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Título del Test:
regla1

Descripción:
cuestionario personal

Fecha de Creación: 2025/07/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 106

Valoración:(1)
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Art1 La presente Ley regula el régimen de carrera profesional militar, la selección, formación de las y los aspirantes a oficiales o tropa; y, los regímenes disciplinarios del personal militar de las Fuerzas Armadas. objeto. finalidad. ámbito.

Art3 Las disposiciones de la presente Ley, son de aplicación obligatoria para el personal militar profesional y el personal militar en formación de las Fuerzas Armadas, dentro del territorio nacional y fuera de él cuando se encuentre cumpliendo actos del servicio. finalidad. objeto. ámbito.

Art4 Constituyen los actos preparatorios, en ejecución o posteriores a las operaciones militares, actividades logísticas, actividades administrativas y de gestión que el personal militar realiza, conforme las disposiciones militares y más deberes que le imponen la Constitución. Actos del servicio.-. Aptitud para el servicio militar. Examen toxicológico.

Art4 Capacidad física, mental y psicológica que requiere el personal militar en servicio activo para el cumplimiento de las funciones y deberes que imponen las leyes, reglamentos y normativa interna de las Fuerzas Armadas. Aptitud para el servicio militar. Actos de servicio. Orden militar.

Art4. Es la lista o relación nominal del personal militar de las Fuerzas Armadas, con la especificación de su grado, clasificación y antigüedad. Escalafón. Listado. Nómina.

Art.4 Se refiere a diversas pruebas que determinan el tipo, cantidad y calidad aproximada de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, que una persona ha ingerido. Examen toxicológico. Examen de confianza. Examen Sicotrópico.

Art4 Es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Grado. Jerarquía. Rango.

Art4.Se considera incapacidad militar, aquella condición ocasionada por una enfermedad o accidente, que limita al personal militar el cumplimiento de actividades y tareas inherentes al cargo o función que desempeña y para los cuales fue formado. Incapacidad militar. Incapacidad civil. Incapacidad temporal.

Art4. Es el orden de precedencia y prelación de los grados. Jerarquía. Grado. Antiguedad.

Art4. Es la disposición que, en forma escrita o verbal, emite una o un superior militar a una o un subordinado, de conformidad con los actos del servicio. Orden militar. Órgano regular. Orden superior.

Art4. Órgano regular. Procedimiento a través del cual, el personal militar en forma escalonada, siguiendo el canal de mando respectivo, dirige por escrito una solicitud ante la o el superior jerárquico, con la finalidad que cada escalón que conozca de su requerimiento exprese, en forma motivada, su opinión favorable o desfavorable y lo legalice con su firma. Procedimiento a través del cual se realiza el traslado del personal militar en servicio activo de una unidad o reparto a otro. Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos.

Art4 Pase.-. Procedimiento a través del cual se realiza el traslado del personal militar en servicio activo de una unidad o reparto a otro. Es la actividad que cumple una o un ciudadano, en servicio activo dentro de las Fuerzas Armadas. Es la circunscripción territorial dentro de los límites del cantón o la provincia, según el caso, en donde el personal de las Fuerzas Armadas se encuentra prestando sus servicios.

Art4 Parte militar. Es la comunicación escrita o información verbal que, en forma clara, precisa y oportuna, presenta la o el subordinado a la o el superior militar con relación a los actos del servicio. Es la estrategia que permite estructurar el perfil y las competencias necesarias para cada puesto posicional del personal militar, desde el momento que egresan de las escuelas de formación, hasta cuando lleguen a ocupar las más altas jerarquías, para el cumplimiento de la misión institucional. Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos.

Art4. Plan de carrera.-. Es la estrategia que permite estructurar el perfil y las competencias necesarias para cada puesto posicional del personal militar, desde el momento que egresan de las escuelas de formación, hasta cuando lleguen a ocupar las más altas jerarquías, para el cumplimiento de la misión institucional. Es la circunscripción territorial dentro de los límites del cantón o la provincia, según el caso, en donde el personal de las Fuerzas Armadas se encuentra prestando sus servicios. Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos.

Art4. Plaza militar. Es la circunscripción territorial dentro de los límites del cantón o la provincia, según el caso, en donde el personal de las Fuerzas Armadas se encuentra prestando sus servicios. Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos. Es la actividad que cumple una o un ciudadano, en servicio activo dentro de las Fuerzas Armadas.

Art4. Es la imagen personal, coincidente con las normas militares y sociales, que el personal militar proyecta a sus superiores, pares y subalternos, de conformidad con esta Ley, el Reglamento General a la presente Ley; y, los reglamentos internos. Porte militar. Profesión militar. Superior militar.

Art4. Es la actividad que cumple una o un ciudadano, en servicio activo dentro de las Fuerzas Armadas. Profesión militar. Porte militar. Profesión personal.

Art.4 Es quien tiene mayor grado o antigüedad respecto a otro miembro de las Fuerzas Armadas. Superior militar. Superior militar por grado. Superior militar por antigüedad.

Art4. Es quien tiene mayor jerarquía respecto de otros miembros de las Fuerzas Armadas. Superior militar. Superior militar por grado. Superior militar por antigüedad.

Art4. Es quien tiene mayor tiempo de servicio en el grado. Superior militar. Superior militar por grado. Superior militar por antigüedad.

Art4. Toque de trompeta, pito, sirena o voz de mando, para que el personal militar ocupe el puesto asignado, conforme a un determinado plan u orden. Para Zafarrancho. Para Izada. Para Honores.

Art2 Finalidades. Son finalidades de la presente Ley: (Seleccionar 2). Desarrollar la carrera militar del personal profesional de las Fuerzas Armadas en servicio activo, desde de su ingreso hasta su terminación;. Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo. Regular los procesos de selección, formación, perfeccionamiento, capacitación y evaluación del personal de las Fuerzas Armadas;. Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar objetivos comunes. Decisión, motivación, deseo y responsabilidad de actuar conforme al juramento militar de servicio a la Patria.

Art2 Finalidades. Son finalidades de la presente Ley: (Seleccionar 3). Determinar los grados, el sistema de ascensos, promociones, condecoraciones y reconocimientos con base a las aptitudes, méritos y deméritos del personal de las Fuerzas Armadas;. Regular la situación militar en la que puede hallarse el personal de las Fuerzas Armadas. Establecer las infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios para el personal militar profesional y en formación de las Fuerzas Armadas. Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar objetivos comunes. Valor esencial que guía la conducta del personal militar en todo momento, convirtiéndose en guía de este, para obrar correctamente en el cumplimiento del deber.

Artículo 5.- Principios institucionales (seleccionar 6). Colaboración. Efectividad. Igualdad y no discriminación. Igualdad y equidad de género. Interculturalidad. Transparencia y rendición de cuentas. Disciplina. Honor. Lealtad.

Artículo 6.- Valores institucionales (seleccionar 5). Cohesión institucional. Disciplina. Espíritu militar. Honor. Lealtad. Cortesía. Compromiso. Honestidad. Liderazgo.

Artículo 7.- Cualidades y virtudes militares (seleccionar 4). Patriotismo. Responsabilidad. Solidaridad. Valores militares. Liderazgo. Coraje. Valentía.

