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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 3ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 3ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 3ª parte

Autor:
inani
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
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Temario:
TITULO II - LA DEUDA CAPITULO 1 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA SECCIÓN 2ª - Aplazamiento y fraccionamiento.
Aplazamiento y fraccionamiento (señalar la incorrecta): Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública salvo las excepciones previstas en las Normas Forales y en las leyes. La Administración podrá, a solicitud del obligado o de la obligada, aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 64 y 79 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el presente reglamento. El fraccionamiento de pago, como modalidad de aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo regulado especialmente. Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la aplicación de lo previsto en la letra a) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (dispensa de garantías) o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo 79. .
Competencia: las solicitudes de aplazamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por el Departamento de Hacienda y Finanzas serán tramitadas y resueltas por éste. La competencia para resolver la petición de aplazamiento de pago de dichas deudas corresponde a los siguientes órganos (unir órganos con deudas): Jefe de la Unidad Técnica Subdirector General de Recaudación y Oficinas Tributarias Director General de Hacienda Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas previa autorización del Consejo de Diputados.
Solicitud: se dirigirá a: la Unidad Técnica de la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias la Unidad Delegada de la Dirección General de Hacienda Foral para la Recaudación la Delegación de Hacienda Foral correspondiente Director General de Hacienda Foral.
Solicitud: se dirigirá a la Unidad Técnica de la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias dentro de los plazos siguientes (señalar la incorrecta): deudas en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo 61.1, 2 y 3 de la Norma Foral 2/2005 o, en su caso, en la normativa reguladora del ingreso de naturaleza pública de que se trate según los casos. en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período ejecutivo cuando la solicitud de aplazamiento se presente junto con la liquidación extemporánea. deudas en período ejecutivo de pago: hasta el momento en que se notifique a la persona obligada al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. todas son incorrectas.
La solicitud de aplazamiento contendrá, necesariamente, (señalar las correctas): nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de su representante. se indicará el medio por el que se desea se practiquen las notificaciones, aunque que se trate de personas o entidades obligadas a relacionase por medios electrónicos con la Administración. Para estas últimas o para quienes, no estando obligadas a relacionarse por medios electrónicos, opten por dichos medios, deberán aportar su dirección de correo electrónico con el fin de que se les avise del envío o puesta a disposición de la notificación. Cuando la persona o entidad interesada no opte por medios electrónicos, deberá indicar un domicilio a efectos de notificaciones. será motivo de denegación del aplazamiento o fraccionamiento la no inclusión, en el momento de la solicitud, de todas las deudas que, encontrándose en período ejecutivo y habiendo sido notificada la correspondiente providencia de apremio, haya finalizado para su ingreso el plazo de pago previsto en el apartado 5 del artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. No se denegará el aplazamiento si tras el requerimiento cursado al efecto, las deudas se ingresan o se solicita su acumulación, en el plazo de contestación al requerimiento. causas que motivan la solicitud del aplazamiento. plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita. garantía que se ofrece o, en su caso, circunstancias que den lugar a su dispensa. número de cuenta bancaria designada si se desea llevar a cabo el pago de la deuda aplazada mediante domiciliación. lugar, fecha y firma del solicitante. indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el o la solicitante se encuentre en proceso concursal.
A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar la siguiente documentación (señalar las correctas): modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado, en todo caso. compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, salvo para los casos de solicitud de admisión de otra forma de garantía o de dispensa de garantía previstos en los apartados 4 y 5 siguientes. en todo caso, los documentos que acrediten la representación. información sobre las previsiones de tesorería referidas al tiempo para el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que, en su caso, puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 44.1.A.b) de este reglamento. el solicitante podrá acompañar su instancia de los demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y los documentos del apartado 3, la siguiente documentación en sustitución de la documentación de la letra f) de dicho apartado: Declaración responsable o justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho compromiso de aval o seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto debidamente documentadas. Valoración actualizada de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes, que deberá ser visada, en todo caso, por el colegio profesional que proceda. Certificado de cargas actualizado emitido por el Registro correspondiente y certificados de los acreedores relativos a los importes exigibles actualizados de las deudas con garantía inscrita. Balance y cuenta de resultados de los 2 últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento. Si existe, se aportará informe de auditoría del último ejercicio cerrado. .
Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía en los términos de la letra b) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y los documentos según el caso, de los apartados 3 y 4, se aportará la siguiente documentación: Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe Plan de viabilidad y/o cualquier otra información con trascendencia económica, financiera o patrimonial que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado. Todas son correctas.
Solicitud aplazamiento o fraccionamiento: señalar el incorrecto: Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos exigidos, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite la misma. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, cuando la solicitud de aplazamiento no vaya acompañada o precedida de la presentación de aquélla, no existirá posibilidad de subsanación y procederá la inadmisión. Cuando se hubiera presentado la solicitud dentro del período voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá en el requerimiento que proceda que si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo de 10 días para subsanar los defectos de las solicitud sin haber efectuado el pago ni aportado los documentos, se le exigirá dicha deuda por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses correspondientes. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por la persona interesada pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, se entenderá que se ha desistido de la solicitud cuando, no conteniendo la solicitud los datos a que se refiere el apartado 2 anterior, y habiendo sido requerida al efecto, no fuera atendido el requerimiento en el plazo concedido y en los términos indicados, archivándose sin más trámite Se acordará la denegación cuando la garantía ofrecida por la solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la Administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.
Solicitud aplazamiento o fraccionamiento: En los supuestos en que la normativa vigente prevea la presentación de declaraciones o autoliquidaciones por vía telemática, reglamentariamente se determinarán los plazos, lugar y forma en que se deba presentar la preceptiva documentación que debe acompañarse a una eventual solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario sin cumplimiento de los establecido en el artículo 79.1 de la Norma Foral 2/2005 (aval solidario...), una vez concluido aquél, se podrá adoptar por el órgano que esté tramitando el procedimiento y previa autorización del Director General de Hacienda, las medidas cautelares que se estimen oportunas para garantizar el cobro de la deuda durante la tramitación del procedimiento. No podrá realizarse la retención cautelar de los pagos que la Diputación Foral de Gipuzkoa deba efectuar al deudor, ni la anotación de embargo preventivo de bienes del mismo en los Registros públicos correspondientes. Cuando se produzca la concurrencia de varios obligados solidarios por la misma deuda, si uno de ellos solicita aplazamiento, en el caso de que éste se conceda, producirá asimismo efectos en todos los demás. La admisión a trámite de la solicitud de aplazamiento tendrá como efecto el aplazamiento tácito de la deuda hasta que se resuelva aquélla. Una vez presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá compensar las deudas tributarias del obligado al pago con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado.
Aplazamiento y fraccionamiento. Inadmisión de solicitudes: serán inadmitidas por el órgano instructor en los siguientes casos (señalar las correctas): cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación e investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y períodos objeto de dicho procedimiento de comprobación e investigación. contra el acuerdo de inadmisión no cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa. la inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por presentada a todos los efectos. cuando se presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, si no contienen modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
Aplazamiento y fraccionamiento. Inadmisión de solicitudes: chequear las correctas: la inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos. la inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a efectos de interposición de recursos. contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso económico-administrativo. contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de reclamación económico-administrativa. contra el acuerdo de inadmisión no cabrá la interposición de ningún recurso.
Garantías: para garantizar los aplazamientos de deuda, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que esto no es posible o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la persona solicitante deberá ofrecer, alguna de las siguientes garantías, en el orden que debe establecerse: 1 2 3 4 5.
Escoger la correcta: La persona obligada al pago que solicite el aplazamiento o fraccionamiento podrá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando la solicitante sea una Administración pública, no se exigirá garantía. La persona obligada al pago que solicite el aplazamiento o fraccionamiento ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando la solicitante sea una Administración pública, podrá no exigirse dicha garantía. La persona obligada al pago que solicite el aplazamiento o fraccionamiento podrá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando la solicitante sea una Administración pública, podrá no exigirse dicha garantía. La persona obligada al pago que solicite el aplazamiento o fraccionamiento ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando la solicitante sea una Administración pública, no se exigirá garantía. .
