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REGL.G.D.N PARTE 2

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Título del Test:
REGL.G.D.N PARTE 2

Descripción:
DEB PARTE 2

Fecha de Creación: 2024/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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Todo el personal naval tiene el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21.

Todo el personal naval debe conocer el contenido de este Reglamento y cumplir las funciones inherentes a su cargo, comisión o jerarquía, así como las previstas en las demás disposiciones que rigen su situación en la Armada. Artículo 19. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20.

Debe tener una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera naval, que el propio servicio demanda. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.

Cumplirá las órdenes con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones. En su cumplimiento ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del Mando, con gran responsabilidad e iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de Doctrina Naval. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24.

Cualquiera que sea su jerarquía, acatará las órdenes de sus superiores. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25.

Tiene la obligación de enterarse y conocer toda orden, disposición o directiva que emita el Alto Mando o los Mandos Superiores en Jefe, de acuerdo a su nivel de clasificación. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26.

Al tomar la iniciativa ante circunstancias imprevistas, debe hacerlo de manera resuelta, responsable y coherente con los principios de la Doctrina Naval. En la toma de decisiones no deberá obrar con ligereza, apatía, ni desidia. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27.

No estará obligado a obedecer las órdenes cuando éstas entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan un delito. En todo caso asumirá la responsabilidad de su acción u omisión. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28.

Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil únicamente a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá directamente en caso de flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29.

Observará la exacta aplicación del principio de la subordinación entre grado y grado, como regla fundamental de la disciplina. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30.

Será respetuoso y leal con sus superiores independientemente del cuerpo o servicio a que pertenezcan y profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31.

Mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con consideración y deferencia, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar su autoridad o prestigio y no tolerará ni disimulará la insubordinación. Artículo 29. Artículo 28. Artículo 30. Artículo 31.

Tendrá presente que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el cumplimiento del servicio son virtudes y principios fundamentales a los que nunca se ha de faltar, aunque exijan sacrificios. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33.

Deberá esforzarse en obtener la confianza de sus superiores en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34.

Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.

Todo el personal naval en su preparación profesional deberá: I. Mantener un alto nivel de adiestramiento II. Esforzarse en alcanzar una amplia cultura general, una sólida formación profesional y una adecuada preparación física III. Elevar su nivel educativo y sólida formación moral e intelectual, adquiriendo los conocimientos teórico-prácticos IV. Conocer la bibliografía naval. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36.

La disciplina deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37.

Para demostrar el orgullo de pertenecer a la Armada, el personal naval debe: I. Permanecer debidamente uniformados II. Portar sus uniformes en la forma que lo establece el reglamento correspondiente, con marcialidad y distinción, sin modificarlos ni mezclar las prendas de los mismos entre sí ni con las de civil; III. El personal masculino usará el cabello corto, el bigote recortado hasta la comisura de los labios; en caso de usar barba, lo hará en forma completa, presentable, bien cortada y limpia; IV. El personal femenino podrá usar anillos, aretes y esclavas en forma moderada y el cabello largo sin ser excesivo, que le permita usar el tocado de forma estética. V. Presentarse siempre aseado en su persona y vestuario; VI. Caminar con la cabeza erguida y sin llevar las manos en los bolsillos; VII. Evitar llamar la atención en la vía pública hablando en voz alta, gritando, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o efectuando actos que provoquen desprestigio a su persona o a la Armada; VIII. Estando uniformado, sólo entrará en cantinas, garitos u otros centros de vicio o prostitución, cuando el servicio lo requiera IX. Abstenerse de tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales con la autorización del Mando de quien dependan, portando uniforme. X. Llegar a tiempo para el cumplimiento de sus deberes y no justificar sus faltas con excusas de enfermedades o de fatiga. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38.

El personal naval escuchará con respeto y sin manifestar desagrado las indicaciones de sus superiores, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y modo de vivir que afecten la disciplina o prestigio de la Armada. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39.

Abstenerse de dar mal ejemplo con sus murmuraciones y tolerarlas entre sus subalternos, así como hablar mal de sus superiores y subordinados. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40.