Artículo 5.- Principios institucionales. Los principios institucionales son enunciados fundamentales e inmutables, que rigen a las Fuerzas Armadas, para fomentar la buena conducta individual y colectiva del personal militar (unir). Colaboración. Transparencia y rendición de cuentas. Igualdad y no descriminación. Interculturalidad. Igualdad de género. Efectividad.

Artículo 6.- Valores institucionales. Los valores institucionales de las Fuerzas Armadas (unir). Cohesión institucional. Disciplina. Espíritu militar. Honor. Lealtad.

Artículo 7.- Cualidades y virtudes militares. Son cualidades militares las siguientes: (unir). Cortesía. Compromiso. Honestidad. Iniciativa. Liderazgo. Patriotismo. Responsabilidad. Solidaridad. Valores militares.

Art5. Son enunciados fundamentales e inmutables, que rigen a las Fuerzas Armadas, para fomentar la buena conducta individual y colectiva del personal militar; la efectividad y el fortalecimiento institucional. Principios institucionales. Valores institucionales. Cualidades y virtudes militares.

Artículo 27.- Consejos reguladores de la situación profesional del personal de las Fuerzas Armadas. Son los órganos competentes para conocer y resolver la situación profesional del personal de las Fuerzas Armadas. Es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional de las y los oficiales generales de Ejército y de División o sus equivalentes en las otras Fuerzas. Es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional del personal de tropa, en los grados de sargento segundo a suboficial mayor.

Artículo 27.- Consejos reguladores de la situación profesional del personal de las Fuerzas Armadas y son: 1. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; 2. El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; 3. El Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza; 4. El Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza; 5. El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza; y, 6. El Consejo de Cabos y Soldados o sus equivalentes en cada Fuerza. 1. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; 2. El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; 3. El Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza; 4. El Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza; 5. El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza; y, 6. El Consejo de Cabos y Soldados y Aspirantes o sus equivalentes en cada Fuerza. 1. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; 2. El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; 3. El Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza; 4. El Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza; 5. El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza; y, 6. El Consejo de Cabos, Soldados y Conscriptos o sus equivalentes en cada Fuerza.

Artículo 28.- Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional de las y los oficiales generales de Ejército y de División o sus equivalentes en las otras Fuerzas y constituye el órgano de apelación de las resoluciones de los consejos de oficiales generales o almirantes de Fuerza. Es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional de las y los oficiales generales de Brigada, técnicos, servicios, especialistas y coroneles o sus equivalentes en las otras Fuerzas. Es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación profesional de las y los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, en los grados de teniente coronel y mayor o sus equivalentes en las otras Fuerzas.

Artículo 28.- Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas está integrado por: 1. La o el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en calidad de Presidenta o Presidente, con voz y voto; 2. Las y los comandantes generales de Fuerza, con voz y voto 3. La o el jefe del Estado Mayor Operacional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con voz y voto. 1. La o el Comandante General de Fuerza, en calidad de presidenta o presidente, con voz y voto 2. Las y los demás oficiales generales o almirantes de Fuerza, a excepción de la o el jefe del Comando Conjunto, con voz y voto. 1. La o el jefe de Estado Mayor de Fuerza, en calidad de presidenta o presidente, con voz y voto 2. Cuatro oficiales coroneles o sus equivalentes en las otras Fuerzas, más antiguas o antiguos de la plaza, que tendrán sus respectivos suplentes de los cuatro subsiguientes en antigüedad, con voz y voto.

Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. (seleccionar 5). Conocer y resolver sobre la situación profesional de las y los oficiales generales de ejército y de división o sus equivalentes en otras Fuerzas. Calificar y seleccionar a las y los generales de división o sus equivalentes en otras Fuerzas, para el ascenso a su inmediato grado superior. Calificar y seleccionar a las y los generales de Brigada o sus equivalentes en otras Fuerzas, para el ascenso a su inmediato grado superior, de no existir al menos tres generales de división o sus equivalentes en otras Fuerzas, para conformar el respectivo Consejo. Conocer y resolver en última instancia, dentro del plazo de un mes desde la interposición del recurso de apelación, las resoluciones de los consejos de oficiales generales o almirantes de Fuerza. Las demás contempladas en la presente Ley. Conocer y resolver sobre los canjes de despacho. Conocer y resolver sobre la situación profesional de las y los oficiales tenientes coroneles y mayores o sus equivalentes en las otras Fuerzas.

Artículo 41.- Atribuciones y responsabilidades del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza (seleccionar 7). Conocer y resolver sobre la situación profesional del personal de tropa en los grados de suboficiales y sargentos. Aprobar las listas de selección del personal de tropa en los grados de suboficiales y sargentos, que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para su ascenso al inmediato grado superior. Conocer y resolver en última instancia, dentro del plazo de un mes contado desde la interposición del recurso de apelación, las resoluciones del Consejo de Cabos y Soldados. Seleccionar al personal de tropa en los grados de suboficiales segundos para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares. Conocer y resolver sobre el canje de despachos. Seleccionar al personal de tropa en los grados de suboficiales y sargentos para los cursos de ascenso. Las demás contempladas en la presente Ley. Conocer y resolver en última instancia, dentro del plazo de un mes contado desde la interposición del recurso de apelación, las resoluciones del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Conocer y resolver sobre la situación profesional de las y los oficiales subalternos.

Artículo 40.- Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza (seleccionar). 1. La Directora o el Director General de Talento Humano de cada Fuerza, en calidad de presidente, con voz y voto; 2. Dos oficiales en el grado de coronel o su equivalente en las otras Fuerzas; tendrán su respectivo suplente de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 3. Dos suboficiales mayores o suboficiales primero, con sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 1. La Directora o el Director General de cada Fuerza, en calidad de presidente, con voz y voto; 2. Dos oficiales en el grado de coronel o su equivalente en las otras Fuerzas; tendrán su respectivo suplente de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 3. Dos suboficiales mayores o suboficiales primero, con sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 1. La Directora o el Director General de Talento Humano de cada Fuerza, en calidad de presidente, con voz y voto; 2. Dos oficiales en el grado de coronel o su equivalente en las otras Fuerzas; tendrán su respectivo suplente de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 3. Dos oficiales mayores o suboficiales primero, con sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto.

Artículo 42.- Resoluciones del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Se podrá interponer dentro del término de diez días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza. Se podrá interponer dentro del término de cinco días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza. Se podrá interponer dentro del término de quince días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza.

Art.43 Es el órgano encargado de conocer y resolver la situación profesional del personal de tropa en los grados de cabos, soldados y marineros. Consejo de Cabos y Soldados o sus equivalentes en las otras Fuerzas. Consejo de Cabos segundos y Soldados o sus equivalentes en las otras Fuerzas. Consejo de Cabos primeros y Soldados o sus equivalentes en las otras Fuerzas.

