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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 recaudacion Gipuzkoa 7ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 recaudacion Gipuzkoa 7ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 recaudacion Gipuzkoa 7ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
04/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 34
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Temario:
TITULO III - RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPITULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 3ª - Enajenación de bienes embargados Subsección 2ª - Enajenación.
Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta: 1. El órgano de recaudación dictará el acuerdo de enajenación referido en la NF 2/2005, ordenando la venta de los bienes embargados y señalando día, hora y lugar en que habrá de celebrarse, así como el tipo de subasta para licitar. Señalará, en su caso, la posibilidad de participación por vía telemática. 2. Dicho acuerdo de enajenación será notificado a la persona obligada al pago; a su cónyuge o pareja de hecho en los términos del artículo 174.1 de la NF 2/2005 y en todo caso si se trata de la vivienda habitual; a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con anterioridad al derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa que figuren en la certificación de cargas que conste en el expediente administrativo de apremio, incluyendo entre esos titulares anteriores a los acreedores hipotecarios y pignoraticios; al depositario, si es ajeno a la administración; y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar. 3. En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, el acuerdo de enajenación se notificará también al arrendatario. 4. En la notificación habrá de constar que en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados pagando los débitos, sin que las costas sean exigibles si se satisface en el plazo de un mes tras el día siguiente a la notificación.
Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta: se notificará a (señalar las correctas): persona obligada al pago. cónyuge o pareja de hecho de la persona obligada al pago, en todo caso. titulares de derechos inscritos en un registro público con posterioridad al derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa que figuren en la certificación de cargas que conste en el expediente administrativo de apremio. entre los titulares de derechos inscritos en un registro público con posterioridad al derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa en ningún caso figurarán los acreedores hipotecarios y pignoraticios. depositario, si es ajeno a la Administración. depositario, si está vinculado a la Administración. copropietarios de los bienes terceros poseedores de los bienes a subastar arrendatario, en caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta: Practicadas las notificaciones del acuerdo de enajenación y la publicación en el BOG del anuncio de subasta, para la celebración de ésta mediarán como máximo 15 días naturales. Cuando, a juicio del órgano competente, sea conveniente para el fin perseguido y proporcionado con el valor de los bienes, podrá instarse mayor publicidad de la enajenación forzosa mediante anuncio abreviado en el Ayuntamiento del lugar en el que tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas. Practicadas las notificaciones del acuerdo de enajenación y la publicación en el BOG del anuncio de subasta, para la celebración de ésta mediarán como máximo 10 días naturales. Cuando, a juicio del órgano competente, sea conveniente para el fin perseguido y proporcionado con el valor de los bienes, podrá instarse mayor publicidad de la enajenación forzosa mediante anuncio abreviado en el Ayuntamiento del lugar en el que estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas.
Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta: en el anuncio de subasta se hará constar (señalar las correctas): día, hora y lugar en que ha de celebrarse, así como el plazo, lugar y forma de presentación de las ofertas. descripción de los bienes en lotes, tipo de subasta para cada uno y, en su caso, tramos para la licitación; locales o recintos donde estén depositados los bienes y los títulos disponibles; y días y horas en que podrán ser examinados, hasta una semana antes de la subasta. obligación de constituir en el lugar y plazo en que se indique, el preceptivo depósito de garantía o fianza en la cuantía que se establezca. Se advertirá asimismo de las consecuencias previstas en el presente Reglamento si los adjudicatarios no completan el precio de adjudicación, así como el destino del citado depósito. prevención de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, incluidas las costas del procedimiento. expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes. obligación de la persona adjudicataria de efectuar en el lugar que se indique en el propio anuncio y en el plazo señalado en él, la diferencia entre el deposito constituido y el precio de adjudicación. sistema de presentación de ofertas en sobre cerrado en las 2 primeras licitaciones de la subasta. sistema de presentación mediante puja en la tercera licitación de la subasta, si se hubiera convocado la tercera licitación de la subasta en el acuerdo de enajenación. advertencia de que si tras la celebración de la subasta quedasen lotes sin adjudicar y deuda exigible con cargo a los bienes que la componen, dichos lotes podrán ser adjudicados a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de su deuda. indicación expresa de que en el tipo de la subasta se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
Acuerdo de enajenación, notificación y anuncio de la subasta: cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, se establecerá en el anuncio de la subasta: 1. que los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente 2. que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de enajenación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria 3. que en los demás casos que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. todas son correctas.
