Reglamentación PP
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Título del Test:
![]() Reglamentación PP Descripción: MATERIA QUE ESTUDIA EL CONJUNTO DE LEYES, NORMAS Y ETC |



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DEFINICIÓN: Disciplina que estudia exclusivamente la meteorología aplicada a la navegación aérea. Materia que se encarga de reglamentar y vigilar la aplicación de las leyes que el Estado impone a los usuarios a través de leyes y artículos contenidos en la Ley de Aviación Civil cuyos ordenamientos son regulados y aplicados por el órgano federal a través de su Agencia Federal de Aviación Civil. (A.F.A.C.). AERONAVE: Vehículo diseñado para desplazarse exclusivamente sobre la superficie terrestre mediante ruedas. Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas carga y correo y que por su definición es más pesada por el aire por el cual se desplaza. Vehículo terrestre adaptado para realizar saltos controlados desde pistas especiales. AERÓDROMO CIVIL: Área urbana designada para la construcción futura de infraestructura aeroportuaria. Área destinada únicamente a pruebas de motores en tierra. Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad. AEROPUERTO: Aeródromo militar destinado exclusivamente a operaciones de defensa nacional. Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves. Aeródromo temporal habilitado solo para eventos aéreos especiales. AEROVIA: Ruta aérea dotada de radio ayudas a la navegación. Corredor aéreo establecido exclusivamente para aeronaves militares. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Documento que certifica la nacionalidad y matrícula de la aeronave ante la autoridad aeronáutica. Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo, existen dos tipos de certificados de aeronavegabilidad y que tiene una validez de 01 año (12 meses) en su versión denominada “especial” y una validez de 02 años (24 meses) en su denotación “estándar”, misma tendrá que estar a bordo de la aeronave y en vuelos comerciales a la vista de los pasajeros. Documento que autoriza la operación de la aeronave en rutas internacionales específicas. CERTIFICADO DE MATRICULA: Documento que certifica que la aeronave se encuentra en condiciones técnicas para volar. Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave. RUTA: Área destinada exclusivamente para prácticas de vuelo recreativo sin control de tránsito aéreo. Espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aéreo. CERTIFICADO DE CAPACIDAD: Certificado que valida la aeronavegabilidad técnica de la aeronave. Autorización inscrita en la licencia en la que se especifican las condiciones, derechos o restricciones referentes a dicha licencia. Permiso especial para realizar vuelos nocturnos comerciales. La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribución para: Volar aeronaves de transporte público regular con peso máximo superior a 12,500 kg. Volar aeronaves militares de ala fija en misiones oficiales. Volar como piloto al mando o copiloto de aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue hasta de 5,700 kilogramos, destinadas al servicio privado no comercial. La renovación de las licencias de Autotransporte Federal previamente se deberá contar con constancia de aptitud psicofísica, cuya vigencia es de: 90 días, contados a partir de su emisió. 60 días hábiles a partir de su autorización. CUÁLES SON LOS PLANES DE VUELO EXISTENTES: Plan de vuelo IFR, Plan de vuelo VFR y Plan de vuelo nocturno. Plan de vuelo visual, Plan de vuelo instrumental y Plan de vuelo mixto. Plan de vuelo Local, Plan de vuelo para ruta y Plan de vuelo almacenado. LA VIGENCIA DEL PLAN DE VUELO ES DE: 1:30 hrs. 3:00 hrs. TIEMPO DE CALZO A CALZO: Tiempo registrado desde el encendido del motor hasta su apagado en plataforma. Tiempo total desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propia fuerza para despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo, este tiempo es el que se registra en la bitácora de vuelo del avión. TIEMPO DE VUELO: Tiempo total transcurrido desde que inicia el despegue hasta que termina el aterrizaje. Tiempo desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza hasta que se detiene al finalizar el vuelo. MAR TERRITORIAL DE MÉXICO: Plataforma continental que comprende exclusivamente el lecho y subsuelo marino sin incluir espacio aéreo. Espacio aéreo controlado sobre territorio continental hasta 18,000 pies. Constituye la franja del mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, en la cual la Nación ejerce soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. La anchura es de 12 millas náuticas (22,224 m), medidas a partir de la línea de base. La Zona Contigua de México es: zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44,448 m), contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial. Zona económica exclusiva que se extiende hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base. Aguas interiores localizadas dentro de bahías y puertos nacionales. La Zona Económica Exclusiva: Zona contigua que se extiende únicamente hasta 24 millas náuticas. Área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de éste. Área marítima destinada exclusivamente a navegación internacional sin jurisdicción económica. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) FUE CREADA EN: 1919. 1969. Los fines y objetivos de la OACI: Lograr el desarrollo seguro y ordenado, de la aviación civil internacional en todo el mundo. Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves, para fines pacíficos. Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos, instalaciones y servicios de la navegación aérea, para la aviación civil internacional. Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo, por lo que respecta a transportes aéreos seguros, regulares, eficaces y económicos. Evitar el despilfarro económico producido por la competencia abusiva. Todas las anteriores. El Código de aeropuertos de ICAO es: Código de designación de aeropuertos compuesto de 4 caracteres alfanuméricos que sirve para identificarlos alrededor del mundo, son usados para el control del tráfico aéreo y operaciones de aerolíneas tales como la planificación de vuelos. Código de tres letras utilizado principalmente para etiquetar equipaje de pasajeros. Identificador digital utilizado exclusivamente para satélites de navegación. IATA: conocimiento público y general y son usados para pizarras de aerolíneas, reservaciones y equipaje. Identificador técnico utilizado únicamente en planes de vuelo IFR. CONVENIOS. CONVENIO GINEBRA. CONVENIO TOKYO. CONVENIO ROMA. CONVENIO LA HAYA. CONVENIO MONTREAL. CONVENIO VARSONIA. CONVENIO CHICAGO. LIBERTADES DEL AIRE. 1Y2. 3,4,5,6. 7,8,9. DOCUMENTOS QUE DEBE LLEVAR EL PILOTO ABORDO: Licencia vigente y/o permiso de vuelo. Certificado médico. Pasaporte (Vuelo Internacional). Póliza de seguro de la aeronave. Certificado de aeronavegabilidad vigente. Bitácora técnica de mantenimiento del avió. Manual de vuelo aprobado (AFM/POH). Certificado de ruido de la aeronave. Tarjeta de circulación del vehículo terrestre del piloto. DOCUMENTOS QUE DEBEN ESTAR A BORDO DE LA AERONAVE: Certificado de aeronavegabilidad. Certificado de matrícula. Seguro de la aeronave. Plan de vuelo sellado por la comandancia (original). Información Meteorológica si se hace una ruta. Certificado de Homologación de ruido. Licencia vigente del piloto al mando. Certificado médico aeronáutico de la tripulación. Pasaporte vigente del piloto (vuelo nacional). MANUALES QUE DEBEN DE ESTAR A BORDO DE LA AERONAVE: Manual de vuelo. Publicación de información aeronáutica. PIA. Bitácora de la aeronave. Licencia vigente del piloto al mando. Certificado médico aeronáutico. Certificado de matrícula de la aeronave. Póliza de seguro obligatoria. Plan de vuelo autorizado por el control de tránsito aéreo. MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA: XA = Servicio aéreo comercial. XB = Servicio privado o escuelas. XC = Servicio Gubernamental. XA = Servicio internacional diplomático. XB = Servicio de taxi aéreo. XC = Servicio privado recreativo. REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR): La distancia a las nubes será 1000 ft, de separación por arriba ó por debajo de ellas y 1 milla terrestre de separación hacia los lados, con una visibilidad de 5 millas terrestres Dentro y fuera de espacios aéreos controlados a una altitud superior a 3000 ft, ó a 1000 ft, sobre el terreno ó lo que resulte más alto. Para despegues y aterrizajes con un techo de nubes como mínimo de 1500 ft, sobre la pista, su visibilidad será de 5 millas terrestres (SM). Regla de combustible mínimo abordo será lo necesario de origen a destino más 45 minutos de reserva a potencia de crucero, todo bajo condiciones VMC = Visual Meteorological Conditions. Separación de 1,500 ft por arriba y 2,000 ft por debajo de nubes, 1 SM lateral y visibilidad de 1 SM en espacio controlado. Separación únicamente lateral de 1 milla, sin requerimiento vertical, con visibilidad mínima de 2 SM. Visibilidad mínima de 3 SM y separación de nubes de 1,000 ft arriba solamente. Para despegue y aterrizaje: techo mínimo de 1,000 ft y visibilidad de 3 SM. Para despegue y aterrizaje: techo de 2,000 ft y visibilidad de 1 SM. Combustible mínimo: origen a destino más 30 minutos de reserva a potencia económica. SENEAM proporciona: Servicios de ayuda a la navegación aérea con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable. Organismo responsable de la investigación de accidentes aéreos sin intervenir en navegación. Autoridad responsable únicamente de la inspección aduanal en aeropuertos. ASA: Es un órgano descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, impulsa el desarrollo de los combustibles alternativos de aviación y coordina los esfuerzos con otras instancias del Gobierno Federal y Estatal. Autoridad responsable exclusivamente del control de tránsito aéreo en el espacio aéreo mexicana. Empresa privada concesionaria encargada de administrar aeropuertos comerciales. |