Artículo 43.- Consejo de Cabos y Soldados o sus equivalentes en las otras Fuerzas estará integrado por. 1. El director de logística de la Fuerza o su equivalente en las otras Fuerzas, quien lo presidirá en calidad de presidente, con voz y voto 2. Dos oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente, que tendrán sus respectivos suplentes de los dos subsiguientes en antigüedad, con voz y voto 3. Dos suboficiales primeros más antiguos de la plaza, que tendrán sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 1. El director de inteligencia de la Fuerza o su equivalente en las otras Fuerzas, quien lo presidirá en calidad de presidente, con voz y voto 2. Dos oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente, que tendrán sus respectivos suplentes de los dos subsiguientes en antigüedad, con voz y voto 3. Dos suboficiales primeros más antiguos de la plaza, que tendrán sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto. 1. El director de operaciones de la Fuerza o su equivalente en las otras Fuerzas, quien lo presidirá en calidad de presidente, con voz y voto 2. Dos oficiales en el grado de teniente coronel o su equivalente, que tendrán sus respectivos suplentes de los dos subsiguientes en antigüedad, con voz y voto 3. Dos suboficiales primeros más antiguos de la plaza, que tendrán sus respectivos suplentes, de los subsiguientes en antigüedad, con voz y voto.

Artículo 44.- Atribuciones y responsabilidades del Consejo de Cabos y Soldados o sus equivalentes en las otras Fuerzas (seleccionar 5). Conocer y resolver sobre la situación profesional del personal de tropa en los grados de cabos y soldados o marineros. Aprobar las listas de selección para el ascenso del personal de tropa en los grados de cabos y soldados o marineros que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley para su ascenso. Seleccionar al personal para los cursos de ascenso. Conocer y resolver el canje de despachos. Las demás contempladas en la presente Ley. Conocer y resolver en última instancia, dentro del plazo de un mes contado desde la interposición del recurso de apelación, las resoluciones del Consejo de Cabos y Soldados o Marineros de Fuerza. Conocer y resolver sobre la situación profesional del personal de tropa en los grados de suboficiales y sargentos.

Artículo 45.- Resoluciones del Consejo de Cabos y Soldados o su equivalente en las otras Fuerzas. Se podrá interponer dentro de término de diez días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación con la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Se podrá interponer dentro de término de cinco días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación con la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Se podrá interponer dentro de término de quince días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación con la resolución, el recurso de apelación en última instancia ante el Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza.

Artículo 51.- Selección de ayudantes administrativos. (seleccionar 2). El Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza, seleccionará y calificará a las y los ayudantes administrativos terrestre, naval y aéreo, a las agregadurías militares. Una vez que la Dirección General de Talento Humano, remita la lista de las y los candidatos hábiles, el Consejo efectuará la valoración cualitativa y cuantitativa de las y los candidatos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Serán designadas y designados para cumplir estas funciones diplomáticas por una sola vez en la carrera militar y por un tiempo mínimo de doce meses y hasta veinticuatro meses, de acuerdo con el pedido de cada una de las Fuerzas.

Artículo 52.- Tiempo de cumplimiento del cargo. Serán designadas y designados para cumplir estas funciones diplomáticas por una sola vez en la carrera militar y por un tiempo mínimo de doce meses y hasta veinticuatro meses, de acuerdo con el pedido de cada una de las Fuerzas. Serán designadas y designados para cumplir estas funciones diplomáticas por una sola vez en la carrera militar y por un tiempo mínimo de diez meses y hasta veinticuatro meses, de acuerdo con el pedido de cada una de las Fuerzas. La función de ayudante administrativo será desempeñada por el personal de tropa, de las tres ramas de las Fuerzas Armadas que tenga la jerarquía de suboficial segundo y serán nombradas o nombrados mediante Acuerdo Ministerial.

Artículo 54.- Inhabilidades para ayudantes administrativos. 1. Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a noventa y seis, la misma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: tres multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más ocho multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a noventa y seis. Fórmula: 3(DAS)+8(DAR) ≥ 96; 2. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar; 3. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar; 4. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias. 1. Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a noventa y seis, la misma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: seis multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más ocho multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a noventa y seis. Fórmula: 6(DAS)+8(DAR) ≥ 96; 2. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar; 3. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar; 4. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias. 1. Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a noventa y seis, la misma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: nueve multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más ocho multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a noventa y seis. Fórmula: 9(DAS)+8(DAR) ≥ 96; 2. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar; 3. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar; 4. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias.

Artículo 54.- Inhabilidades para ayudantes administrativos. 5. Haber sido suspendido de una comisión de servicios o misión en el exterior, por actos que implicaron una afectación en el interés o imagen institucional, por los cuales recibió sanción disciplinaria 6. Haberse ejecutoriado en su contra una resolución con responsabilidad civil culposa, emitida por la Contraloría General del Estado, por actos relacionados con el ejercicio de las funciones propias del ámbito militar; 7. Haber recibido sentencia condenatoria en juicios penales militares o penales comunes a excepción de contravenciones; 8. Haber cumplido funciones de carácter diplomático en el exterior 9. No haber aprobado una especialización o más de un curso de capacitación, auspiciados por la institución. 5. No Haber sido suspendido de una comisión de servicios o misión en el exterior, por actos que implicaron una afectación en el interés o imagen institucional, por los cuales recibió sanción disciplinaria 6. No haberse ejecutoriado en su contra una resolución con responsabilidad civil culposa, emitida por la Contraloría General del Estado, por actos relacionados con el ejercicio de las funciones propias del ámbito militar; 7. No haber recibido sentencia condenatoria en juicios penales militares o penales comunes a excepción de contravenciones; 8. No Haber incumplido funciones de carácter diplomático en el exterior 9. No haber aprobado una especialización o más de un curso de capacitación, auspiciados por la institución. 5. Haber sido suspendido de una comisión de servicios o misión en el exterior, por actos que implicaron una afectación en el interés o imagen institucional, por los cuales recibió sanción disciplinaria 6. Haberse ejecutoriado en su favor una resolución con responsabilidad civil culposa, emitida por la Contraloría General del Estado, por actos relacionados con el ejercicio de las funciones propias del ámbito militar; 7. Haber recibido sentencia satisfactoria en juicios penales militares o penales comunes a excepción de contravenciones; 8. Haber incumplido funciones de carácter diplomático en el exterior 9. Haber reprobado una especialización o más de un curso de capacitación, auspiciados por la institución.

Artículo 79.- Escuelas de formación del personal de tropa. 1. Las escuelas de formación militar de tropa 2. Las escuelas de formación o los institutos militares extranjeros equivalentes, cuando en goce de becas autorizadas, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación militar. 1. Las escuelas de información militar de tropa 2. Las escuelas de información o los institutos militares extranjeros equivalentes, cuando en goce de becas autorizadas, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación militar. 1. Las escuelas de conformación militar de tropa 2. Las escuelas de conformación o los institutos militares extranjeros equivalentes, cuando en goce de becas autorizadas, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación militar.

Unir con flechas según corresponda. Artículo 80.- Formación del personal de tropa especialista. Artículo 81.- Alta militar anticipada. Artículo 82.- Establecimiento de la antigüedad al momento del alta. Artículo 83.- Postulación del personal de tropa para ingresar a las escuelas de formación de oficiales. Artículo 88.- Perfeccionamiento. Artículo 86.- Reingreso de los aspirantes a oficiales y personal de tropa.

