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Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de las Policías Locales de Madrid

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Título del Test:
Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de las Policías Locales de Madrid

Descripción:
Decreto 60/2025, 23 de julio

Fecha de Creación: 2026/07/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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Temario:

¿Cuál es el objeto principal del reglamento aprobado por el Decreto 60/2025?. Establecer la estructura organizativa de las Policías Locales. Determinar el tipo de armas y medios de defensa reglamentarios que deberán utilizar los miembros de los Cuerpos de policía local, regular su tenencia, uso y medidas de seguridad. Definir los criterios de evaluación física para los agentes de policía.

¿A quiénes se aplica este reglamento de armamento y medios de defensa?. Exclusivamente a la Policía Municipal de Madrid. A todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué tipo de arma de fuego es el arma de dotación básica general para los Cuerpos de policía local?. Revólver de calibre .38 especial. Escopeta de corredera. Pistola semiautomática de calibre nueve milímetros parabellum con una capacidad mínima de carga de trece cartuchos.

¿Quién tiene la facultad de determinar la dotación de armas largas de 2.ª y 3.ª categoría a los Cuerpos de policía local?. La Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local. La persona titular de la alcaldía o aquella en quien delegue, a propuesta de la jefatura inmediata y con informe justificativo. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

¿Qué medios de defensa son considerados dotación básica individual según el Artículo 7?. Solo el arma de fuego corta. Arma de fuego corta, cargadores y munición, chalecos antibalas, defensas y bastones policiales, y grilletes con su funda. Spray de pimienta y táser.

¿En qué situaciones puede la jefatura inmediata eximir de portar el armamento y medios de defensa reglamentarios?. Solo en situaciones de descanso. Cuando se presten servicios burocráticos, en el interior de dependencias policiales sin funciones de vigilancia, en actos protocolarios, o en circunstancias especiales motivadas. Únicamente cuando el agente esté de baja médica.

¿Qué principios deben regir el uso del armamento y medios de defensa por parte de los efectivos policiales?. Solo el principio de oportunidad. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Primacía de la fuerza sobre la negociación.

¿Cuál es el plazo para que los ayuntamientos adapten sus reglamentos municipales de policía local a este nuevo reglamento?. Seis meses desde su entrada en vigor. Dos años desde su entrada en vigor. Un año desde su entrada en vigor.

¿Qué tipo de formación es obligatoria para el uso del armamento y medios de defensa?. Solo formación teórica. Formación específica, teórica y práctica, habilitante para ello. Solo formación práctica en el campo de tiro.

¿Con qué periodicidad se deben promover las prácticas de tiro obligatorias?. Anualmente, una vez. Dos veces al año, con periodicidad semestral. Cada tres años.

¿Qué son los 'dispositivos eléctricos de control' según el reglamento?. Solo los taser. Dispositivos que proyectan sustancias estupefacientes. Elementos de dotación complementaria, como taser o similares, cuyo uso requiere formación previa.

¿Cuándo se puede usar el armamento y medios de defensa según los criterios generales de uso?. En cualquier situación para imponer autoridad. Solo en situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida, integridad física propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana. Cuando el agente considere que es necesario para disuadir.

¿Qué debe hacerse cuando se usa un arma o un dispositivo de control?. No es necesario documentarlo. Se debe dejar constancia escrita de los motivos y circunstancias de su utilización. Solo se informa al superior jerárquico de forma verbal.

¿Qué se debe hacer si se produce la pérdida, destrucción o sustracción de un arma reglamentaria?. Informar inmediatamente al superior jerárquico y trasladar la incidencia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Reemplazarla con un arma particular sin informar. Esperar a la revista de armas anual para comunicarlo.

¿Pueden los efectivos policiales prestar, ceder o intercambiar sus armas reglamentarias asignadas?. Sí, si el compañero lo solicita. No, bajo ninguna circunstancia. Solo si el jefe de turno lo autoriza.

¿Qué es una causa de retirada temporal del arma de fuego reglamentaria según el artículo 26?. Haber realizado las prácticas de tiro correctamente. El incumplimiento de la obligación de pasar la revista de armas sin causa justificada. Haber superado los reconocimientos médicos.

¿Qué ocurre con el arma reglamentaria si un funcionario pasa a una situación de segunda actividad?. Se le permite conservarla siempre. Se retira en los supuestos de disminución de condiciones físicas o psíquicas. Se retira automáticamente en todos los casos.

¿Qué implicación tiene la retirada de un arma reglamentaria para el efectivo policial?. Puede usar un arma diferente durante el servicio. No podrá portar o usar otra arma durante la prestación del servicio. Deberá realizar un curso de reciclaje adicional.