Garantías: La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25% de la suma de ellas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de las citadas partidas. En caso de solicitud de fraccionamiento, deberá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse, no pudiendo constituirse garantías parciales e independientes para una o varias fracciones. La garantía deberá formalizarse en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento, cuya eficacia estará condicionada a su formalización. Dicho plazo podrá ser prorrogado en otros 3 meses cuando antes de finalizar el mismo, la persona solicitante acredite de forma fehaciente la imposibilidad de formalizar la garantía en el plazo inicial. Transcurrido el plazo de 3 meses (o de su prórroga) sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente. Si el aplazamiento se hubiera solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
Garantías: señalar la incorrecta: 1. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del procedimiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa, pero nunca la intervención de terceros externos. 2.En todo caso, cualquiera que sea la garantía ofrecida, si la valoración del bien, deducidas las cargas que, en su caso, recaigan sobre el mismo, resultara insuficiente para garantizar en todo o en parte el aplazamiento o fraccionamiento, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación aporte garantía complementaria, o acredite la imposibilidad de aportarla, presentando la documentación pertinente a tal efecto. 3. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados 4. Si el requerimiento no es atendido, o siéndolo no se entienda complementada la garantía ni justificada la imposibilidad de aportarla, se denegará la solicitud por insuficiencia de garantías, de lo cual será advertida oportunamente la persona solicitante en el requerimiento.
Garantías: ¿A quién compete la aceptación y, en su caso, la cancelación de la garantía? Al Director General de Hacienda. Al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. Al órgano competente. Al órgano superior del órgano que tenga que tramitar el expediente.
Garantías: señalar la incorrecta: El reembolso del coste de las garantías aportadas para aplazar o fraccionar la deuda o sanción tributaria, cuando dicha deuda o sanción sean declaradas improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, la persona obligada al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, el órgano que instruyó la solicitud de aplazamiento practicará, en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud de la persona interesada, una cuantificación de la deuda que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución correspondiente al recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente. En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, la garantía anterior seguirá afecta al pago del importe de la deuda subsistente, manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente. El órgano instructor será también el competente para proceder a la sustitución de la garantía.
Garantías: La formalización de la garantía deberá efectuarse mediante documento administrativo que, para los supuestos previstos en la normativa hipotecaria, será remitido a los encargados de los registros públicos correspondientes para que su contenido se haga constar en los mismos. Las garantías serán liberadas una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, éstas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas. En el caso de fraccionamientos, cuando no se garantice el total de la deuda mediante aval o certificado de seguro de caución, y en la medida en que se vayan abonando los plazos a su vencimiento, podrá sustituirse el aval o certificado inicial por uno nuevo que garantice la deuda pendiente de vencimiento. En todo caso, los gastos originados por la prestación, aceptación, valoración, ejecución y cancelación de la garantía serán de cargo de la Administración.
Adopción de medidas cautelares como garantía de aplazamientos o fraccionamientos a instancia de la persona obligada al pago: la persona obligada al pago podrá solicitarlas cuando (señalar las correctas): cuando el coste de formalización de la garantía sea excesivamente oneroso en relación con la cuantía de la deuda cuando el coste de formalización de la garantía sea excesivamente oneroso en relación con el plazo de la deuda cuando el coste de formalización de la garantía sea excesivamente oneroso en relación con su patrimonio cuando tenga solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor cuando sea titular de bienes o derechos inscritos en los registros públicos correspondientes que sean susceptibles de embargo preventivo. cuando sea titular de bienes o derechos inscritos o no en los registros públicos correspondientes que sean susceptibles de embargo preventivo. cuando sea titular de bienes o derechos inscritos en los registros públicos correspondientes, sean susceptibles o no de embargo preventivo.
Medidas cautelares como sustitución de garantías: ¿A quién debe presentar el obligado tributario su adopción? Al Director General de Hacienda. Al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. A la Subdirección General de Recaudación y Oficinas tributarias. A la Unidad de Recaudación de la Subdirección General de Hacienda foral.
Medidas cautelares como sustitución de garantías: ¿en qué se basará la Diputación Foral para acceder o denegar la solicitud? en la situación económico-financiera del deudor o en la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada. en la situación económico-financiera del deudor o en la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. La decisión no deberá ser motivada. en la situación económico-financiera del deudor, en la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar y en la existencia o no de deudas tributarias anteriores. En todo caso, la decisión deberá ser motivada. en la situación económico-financiera del deudor, en la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar y en la existencia o no de deudas tributarias anteriores. La decisión no deberá ser motivada.