Artículo 86.- Reingreso de los aspirantes a oficiales y personal de tropa (seleccionar 6). Por solicitud voluntaria, por una sola vez, siempre que el informe de la Junta Académica que resolvió sobre su separación no haya emitido informe negativo sobre el rendimiento académico, comportamiento disciplinario o aptitud militar demostrado durante su permanencia en la escuela de formación. Por reprobar una asignatura, módulo o su equivalente, evaluación formativa que involucre riesgo personal, material y empleo de recursos o evaluación teórico práctica final, por una sola vez;. Por no haber alcanzado la calificación mínima de 17/20 puntos por período académico en las pruebas físicas, por una sola vez. Por baja médica, una vez superada la condición que la motivó, debidamente certificada por una junta médica militar;. Por falta de aptitud de vuelo. Por permiso especial por maternidad. Por no rendir dos pruebas físicas de forma consecutiva. Por falta de aptitud psicofísica o médica establecida por una junta médica militar, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento General de la presente Ley.

Artículo 89.- Inhabilidades para el llamamiento a los cursos de perfeccionamiento. (seleccionar 6). Tener una nota de pruebas físicas menor a 17/20 puntos que resulte del promedio de los dos últimos semestres, antes del llamamiento al curso. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones;. No haber aprobado los estudios de educación superior en el país o en el exterior para el cual fue becado;. Encontrarse adeudando dos o más pensiones alimenticias a la fecha de inicio del proceso de llamamiento;. No haber aprobado una capacitación en el exterior para la cual fue becada o becado. Haber superado el número de días de arresto por sanciones disciplinarias establecidas en la presente Ley. Por baja médica, una vez superada la condición que la motivó, debidamente certificada por una junta médica militar;. Por falta de aptitud psicofísica o médica establecida por una junta médica militar, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento General de la presente Ley.

Artículo 90.- Requisitos para el nombramiento de alumnas y alumnos e ingreso a los cursos de perfeccionamiento (seleccionar 5). Encontrarse apta o apto de acuerdo con la ficha médica actualizada. Haber aprobado la evaluación académica de ingreso con la nota mínima de 14/20 puntos. Haber obtenido en pruebas física de ingreso la nota mínima de 17/20 puntos. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales,excepto contravenciones. No haber superado el número de días de arresto por sancionesdisciplinarias establecidas en la presente Ley. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones. Haber aprobado los estudios de educación superior en el país o en el exterior para el cual fue becado.

Artículo 91.- Nuevo llamamiento para los cursos de perfeccionamiento (seleccionar 3). Lo considerará para un llamamiento posterior por situaciones de salud, caso fortuito o fuerza mayor conforme el Código Civil, debidamente comprobadas. El personal femenino que, una vez iniciado el proceso para ser llamado a los cursos de perfeccionamiento, presentare estado de gestación, será cancelado su nombramiento como candidata o alumna y quedará seleccionada para el siguiente llamamiento. El personal de oficiales especialistas, por haber sido designadas o designados para realizar el curso de especialización o post grado, según corresponda. En caso de no cumplir con uno de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 o 3 y de existir vacante orgánica dentro de su promoción, la candidata o el candidato a alumna o alumno tendrá un segundo y último llamamiento.

Artículo 92.- Separación del curso de perfeccionamiento. La alumna o el alumno militar oficial o de tropa será separada o separado del curso de perfeccionamiento previa resolución de la Junta Académica, sin que tenga oportunidad de otro llamamiento, (seleccionar 6). 1. Por solicitud voluntaria de la alumna o alumno militar. Por acumular un total de inasistencia que sobrepase el 5 % del total de la carga académica del curso, salvo que la inasistencia se deba a razones de salud, caso fortuito o fuerza mayor. Por no aprobar una asignatura, módulo o su equivalente. Por no alcanzar la calificación mínima de aprobación en el curso. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria en juicios penales y cuando esta se encuentre ejecutoriada, excepto en caso de contravenciones. Por no haber alcanzado la calificación mínima que le permita presentarse a una evaluación de recuperación del aprendizaje o exceder el número máximo de recuperaciones de aprendizaje en el curso. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias.

Artículo 105.- Situación militar. La situación militar es la condición jurídica del personal militar y comprende: 1. Servicio Activo; 2. A disposición; 3. Disponibilidad; 4. Servicio pasivo. 1. Servicio Activo; 2. A disposición; 3. Disponibles; 4. Servicio pasivo. 1. Servicio Activo; 2. A disposición; 3. Disponibilidad; 4. Servicio Inactivo.

Artículo 106.- Situación militar para las y los aspirantes a oficiales y tropa. Para las y los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio activo en formación. Quienes fueren dadas y dados de baja de las escuelas de formación, luego de un tiempo de permanencia mínimo de un año, pasarán a conformar las reservas instruidas. Para las y los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio pasivo en información. Quienes fueren dadas y dados de baja de las escuelas de formación, luego de un tiempo de permanencia mínimo de un año, pasarán a conformar las reservas instruidas. Para las y los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio activo en formación. Quienes fueren dadas y dados de baja de las escuelas de formación, luego de un tiempo de permanencia mínimo de varios años, pasarán a conformar las reservas instruidas.

Artículo 107.- Tiempo mínimo de servicio. Las y los oficiales y el personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo de cinco años. Las y los oficiales y el personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo de tres años. Las y los oficiales y el personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo de cuatro años.

CAPÍTULO II SERVICIO ACTIVO. Artículo 108.- Servicio activo. Artículo 110.- Desaparición de la o el militar. Artículo 111.- Permanencia en servicio activo.

Artículo 109.- Consideraciones adicionales de servicio activo. (seleccionar 3). Prisionera o prisionero de guerra o capturado en actos del servicio. Desaparecida o desaparecido en actos del servicio o fuera de ellos. Las reservas movilizadas, mientras dure el estado de excepción. Las reservas inmovilizadas, mientras dure el estado de extensión.

Unir según corresponda. Artículo 112.- A disposición. estará a órdenes del Ministro de Defensa Nacional para el caso de oficiales generales o sus equivalentes. para las demás jerarquías del personal militar a órdenes del Comandante General de Fuerza..

Artículo 113.- Causales para ser colocado a disposición. El personal militar será colocado en situación de a disposición por el Consejo Regulador de la Situación Profesional del Personal de Fuerzas Armadas (seleccionar 2. Por enfermedad que le imposibilite el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta días contados a partir del alta hospitalaria. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio o a consecuencia de ellos o hasta por seis meses si la enfermedad fue adquirida en otras circunstancias. La o el militar será colocado en situación transitoria de disponibilidad, sin mando, cargo efectivo ni función y sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante de una plaza orgánica. Cuando el Comando General de Fuerza no otorga a una o un militar una destinación efectiva, cargo o función específica y comunica de esta decisión al respectivo Consejo Regulador, será colocado en esta situación por un lapso de hasta noventa días plazo.