¿Quién es responsable de programar cursos de actualización y especialización sobre armas y medios de defensa?. Únicamente los ayuntamientos. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid y, en su caso, los ayuntamientos. Exclusivamente la Guardia Civil.

¿Qué deben hacer los ayuntamientos respecto a la custodia de las armas reglamentarias y munición?. No tienen responsabilidad en la custodia. Contar con un depósito o armero principal y, en su caso, auxiliares, asegurando que las armas estén descargadas y el acceso restringido. Dejar las armas a disposición de los agentes fuera del horario de servicio.

¿En qué condiciones se permite el uso de sprays defensivos, tóxicos o corrosivos?. En cualquier situación de altercado. La composición de las sustancias debe ser compatible con el uso de dispositivos eléctricos de control. Solo para casos de detención de animales.

¿Quién es el responsable de la organización y evaluación de las prácticas de tiro obligatorias en cada Cuerpo de policía local?. El agente con mayor antigüedad. Un instructor de tiro responsable. El titular de la alcaldía.

¿Se pueden utilizar armas de propiedad privada durante la prestación del servicio policial?. Sí, si están homologadas. No, en ningún caso. Solo si la jefatura inmediata lo autoriza excepcionalmente.

¿Qué tipo de defensas y bastones policiales se contempla en el reglamento?. Únicamente rígidas. Rígidas, semirrígidas o extensibles. Solo extensibles para facilitar su porte.

¿Qué tipo de munición se autoriza para las armas reglamentarias?. Cualquier tipo de munición disponible. La munición autorizada para su uso en territorio nacional, incluyendo la recogida en el Real Decreto 137/1993 para funcionarios especialmente habilitados. Solo munición de fogueo para entrenamiento.

¿Qué deben hacer los ayuntamientos respecto a los equipos de protección individual (EPIs)?. Solo dotar aquellos que sean obligatorios por ley estatal. Dotar los EPIs necesarios para la adecuada protección de la seguridad y salud de sus miembros, adaptándolos si es posible a diferencias morfológicas. Proporcionar EPIs solo en intervenciones de alto riesgo.

¿Cuál es el propósito de la formación en el manejo y uso de dispositivos eléctricos de control?. Solo para agentes de unidades especiales. Es una formación habilitante para el manejo y uso de dichos dispositivos. Es opcional para todos los agentes.

¿Qué se debe hacer con las armas reglamentarias que son objeto de retirada?. Devolverlas al agente para su custodia privada. Entregarlas en la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local para su posterior traslado al depósito o armero municipal. Almacenarlas en el vehículo policial.

¿Qué tipo de información debe contener el registro de expedientes individualizados de cada arma reglamentaria?. Solo el número de serie del arma. Identificativos del arma y del efectivo, prácticas efectuadas, incidencias, reparaciones, revisiones, y situaciones de depósito o transporte. Fecha de fabricación del arma y nombre del fabricante.

¿En qué condiciones deben conservarse las armas y medios de defensa reglamentarios?. En cualquier estado, siempre que estén accesibles. En perfecto estado de funcionamiento, adoptando medidas para evitar su deterioro, pérdida, sustracción o uso indebido. En cajas de plástico sin ningún tipo de mantenimiento.

¿Qué establece el reglamento sobre la manipulación o modificación de las características originales de las armas?. Se permite si el agente lo considera necesario para mejorar su uso. No se podrá manipular ni modificar, excepto en los casos previstos legalmente y debidamente autorizados. Se permite previa autorización verbal del jefe de equipo.

¿Quién determina las situaciones en las que los efectivos de policía local deben portar defensas o bastones policiales?. El propio agente según su criterio. La jefatura inmediata de cada Cuerpo de policía local, atendiendo a los servicios a prestar. El alcalde de cada municipio.

¿Qué constituye la dotación básica de equipamiento policial, según el Artículo 7?. Solo el arma reglamentaria. Arma de fuego corta, cargadores y munición, chalecos antibalas, defensas y bastones policiales, y grilletes con su funda. Equipo de comunicaciones y vehículo policial.

¿Qué sucede si la falta de prestación de servicios policiales es superior a un año?. El agente pierde su derecho a portar arma. Se requerirá realizar la formación relativa a prácticas de tiro obligatorias dentro del trimestre siguiente a la reincorporación. Se le asignará un arma de menor calibre.

¿Pueden los ayuntamientos dotar a sus Cuerpos de policía local de sprays defensivos?. No, estos sprays están prohibidos. Sí, pueden dotar sprays defensivos y otros medios que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Solo si son de fabricación artesanal.