Licitadores: Todo licitador, para que pueda ser admitido como tal, deberá constituir previamente la fianza exigida, en la forma, tiempo y cuantía que se haya determinado en el anuncio de la subasta, pudiendo realizarlo sobre el conjunto de los lotes sobre los que desee pujar. El importe de la fianza para cada lote será del 10% de su tipo de subasta en primera licitación, no pudiendo elevarse dicha cuantía en el anuncio de subasta. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concurrir, sin necesidad de depósito o fianza alguna, a la subasta de bienes y derechos cuya realización sea de interés para la recaudación foral, en las mismas condiciones que cualquier licitador. En los casos de enajenación por concurso y adjudicación directa, se aplicarán las normas aquí descritas sobre las personas que pueden tomar parte y el régimen especial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Licitadores: podrán tomar parte en la enajenación forzosa (señalar las correctas): todas las personas físicas todas las personas jurídicas todas las personas físicas con capacidad de obrar con arreglo a derecho todas las personas jurídicas que no tengan impedimento o restricción legal para comprometerse con su oferta todas las personas jurídicas con capacidad de obrar con arreglo a derecho todas las personas físicas que no tengan impedimento o restricción legal para comprometerse con su oferta.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: En la primera licitación las ofertas se dirigirán al órgano de recaudación, quedando bajo su custodia y responsabilidad. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo que se determine en el anuncio de subasta, y en todo caso entre el día de la publicación del anuncio de subasta en el BOG y el último hábil anterior al señalado para la apertura de ofertas, sin incluir ambos. En la primera licitación las ofertas se dirigirán a la Mesa de enajenación, quedando bajo su custodia y responsabilidad. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo que se determine en el anuncio de subasta, y en su caso entre el día de la publicación del anuncio de subasta en el BOG y el último hábil anterior al señalado para la apertura de ofertas, ambos inclusive.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: la oferta que se formule constará de la siguiente documentación: original o copia simple debidamente cotejada por el funcionario ante quien se presente la oferta, del DNI del licitador y, en su caso, escritura pública o documento que justifique la representación que ostenta. original o copia simple debidamente cotejada por el funcionario ante quien se presente la oferta del documento justificativo de los bienes depositados. escrito firmado por el licitador en el que se indique la intención de licitar y el lota al que se opta. sobre cerrado que incluya escrita la cuantía que se ofrece, y que deberá cubrir al menos el 75% del tipo de subasta en primera licitación. En el exterior del sobre deberá indicarse de manera exhaustiva la referencia del lote al que se opta. en todo caso, la oferta se presentará por escrito en los casos en los que la naturaleza de la licitación así lo haga aconsejable, podrá realizarse de manera oral, tomando el funcionario ante el que se presente la oferta debida nota de todos los puntos.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: De la documentación presentada se expedirá el oportuno recibo al presentador, con expresión del día y hora exacta de la entrega y de cuyos extremos quedará constancia en el expediente. Una vez entregada la oferta, ésta podrá retirarse mientras no se haya realizado la adjudicación de bienes. De la documentación presentada se expedirá el oportuno recibo por duplicado al presentador, con expresión del día y hora exacta de la entrega y de cuyos extremos quedará constancia en el expediente. Una vez entregada la oferta, ésta sólo podrá retirarse mediante solicitud a la Mesa de enajenación, que decidirá lo procedente.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: señalar la incorrecta: para adjudicar un lote a un adjudicatario, es requisito indispensable que su oferta al menos cubra el importe mínimo exigible. el acto se dará por terminado una vez adjudicada la totalidad de los lotes. la licitadora que resulte adjudicataria queda obligada por la presentación de su oferta a efectuar dentro del plazo de un mes desde el acto de adjudicación, el ingreso de la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, deviniendo en caso contrario ineficaz la adjudicación. Este plazo podrá ser inferior cuando así se establezca en el anuncio de subasta. sin interrupción y de forma sucesiva se irá aplicando el procedimiento para cada lote.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: ordenar las fases de la subasta en primera licitación: constitución de la Mesa de enajenación. comienzo del acto con la lectura de la relación de bienes en lotes y de las condiciones por las que se ha de regir la subasta, según el anuncio correspondiente. siguiendo el orden fijado en el anuncio de la subasta, se examinará por la Mesa la documentación presentada por los licitadores para el primer lote. admitida la documentación, se abrirán los sobres que contienen la cuantía que se ofrece. la Mesa adjudica el lote a la mejor oferta que al menos cubra el importe mínimo exigible. si hay 2 ofertas idénticas sobre el mismo lote, se adjudica al que se recibió el primero en el tiempo. sin interrupción y de forma sucesiva, se procederá de igual manera para los demás lotes existentes. el acto se dará por terminado tan pronto se cubra la totalidad de la deuda exigible con el importe de los bienes adjudicados. una vez finalizada, se levanta el acta correspondiente, con entrega de una copia a los licitadores que así lo soliciten. la licitadora que resulte adjudicataria queda obligada por la presentación de su oferta a efectuar dentro del plazo de un mes desde el acto de adjudicación, el ingreso de la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, deviniendo en caso contrario ineficaz la adjudicación. Este plazo podrá ser inferior cuando así se establezca en el anuncio de subasta.