Artículo 114.- Disponibilidad. (seleccionar 2). La o el militar será colocado en situación transitoria de disponibilidad, sin mando, cargo efectivo ni función y sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante de una plaza orgánica. La o el militar tiene derecho a seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad para solicitar directamente su baja. Por enfermedad que le imposibilite el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta días contados a partir del alta hospitalaria. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio.

Una la respuesta correcta según corresponda. Artículo 116.- Suspensión de disponibilidad. Se suspenderá en los siguientes casos: (2). Artículo 117.- Negativa de disponibilidad por solicitud voluntaria. Se negará en los siguientes casos: (3).

Artículo 115.- Causas para ser colocada o colocado en situación de disponibilidad. La o el militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas (seleccionar 5): Solicitud voluntaria. Falta de vacante orgánica por grados. Hallarse dentro de la lista de separación, de acuerdo con la presente Ley. Enfermedad, una vez cumplido el tiempo de a disposición previsto en la presente Ley, siempre y cuando no pueda cumplir una función acorde a su capacidad. Incapacidad que le inhabilite para el ejercicio de cualquier función o cargo en la Institución Militar resuelta por el respectivo consejo regulador de la carrera. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias.

Artículo 115.- Causas para ser colocada o colocado en situación de disponibilidad. La o el militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas (seleccionar 5): Por haber sido calificada o calificado en un año en la lista 3 para oficiales generales o sus equivalentes en otras Fuerzas y suboficiales; y por dos años consecutivos en la lista 4 para los demás grados de oficiales y personal de tropa. Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior. Por designación de la nueva o nuevo Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, serán colocadas o colocados en situación de disponibilidad, las y los oficiales de mayor antigüedad, sin perjuicio de que puedan renunciar a este derecho para solicitar la baja. En caso de negligencia, negatividad o abandono en cualquiera de las fases del tratamiento médico, debidamente comprobadas. Por no haber sido ascendida o ascendido al inmediato grado superior. Haber recibido sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por violencia intrafamiliar. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar. Haber recibido medida de apremio personal por falta de pago de pensiones alimenticias.

Artículo 125.- Puntaje mínimo. El puntaje mínimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior será el siguiente: (OFICIALES). De General de División o su equivalente a General de Ejército 19,000 De Teniente Coronel o su equivalente a General de División 18,500 De Teniente o su equivalente a Teniente Coronel 18,000 De Subteniente o su equivalente a Teniente 17,500. De General de División o su equivalente a General de Ejército 19,500 De Teniente Coronel o su equivalente a General de División 19,000 De Teniente o su equivalente a Teniente Coronel 18,500 De Subteniente o su equivalente a Teniente 18,000. De General de División o su equivalente a General de Ejército 18,500 De Teniente Coronel o su equivalente a General de División 18,000 De Teniente o su equivalente a Teniente Coronel 17,500 De Subteniente o su equivalente a Teniente 17,000.

Artículo 125.- Puntaje mínimo. El puntaje mínimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior será el siguiente: (TROPA). De Sargento Primero a Suboficial Mayor 18,500 De Soldado a Sargento Primero 17,500. De Sargento Primero a Suboficial Mayor 19,500 De Soldado a Sargento Primero 18,500. De Sargento Primero a Suboficial Mayor 18,000 De Soldado a Sargento Primero 17,000.

Unir la respuesta correcta. Artículo 126.- Ascenso. El ascenso al inmediato grado superior. Artículo 128.- Integración de las listas para el ascenso. Artículo 129.- Del informe sobre el cumplimiento de requisitos para el ascenso. Artículo 130.- Publicación de las listas de selección provisional.

Artículo 127.- Fechas de ascenso. a. Fuerza Terrestre: 10 de agosto. b. Fuerza Aérea: 27 de octubre. c. Fuerza Naval: 20 de diciembre. La precedencia entre las Fuerzas será: Terrestre, Naval y Aérea. a. Fuerza Terrestre: 10 de agosto. b. Fuerza Aérea: 20 de octubre. c. Fuerza Naval: 27 de diciembre. La precedencia entre las Fuerzas será: Naval,Terrestre y Aérea. a. Fuerza Terrestre: 10 de agosto. b. Fuerza Aérea: 17 de octubre. c. Fuerza Naval: 20 de diciembre. La precedencia entre las Fuerzas será: Terrestre, Aérea y Naval.

Artículo 130.- Publicación de las listas de selección provisional. No podrán constar en las listas de selección ni ascenderán los militares que se hallaren comprendidos en los siguientes casos. Hallarse en disponibilidad;. Constar en lista de separación. No cumplir los requisitos para el ascenso. No haber aprobado una especialización o más de un curso de capacitación, auspiciados por la institución. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar.

Artículo 133.- Requisitos de ascenso. El personal militar, para su ascenso, cumplirá con requisitos comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada grado. El personal militar, para su ascenso, cumplirá con requisitos no comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada grado. El personal militar, para su ascenso, cumplirá con requisitos específicos para todos los grados y requisitos específicos en cada grado.

Artículo 134.- Requisitos comunes. Los requisitos comunes que debe reunir la o el militar para el ascenso en todos los grados, son los siguientes: Acreditar el puntaje mínimo para cada grado. Haber aprobado el curso de perfeccionamiento respectivo conforme lo establecido en el reglamento correspondiente. Haber cumplido funciones en unidades o repartos correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros; y, dos años para el resto de las jerarquías. Haber sido declarado apta o apto para el servicio, de acuerdo con la ficha médica. Por no rendir dos pruebas físicas de forma consecutiva. Por falta de aptitud para la vida a bordo.

Artículo 134.- Requisitos comunes. Los requisitos comunes que debe reunir la o el militar para el ascenso en todos los grados, son los siguientes: (seleccionar 4). Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado. No encontrarse incursa o incurso en una o más de las causales de inhabilidad. Tener todas las calificaciones anuales durante el grado, requeridas para el ascenso. Contar con la respectiva vacante orgánica. Por haber alcanzado la calificación mínima de 17/20 puntos por período académico en pruebas físicas, por una sola vez. Por permiso especial por maternidad.

Artículo 136.- Tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa. El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa será el siguiente: 1. Para personal de tropa de arma, técnicos y servicios: a. Soldado o Marinero: 5 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 7 años. e. Sargento Primero: 6 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero: 3 años. h. Suboficial Mayor: 2 años. a. Soldado o Marinero: 4 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 7 años. e. Sargento Primero: 7 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero: 3 años. h. Suboficial Mayor: 2 años. a. Soldado o Marinero: 5 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 6 años. e. Sargento Primero: 6 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero: 3 años. h. Suboficial Mayor: 3 años.

Artículo 136.- Tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa. El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa será el siguiente: 2. Para el personal de tropa especialista es el siguiente: a. Soldado o Marinero: 5 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 7 años. e. Sargento Primero: 6 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero: 3 años. h. Suboficial Mayor: 2 años. a. Soldado o Marinero: 5 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 7 años. e. Sargento Primero: 6 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero 3: años. a. Soldado o Marinero: 4 años. b. Cabo Segundo: 6 años. c. Cabo Primero: 7 años. d. Sargento Segundo: 7 años. e. Sargento Primero: 7 años. f. Suboficial Segundo: 4 años. g. Suboficial Primero 3: años.