Medidas cautelares como sustitución de garantías: Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos conforme a lo dispuesto en este regalmento en las normas sobre embargos. Para la materialización de la adopción de las citadas medidas cautelares será competente el Director General de Hacienda. Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias en ningún caso se repercutirán al obligado al pago. En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento, resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago. Con carácter posterior a la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio, la medida cautelar adoptada deberá ser elevada a definitiva, por el órgano de recaudación.
Dispensa de garantías: podrá dispensarse total o parcialmente de la constitución de garantía en los siguientes casos (se entiende que las cuantías señaladas están referidas a cada deudor por la totalidad de sus deudas) (señalar las correctas): en todo caso, cuando el solicitante sea una Administración Pública territorial o sus organismos autónomos. cuando se soliciten fraccionamientos de deudas de importe no superior a 3.000 euros. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 3.000 euros y el plazo de fraccionamiento no exceda de 1 año. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 150.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de 2 años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo del 20% de la deuda a fraccionar. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas supere los 150.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de 2 años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo de 50.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 150.000 euros.
Dispensa de garantías: a los únicos efectos del cálculo del importe de los ingresos mínimos previstos, se entiende que las deudas cuyo fraccionamiento se solicita son: en todo caso, cuando el solicitante sea una Administración Pública territorial o sus organismos autónomos. cuando se soliciten fraccionamientos de deudas de importe no superior a 3.000 euros. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 12.000 euros y el plazo de fraccionamiento no exceda de 1 año. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 150.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de 2 años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo del 20% de la deuda a fraccionar. cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas supere los 150.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de 2 años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo de 30.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 150.000 euros.
Medidas cautelares como sustitución de garantías: Mediante Orden Foral el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá los medios y plazos para realizar estos ingresos mínimos. Reglamentariamente se establecerán los medios y plazos para realizar estos ingresos mínimos. Respecto a las deudas cuyo pago ya esté afianzado total o parcialmente con cualquier tipo de garantía antes de solicitar el aplazamiento, no se reintegrará aquélla por la mera solicitud de aplazamiento sino que se mantendrá hasta que se presente nueva garantía destinada específicamente al procedimiento de aplazamiento, salvo que se trate de deudas por las que, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, el deudor se encuentre dispensado de prestar garantía, en cuyo caso, se reintegrará aquélla una vez solicitado el aplazamiento. Respecto a las deudas cuyo pago ya esté afianzado total o parcialmente con cualquier tipo de garantía antes de solicitar el aplazamiento, no se reintegrará aquélla por la mera solicitud de aplazamiento sino que se mantendrá hasta que se presente nueva garantía destinada específicamente al procedimiento de aplazamiento, salvo que se trate de deudas por las que, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, el deudor no se encuentre dispensado de prestar garantía, en cuyo caso, tampoco se reintegrará aquélla una vez concedido el aplazamiento.
Medidas cautelares como sustitución de garantías: El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas dispensará total o parcialmente la prestación de garantías exigibles cuando la persona obligada al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir quebrantos de cualquier clase para los intereses de la Hacienda Pública. En el caso de concesión del aplazamiento y durante su vigencia, la Subdirección General de Recaudación podrá requerir al beneficiario del mismo, información sobre su situación económico-financiera y patrimonial. La persona beneficiaria del aplazamiento con dispensa de garantía quedará obligada durante el período en que aquél se extienda, a comunicar al órgano competente de la tramitación del expediente del aplazamiento concedido cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso, se procederá a formalizar la garantía. En particular, si se repartiesen dividendos o reservas, con anterioridad al reparto se deberá constituir la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda Pública o posteriormente obtener la ratificación de la dispensa existente por el órgano que concedió el aplazamiento. La inobservancia de las obligaciones previstas en este apartado no determinará necesariamente que el aplazamiento se declare incumplido, a criterio de la Subdirección General de Recaudación.
Tramitación: la Subdirección General de Recaudación cómo órgano instructor del expediente de aplazamiento examinará y evaluará (señalar las correctas): la falta de liquidez la capacidad para generar recursos en caso de dispensa de garantía, la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla la capacidad para trabajar la concurrencia con otras deudas.
Tramitación: El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la información y la documentación que se considere necesaria para resolver el expediente de aplazamiento y, en particular, respecto de los bienes ofrecidos en garantía, la referente a (señalar las correctas): la titularidad la descripción el estado las cargas la utilización la idoneidad la adecuación la embargabilidad.
