplimiento de la sancion, Muerte de la persona y prescripción de la falta y de la sancion. Cumplimiento de la sancion, Muerte de la persona, prescripción de la falta y de la sancion, indulto y perdida o cese de la condición de funcionario. Cumplimiento de la sancion, prescripción de la falta y perdida de la sanción, indulto y perdida o cese de la condición de funcionario. La pérdida o cese de la condición de funcionario declara extinguido el procedimiento salvo que supuestos: Que se inste por el interesado. Que se instruya por falta muy grave (en este caso sería expediente y no procedimiento). Las dos anteriores son correctas. La caducidad de las faltas son. 3 años, 2 años y 1 mes para Muy Graves, Graves y leves respectivamente. La caducidad de las faltas es a partir de los seis meses de iniciado el procedimiento. La caducidad es del procedimiento y no de las faltas o de las sanciones. Existe caducidad si una vez iniciado el procedimiento pasan mas de. 3 meses. 6 meses. 9 meses. Los plazos de prescripción de las faltas, comienzan a contar desde el día en que se cometen y duran. a )Muy Graves 2 años. b) Muy Graves 3 años y graves 2 años. C) Leves 1 mes. d) Graves 1 año y leves 6 meses. e) La B y la C son correctas. f) La a y la d son correctas. Los plazos de prescripción de las faltas son los mismos que los de las sanciones: Verdadero. Falso. Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones son. 3 años, 2 años y 1 mes para las muy graves, graves y leves. 4 años, 3 años y 1 mes para las muy graves, graves y leves. La prescripción de la sancion se cuenta desde el dia en que adquiere firmeza. Verdadero. Falso. La prescripción de la sancion se cuenta desde el dia siguiente en que adquiere firmeza. Verdadero. Falso. Procedimiento es para faltas. Graves o leves. Muy graves o graves. Todas ellas. Leves. Expediente es para las faltas. Muy graves. Muy graves y graves. Muy graves, graves y leves. Se comete reincidencia: Al cometer la falta ha sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas o debieran serlo. Al cometer la falta ha sido anteriormente sancionado en resolución firme por dos faltas de mayor gravedad o por tres de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas o debieran serlo. Al cometer la falta ha sido anteriormente sancionado en resolución firme por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior que hayan sido canceladas o debieran serlo. El procedimiento se inicia siempre de oficio por acuerdo del organo competente, el cual lo es para imponer la sanción y la incoación. Verdadero. Falso. Si un procedimiento se inicia por denuncia de ciudadano, se le debe de informar a este de algo?. No, ya que es un trámite interno del CNP. Si, de la incoación del procedimiento. Si, de la incoación del procedimiento y en su caso del archivo del mismo. Se inicia un procedimiento siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y por alguno de los siguientes motivos. Propia iniciativa del organo competente. Por orden de superior. Por denuncia de ciudadano. Mocion subordinada de los razonados. Moción razonada de los subordinados. Para la abstencion y recusación del Instructor y del secretario el organo competente debe resolver en. 5 dias. 3 dias. 6 días. El expedientado tiene derecho a ser asistido por un abogado?. No. Si y tambien lo puede hacer un funcionario del CNP. Si y tambien lo puede hacer un funcionario del CNP licenciado en derecho. Se pueden denegar las pruebas en un procedimiento?. No cabe esa posibilidad. Solo las impertinentes o inútiles. Solo se podran denegar motivadamente por impertinentes o inútiles. El Instructor del procedimiento tiene que ser. Cualquier empleado de la AGE. Cualquier funcionario del Ministerio del interior. Cualquier funcionario del CNP sin distincion de escala o categoria. Cualquier funcionario del CNP de igual o superior categoría, y si es de la misma categoría, de mayor escalafón. El secretario del procedimiento puede ser. Cualquier funcionario. Cualquier funcionario del Ministerio del Interior. El principio de inmediacion es: La intervención del instructor es esencial en todas las pruebas. La intervención del instructor no es esencial en todas las pruebas. La intervención del instructor es esencial en algunas de las pruebas. El informe del consejo de la Policia. Es vinculante y se aplica en los procedimientos para faltas graves y muy graves. No es vinculante y se aplica en los procedimientos para faltas graves y muy graves en los que se instruyan a los representantes de los sindicatos, dentro también del año siguiente de la pérdida de la condición de representante sindical. No es vinculante y se aplica en los procedimientos para faltas muy graves en los que se instruyan a los representantes de los sindicatos, dentro también del año siguiente de la pérdida de la condición de representante sindical. Quien puede acordar la practica de una informacion reservada?. Ministro del Interior. DGP. SES. La informacion reservada tiene unas finalidades que son. Esclarecimiento de los hechos. Esclarecimiento de los presuntos responsables. Las dos son ciertas. Una vez que se realiza un procedimiento para falta leve, la propuesta se notifica al interesado que tiene. Diez dias para alegar. Cinco dias para alegar. Quince dias para alegar. La principal medida cautelar que que se puede adoptar es. La suspension de funciones. La suspension provisional de funciones. La separación del servicio. La suspension provisional de funciones tiene de tiempo máximo. a) Para las leves hasta tres meses. b) Para las graves de tres meses. c) Para las muy graves de seis años. c) La b y la c son correctas. d) Todas son correctas. El plazo máximo de tramitación o plazo de caducidad, desde el acuerdo de incoación a la notificación de la resolución definitiva es de. Seis meses. un año. Dos años. Superado el plazo maximo de seis meses para la tramitacion de un procedimiento por falta grave o muy grave, deben archivarse las actuaciones por. Prescripción. Cumplimiento. Caducidad. Las sanciones disciplinarias son inmediatamente ejecutivas y comienzan a cumplirse. El día de su notificación. El día de su notificación o bien en el plazo máximo de 10 días. A partir del día siguiente al de la notificación. La cancelación de las faltas son. 6 meses, 1 año, 3 años, Leves, graves y muy graves. 