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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 8ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 8ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 8ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
05/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 33
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Temario:
TITULO III - RECAUDACION EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 4ª - Adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda.
Adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda. Procedencia: Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la sección 3ª de este capítulo (enajenación de bienes embargados) no se hubiesen adjudicado alguno o algunos de los bienes o derechos embargados, el Presidente de la Mesa de enajenación elevará el informe al Director General de Hacienda para que resuelva lo procedente en cuanto a la adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda. La adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, sin que exceda el 75% del valor que sirvió como tipo inicial en el proceso de enajenación, sin derecho a compensación económica alguna por la diferencia entre el tipo de la licitación y el precio de adjudicación. Se entenderá por "débito perseguido" la deuda garantizada por el embargo o embargos dictados sobre el bien o bienes a adjudicar y que motivan la ejecución. Todas son ciertas.
Adjudicación de bienes a la Diputación Foral de Gipuzkoa en pago de deuda. (señalar las correctas): Procederá cuando en el procedimiento de enajenación no se hubiesen adjudicado algún o algunos bienes o derechos. El Director General de Hacienda elevará informe a la Mesa de enajenación para que resuelva de la adjudicación. La adjudicación ser realizará por el 75% del débito perseguido. La adjudicación se realizará por el importe del débito perseguido. La adjudicación en ningún caso podrá exceder del 75% del tipo inicial del proceso de enajenación. La adjudicación se realizará por el 75% del tipo inicial del proceso de enajenación. La adjudicación en ningún caso podrá exceder del 75% del débito perseguido. se podrá compensar por la diferencia entre el tipo de licitación y el precio de adjudicación. no se podrá realizar compensación económica alguna por la diferencia entre el tipo de licitación y el precio de adjudicación. se entenderá por "débito perseguido" la deuda garantizada por el embargo que motiva la ejecución.
Adjudicación de bienes inmuebles (señalar las correctas): si se trata de bienes sin cargas ni gravámenes o que, aun teniéndolos, su importe sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, el Director General de Hacienda resolverá lo oportuno en cuanto a la adjudicación, pudiendo resolver no adjudicar cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Diputación Foral de Gipuzkoa. si se trata de bienes sin cargas ni gravámenes o que, aun teniéndolos, su importe sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, el Director General de Hacienda dictará resolución de adjudicación. si las cargas o gravámenes son superiores al valor en que los bienes deban ser adjudicados y el Director General de Hacienda entendiese procedente su adjudicación, será precisa la autorización del Consejo de Diputados, previo informe del departamento foral competente en materia de patrimonio, relativo al interés en la adjudicación, que deberá ser emitido en el plazo de un mes. si las cargas o gravámenes son superiores al valor en que los bienes deban ser adjudicados y el Director General de Hacienda entendiese procedente su adjudicación, será precisa la autorización del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previo informe del departamento foral competente en materia de patrimonio, relativo al interés en la adjudicación, que deberá ser emitido en el plazo de un mes. Con anterioridad a la autorización que debe otorgarse al Director General de Hacienda, podrá solicitarse informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas cuando reglamentariamente así se establezca. Con anterioridad a la autorización que debe otorgarse al Director General de Hacienda, podrá solicitarse informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera.
Adjudicación de bienes inmuebles: 1. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación se hará constar, además, que los titulares de las cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de éstos la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene derecho de hipoteca legal tácita. 2. La disminución comenzará por el primero que figure en la certificación del registro de la propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas, y se inscribirá en éste, en virtud de la resolución de adjudicación a que se refiere el presente artículo. 3. La adjudicación con disminución de los créditos citados podrá notificarse a los interesados, pudiendo tal notificación sustituirse por un anuncio en el BOG. Todas son incorrectas.
Adjudicación de bienes muebles o derechos: Si su adjudicación se presume que puede interesar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Director General de Hacienda podrá resolver dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en su caso, el posible órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes. Si su adjudicación se presume que puede interesar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Director General de Hacienda resolverá dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en su caso, el posible órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes. Si su adjudicación se presume que puede interesar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Director General de Hacienda podrá resolver dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en todo caso, el posible órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes. Si su adjudicación se presume que puede interesar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Director General de Hacienda resolverá dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en todo caso, el posible órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes.