Artículo 140.- Requisitos específicos para el ascenso del personal de tropa, arma, técnico, servicios y especialista. El personal de tropa de arma, técnico, servicios y especialista, cumplirán, además, con los siguientes requisitos: (seleccionar 2). Para ascender a Suboficial Segundo y Suboficial Primero, obtener la resolución favorable del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Para ascender a Suboficial Mayor: a. Haber sido dado de alta de las Escuelas de Formación como personal de arma, técnico o servicios, según corresponda al grado de ascenso b. Obtener resolución favorable del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo. Para ascender a Suboficial Segundo y Suboficial Mayor, obtener la resolución favorable del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza. Para ascender a Suboficial Mayor: a. Haber sido dado de alta de las Escuelas de Perfeccionamiento como personal de arma, técnico o servicios, según corresponda al grado de ascenso b. Obtener resolución no favorable del Consejo de Suboficiales y Sargentos de Fuerza, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 141.- Selección de candidatos para el ascenso a Suboficial Mayor. Para la selección de las y los candidatos para el ascenso a Suboficial Mayor, se evaluará toda la carrera militar en los siguientes aspectos: experiencia laboral, formación profesional, méritos y deméritos, cualidades profesionales, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General a esta Ley y sus anexos. Para la selección de las y los candidatos para el ascenso a Suboficial Mayor, no se evaluará toda la carrera militar en los siguientes aspectos: experiencia laboral, formación profesional, méritos y deméritos, cualidades profesionales, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General a esta Ley y sus anexos. Para la selección de las y los candidatos para el ascenso a Suboficial Primero, se evaluará toda la carrera militar en los siguientes aspectos: experiencia laboral, formación profesional, méritos y deméritos, cualidades profesionales, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General a esta Ley y sus anexos.

Artículo 142.- Inhabilidades comunes para el ascenso. Las inhabilidades comunes para el ascenso son: (seleccionar 3). 1. Para personal de oficiales en los grados de Subteniente hasta el ascenso a Coronel o sus equivalentes en las otras Fuerzas: Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a cuarenta y ocho, la misma que resulte de la aplicación de la fórmula: dos multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más tres multiplicado por el número de días de arresto de rigor ( DAR) sea mayor o igual ≥ a cuarenta y ocho 48. Fórmula: 2(DAS)+3(DAR) ≥ 48. 2. Para personal de tropa en los grados de Soldado hasta el ascenso a Suboficial Primero o sus equivalentes en las otras Fuerzas: Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a doscientos cuarenta, la misma que resulte de la aplicación de la fórmula: tres multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más ocho multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a doscientos cuarenta. Fórmula: 3(DAS)+8(DAR) ≥240. 1. Para personal de oficiales en los grados de Subteniente hasta el ascenso a Coronel o sus equivalentes en las otras Fuerzas: Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a cuarenta y ocho, la misma que resulte de la aplicación de la fórmula: tres multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más cuatro multiplicado por el número de días de arresto de rigor ( DAR) sea mayor o igual ≥ a cuarenta y ocho 48. Fórmula: 3(DAS)+4(DAR) ≥ 48. 2. Para personal de tropa en los grados de Soldado hasta el ascenso a Suboficial Primero o sus equivalentes en las otras Fuerzas: Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a doscientos cuarenta, la misma que resulte de la aplicación de la fórmula: cinco multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más diez multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a doscientos cuarenta. Fórmula: 5(DAS)+10(DAR) ≥240. 3. Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones. 3. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones.

Artículo 146.- Inhabilidades para el ascenso a Suboficial Mayor. Las inhabilidades son las siguientes: (seleccionar 5). Haber obtenido una nota promedio anual de 17.500 o menor en la calificación de desempeño profesional como Suboficial;. Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a cuarenta, la misma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Uno multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más cuatro multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a cuarenta. Fórmula: 1(AS)+4(AR) ≥40;. Haberse ejecutoriado en su contra una resolución con responsabilidad civil culposa, emitida por la Contraloría General del Estado, por actos relacionados con en el ejercicio de las funciones propias del ámbito militar. Haber recibido sentencia condenatoria en juicios penales a excepción de contravenciones. Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar. Haber acumulado durante toda su carrera militar una combinación de sanciones que sea igual o mayor a cincuenta, la misma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Uno multiplicado por el número de días de arresto simple (DAS) más cuatro multiplicado por el número de días de arresto de rigor (DAR) sea mayor o igual a cuarenta. Fórmula: 1(AS)+4(AR) ≥50;. Haberse ejecutoriado en su contra una resolución con responsabilidad civil dolosa, emitida por la Contraloría General del Estado, por actos relacionados con en el ejercicio de las funciones propias del ámbito militar. No Haber sido sancionada o sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria durante toda su carrera militar.

Artículo 146.- Inhabilidades para el ascenso a Suboficial Mayor. Las inhabilidades son las siguientes: (seleccionar 4). Haber sido suspendida o suspendido de una comisión de servicios o misión en el exterior, por actos que implicaron una afectación en el interés o imagen institucional, por los cuales recibió sanción disciplinaria. Haber sido declarada o declarado responsable del cometimiento de una falta disciplinaria, por la cual ha sido sancionada o sancionado con arresto de rigor en el grado de Suboficial Primero. No haber aprobado una especialización o más de un curso de capacitación, auspiciados por la Institución. Las demás inhabilidades previstas para las servidoras y los servidores públicos. No haber sido suspendida o suspendido de una comisión de servicios o misión en el exterior, por actos que implicaron una afectación en el interés o imagen institucional, por los cuales recibió sanción disciplinaria. No haber sido declarada o declarado responsable del cometimiento de una falta disciplinaria, por la cual ha sido sancionada o sancionado con arresto de rigor en el grado de Suboficial Primero.

Artículo 147.- Otorgamiento de grado honorífico. La o el oficial que sea designada o designado Jefa o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de Fuerza y que no ostente el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, se le otorgará honoríficamente el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, se le otorgará honoríficamente el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, en el Decreto Ejecutivo de designación correspondiente, el cual mantendrá mientras cumpla el cargo. verdadero. falso.

Artículo 148.- Ascenso honorífico post mortem. El ascenso honorífico post mortem se concederá a la o el militar en servicio activo que haya fallecido o desaparecido en actos de servicio considerados heroicos o relevantes, en cumplimiento de operaciones militares en los ámbitos de seguridad y defensa nacional, conflicto armado, misiones de paz o en apoyo a la gestión de riesgos, calificado así mediante resolución del Consejo Regulador de la Situación Profesional. verdadero. falso.

Artículo 149.- Ascenso post mortem. El ascenso post mortem no se concederá a la o el militar que en servicio activo haya fallecido o sea declarado desaparecido posterior a la declaratoria de muerte presunta, en cumplimiento de los actos propios del servicio siempre que hubiere cumplido con todos los requisitos de ascenso, ascenderá a su inmediato grado superior. falso. verdadero.