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en primera licitación: Si quedase algún lote por adjudicar tras esta primera licitación y deuda exigible sin cargo a los bienes que lo componen, se procederá a una segunda licitación en las condiciones expuestas en el acuerdo de enajenación y anuncio conjunto de subasta en primera y segunda licitación. Si se hubiera convocado la segunda licitación junto con la primera, el órgano competente podrá convocarla expidiendo nuevo acuerdo de enajenación en el plazo de 15 días desde la celebración de la primera licitación, con idénticos trámites de publicidad y notificación exigidos por este Reglamento para la primera licitación. De no ser expedido el citado acuerdo de enajenación para la segunda licitación en el plazo citado, se iniciarán los trámites de adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de la deuda. Todas son correctas.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en segunda licitación: En la segunda licitación se admitirán para cada lote posturas que cubran al menos el 40% del tipo de subasta que rigió en la primera licitación. Si existiese algún lote formado exclusivamente por bienes inmuebles, se admitirán para dicho lote posturas que cubran al menos el 25% del tipo de subasta que rigió en la primera licitación. Si quedase algún lote por adjudicar tras la segunda licitación y deuda exigible con cargo a los bienes que lo componen, se iniciarán los trámites de adjudicación de bienes a la Diputacoin Foral de Gipuzkoa en pago de deuda. Todas son correctas.
Presentación de ofertas y desarrollo de la subasta en segunda licitación: Para poder pujar en esta segunda licitación, los licitadores deberán constituir previamente los depósitos en la cuantía y condiciones que se hayan señalado en el anuncio de subasta, entregando personalmente los resguardos justificativos del ingreso al órgano de recaudación y a la hora fijada para su celebración. Los licitadores, si actuasen en representación de un tercero, deberán acreditar previa y fehacientemente ante el órgano de recaudación la representación que dijesen ostentar. Identificados y admitidos los licitadores y los depósitos, se declarará abierto el acto y e irán admitiendo las sucesivas pujas que de viva voz se vayan haciendo, adjudicándose el lote a la mejor oferta que finalmente se manifieste. En tal sentido, la puja se dará por terminada cuando, repetida hasta por cuarta vez la más alta, no haya quien la supere, adjudicándose el lote al mejor postor. Una vez finalizada la subasta en segunda licitación, se levantará el acta correspondiente, de la que se entregará copia a los licitadores que así lo soliciten. La licitadora que resulte adjudicataria queda obligada, por la admisión de su oferta, a efectuar el ingreso dentro del plazo de un mes desde el acto de adjudicación, de la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, deviniendo en caso contrario ineficaz la adjudicación. Este plazo podrá ser inferior cuando así se establezca en el anuncio de subasta.
Actuaciones comunes en la subasta (señalar la incorrecta): Finalizada la licitación de que se trate, se procederá por el Presidente de la Mesa de enajenación a la devolución de las fianzas a los licitadores no adjudicatarios, librando cheque bancario nominativo contra la cuenta en la que se realizó el depósito y contra recibo, o por transferencia bancaria, según proceda. Los depósitos de los adjudicatarios serán retenidos a cuenta del precio de venta, de modo que si no completan el pago establecido en este Reglamento perderán el importe de la fianza, sin perjuicio de la obligación de resarcir de los mayores perjuicios que origine el incumplimiento de tal obligación. En caso de impago por la persona adjudicataria, el importe de la fianza se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. El impago de una persona adjudicataria producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor.
Actuaciones comunes en la subasta: El producto de la venta se destinará a cubrir el importe de la deuda y costas del procedimiento. En cuanto al sobrante, si lo hubiese, se entregará al deudor, y si no lo recibiese se consignará en el lugar destinado al efecto a su disposición, incorporándose en todo caso el resguardo al expediente. Igualmente se consignará el sobrante cuando conste la existencia de órdenes de embargo o retención de terceros, así como de derechos de terceros inscritos en el registro público de que se trate con anterioridad al embargo que motivó la subasta. En cuanto al sobrante, si lo hubiese, se entregará al deudor, y si no lo recibiese se consignará en el lugar por él designado, incorporándose en todo caso el resguardo al expediente. Igualmente se consignará el sobrante cuando conste la existencia de órdenes de embargo o retención de terceros, así como de derechos de terceros inscritos en el registro público de que se trate con posterioridad al embargo que motivó la subasta. El producto de la venta se destinará a cubrir el importe de la deuda.