Inscripción y cancelación de cargas no preferentes: Las fincas adjudicadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa serán inscritas en el registro de la propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento del Reglamento Hipotecario. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los embargos que motivaron la ejecución, de acuerdo con el Reglamento Hipotecario. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
Actuaciones finales: efectuada, si procede, la inmatriculación de los bienes, se realizarán, en su caso, las actuaciones de finalización del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, con las particularidades siguientes: la resolución de adjudicación de bienes producirá la extinción de los débitos que resulten cubiertos, de cuya cancelación se pondrá a disposición de la persona obligada al pago, en todo caso, los justificantes correspondientes. la resolución de adjudicación de bienes producirá la extinción de la totalidad de los débitos, de cuya cancelación se pondrá a disposición de la persona obligada al pago que lo solicite los justificantes correspondientes. Se producirá, en virtud de dicha resolución, el alta en el inventario de los bienes adjudicados, dando traslado de la misma y de la certificación de inscripción al Departamento foral competente en materia de patrimonio. Se producirá, en virtud de dicha resolución, el alta en el inventario de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dando traslado de la misma y de la certificación de inscripción al Departamento foral competente en materia de patrimonio.
TITULO III - RECAUDACION EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 5ª - Costas del procedimiento de apremio.
Costas del procedimiento (señalar las correctas): tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante el mismo. tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante el mismo, así como los anteriores durante el procedimiento de recaudación. las costas podrán ser exigidas al obligado al pago. las costas serán exigidas al obligado al pago. no podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en lo referente únicamente al procedimiento de apremio.
Costas del procedimiento: están comprendidos en el concepto de costas (señalar las correctas): honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Diputación foral de Gipuzkoa que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de bienes embargados. honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos. honorarios del BOG y demás gastos que deban abonarse por la publicidad otorgada al procedimiento de apremio. honorarios que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados. pagos realizados a acreedores, preferentes o no. importes que la Diputación Foral de Gipuzkoa haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado. importes que la Diputación Foral de Gipuzkoa haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el local de negocio haya sido embargado. demás gastos que exija y requiera la propia ejecución, previa autorización del órgano competente.
Honorarios y gastos de depósito y administración: Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida, sin que pueda establecerse otro precio. El pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación competente, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Diputación Foral de Gipuzkoa, en todo caso. El pago de estos servicios se realizará sin necesidad de conformidad alguna, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.
Honorarios y gastos de depósito y administración: señalar las correctas: las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida. las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Diputación Foral de Gipuzkoa. las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa de los colegios profesionales que corresponda. el pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación competente. el pago de estos servicios se realizará de oficio, sin necesidad de conformidad alguna, más allá de la otorgada por el órgano de recaudación competente en el momento del acuerdo de acudir a un tercero. el pago de estos servicios se realizará de acuerdo con las normas sobre el procedimiento de gastos y pagos públicos. el pago de estos servicios se realizará en los plazos habituales del sector al que pertenezcan las empresas o profesionales.
Honorarios y gastos de depósito y administración: señalar las correctas: los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente. los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos no podrán ser objeto de recurso. las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos que ejerzan funciones recaudatorias tendrán carácter gratuito. las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos que ejerzan funciones recaudatorias tendrán carácter gratuito cuando la información que se facilite conste en poder de la misma u otra Administración. los registradores o encargados de los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en los mandamientos o demás documentos que les sean presentados o que expidan relacionados con los bienes embargables. los registradores o encargados de los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en el expediente abierto en relación con los bienes embargables. el pago de dichos honorarios se efectuará por la Diputación Foral de Gipuzkoa con cargo a los fondos habilitados para este fin, sin perjuicio de su consideración como costas por cuenta del apremiado. el pago de dichos honorarios se efectuará por el obligado tributario y, si éste no realiza el pago, por la Diputación Foral de Gipuzkoa con cargo a los fondos habilitados para este fin, sin perjuicio de su consideración como costas por cuenta del apremiado.