Tramitación: realizados los trámites de las cuestiones anteriores: La Subdirección General de Recaudación formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para dictar la resolución. Durante el plazo máximo de resolución del procedimiento, deberá establecerse de forma motivada un calendario provisional de pagos hasta la resolución de la solicitud de aplazamiento. Si durante la tramitación la persona solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que su petición sigue su curso, practicándose la liquidación de intereses de demora correspondientes. Si durante la tramitación la persona solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que su petición sigue su curso, practicándose la liquidación de intereses de demora y los recargos correspondientes.
Resolución: Contenido de las resoluciones que concedan aplazamientos de pago: plazos, cuantías y demás condiciones de los mismos. En ningún caso podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. en todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 15 ó 30 del mes a que se refieran. Cuando el aplazamiento incluya varias deudas, se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada una. plazos, cuantías y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. en todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 10 ó 20 del mes a que se refieran. Cuando el aplazamiento incluya varias deudas, se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
Resolución: Contenido de las resoluciones que concedan aplazamientos de pago: 3. Asimismo, deberá condicionarse la concesión del aplazamiento a que la persona solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo. 4. Indicará los efectos que se produzcan en casos de no constituir la garantía en el plazo establecido, de la falta de pago o del incumplimiento de las demás condiciones que se hayan establecido. Incluirá el cálculo de los intereses de demora. 1. En la resolución podrán establecerse las condiciones que reglamentariamente se determinen para asegurar tanto el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante. 2. Podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Diputación Foral de Gipuzkoa deba realizar al obligado durante la vigencia de la resolución, en cuantía que no perjudique la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, y salvo que la resolución disponga otra cosa, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantía, se entenderá que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos o débitos, sin que ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes. .
Resolución: Contenido de las resoluciones denegatorias de aplazamientos de pago: Si se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, se le advertirá de que se iniciará el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad Si hubiese transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo. Si el aplazamiento se solicitó en período voluntario, se advertirá al solicitante que deberá ingresar la deuda en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo. Si hubiese transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda en el plazo de 5 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo.
Podrán ser causas de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, entre otras: La insuficiente demostración de la capacidad de generación de recursos para hacer frente al aplazamiento o fraccionamiento. El incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos anteriormente. Ambas son correctas. Ambas son falsas.
Resolución: Modificación de condiciones: Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento la persona deudora solicitase una modificación de las condiciones establecidas, la petición será resuelta por el órgano que concedió el aplazamiento o fraccionamiento. En ningún caso dicha petición tendrá efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento la persona deudora solicitase una modificación de las condiciones establecidas, la petición será resuelta por la Subdirección General de Recaudación. En ningún caso dicha petición tendrá efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento la persona deudora solicitase una modificación de las condiciones establecidas, la petición será resuelta por el órgano que concedió el aplazamiento o fraccionamiento. Dicha petición tendrá efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento la persona deudora solicitase una modificación de las condiciones establecidas, la petición será resuelta por la Subdirección General de Recaudación. Dicha petición tendrá efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. .
Resolución: Otras obligaciones: En los supuestos de ampliación de capital, deberán comunicarse al órgano instructor del expediente del aplazamiento los acuerdos correspondientes. Durante la vigencia de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de pago cuyo plazo sea superior a 5 años, la Unidad Técnica de la Subdirección General de Recaudación y de Atención Ciudadana podrá requerir al beneficiario del mismo información sobre su situación económico-financiera y sobre los planes de tesorería y sus previsiones. En caso de requerimiento para aportar esta información, la no aportación de la misma determinará que el aplazamiento se declare suspendido. Todas son correctas.
Cálculo de intereses: En caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha de vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada. En caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada deuda fraccionada. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento: si fue solicitado en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso del período voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, si fue solicitado en período voluntario, se liquidarán intereses una vez efectuado el pago.