¿Qué tipo de arma puede asignarse como dotación complementaria a unidades operativas o efectivos policiales?. Únicamente armas cortas de reserva. Armas largas de la 2.ª y 3.ª categoría, así como otras para funcionarios especialmente habilitados. Armas de electrochoque únicamente.

¿Qué dispone el reglamento respecto a la tenencia y uso del armamento en relación con las aptitudes físicas y psíquicas?. La tenencia y uso del armamento está condicionada al mantenimiento de las aptitudes físicas y psíquicas y demás condiciones necesarias para la licencia de armas. Las aptitudes físicas y psíquicas no influyen en la tenencia del armamento. Solo las aptitudes físicas son relevantes para la tenencia de armas.

¿Qué se considera 'dotación complementaria'?. El armamento básico obligatorio. Otros medios técnicos defensivos adicionales a los establecidos en el artículo anterior, necesarios para una mayor protección o efectividad. Solo la munición extra.

¿Cuál es la finalidad de las revisiones periódicas de armamento?. Asegurar el buen estado de funcionamiento y evitar su deterioro, pérdida o sustracción. Verificar la antigüedad de las armas. Comprobar la habilidad del agente en su uso.

¿Quién aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, mencionado en el texto?. El Ministerio del Interior. El Consejo de Gobierno. La Jefatura de la Policía Nacional.

¿Qué se entiende por 'armamento y medios de defensa reglamentarios'?. Cualquier arma que porte un agente. El armamento y medios de defensa asignados por los ayuntamientos, conformes con la normativa estatal vigente, para el cumplimiento de sus funciones. Solo las armas de fuego.

¿Quiénes deben garantizar la formación continua de los efectivos policiales en el uso del armamento?. Exclusivamente el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Los ayuntamientos. La Dirección General de la Policía.

¿Qué es la 'dotación básica' de armamento y medios de defensa?. Los elementos que un agente puede elegir libremente. El armamento y medios de defensa reglamentarios de los que han de disponer y, en su caso, portar los miembros de los Cuerpos de policía local. Un conjunto de elementos de uso opcional.

¿Qué tipo de pistolas pueden asignarse de forma excepcional y motivada para determinados servicios?. Solo pistolas de alta capacidad. Armas de dotación básica de menor capacidad de carga. Armas de repetición.

¿En qué plazo deben los ayuntamientos adaptar sus reglamentos municipales a este reglamento?. 1 año. 6 meses. 2 años.

¿Qué dispositivo es considerado de dotación complementaria y requiere formación específica para su uso?. Solo el arma reglamentaria. Los dispositivos eléctricos de control. Los chalecos antibalas.

¿Qué implica la retirada temporal o definitiva del arma?. El agente podrá portar otra arma. No se podrá portar o usar otra arma durante la prestación del servicio. El agente será relevado de sus funciones.

¿Quién se encarga de la programación de cursos de actualización y especialización sobre armas y medios de defensa?. Únicamente el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, sin perjuicio de los que cada ayuntamiento programe. Solo los ayuntamientos.

¿Qué tipo de revistas de armas se contemplan en el reglamento?. Solo revistas periódicas obligatorias. Revistas periódicas y revistas extraordinarias. Solo revistas extraordinarias cuando la jefatura lo considere.

¿Qué se debe hacer con las armas de fuego reglamentarias en los depósitos o armeros municipales?. Deben estar siempre cargadas para su rápida disposición. Deben depositarse siempre descargadas. Pueden dejarse cargadas si el armero tiene doble cerradura.

¿En qué circunstancias se puede proceder a la retirada cautelar del arma reglamentaria si existen indicios de riesgo?. Solo si hay una sentencia judicial firme. Cuando existan indicios razonables y motivados de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario o de terceras personas, a instancia del afectado o de oficio por el ayuntamiento. Únicamente si el agente ha cometido una falta disciplinaria grave.

¿Quién es el responsable de la gestión administrativa del registro de expedientes de armamento?. El jefe de la Policía Local. El responsable que se designe al efecto entre el personal de la policía local, bajo la supervisión de la jefatura inmediata. El alcalde del municipio.

¿Qué tipo de armas pueden disponer los Cuerpos de policía local para el ejercicio de funciones vinculadas a la captura o control de animales?. Armas de fuego de gran calibre. Armas de inyección anestésica. Ametralladoras.

¿Cuál es el plazo para que los efectivos policiales superen el período de formación policial del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, según la Disposición Transitoria Segunda?. Un año desde la entrada en vigor del reglamento. Dos años desde la entrada en vigor del reglamento. Seis meses desde la entrada en vigor del reglamento.

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