Honorarios y gastos de depósito y administración: tendrán la consideración de gastos originados por los depósitos de bienes embargados los siguientes (señalar las correctas): la retribución a los depositarios, si la hubiere. la retribución a los depositarios, en todo caso, cuando el depositario no sea el obligado al pago. cuando no estén incluidos en la retribución a los depositarios, los gastos de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, mantenimiento y conservación. se considera que los gastos de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, mantenimiento y conservación quedan incluidos en la retribución a los depositarios, no pudiendo facturarse ningún importe por estos conceptos. los originados por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes en los casos de los artículos 90 y 92 de este Reglamento (embargo de intereses, rentas y frutos o de establecimientos mercantiles e industriales). los originados por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes en los casos de los artículos 91 y 93 de este Reglamento (embargo de intereses, rentas y frutos o de establecimientos mercantiles e industriales). El pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación, de acuerdo con las normas sobre procedimiento y gastos públicos. El pago de estos servicios se realizará previa conformidad del órgano de recaudación, de acuerdo con las normas sobre ingresos y gastos públicos.
Determinación y cobro de costas: las costas causadas en el procedimiento de apremio se determinarán e incorporarán al expediente de apremio, y para su cobro serán solventadas con preferencia a las demás cantidades acumuladas en el citado expediente. las costas que afecten a varios obligados tributarios y no puedan imputarse a cada uno individualmente se distribuirán solidariamente entre ellos. ninguna partida de costas podrá ser exigida a la persona obligada al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten. al entregar a la persona obligada al pago el correspondiente justificante de pago, se hará constar en éste, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.
Determinación y cobro de costas: procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se hayan causado. en ningún caso procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se hayan causado. cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo del obligado al pago. cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
TITULO III - RECAUDACION EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 6ª - Terminación del procedimiento de apremio.
Terminación del procedimiento de apremio: cuando resulte solventado el importe total de la deuda perseguida, incluidas las costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio, y se procederá a su archivo. De igual manera se actuará cuando hubiere quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. cuando el importe obtenido fuere insuficiente, antes de aplicar en primer lugar a las costas y seguidamente al resto de deudas cuyo cobro se persigue en el procedimiento, habrá que comprobar que ello es correcto según las reglas de imputación del artículo 62 de la NF 2/2005 y al 75 de este Reglamento. por la parte no solventada, si la hubiere, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo 1 del Título II de este Reglamento (baja provisional por insolvencias). Todas son correctas.
TITULO III - RECAUDACION EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 7ª - Tercerías.
Carácter de la tercería (señalar las correctas): la reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. la reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales contencioso-administrativos. la reclamación en vía administrativa no será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales contencioso-administrativos. la reclamación en vía administrativa no será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles. la tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la persona que es objeto del expediente de apremio. la tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al obligado al pago o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la persona que insta el expediente de apremio. no podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por el obligado al pago. la tercería formulada por el obligado al pago es la tercería de mejor derecho. la competencia para la resolución de las tercerías corresponde al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. la competencia para la resolución de las tercerías corresponde al Director General de Hacienda.
Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería: la reclamación de tercería se formulará por escrito, acompañando los documentos originales en que el tercerista funde su derecho y copia de éstos si desea que aquéllos le sean devueltos, previo cotejo. El escrito se dirigirá al titular del órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. si el tercerista no acompaña los documentos originales en los que pueda fundar su derecho al escrito de reclamación, el órgano competente para la tramitación le requerirá para que subsane su falta, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días naturales, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de la reclamación. Recibida la documentación o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada se dictará, si procede, acuerdo de admisión a tramite que será notificado a la persona obligada al pago. Dicho acuerdo deberá ser dictado en el plazo de 1 mes desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos. Todas son correctas.
Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería: No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista con anterioridad o posterioridad a formular la primera. La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este Reglamento, o a la Diputación Foral de Gipuzkoa por su adjudicación al pago. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de venta mediante la ejecución forzosa o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación administrativa. El acuerdo de inadmisión deberá ser notificado al tercerista y a la persona obligada al pago. Contra dicho acuerdo podrán interponerse los recursos que procedan.
Tercerías (señalar las correctas): en ningún caso se admitirá la presentación de segundas o ulteriores tercerías. la tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este Reglamento, o a la Diputación Foral de Gipuzkoa por su adjudicación en pago. la tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa. la tercería de mejor derecho no se admitirá después de que el ejecutante adquiera la titularidad de los mismos, en los casos de subasta. el acuerdo de admisión será notificado. el acuerdo de inadmisión será notificado. la notificación se realizará al tercerista y al obligado al pago. la notificación se realizará al tercerista, exclusivamente. contra el acuerdo de admisión no cabe ningún recurso ni reclamación en vía administrativa. contra el acuerdo de inadmisión no procederá ningún recurso ni reclamación en vía administrativa.
Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería: recibido el escrito, se unirá al expediente de apremio, se calificará la tercería como de dominio o de mejor derecho y, de haberse presentado en tiempo y forma, se suspenderá el procedimiento sobre los bienes o derechos controvertidos. si la tercería fuera de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes o derechos, consignándose el importe obtenido en el órgano competente a resultas de la reclamación de tercería. No obstante, podrá suspenderse su ejecución si el tercerista consigna el importe de la cantidad a que se refiere el artículo 173.1 de la NF 2/2005 (deuda o sanción + intereses + recargos + costas), o el valor del bien a que se refiere la tercería si este último fuese superior. si los bienes consistieren en dinero, en efectivo o en cuentas, podrá acordarse la consignación de su importe en el órgano competente o su retención en cuentas del órgano de recaudación, según decida éste. todas son correctas.
Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería: si la tercería fuese de dominio, una vez admitida, se producirán los siguientes efectos (señalar las correctas): se adoptarán las medidas de aseguramiento que procedan según la naturaleza de los bienes, pudiendo practicarse anotación de embargo en los registros correspondientes o realizarse el depósito de los bienes. una vez adoptadas las medidas de aseguramiento, se proseguirá con el procedimiento de apremio. si los bienes consisten en dinero, en efectivo o en cuentas, se consignará su importe en el órgano competente o se ordenará su retención en cuentas a disposición del órgano de recaudación, según decida éste. se proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes o derechos, consignándose el importe obtenido en el órgano competente a resultas de la reclamación de tercería. No obstante, podrá suspenderse su ejecución si el tercerista consigna el importe de la cantidad a que se refiere el artículo 173.1 de la NF 2/2005 (deuda o sanción + intereses + recargos + costas), o el valor del bien a que se refiere la tercería si este último fuese superior. si los bienes o derechos no pueden conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora, se podrá acordar su enajenación de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, consignándose en este caso el importe obtenido a resultas de la resolución de la reclamación de la tercería. el procedimiento seguirá con respecto a los demás bienes y derechos de la persona obligada al pago que no hayan sido objeto de la tercería hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre bienes y derechos controvertidos, sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante, procediéndose al archivo de la reclamación de tercería planteada.
Tramitación y resolución de la tercería: En el plazo de 15 días desde la admisión de la tercería el escrito se remitirá, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano con funciones de asesoramiento del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que deberá emitir informe en el plazo de 15 días, elevando la propuesta de Orden Foral que proceda en derecho. La resolución de la tercería deberá notificarse en el plazo de 3 meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta haya sido notificada, se podrá entender desestimada la reclamación a efectos de formular la correspondiente demanda judicial. Todas son correctas.
Tramitación y resolución de la tercería: Si transcurridos 15 días desde la finalización del plazo para efectuar la reclamación judicial no se justificara documentalmente ante el órgano administrativo competente para tramitar la reclamación de tercería la interposición de la demanda judicial, se proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso. El órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas comunicará al órgano que tramite los procedimientos de apremio las resoluciones judiciales firmes o definitivas dictadas en los procesos de tercería ante los juzgados o tribunales civiles, que le sean notificadas. Si transcurridos 15 días desde la finalización del plazo para efectuar la reclamación judicial se justificara documentalmente ante el órgano administrativo competente para tramitar la reclamación de tercería la interposición de la demanda judicial, se proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso. El órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas comunicará al órgano que tramite los procedimientos de apremio las resoluciones judiciales firmes o no firmes dictadas en los procesos de tercería ante los juzgados o tribunales civiles, que le sean notificadas.