1 mes, 2 años, 3 años, Leves, graves y muy graves. La LORD es la Ley Orgánica. 4/2010 de 20 de mayo. 14/2010 de 20 de mayo. A los facultativos del CNP se les aplica el régimen disciplinario del CNP. Verdadero. Falso. Para las primeras actuaciones y el pliego de cargos se dispone de. 15 dias. 10 dias. Para las alegaciones y la apertura de la fase de prueba se dispone de. 10 dias. 15 dias. Cuando prescriben las faltas graves: A los 3 años. A los 2 años. Ninguna es cierta. Cual es el requisito para poder acordar la inejecución de una sanción. Fallecimiento. Indulto. Causa justa. Competente para incoar un expediente disciplinario por falta grave. M del interior, SES y Jefes superiores de policia. SES, delegado del gobierno y subsecretario del interior. M del interior, SES y DGP. La incoación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción. Pero continuara su computo si el procedimiento permanece paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido al expediente. Pero se reanudara si el procedimiento permanece paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido al expediente. Pero continuara su computo si el procedimiento permanece paralizado durante mas de seis meses por cualquier causa. El plazo de prescripcion de las sanciones comenzara a computarse a partir del dia siguiente. a la fecha de resolucion. a la fecha de la notificacion de la resolucion. a la fecha de la firmeza de la resolución. Con relacion al trámite de prueba previsto en el procedimiento disciplinario regulado en la LO 4/2010 de 20 de mayo, del regimen disciplinario del CNP, es correcto afirmar que el instructor puede denegar de oficio la practica de. Cualquier prueba, motivando la denegación sin que contra esta quepa recurso alguno. Las pruebas que se concreten a los hechos por los que se procede, motivando la denegación, sin que contra esta quepa recurso alguno. Las pruebas que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno. A tenor de la Ley 4/2010, la iniciación de un procedimiento penal contra personal del CNP, no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos y. Su resolución definitiva podrá producirse siempre que recaiga sentencia en el ámbito penal y los hechos probados que contengan vinculen a la administración. Sólo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. No podrá recaer sanción penal y administrativa por la tramitación de expedientes disciplinarios paralelos al procedimiento penal. El secreto oficial cuando no perjudique a la imagen policial. Muy Grave. Grave. El secreto oficial sera siempre una falta. Muy grave. Gave. El secreto profesional y el secreto oficial son dos tipos diferentes de faltas. Verdadero, el profesional puede ser grave o muy grave y el oficial muy grave. Falso, es lo mismo. En cuanto al régimen disciplinario, quienes induzcan al infractor a la comisión de una falta. Tienen la misma responsabilidad. No tienen responsabilidad disciplinaria. Tienen una responsabilidad inferior en grado a la del infractor. En el procedimiento por una infracción del régimen disciplinario ¿quienes están obligados en facilitar al Instructor todos los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida. Los acusados, el testigo y el secretario. Todos los organismos y dependencias de las administraciones públicas. Todos los anteriores. Señale la incorrecta en las sanciones por faltas leves. Apercibimiento. La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supone la pérdida de antigüedad ni implica la inmovilización en el escalafón. La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que supone la pérdida de antigüedad ni implica la inmovilización en el escalafón. Si la infraccion cometida por el funcionario ha sido objeto de condena por delito doloso, la prescripción de la falta se cuenta. Desde el dia en que se haya cometido. Desde el día siguiente a que aquel adquiera firmeza. Desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. En el caso de la prescripción de la sanción. Se cuenta desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza. Si la sanción es suspendida en su ejecución, una vez firme desde el día siguiente a aquel que se llevó a cabo la suspensión. Las dos son correctas. La iniciación de un procedimiento penal por unos hechos que también son típicos disciplinariamente. Suspende la prescripción si el procedimiento disciplinario ha sido incoado. Suspende la prescripción aunque el procedimiento disciplinario no haya sido incoado. Suspende la prescripción si el procedimiento disciplinario ha sido incoado durante seis meses. El reglamento del centro docente policial se publicó en la orden. 19 de octubre de 1981. 19 de noviembre de 1981. 19 de noviembre de 1983. Transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. El órgano competente lo acordará de oficio y ordenará su archivo. El órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados. El órgano competente lo acordará a instancia de parte y lo notificará a los interesados. El objeto del régimen disciplinario en el CNP es regular uno acorde a. Los principios básicos de actuación. Los principios generales del régimen disciplinario la función pública. A un modelo policial propio del siglo XXI. Las faltas repetidas de puntualidad constituyen. Falta grave si se producen en los 60 días precedentes. Falta leve en todo caso. Falta leve si se producen en los treinta días precedentes. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Verdadero. Falso. La reincidencia es el haber sido sancionado en resolución firme por otra de mayor gravedad o por dos faltas de igual o inferior gravedad que no hayan sido canceladas o que debieran serlo. Verdadero. Falso. La prescripción de una falta disciplinaria se interrumpe. Por el acuerdo de incoacción con nombramiento del instructor y del secretario. Por la notificación del acuerdo de la incoacción. por la cumplimentación del trámite de audiencia. Si a un funcionario del CNP se le instruye un expediente disciplinario por falta grave y pierde la condicion de funcionario. El procedimiento se archivara siempre. El procedimiento continuara hasta su resolución. Si por parte interesada se insta la continuación del procedimiento, se continuará hasta su resolucion. |