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REGIMN.JURIDC TEST

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Título del Test:
REGIMN.JURIDC TEST

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Fecha de Creación: 2026/07/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Las expensas voluptuarias son aquellas que: Son indispensables para evitar la pérdida del bien. Responden al lujo o recreo y no son necesarias para conservar la cosa. Siempre deben pagarse íntegramente. Constituyen pago efectivo de una deuda.

Las expensas voluptuarias son aquellas que consisten en objetos de lujo y recreo, se hacen para el ornato o comodidad de la cosa, y no aumentan el valor comercial o venal de la propiedad o solo lo hacen en una proporción insignificante. Que es heredero universal del demandado. Que existe un contrato laboral. Solo ocupación material de la cosa. Posesión regular, buena fe, justo título y estado de poder ganar por prescripción.

Las expensas voluptuarias (también llamadas mejoras suntuarias) son gastos de lujo, recreo u ornato que no incrementan el valor comercial de un bien. Su definición legal en la legislación civil comprende características específicas y ejemplos claros. No, porque la mala fe extingue toda acción. No, porque la mala fe extingue toda acción. No, porque solo se demanda al poseedor actual sin excepción. Sí, como si actualmente estuviera en posesión, en los casos previstos por la ley.

Las expensas voluptuarias son obras de lujo, ornato o recreo que no aumentan el valor comercial del bien. Su característica principal es que el dueño no está obligado a pagarlas ni reembolsarlas, y su ejemplo clásico incluye molduras doradas o piletas decorativas. Solo puede recaer sobre bienes corporales. Nunca procede sobre derechos incorporales. Solo protege derechos personales. Puede recaer también sobre derechos reales, salvo la excepción prevista por la ley.

El poseedor de buena fe obtuvo frutos antes de ser citado con la demanda. ¿Cuál solución es correcta?. Debe restituir todos los frutos desde el inicio de la posesión. Debe responder igual que el poseedor de mala fe. Nunca responde por frutos. Solo responde por los frutos percibidos después de la citación.

La solución correcta es que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos y no está obligado a restituirlos. Conforme al régimen de prestaciones mutuas del Código Civil, el dueño no puede exigir la devolución de lo percibido antes de esa fecha. La reivindicación procede solo para bienes muebles. Ana puede reivindicar porque celebró la compraventa. El ocupante adquiere automáticamente el dominio. Ana aún no puede reivindicar como propietaria, pues falta la tradición.

Una vez que prospera la reivindicación, ¿por qué pueden surgir prestaciones mutuas?. Porque deben liquidarse pagos recíprocos entre reivindicador y poseedor vencido. Porque el juez siempre convierte la propiedad en copropiedad. Porque el poseedor vencido conserva indefinidamente la cosa. Porque la reivindicación no permite restitución.

El poseedor de buena fe responde por los frutos, en principio: Nunca, aunque conozca la demanda. Desde el primer día de posesión. Desde el primer día de posesión. Desde que es citado con la demanda.

El poseedor de buena fe no está obligado a restituir los frutos percibidos antes de que se interrumpa legalmente su posesión o se le notifique formalmente la demanda. Hace suyos dichos frutos. Contra el juez del lugar donde está la cosa. Contra el actual poseedor de la cosa. Contra cualquier vecino del inmueble. Contra el mero tenedor de otro bien distinto.

Sí, es correcto. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y no tiene que devolverlos. Representan lujo o recreo. Representan lujo o recreo. El juez siempre ordena pagar íntegramente. Son indispensables para conservar el bien.

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