Cálculo de intereses: En caso de desistimiento del aplazamiento (señalar las correctas): Si la solicitud fue formulada en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha en que se entendió acaecido el desistimiento, en los supuestos previstos en el apartado 6 del artículo 38 de este reglamento (no subsanación de la solicitud tras requerimiento al efecto). Si la solicitud fue formulada en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de comunicación del desistimiento formulada de manera expresa. Si la solicitud fue formulada en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de ingreso, en el supuesto previsto en el artículo 47 de este reglamento (pagos anticipados). Si la solicitud fue formulada en período ejecutivo, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de comunicación del desistimiento formulada de manera expresa. Si la solicitud fue formulada en período ejecutivo, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de ingreso, en el supuesto previsto en el artículo 47 de este reglamento (pagos anticipados). Si fue solicitado en período voluntario, se liquidarán intereses una vez realizado el pago hasta la fecha en la que éste se haya efectuado. Si fue solicitado en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago hasta la fecha en la que éste se haya efectuado. .
Cálculo de intereses: en caso de incumplimiento de alguno de los términos o condiciones de la resolución de aplazamiento (o fraccionamiento), los intereses de demora se liquidarán: (señalar las correctas): Si la solicitud fue formulada en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de las deudas aplazadas hasta la fecha en que se declaró incumplido el aplazamiento, o en los supuestos del artículo 46 de este reglamento, hasta la fecha en que se entendió incumplido el mismo. Si la solicitud fue formulada en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez cobrada la deuda. Si la solicitud fue formulada en período voluntario, respecto de la deuda fraccionada no pagada, por el tiempo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha en que se declaró incumplido el fraccionamiento, o en los supuestos del artículo 46 de este reglamento, hasta la fecha en que se entendió incumplido el mismo. Si la solicitud fue formulada en período voluntario, se liquidarán intereses una vez cobrada la deuda. No se liquidan intereses de demora.
Procedimiento en caso de falta de pago y de concurso de acreedores: si llegado el vencimiento de un aplazamiento no se efectuara el pago: Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente y se procederá sin más trámite a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada. si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se iniciará inmediatamente el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad, o se proseguirá sin más el procedimiento de apremio que se hubiese iniciado, pudiéndose ejecutar, en su caso, en primer lugar la garantía existente. ambas son correctas. ambas son falsas.
Procedimiento en caso de falta de pago y de concurso de acreedores: fraccionamientos: solicitados en período voluntario: de no pagarse a su vencimiento 2 plazos, se consideraran vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo y procediéndose, sin más trámites a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada. solicitados en período voluntario: se iniciará inmediatamente el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad, o se proseguirá sin más el que se hubiera iniciado, por la totalidad de la deuda pendiente, pudiéndose ejecutar, en su caso, en primer lugar, la garantía existente. no será necesario el incumplimiento de 2 plazos para dejar sin efecto el acuerdo de concesión de fraccionamiento cuando incumplido uno de ellos, exista requerimiento de órgano competente de la Subdirección General de Recaudación para la instrucción del expediente de fraccionamiento para su pago y éste no se efectúe en el plazo de 1 mes. la ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el artículo 172 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, con el procedimiento regulado en el artículo 75 de este reglamento. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora, sanciones y recargos. .
Señalar la correcta: La iniciación de procedimiento judicial de concurso de la persona obligada comportará la ineficacia sobrevenida de todos los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiesen concedido y la inmediata exigibilidad de dichas deudas. Cualquier solicitud de fraccionamiento de deuda que forme parte de la masa pasiva que se formule con posterioridad a la iniciación del procedimiento judicial de concurso del deudor se inadmitirá. Las solicitudes formuladas con anterioridad a dicha iniciación, se considerará que han sido desistidas en la fecha de iniciación del procedimiento judicial. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con el artículo 172 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, con el procedimiento regulado en el artículo 75 de este reglamento. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargos. Todas son correctas.
Pagos anticipados: Una vez solicitado el aplazamiento, la persona obligada al pago podrá anticipar total o parcialmente el pago de la deuda, sin necesidad de comunicar dicho ingreso al órgano instructor del expediente de aplazamiento. En los casos previstos en el apartado anterior, siempre que esos pagos no cubran el total de la deuda aplazada o fraccionada, provocarán el correspondiente vencimiento anticipado de plazos y el nuevo cálculo de intereses de demora que resulten procedentes. No obstante, el contribuyente podrá solicitar la reducción del importe de las cuotas con el correspondiente nuevo cálculo de los intereses de demora, salvo en los fraccionamientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de este reglamento (dispensa de garantías). Reglamentariamente, podrá establecerse una cuantía mínima para los pagos anticipados. Todas son correctas.
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