Subastas a través de empresas o profesionales especializados: La Mesa de enajenación podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados. El representante de la Mesa extenderá documento público que sustituirá al acta de la subasta en el que se practicará la liquidación, que comprenderá el producto obtenido, la retribución del servicio y el líquido a ingresar por la empresa o profesional. A tal efecto, la retribución se considerará costa del procedimiento. El importe líquido deberá ser ingresado por la empresa o profesional especializado en el lugar destinado al efecto en el plazo de 10 días desde la práctica de la liquidación. Todas son correctas.
Subastas a través de empresas o profesionales especializados: se les aplica lo dispuesto para las subastas, con las particularidades siguientes (señalar las correctas): no será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación. no será necesaria la acreditación fehaciente de la representación, en su caso, para concurrir a la licitación. la Mesa de enajenación estará representada en el acto de liquidación por su Presidente, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma. la Mesa de enajenación estará representada en el acto de liquidación por el Director General de Hacienda, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma. cuando el deudor decida pagar en el acto de la subasta la deuda, incluidos el recargo, los intereses y las costas, el representante de la Mesa suspenderá la licitación de los bienes correspondientes. cuando el deudor decida pagar en el acto de la subasta la deuda, incluidos el recargo, los intereses y las costas, el representante de la Mesa cancelará la licitación de los bienes correspondientes.
Enajenación por concurso: El concurso deberá ser autorizado por el Director General de Hacienda y su convocatoria se publicará en el BOG. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, plazo y condiciones para concurrir, forma de pago y fianza. Se señalarán asimismo las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados. En lo no previsto expresamente en la convocatoria se estará a lo establecido en la legislación hipotecaria para la enajenación por subasta. En lo no previsto expresamente en la convocatoria se estará a lo establecido en la NF 2/2005 para la enajenación por subasta. El concurso deberá ser autorizado por el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y su convocatoria se publicará en el BOG. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, plazo y condiciones para concurrir, forma de pago y fianza. Se señalarán asimismo las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.
Enajenación por concurso: sólo podrá celebrarse por concurso: cuando su venta, por sus cualidades o magnitud pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado. cuando existan otras razones de interés público, debidamente justificadas. cuando el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas discrecionalmente así lo decida. cuando por su importe, el procedimiento de subasta resultase desproporcionado.
Enajenación por concurso: Terminado el plazo de admisión y examinadas las ofertas, la Mesa de enajenación decidirá en el plazo de 3 días adjudicar el concurso o dejarlo desierto. En caso de adjudicación, ésta se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta únicamente el aspecto económico. Si quedasen lotes sin adjudicar, será obligatoria la celebración del trámite de adjudicación directa regulada en este Reglamento, decisión que en todo caso deberá ser tomada por el Director de Hacienda dentro del plazo de 3 meses desde la celebración del concurso a propuesta de la Mesa de enajenación. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que el Director de Hacienda haya dictado resolución sobre el trámite de adjudicación directa, se iniciarán los tramites de adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de la deuda.
Enajenación por concurso: El concurso deberá ser autorizado por el Delegado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y su convocatoria se publicará en el BOG. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, plazo y condiciones para concurrir, forma de pago y fianza. En la convocatoria de la enajenación por concurso se señalarán las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas, entre otros, a los requisitos de los concursantes y de sus ofertas. En la convocatoria de la enajenación por concurso se señalarán las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas, entre otros, a la retirada y utilización de los bienes enajenados. En lo no previsto expresamente en la convocatoria se estará a lo establecido en este Reglamento para la adjudicación directa.
Adjudicación directa: procederá en los siguientes supuestos (señalar las correctas): cuando después de celebrado el concurso haya lotes sin adjudicar y el Director General de Hacienda lo autorice expresamente, a propuesta de la Mesa de enajenación, siguiéndose los mismos trámites previstos en este Reglamento para la subasta en primera licitación, con las especialidades previstas en este artículo. cuando después de celebrado el concurso haya lotes sin adjudicar y la Mesa de enajenación lo autorice expresamente, a propuesta del Director General de Hacienda, siguiéndose los mismos trámites previstos en este Reglamento para la subasta en primera licitación, con las especialidades previstas en este artículo. cuando se trate de productos perecederos cuando se trate de productos no perecederos cuando existan otras razones de urgencia en casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones que el órgano de recaudación evaluará, previa autorización del Director General de Hacienda. Dicha autorización establecerá los límites y condiciones de la adjudicación.