Para el desempeño del servicio el personal naval observará lo siguiente: I. Conocerá las obligaciones y funciones que implica la ejecución del servicio nombrado, desarrollándolo con el celo y responsabilidad que éste requiere; II. Todo servicio en tiempo de paz se desempeñará con igual puntualidad y desvelo que en tiempo de guerra frente al enemigo; III. Al desempeñar servicios de apoyo y auxiliares o profesionales, los deberán realizar con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar del personal y consumen recursos, y IV. No mostrar desagrado o apatía por los actos del servicio o comisiones que se le nombren. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.

Al informar sobre asuntos del servicio al superior, lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42.

Dará parte a su superior de cuanto sea útil o necesario para el bien del servicio, manteniéndolo enterado tanto del progreso de las labores encomendadas como de las dificultades, retrasos o impedimentos que se hayan presentado. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43.

Tramitará sus solicitudes a través de su inmediato superior. Este conducto podrá salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se incurra en queja contra algún superior. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44.

El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. Artículo 42. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45.

El personal naval tendrá como plaza habitual de residencia la base de su unidad o la sede del establecimiento de su adscripción, y por circunstancias atendibles podrá autorizársele fijarla en otra distinta, con la condición de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. Artículo 43. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46.

Sólo podrá salir de su unidad o establecimiento con la autorización expresa concedida por quien esté facultado para ello y hará uso de su franquicia en los horarios y condiciones que estipule el régimen interno. Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47.

Dentro del territorio nacional, en el uso de su franquicia, podrá separarse de la plaza de su adscripción con la autorización correspondiente y con la única limitación que le imponga la posibilidad de incorporarse a su unidad, en los horarios fijados por su Mando. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48.

Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que la ley impone al ciudadano mexicano, deberá disponer de la autorización de la superioridad. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49.

Tendrá la obligación de informar al Mando de quien dependa, la dirección y teléfono de su domicilio, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen. Artículo 47. Artículo 46. Artículo 48. Artículo 49.

En situaciones de emergencia y por disposición del Alto Mando, permanecerá en su unidad o establecimiento por el periodo de tiempo que lo exija la situación. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51.

Podrá pedir su baja del servicio activo de la Armada, cuando no esté conforme con la orientación que el Mando Supremo dé a la política del país, pero de ninguna manera, mientras esté en servicio, dará mal ejemplo exteriorizando su disgusto. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52.

Está obligado a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, conforme a las normas aplicables, teniendo siempre presente el respeto que merece la vida humana, por lo que deberá ajustar su conducta en toda ocasión y circunstancias a los preceptos que protegen los derechos humanos y a los que establecen los derechos de la guerra. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.

El personal naval cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas, tanto las generales del servicio como las particulares del puesto que desempeñe. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54.

El superior debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad, aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio y en la asignación de las comisiones y cargos que se le encomienden. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55.

Los superiores respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares, mismo que deberá ser resuelto a la brevedad posible. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56.

El superior debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación, así como a fortalecer su lealtad y confianza a fin de evitar que éstos obedezcan únicamente por temor al castigo. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57.

Inculcará al personal bajo su mando, de que conociendo su armamento, material y equipo, contribuirán a incrementar la operatividad de la unidad para cumplir con éxito la misión encomendada. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58.

Influir a sus subordinados con su ejemplo, liderazgo y prestigio, alcanzados a través del trabajo constante y competencia profesional. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59.

El superior en el ejercicio de su autoridad debe: I. Actuar con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedades; II. Promover entre sus subordinados un ambiente de armonía y respeto que genere satisfacción, afecto y orgullo de estar bajo sus órdenes, y III. Fomentar el sentido de responsabilidad en sus subordinados en el cumplimiento del deber. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60.

Deberá tomar la decisión que considere adecuada, producto del análisis de la situación y del estudio de la misión y la expresará en órdenes y directivas cuya ejecución debe dirigir, coordinar y supervisar. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61.

Al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el Comandante o Director, el Mando o Dirección recaerá en el Segundo Comandante o equivalente, quien tomará las medidas necesarias para cumplirla. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.

En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe asumir el Mando accidental o incidental será el de mayor jerarquía y antigüedad. Artículo 60. Artículo 62. Artículo 63. Artículo 61.

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