Artículo 162.- Licencia planificada. La o el militar tiene derecho a treinta días de licencia por año. Si no hiciera uso de este derecho, por necesidad institucional, debidamente justificada, podrá acumularla hasta por sesenta días. La o el superior militar no podrá negar el ejercicio de este derecho. La o el militar tiene derecho a treinta días de licencia por año. Si no hiciera uso de este derecho, por necesidad institucional, debidamente justificada, podrá acumularla hasta por sesenta días. La o el superior militar si podrá negar el ejercicio de este derecho. La o el militar tiene derecho a veite días de licencia por año. Si no hiciera uso de este derecho, por necesidad institucional, debidamente justificada, podrá acumularla hasta por sesenta días. La o el superior militar no podrá negar el ejercicio de este derecho.

Artículo 162.- Licencia planificada. La licencia podrá ser suspendida o postergada temporalmente por necesidad institucional debidamente justificada por la o el comandante de unidad o reparto, directora, director o su equivalente. Concluida la necesidad institucional, se autorizará el uso de la licencia planificada. verdadero. falso.

Artículo 164.- Permiso con remuneración no computable a la licencia. La o el militar tendrá derecho a gozar de permiso con remuneración y no computable a la licencia, en los siguientes casos: (seleccionar 5). 1. Por enfermedad según prescripción médica;. 2. Por maternidad, el personal militar femenino tiene derecho a un permiso de doce semanas contados desde el nacimiento de su hijo o hija; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. 3. Por paternidad, el militar tiene derecho a permiso por diez días contados desde el nacimiento de su hijo o hija cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días. 4. Por baja médica, una vez superada la condición que la motivó, debidamente certificada por una junta médica militar;. 5. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales, excepto contravenciones;. 6. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará el permiso por paternidad por ocho días; y, cuando los hijos o hijas hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener permiso por veinticinco días. 7. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de permiso por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de permiso que le hubiere correspondido a la madre.

Artículo 164.- Permiso con remuneración no computable a la licencia. La o el militar tendrá derecho a gozar de permiso con remuneración y no computable a la licencia, en los siguientes casos: (seleccionar 5). 1. En caso de adopción, la madre y/o el padre adoptivo tendrán derecho a permiso por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregada o entregado. 2. La o el militar tendrá derecho a veinticinco días de permiso para atender los casos de hija so hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, permiso que podrá ser tomado en forma conjunta, continua o alternada. 3. Por calamidad doméstica, tendrá derecho hasta ocho días, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la o el militar. 4. Por matrimonio se le otorgará tres días de permiso por una sola vez; y,. 5. La o el militar que tuviere bajo su responsabilidad personas con discapacidad severa debidamente certificada, tendrá derecho a dos horas diarias de permiso para su cuidado previo informe de la Unidad de Talento Humano de la Fuerza. 7. Por calamidad doméstica, tendrá derecho hasta diez días, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la o el militar. 8. La o el militar tendrá derecho a treinta días de permiso para atender los casos de hija so hijos hospitalizados o con patologías degenerativas, permiso que podrá ser tomado en forma conjunta, continua o alternada.

Artículo 165.- Permisos imputables a la licencia. Los permisos que se concedan por causas diferentes a lo establecido en el artículo anterior serán imputables a la licencia anual, hasta treinta días. Los permisos que se concedan por causas diferentes a lo establecido en el artículo anterior serán imputables a la licencia anual, hasta veinticinco días. Los permisos que se concedan por causas diferentes a lo establecido en el artículo anterior serán imputables a la licencia anual, hasta ocho días.

Artículo 167.- Reconocimiento de méritos. 1. Felicitación por escrito; 2. Ser considerado en el cuadro de honor de la unidad o reparto militar; 3. Encomio simple; 4. Encomio solemne; y, 5. Consideraciones. 1. Felicitación por escrito; 2. Ser considerado en el cuadro de honor de la unidad o reparto militar; 3. Encomio simple; 4. Encomio solemne; y, 5. Conmemoraciones. 1. Felicitación por escrito; 2. Ser considerado en el cuadro de honor de la unidad o reparto militar; 3. Encomio simple; 4. Encomio solemne; y, 5. Condecoraciones.

Artículo 167.- Reconocimiento de méritos. La o el militar tiene derecho a que no sean reconocidos sus méritos, desempeño profesional o acciones especiales. La o el militar tiene derecho a que sean reconocidos sus méritos, desempeño profesional o acciones especiales. La o el militar tiene derecho a que sean reconocidos sus méritos, desempeño no profesional o acciones no especiales.

Una según corresponda. Artículo 168.- Uso de condecoraciones. Artículo 169.- Otorgamiento de condecoraciones. Artículo 170.- Prohibiciones para el personal militar. Artículo 171.- Prohibición de actividades políticas.

Artículo 185.- Mantenimiento de la disciplina. Para mantener la disciplina dentro de las unidades y repartos militares el superior militar deberá iniciar los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, de conformidad a la falta disciplinaria cometida; asimismo, podrá ordenar al personal militar que cumpla actividades de acondicionamiento físico, de hasta treinta minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el reglamento de la materia. Para mantener la disciplina dentro de las unidades y repartos militares el superior militar deberá iniciar los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, de conformidad a la falta disciplinaria cometida; asimismo, podrá ordenar al personal militar que cumpla actividades de acondicionamiento físico, de hasta veinte minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el reglamento de la materia. Para mantener la disciplina dentro de las unidades y repartos militares el superior militar deberá iniciar los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, de conformidad a la falta disciplinaria cometida; asimismo, podrá ordenar al personal militar que cumpla actividades de acondicionamiento físico, de hasta quince minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el reglamento de la materia.

Artículo 187.- Obligación del personal militar. Es obligación de todo el personal militar elevar el parte escrito a la o el superior respectivo cuando ha conocido el posible cometimiento de una falta o infracción. Es obligación de todo el personal militar no elevar el parte escrito a la o el superior respectivo cuando ha conocido el posible cometimiento de una falta o infracción. Es obligación de todo el personal militar elevar el parte escrito a la o el superior respectivo cuando no ha conocido el posible cometimiento de una falta o infracción.

Artículo 188.- Obligación de todo superior militar. Es obligación de la o el superior militar investigar, indagar y sancionar los hechos constitutivos de faltas disciplinarias, de conformidad con la presente Ley, así como prevenir la consumación de estas; en consecuencia, la o el superior militar, deberá ejercer constante supervisión sobre la conducta y comportamiento de sus subordinadas y subordinados dentro y fuera de la Institución Armada, para mantener su disciplina. Es obligación de la o el superior militar investigar, no indagar y sancionar los hechos constitutivos de faltas disciplinarias, de conformidad con la presente Ley, así como prevenir la consumación de estas; en consecuencia, la o el superior militar, no deberá ejercer constante supervisión sobre la conducta y comportamiento de sus subordinadas y subordinados dentro y fuera de la Institución Armada, para mantener su disciplina. Es obligación de la o el superior militar investigar, indagar y sancionar los hechos constitutivos de faltas disciplinarias, de conformidad con la presente Ley, así como no prevenir la consumación de estas; en consecuencia, la o el superior militar, no deberá ejercer constante supervisión sobre la conducta y comportamiento de sus subordinadas y subordinados dentro y fuera de la Institución Armada, para mantener su disciplina.