Efectos de la estimación de la reclamación de la tercería: Si la tercería fuera de dominio, la estimación de la reclamación determinará el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación, salvo en el supuesto de que se hubiera acordado previamente su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora; en este caso, le será entregado al reclamante el producto obtenido en aquélla con la oportuna liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida calculado desde la fecha de consignación del depósito y hasta la ordenación del pago. Si la tercería fuera de dominio, la estimación de la reclamación determinará la entrega al reclamante del producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento administrativo de apremio. Si la tercería fuera de dominio, la estimación de la reclamación determinará el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación, salvo en el supuesto de que se hubiera acordado previamente su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora; en este caso, le será entregado al reclamante el producto obtenido una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento administrativo de apremio. Si la tercería fuera de mejor derecho, la estimación de la reclamación determinará la entrega al reclamante del producto obtenido en la ejecución, con la oportuna liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida calculado desde la fecha de consignación del depósito y hasta la ordenación del pago.
Tercerías a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa: Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se podrá dar cuenta al Director General de Hacienda para que, previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, se ejerciten si procede las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se dará cuenta al Director General de Hacienda para que, previo informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, se ejerciten si procede las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se podrá dar cuenta al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para que, previa autorización del Director General de Hacienda, se ejerciten si procede las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se dará cuenta al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para que, previa autorización del Director General de Hacienda, se ejerciten si procede las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
TITULO III - RECAUDACION EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPÍTULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 8ª - Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución.
Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución (señalar las correctas): cuando los derechos de la Hacienda Foral hayan de ejercerse ante órganos judiciales, ésta en ningún caso podrá iniciar el proceso correspondiente cuando los derechos de la Hacienda Foral hayan de ejercerse ante órganos judiciales, ésta podrá personarse en el proceso ya iniciado conforme a la normativa que resulte de aplicación. el órgano de recaudación podrá solicitar de los órganos judiciales la información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública cuando dicha información no esté disponible a través del órgano que tenga atribuida su defensa en el juicio. el órgano de recaudación podrá solicitar de los órganos judiciales la información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública cuando dicha información no esté disponible a través del órgano que tenga atribuida la acusación en el juicio. El órgano de recaudación remitirá los documentos necesarios para que realice su función el órgano que tenga atribuida la defensa en juicio de los derechos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los créditos de Hacienda foral quedarán justificados mediante certificación expedida por el órgano competente. El órgano de recaudación remitirá los documentos necesarios para que realice su función el órgano que tenga atribuida la defensa en juicio de los derechos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los créditos de Hacienda foral quedarán justificados mediante certificación expedida por el órgano de recaudación citado. Las normas citadas serán de aplicación a cualquier procedimiento no judicial de ejecución de bienes en que resulten afectados los derechos de la Hacienda foral. Las normas citadas únicamente serán de aplicación a los procedimientos judiciales en que resulten afectados los derechos de la Hacienda foral. En el caso de tratarse de procedimientos no judiciales de ejecución de bienes, se regirá por las normas específicas de cada caso.
Actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución (señalar las correctas): Cuando se vaya a solicitar la declaración de concurso o se haya declarado concurso que afecte a créditos que no sean de titularidad de la Hacienda foral y cuya gestión recaudatoria se esté realizando por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en virtud de convenio, se observará lo establecido en el convenio. Cuando se vaya a solicitar la declaración de concurso o se haya declarado concurso que afecte a créditos que no sean de titularidad de la Hacienda foral y cuya gestión recaudatoria se esté realizando por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en virtud de convenio, se observará lo establecido en este Reglamento. En defecto de convenio, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará los créditos que hayan sido o deban ser certificados en el proceso al titular de los créditos a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquéllos. Del mismo modo, previamente a la suscripción o adhesión a un convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos, la Diputación Foral de Gipuzkoa dará traslado de su contenido al titular de aquéllos, entendiéndose que presta su conformidad si en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento no manifestara lo contrario. En caso de existir convenio, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará los créditos que hayan sido o deban ser certificados en el proceso al titular de los créditos a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquéllos. Del mismo modo, previamente a la suscripción o adhesión a un convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos, la Diputación Foral de Gipuzkoa dará traslado de su contenido al titular de aquéllos, entendiéndose que presta su conformidad si en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento no manifestara lo contrario. Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa sea nombrada administrador concursal, corresponderá al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aceptar el nombramiento o rechazarlo en virtud de justa causa. Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa sea nombrada administrador concursal, corresponderá al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aceptar el nombramiento o rechazarlo en virtud de justa causa o discrecionalmente.
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