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Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Concepto y Clasificación

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Título del Test:
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Concepto y Clasificación

Descripción:
Concepto y clasificación de los bienes de entidades locales

Fecha de Creación: 2026/05/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿Qué constituye el patrimonio de las Entidades Locales según el Artículo 1?. El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Únicamente los bienes inmuebles de su propiedad. Los bienes y derechos que les sean cedidos por otras administraciones.

¿Por qué legislación se regirá el régimen de bienes de las Entidades locales según el Artículo 1?. Únicamente por la legislación básica del Estado. Por la legislación básica del Estado, la de las Comunidades Autónomas, la estatal no básica, las Ordenanzas propias y supletoriamente por normas de derecho administrativo y civil. Exclusivamente por las normas de derecho privado.

¿Qué derecho se aplicará en todo caso, de conformidad con la Constitución, según el Artículo 1?. El derecho autonómico. El derecho de las Comunidades Autónomas. El derecho estatal.

¿En qué se clasificarán los bienes de las Entidades locales según el Artículo 2?. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Bienes de uso público y bienes de servicio público.

¿A qué están destinados los bienes de dominio público según el Artículo 2?. Al aprovechamiento de los vecinos. Al uso o servicio público. A la obtención de ingresos para la Entidad local.

¿Qué son los bienes comunales según el Artículo 2?. Bienes patrimoniales de aprovechamiento restringido. Bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Bienes de servicio público destinados a usos recreativos.

¿A qué Entidades locales pueden pertenecer los bienes comunales según el Artículo 2?. Exclusivamente a los Municipios. A los Municipios y a las Entidades locales menores. A cualquier Entidad Local.

Según el Artículo 3, ¿cuáles son ejemplos de bienes de uso público local?. Casas consistoriales y mercados. Caminos, plazas, calles y parques. Edificios administrativos y escuelas.

¿Cuándo se produce la afectación de los inmuebles al uso público según el Artículo 3?. Desde la aprobación de los planes urbanísticos. En el momento de la cesión de derecho a la administración actuante, conforme a la legislación urbanística. Cuando se publican en el Boletín Oficial.

Según el Artículo 4, ¿qué son los bienes de servicio público?. Bienes destinados a obtener ingresos para la Entidad Local. Bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos. Bienes destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales.

¿Cuáles son algunos ejemplos de bienes de servicio público según el Artículo 4?. Parcelas sobrantes y edificios no utilizables. Casas Consistoriales, mercados, escuelas y cementerios. Caminos y plazas.

¿Qué características tienen los bienes comunales y demás bienes de dominio público según el Artículo 5?. Son enajenables y prescriptibles. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Pueden ser objeto de embargo y tributación.

¿Qué son los bienes patrimoniales o de propios según el Artículo 6?. Bienes de dominio público destinados a uso o servicio público. Bienes de la Entidad Local no destinados a uso público ni a servicio público, que pueden generar ingresos. Bienes de uso público general.

¿Por qué legislación se rigen principalmente los bienes patrimoniales según el Artículo 6?. Por la legislación de dominio público. Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. Por las ordenanzas municipales.

Según el Artículo 7, ¿qué se clasificarán como bienes patrimoniales?. Bienes de uso público local. Parcelas sobrantes y efectos no utilizables. Bienes de servicio público.

¿Qué son las parcelas sobrantes según el Artículo 7?. Terrenos destinados a parques públicos. Porciones de terreno propiedad de las Entidades locales no susceptibles de uso adecuado por su tamaño, forma o ubicación. Terrenos expropiados para obras públicas.

¿Qué se considerarán efectos no utilizables según el Artículo 7?. Bienes nuevos listos para su venta. Bienes que, por deterioro o mal estado, resultan inaplicables a los servicios municipales o al aprovechamiento normal. Bienes públicos destinados a usos especiales.

¿Qué se requiere para la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales según el Artículo 8?. Un acuerdo verbal de la corporación. Un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. La aprobación por el gobierno autonómico.

¿Quién debe resolver el expediente de alteración de la calificación jurídica y con qué mayoría, según el Artículo 8?. El alcalde, por mayoría simple. La Corporación local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. Un órgano de control externo.

¿Cuándo se entenderá efectuada la incorporación al patrimonio de bienes desafectados, según el Artículo 8?. Desde el momento de la desafectación. Hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes. Una vez publicado el acuerdo en el boletín oficial.

¿En qué supuestos la alteración de la calificación jurídica se produce automáticamente según el Artículo 8?. Al aprobarse el presupuesto anual. Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana, proyectos de obras y servicios, o la adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso público o comunal, o adquisición por usucapión. Cuando un bien es declarado en desuso.

¿Qué tipo de legislación es la del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio?. Legislación básica del Estado en materia de régimen local. Legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos. Normativa de las Comunidades Autónomas.

Los caminos, plazas y calles son ejemplos de qué tipo de bienes según el Artículo 3?. Bienes patrimoniales. Bienes de servicio público. Bienes de uso público local.

Si un bien es de dominio público y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, ¿cómo se clasifica según el Artículo 2?. Bien patrimonial. Bien de servicio público. Bien comunal.

¿Qué régimen jurídico aplica a los bienes patrimoniales en defecto de legislación específica, según el Artículo 6?. El derecho administrativo. El derecho civil. Las ordenanzas de la Entidad Local.

¿Para qué se requiere un expediente de calificación jurídica según el Artículo 7?. Para clasificar bienes como de uso público. Para declarar un terreno parcela sobrante. Para la desafectación de bienes de dominio público.

La alteración de la calificación jurídica de un bien de dominio público a patrimonial, ¿requiere siempre un expediente?. No, solo si el bien es de gran valor. Sí, siempre requiere un expediente que acredite oportunidad y legalidad, salvo supuestos de alteración automática. No, solo si lo decide el pleno de la corporación.

¿Qué tipo de bienes son los edificios de las Casas Consistoriales según el Artículo 4?. Bienes de uso público local. Bienes patrimoniales. Bienes de servicio público.

Según el Artículo 1, ¿pueden las Entidades Locales dictar su propia legislación en materia de bienes?. No, solo el Estado y las Comunidades Autónomas. Sí, a través de sus Ordenanzas propias, dentro del marco legal establecido. Sí, pero solo para bienes patrimoniales.

¿Qué ocurre si un bien, aunque no dado de baja en inventario, está deteriorado y no es aplicable a servicios municipales?. Sigue siendo considerado bien de servicio público. Se considera un efecto no utilizable y por tanto un bien patrimonial. Debe ser inmediatamente desafectado.

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