Reglamento Aeronáutico dominicano
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Reglamento Aeronáutico dominicano Descripción: Reglamento Aeronáutico dominicano Repaso |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El primer vuelo comercial con traslado de pasajero se realizó en la florida, desde st. Petersburgo a Tampa. En 1913. En 1925. En 1944. La primera regulación de manera internacional surge en: La convención de Kioto de 1913. La convención de chicago en 1944. La convención de parís en 1919. El convenio sobre aviación civil internacional se llevó acabo en: En parís en 1919. En florida en 1913. Chicago el 7 de diciembre de 1944. La parte 1 de convenio de chicago trata de: Navegación aérea. Transporte aéreo internacional. Se crea la Organización de aviación civil. Disposiciones finales. La parte 2 de convenio de chicago trata de: Transporte aéreo internacional. Navegación aérea. Se crea la Organización de aviación civil. Disposiciones finales. La parte 3 de convenio de chicago trata de: Transporte aéreo internacional. Se crea la Organización de aviación civil. Navegación aérea. Disposiciones finales. La parte 4 de convenio de chicago trata de: Disposiciones finales. Transporte aéreo internacional. Se crea la Organización de aviación civil. Navegación aérea. De cuantas partes consta el convenio de chicago. 6. 4. 6. 2. Cuantos anexos tiene el convenio de chicago, que contienen normas, definiciones y practicas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente. 15. 19. 4. 26. El anexo de la OACI que habla sobre licencia del personal es el: Anexo 1. Anexo 6. Anexo 18. Ninguna de las anteriores. El anexo de la OACI que habla sobre reglamento del aire es el: el anexo 6. el anexo 1. el anexo 4. el anexo 2. El anexo de la OACI que habla sobre Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional es el: Anexo 3. Anexo 19. Anexo 5. Anexo 8. El anexo de la OACI que habla sobre Cartas aeronáuticas es el: Anexo 1. Anexo 8. Anexo 2. Anexo 4. El anexo de la OACI que habla sobre unidades de medidas es el: anexo 5. anexo 18. anexo 3. anexo 6. El anexo de la OACI que habla sobre operaciones de aeronaves es el: anexo 3. anexo 10. anexo 9. anexo 6. El anexo de la OACI que habla sobre marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves es el: anexo 6. anexo 7. anexo 15. anexo 3. El anexo de la OACI que habla sobre aeronavegabilidad es el: anexo 5. anexo 2. anexo 8. anexo 16. El anexo de la OACI que habla sobre facilitación es el: anexo 9. anexo 4. anexo 6. anexo 13. El anexo de la OACI que habla sobre telecomunicaciones aeronáuticas es el: anexo 10. anexo 3. anexo 12. anexo 16. El anexo de la OACI que habla sobre servicio de transito aéreo es el: anexo 15. anexo 2. anexo 11. anexo 5. El anexo de la OACI que habla sobre búsqueda y salvamento es el: anexo 6. anexo 12. anexo 2. anexo 7. El anexo de la OACI que habla sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación es el: anexo 15. anexo 1. anexo 14. anexo 4. El anexo de la OACI que habla sobre aeródromos es el: anexo 14. anexo 3. anexo 6. anexo 11. El anexo de la OACI que habla sobre servicios de información aeronáutica es el: anexo 15. anexo 3. anexo 5. anexo 10. El anexo de la OACI que habla sobre protección del medio ambiente es el: anexo 14. anexo 17. anexo 5. anexo 7. El Anexo de la OACI que habla sobre la seguridad es el: anexo 19. anexo 16. anexo 3. anexo 8. El Anexo de la OACI que habla sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea es el: anexo 5. anexo 9. anexo 18. anexo 4. El Anexo de la OACI que habla sobre gestión de la seguridad operacional es el: anexo 6. anexo 1. anexo 6. anexo 19. La ley 1915 del 28 de enero de 1949, creo el negociado de aviación, dependiente de la secretaria de estado de guerra y marina. falso. verdadero. La ley 505-69 de aeronáutica civil del 23 de octubre de 1969 derogo la 1915 y creo la dirección general de aeronáutica civil como un organismo especializado y técnico dependiente del poder ejecutivo. verdadero. falso. La ley actual de aviación es: Ley 505-69 del 23 de octubre de 1969. Ley 491-06 de 22 de diciembre de 2006. Ley 452-20 de 05 enero 2020. Que organismos crea la ley 491-06. JAC, IDAC, CIAA. IDAC, MAP, CIA. FBI, JAC, NOMA. La junta de aviación civil (JAC); es el organismo asesor del poder ejecutivo en lo relativo a la política del trasporte aéreo nacional, así como regulador y ejecutor de los aspectos económicos de dicho transporte. Verdadero. Falso. El instituto dominicano de aviación civil IDAC): Es un ente público autónomo encargado de la supervisión y control de la aviación civil en la republica dominicana. verdadero. falso. La comisión investigadora de accidentes de aviación ( CIAA): Es un ente publico encargado