Adjudicación directa: Por el Presidente de la Mesa de enajenación se procederá a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación en este trámite de los lotes en las mejores condiciones económicas posibles, valiéndose de los medios que considere más ágiles y efectivos, no pudiéndose acordar la participación por vía telemática. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por concurso en lo que resulte aplicable. Los bienes muebles serán entregados a la persona adjudicataria una vez haya sido hecho efectivo el importe de la adjudicación y se justifique el pago o la exención, en su caso, de los tributos que graven la transmisión de dichos bienes. No habrá precio mínimo de adjudicación.
Adjudicación directa: el precio mínimo de adjudicación será (señalar las correctas): cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso. cuando los bienes hayan sido objeto de subasta, el tipo de la subasta. cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso, se valorarán con referencia a precios de mercado y se tratará al menos de obtener 5 ofertas. Si ninguna alcanza o supera el valor señalado, se adjudicarán los bienes sin precio mínimo a la oferta más alta. cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso, se valorarán con referencia a precios de mercado y se tratará al menos de obtener 3 ofertas. Si ninguna alcanza o supera el valor señalado, se adjudicarán los bienes sin precio mínimo a la oferta más alta. cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso, se valorarán con referencia a precios de mercado y se tratará al menos de obtener 4 ofertas. Si ninguna alcanza o supera el valor señalado, se adjudicarán los bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Adjudicación directa: se formalizará (señalar las correctas): Mediante acta de la Mesa de enajenación cuando después de celebrado el concurso haya lotes sin adjudicar y el Director General de Hacienda lo autorice expresamente, a propuesta de la Mesa de enajenación, siguiéndose los mismos trámites previstos en este Reglamento para la subasta en primera licitación, con las especialidades previstas en este artículo. Mediante resolución del Director General de Hacienda cuando se trate de productos perecederos, cuando existan otras razones de urgencia o en casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones que el órgano de recaudación evaluará, previa autorización del Director General de Hacienda. Dicha autorización establecerá los límites y condiciones de la adjudicación. Mediante acta de la Mesa de enajenación cuando se trate de productos perecederos, cuando existan otras razones de urgencia o en casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones que el órgano de recaudación evaluará, previa autorización del Director General de Hacienda. Dicha autorización establecerá los límites y condiciones de la adjudicación. Mediante resolución del Director General de Hacienda cuando después de celebrado el concurso haya lotes sin adjudicar y el Director General de Hacienda lo autorice expresamente, a propuesta de la Mesa de enajenación, siguiéndose los mismos trámites previstos en este Reglamento para la subasta en primera licitación, con las especialidades previstas en este artículo. .
Adjudicación directa: en el caso de bienes muebles, en qué casos pueden ser entregados al adjudicatario sin necesidad de justificar el pago de los tributos que graven la transmisión de dichos bienes muebles? en ningún caso. cuando se justifique la exención del pago de dichos impuestos. cuando la oferta no haya alcanzado el precio mínimo establecido. todas son falsas.
Formas de enajenación forzosa: unir: Subasta Concurso Adjudicación directa.
TITULO III - RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPITULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 3ª - Enajenación de bienes embargados Subsección 3ª - Actuaciones posteriores a la enajenación.
Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes (bienes inmuebles): A efectos de otorgamiento de las escrituras de venta, se le notificará al ejecutado la opción de comparecencia ante la Notaría que él designe a solicitud del órgano de recaudación; si no compareciese, se otorgarán de oficio tales escrituras por el órgano de recaudación en nombre del ejecutado y a favor de la persona adjudicataria, haciéndose constar en ellas que queda extinguida la inscripción de la garantía real ejecutada o la anotación preventiva, según el caso, hecha en el Registro de la Propiedad a nombre de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si no compareciese el adjudicatario, la transmisión del bien inmueble se podrá efectuar mediante documento público administrativo expedido por el órgano de recaudación. Se expedirá mandamiento de cancelación de las inscripciones y anotaciones anteriores a las correspondientes anotaciones de embargo que fundamentaron la ejecución. Todas son correctas.
Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes (bienes inmuebles): ordenar los trámites detallados: 1 2 3.
Levantamiento del embargo: Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación levantará el embargo de los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago. Cuando no se haya cubierto el débito, intereses y costas, y hayan quedado bienes sin enajenar, se estará a lo dispuesto en la sección 4ª de este capítulo sobre adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si finalizados los procedimientos de enajenación y, en su caso, adjudicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, quedaran derechos o bienes inmuebles sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales se desarrollan dichos procedimientos. Todas son correctas.
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