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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 4ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 4ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 4ª parte

Autor:
inani
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
TITULO II - LA DEUDA CAPITULO 1 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA SECCIÓN 3ª - Compensación.
Deudas compensables: Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda foral, tanto en período voluntario como ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda foral en período voluntario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda foral, tanto en período voluntario como ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de cualquier acto fehaciente de reconocimiento de deuda. Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda foral en período voluntario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquélla a favor del deudor en virtud de cualquier acto fehaciente de reconocimiento de deuda.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago. La persona obligada al pago deberá dirigirá la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias la solicitud, que contendrá (señalar las correctas): nombre y apellidos o razón social completa, NIF y domicilio fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indiciando al menos, su importe, concepto y, en su caso, fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. identificación del crédito a favor de la persona solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y plazo. lugar, fecha y firma de la persona solicitante. razones que expliquen los motivos de la solicitud de la compensación.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago. La persona obligada al pago deberá dirigir la solicitud a: la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias al Director de Hacienda Foral al Diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas al Jefe de la Unidad Técnica de Recaudación.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago. A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos (señalar las correctas): modelo oficial de la autoliquidación, debidamente cumplimentado, si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración tributaria, en cuyo caso señalara el día y procedimiento en que lo presentó. justificante de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, o del centro y organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, y la suspensión, a instancia de la Administración, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. El Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá dictar las disposiciones oportunas para normalizar las mencionadas certificaciones administrativas. en caso de que el crédito ofrecido en compensación derive de una devolución tributaria, en lugar de una certificación se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca. modelo oficial de la autoliquidación, debidamente cumplimentado, si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración tributaria, en cuyo caso señalara el día y hora en que lo presentó. justificante de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, o del centro y organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, y la suspensión, a instancia de la persona interesada, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. El Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá dictar las disposiciones oportunas para normalizar las mencionadas certificaciones administrativas.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago: Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en la cuestión anterior, la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Si la solicitud de compensación se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por la persona interesada y se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de compensación. El requerimiento de subsanación no será efectuado cuando, examinada la solicitud y contrastados los datos indicados en ésta con los que obran en poder de la Administración, quede acreditada la inexistencia del crédito ofrecido o cuando, tratándose dicho crédito de una devolución tributaria, se compruebe la existencia de su solicitud. Es este supuesto se tendrá por no presentada la solicitud de compensación y se procederá a su archivo sin más trámite.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago: Cuando la solicitud se presente en período ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados. El Director de Hacienda Foral declarará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico. La solicitud de compensación impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
Efectos de las resoluciones de compensación: Resolución denegatoria presentada en período voluntario de ingreso Resolución denegatoria presentada en período voluntario de ingreso y falta de pago en plazo tras la notificación Resolución denegatoria presentada en período voluntario de ingreso y pago en plazo tras la notificación Resolución denegatoria presentada en período ejecutivo.
Compensación a instancia de la persona obligada al pago: la resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros de entrada de la Administración competente para su tramitación. transcurridos 3 meses sin que se haya notificado resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar a la resolución expresa. la resolución deberá notificarse en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los registros de entrada de la Administración. transcurridos 6 meses sin que se haya notificado resolución, los interesados podrán considerar estimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar a la resolución expresa.
Compensación de oficio de deudas de entidades públicas: serán compensables de oficio: las deudas vencidas las deudas líquidas las deudas exigibles las deudas a favor de la Hacienda foral las deudas de un ente territorial las deudas de un organismo autónomo las deudas de la Seguridad Social las deudas de una entidad de derecho público o privado en todo caso, una vez transcurrido el período ejecutivo.
Compensación de oficio de deudas de entidades públicas: las deudas se compensarán (señalar las correctas): con créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades de la pregunta anterior demás créditos reconocidos a favor de las entidades de la pregunta anterior por ejecución del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de sus organismos autónomos forales demás créditos reconocidos a favor de las entidades de la pregunta anterior por devolución de ingresos presupuestarios con créditos de toda naturaleza reconocidos a favor de las entidades de la pregunta anterior demás créditos reconocidos a favor de las entidades de la pregunta anterior por ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de sus organismos autónomos forales.
Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda foral: las deudas y los recargos del período ejecutivo que procedan de un deudor de la Hacienda pública se compensarán de oficio cuando (señalar las correctas): dicho deudor sea, a su vez, acreedor de aquélla por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario. las cantidades a ingresar y a devolver resulten de procedimientos de gestión, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda. las cantidades a ingresar y a devolver resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará a la persona obligada al pago el importe diferencial para que lo ingrese en el plazo establecido en el artículo 61.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la citada norma foral, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo. de las actas de Inspección de los tributos que documenten los resultados de una misma actuación de comprobación e investigación resulten liquidaciones de distinto signo relativas a un mismo sujeto pasivo o retenedor, el órgano de inspección con competencia liquidadora acordará de oficio la compensación de deudas hasta donde alcancen aquéllos. Dicha compensación será incompatible con la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, en su caso, restante. las cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones tributarias inconexas resulten de la ejecución de la resolución de recursos o reclamaciones económico administrativas a la que se refieren los artículos 231.3 y 244.7 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, debiéndose producir el ingreso o la devolución del importe diferencial que proceda. En tales supuestos, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la citada norma foral, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.