de la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación en la republica dominicana. verdadero. falso. Según el artículo 10 todo piloto al mando de una aeronave y los demás miembros de la tripulación que vuelen sobre el territorio dominicano deberán tener conocimiento de la ley y de los reglamentos que rigen la navegación en el país. verdadero. falso. Según el articulo 18, tanto los tripulantes como los pasajeros a bordo de las aeronaves están sometidos a la autoridad del piloto al mando. verdadero. falso. Según el articulo 19 ninguna aeronave podrá ser operada en el territorio de la republica dominicana, a menos que: Posea marca de nacionalidad y de matricula. Este en condiciones de aeronavegabilidad. Este bajo la conducción de una tripulación de vuelo cuyos miembros estén certificados de acuerdos al rol asignado en la tripulación. Este de conformidad con la presente ley y los reglamentos aplicables. Todo lo anterior. Según el artículo 20, Cualquier aeronave que este efectuando un vuelo deberá llevar a bordo los siguientes documentos: Certificados de matricula. Certificado de aeronavegabilidad. Las licencias y las habilitaciones apropiadas que deberá poseer cada miembro de la tripulación de vuelo y miembro de la tripulación de cabina cuando aplique;. Si la aeronave esta provista de equipo de radiocomunicaciones, la licencia correspondiente. Todo lo anterior. Según el articulo 80, las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del país en cuyo registro de matrículas este inscritas. Las aeronaves del estado tienen, en todos los casos, la nacionalidad del estado al cual pertenecen. falso. verdadero. según el articulo 81, la marca de nacionalidad dominicana para las aeronaves será la sigla Hi, la matricula se pondrá a continuación, de la marca de nacionalidad y consistirá en un numero cardinal, o de la combinación de un numero cardinal y letras. falso. verdadero. según el artículo 152, será considerado ilegal: Transportar armas, bombas, artefactos o sustancias mortales o peligrosas en la aeronave, con intención de ocultarla y sin la debida autorización. Volar por debajo de la altitud mínima establecida en ciertas regiones o localidades, en periodos determinados. Estas disposiciones podrán ser fijadas por el director general por razones de interés público. Hacer vuelos con maniobras acrobáticas sobre cualquier lugar poblado o hacer espectáculos públicos de acrobacia en lugares que no sean despoblados o en aeródromos sin la previa autorización escrita del director general. La operación de salto en paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiese constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo a la navegación aérea, a menos que obtenga una aprobación previa del director general. Todo lo anterior. según el articulo 154, el piloto al mando de una aeronave que vuelo sobre una zona prohibida deberá justificar ante el IDAC los motivos de la infracción. en el caso de que le fuere ordenado aterrizar, mediante mandato expreso o de acuerdo a señales reglamentarias, el piloto al mando deberá aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo a la zona prohibida o según haya sido instruido. falso. verdadero. Según el articulo 316, el director general, conforme a la presente ley, podrá cancelar la licencia del personal aeronáutico, cuando ocurra una o mas de las siguientes situaciones: haber sido ordenado mediante sentencia por la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por homicidio o lesiones graves en el desempeño de sus funciones; haber sido objeto con mas de dos sanciones graves a la navegación aérea en un periodo de 24 meses; haber sido condenado a pena de detención o reclusión por trafico ilícito de drogas; haber sido condenado por delitos cometidos contra la seguridad del estado o cualquier otra infracción grave, y usar la aeronave como medio para la comisión de un crimen. verdadero. falso. El RAD 1 del reglamento aeronáutico dominicano habla de : Definiciones y abreviaturas. Mejoras a la aviación. Es un área definida de tierra o agua, que comprende todas las instalaciones, edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo. Aeropuerto. Todo aeródromo de uso publico designado por el poder ejecutivo como puerto de entrada o salida para el trafico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los tramites de aduana, migración , salud pública, reglamentación fitosanitaria y otros requerimientos. Aeropuerto. Aeródromo. Aeronave utilizada en servicios militares de aduana o policía. Aeronave de estado. Aeronave civil. Cualquier aeronave que no sea aeronave de estado. Aeronave de estado. Aeronave civil. Aeronave grande: toda aeronave con un peso de 12500 lbs o más (5700 kg). falso. verdadero. |