REGLAMENTO ADMINISTRACION ELECTRONICA
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Título del Test:![]() REGLAMENTO ADMINISTRACION ELECTRONICA Descripción: REGLAMENTO ADMINISTRACION ELECTRONICA RD 203/2021 |




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El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas: (SEÑALE LA INCORRECTA). El principio de facilidad de uso. Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas. El principio de coordinación. El principio de accesibilidad. El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas: (SEÑALE LA INCORRECTA). El principio de facilidad de uso. Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas. El principio de simplicidad administrativa. El principio de accesibilidad. El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas: (SEÑALE LA CORRECTA). El principio de subordinación. El principio de proporcionalidad. El principio de eficacia. El principio de obligatoriedad de firma. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos: Las entidades físicas. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de particular, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera seguro obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales: (SEÑALE EL INCORRECTO). Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. Portales de internet y sedes electrónicas. Redes sociales. Correo ordinario. Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales: (SEÑALE EL INCORRECTO). Correo electrónico. Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Redes sociales. Burofax. Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales: (SEÑALE EL INCORRECTO). Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Portales de internet y sedes electrónicas. Correo. Portal de internet de las Administraciones Públicas. Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho privado que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, órgano administrativo, organismo privado o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. La titularidad de la sede electrónica corresponde a: (SEÑALE LA INCORRECTA). una Administración Pública. uno o varios organismos públicos. uno o varios entidades de derecho público. uno o varios entidades de vinculación pública. El acto o resolución de creación se sede electrónica determinará, al menos: (SEÑALE LA INCORRECTA). El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada. La identificación de su titular. La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma. La identificación de la dirección a efectos de notificaciones. |