Efectos de la compensación (señalar la incorrecta): Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado a la persona interesada y servirá como justificante de la extinción de la deuda. Si el crédito es inferior a la deuda, la parte que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento si ya se hubiese iniciado con anterioridad. Si el crédito es inferior a la deuda, por la parte concurrente se declarará extinguida la deuda y se podrá notificar al interesado. Si el crédito es superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia a la persona interesada.
TITULO II - LA DEUDA CAPITULO 1 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA SECCIÓN 5ª - Baja provisional por insolvencia.
Baja provisional por insolvencia: Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable: Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables en cuantía suficiente para el cobro total de la deuda. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por la persona obligada al pago hubiesen sido adjudicados a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con este Reglamento. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda. La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor. Son créditos incobrables aquéllos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallido el obligado al pago principal. El calificativo de incobrable se aplicará a los obligados al pago y el de fallido a los créditos.
Baja provisional por insolvencia: Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable: Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables subsidiarios, la acción de cobro se dirigirá frente a los responsables solidarios. Si no existen responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado fallido. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de recursos disponibles, el Director General de Hacienda, determinará las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de recursos disponibles, el Diputado Foral de Fiscalidad y Hacienda, determinará las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.
Efectos de la baja provisional por insolvencia: La declaración de crédito incobrable total o parcial motivará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración. La declaración de crédito incobrable impide el ejercicio por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra quien proceda, de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las Normas Forales y las Leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa para exigir el pago. La declaración de fallido, correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil, será anotada en éste en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación. Con anterioridad a la anotación, el registro comunicará a dicho órgano cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación. Declarada fallida una persona obligada al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si existen otros obligados al pago.
Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables: El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. En caso de sobrevenir insolvencia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la misma situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia. En caso de sobrevenir solvencia, y de mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la misma situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia. El órgano de recaudación vigilará la posible insolvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
TITULO II - LA DEUDA CAPITULO 2 - GARANTÍAS DE LA DEUDA .
Derecho de prelación: Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, practicadas con anterioridad a la del crédito de la Hacienda foral sobre unos mismos bienes embargados, se podrá dar cuenta al Director General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pendientes en defensa del mejor derecho de la Hacienda foral. Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, practicadas con posterioridad a la del crédito de la Hacienda foral sobre unos mismos bienes embargados, se podrá dar cuenta al Director General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pendientes en defensa del mejor derecho de la Hacienda foral. Cuando en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles consten derechos inscritos o anotados con posterioridad a la anotación de embargo a favor de la Hacienda foral, y existiesen indicios de que dichas inscripciones o anotaciones pudiesen ser consecuencia de anotaciones realizadas en perjuicio de derechos de la Hacienda foral, se podrá dar cuenta de tales hechos al Director General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pertinentes en defensa de los intereses de la Hacienda foral. Cuando en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles consten derechos inscritos o anotados con anterioridad a la anotación de embargo a favor de la Hacienda foral, o existiesen indicios de que dichas inscripciones o anotaciones pudiesen ser consecuencia de anotaciones realizadas en perjuicio de derechos de la Hacienda foral, se podrá dar cuenta de tales hechos al Director General de Hacienda para que previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas se ejerciten, si procede, las acciones pertinentes en defensa de los intereses de la Hacienda foral.
Hipoteca legal tácita: A efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Norma foral 2/2005, se entiende que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período ejecutivo de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el Registro o el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate. Tanto el acreedor hipotecario como el tercero adquirente tienen derecho a exigir la afectación de cuotas de los bienes que les interesen, cuando se hallen englobadas en un solo recibo con otras de la misma persona obligada al pago. En orden a la ejecución de la hipoteca legal tácita se aplicará el artículo 75.4 de este Reglamento. Todas son correctas.
Hipoteca legal tácita: derecho a exigir la segregación de cuotas de los bienes: condiciones (señalar las correctas): que lo solicite el acreedor hipotecario o el tercero adquirente que lo solicite el obligado tributario que lo solicite el obligado tributario o el responsable solidario que las cuotas se hallen englobadas en un solo recibo con otras de la misma persona obligada al pago que las cuotas se hallen englobadas en uno o varios recibos con otras de los mismos interesados.
Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda foral: Para tener igual preferencia que la indicada en las cuestiones anteriores, por débitos anteriores a los expresados en él o por mayor cantidad de la que del mismo resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deudor o ser exigida por el órgano de recaudación la constitución de hipoteca especial. Este hipoteca surtirá efecto desde la fecha en que quede firmada. En relación con otras deudas se podrá constituir voluntariamente, como garantía en favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los casos de aplazamiento y fraccionamiento o en los demás supuestos previstos en la normativa en que resulte de aplicación, hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión o cualquier otro derecho real de garantía. Si la garantía se hubiese constituido unilateralmente, la aceptación de la misma se podrá hacer por el Director General de Hacienda mediante acto administrativo, cuyo contenido se hará constar en el registro correspondiente. El Director General de Hacienda, en su caso, autorizará la cancelación de la garantía, que se podrá hacer de la misma forma establecida para la aceptación. La constitución de estas garantías se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 75 de este Reglamento.
Afección de bienes: Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad solidaria. La nota marginal de afección será solicitada expresamente y a petición de parte por el Director General de Hacienda, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto. Para el ejercicio del derecho de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria. La nota marginal de afección será emitida de oficio por el Director General de Hacienda, a menos que la liquidación se consigne en el documento que haya de acceder al registro; en tal caso, la nota de afección se extenderá directamente por este último sin necesidad de solicitud al efecto.
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