Artículo 193.- Faltas disciplinarias. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones del personal militar tipificadas en la presente Ley. Para efectos de su juzgamiento y sanción se clasifican en leves, graves y atentatorias. Para efectos de su juzgamiento y sanción se clasifican en leves, graves, muy graves y atentatorias. Para efectos de su juzgamiento y sanción se clasifican en leves, graves y atenuantes.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Abandonar el puesto de trabajo o instrucción, sin autorización;. Asumir atribuciones que no le corresponden en asuntos militares, sin que atente a las operaciones militares;. Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar;. Conceder permisos que no se encuentren autorizados por el escalón superior respectivo;. Cumplir una orden en forma inadecuada, incompleta o fuera del plazo señalado para su ejecución;. Autorizar cambios de guardia sin tener la facultad para ello;. Alejarse del puesto de guardia a una distancia que le imposibilite cumplir la función;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Desconocer el número de serie del armamento entregado en dotación;. Dar uso distinto, al del servicio, de los medios de comunicación militar;. Destruir árboles, jardines o cercas de los repartos o unidades militares;. Difundir o entregar por cualquier medio, información militar no calificada o no oficial relacionada con la Institución Militar o sus miembros, sin la debida autorización, excepto cuando se trate de información pública;. Dirigirse, por escrito, a un superior en asuntos relacionados con el servicio, omitiendo el órgano regular, salvo los casos establecidos en esta Ley;. Concurrir uniformada o uniformado a centros de tolerancia, bares o discotecas, excepto cuando se trate de actos de servicio;. Conducir vehículos militares sin contar con la acreditación, documentación o autorización respectiva;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Emitir un parte erróneo o inexacto, siempre y cuando no afecte las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones;. Emplear términos, frases o enviar contenido ofensivo u obsceno en medios de comunicación militar o de uso institucional;. Extender certificados o recomendaciones en forma contraria a la verdad, utilizando el grado militar;. Faltar a la verdad en asuntos que estén relacionados con el servicio siempre y cuando no afecte las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones;. Formular reclamos en términos que menoscaben la autoridad o respeto a un superior militar;. Ejecutar actividades ajenas a la función establecida, en horas laborables;. Dormirse en actos del servicio o encontrándose en el turno de guardia;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Fumar en horas o lugares prohibidos dentro de las instalaciones militares;. Hacer uso inadecuado de los servicios básicos de la unidad militar;. Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una misión terrestre, naval o aérea, sin poner en peligro el cumplimiento de la misión;. Incurrir en actos que puedan significar menosprecio del porte militar, del decoro y del uso correcto del uniforme;. Incumplir los horarios de régimen interno. Ejecutar en forma verbal o por escrito reclamos colectivos;. Ejecutar toques de trompeta, pitos, sirenas u otras señales sonoras que produzcan alarma sin motivo;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Incumplir las disposiciones que se publican en la Orden de la unidad;. Interferir o interceder en la imposición de una sanción disciplinaria leve;. Incumplir con los procedimientos de seguridad al manipular armamento del Estado, siempre y cuando no existan consecuencias que afecten las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones;. Inobservar, en repartos militares y lugares públicos, las normas de cortesía militar definidas por la Institución;. Inobservar las disposiciones establecidas en los reglamentos de instrucción formal;. Ejecutar actividades de comercio o negocio en actos del servicio;. Ejecutar actividades ajenas a la función establecida, en horas laborables;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Inobservar las disposiciones del régimen interno, el reglamento de instrucción formal y demás reglamentos institucionales cuando las acciones no impliquen faltas graves o atentatorias o tengan consecuencias en las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones;. Mantener en estado de desaseo el equipo y armamento;. No acatar las prescripciones médicas, siempre que estas no sean relacionadas al tratamiento de adicciones según lo establecido en la presente Ley;. No dar parte al superior del cumplimiento de las órdenes militares recibidas;. No dar parte de las sanciones disciplinarias impuestas a un subordinado;. Incumplir con las obligaciones económicas legalmente adquiridas con la Institución;. Incitar a los subordinados a cometer una falta;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). No devolver el saludo a un subordinado dentro y fuera de repartos militares;. No guardar el porte militar al hablar con un superior;. No guardar la presentación correcta mientras haga uso del uniforme;. No mantener en orden y limpieza dormitorios, áreas de trabajo y demás dependencias que estén bajo su responsabilidad;. No mantener el porte militar en el ejercicio del mando frente al personal subordinado;. Hacerse calificar por el superior que no se encuentre reglamentariamente facultado para el efecto;. Impedir o no dar facilidades para el cumplimiento de funciones o de disposiciones;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). No mantener prendas de vestir o de cama en buen estado o limpias;. No prestar el debido cuidado en el mantenimiento preventivo y custodia temporal del material y equipo asignado en dotación o bajo su cargo, siempre que el valor no exceda del 15% del salario básico unificado del trabajador;. No presentarse al superior respectivo de su unidad antes de salir o una vez terminada la licencia, comisión o enfermedad;. No presentarse ante el superior que impuso el cumplimiento de una sanción, una vez cumplida la misma;. No realizarse la ficha médica;. Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada;. Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). No realizar el trámite legal respectivo en caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de identificación militar;. No registrar la conformidad o inconformidad en el registro de calificaciones del sistema de personal;. Obstaculizar el pago de los beneficios económicos a los que tienen derecho los subordinados;. Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud que haya observado el órgano regular;. Omitir el órgano regular, salvo las excepciones establecidas en esta Ley;. Levantar o modificar las sanciones impuestas por un subordinado, sin estar facultado para ello;. Llevar a bordo de medios terrestres, navales o aéreos a personas o carga no autorizadas;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 5). Omitir el saludo militar a un superior dentro o fuera de repartos militares;. Pasar mal la revista de uniformes o de aseo;. Permitir el ingreso de personas no autorizadas a repartos militares;. Perder, de manera injustificada, material y equipo asignado en dotación o bajo su cargo, siempre que el valor no exceda de un salario básico unificado del trabajador;. Presentarse a una actividad militar sin el equipo o armamento reglamentario;. No efectuar el control sanitario de las dependencias y bienes de la unidad o reparto;. No informar de la enfermedad o lesión al superior inmediato, con respecto del personal militar bajo su mando;.

Artículo 194.- Faltas leves. Se consideran faltas leves del personal militar, las siguientes: (seleccionar 3). Presentarse, indebidamente uniformado, en actos de servicio o fuera de ellos;. Presentarse, sin justificación, en traje de civil en actos del servicio;. Tener un trato de excesiva confianza con subordinados en actos de servicio o no hacer respetar la jerarquía militar ante aquellos. Tener armamento particular en repartos militares;. Tomar arbitrariamente el nombre de un superior militar;.

Artículo 7.- Cualidades y virtudes militares (seleccionar 5). Cortesía. Compromiso. Honestidad. Iniciativa. Liderazgo. Disciplina. Honor. Valor.

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