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Reglamento Bomb. Lu 2

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Título del Test:
Reglamento Bomb. Lu 2

Descripción:
Bomb regla arts 7 y 8

Fecha de Creación: 2026/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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Temario:

Concurrir a todos los siniestros o situaciones en que por motivos de necesidad fuera preciso, aunque no estén de servicio, siempre que sean requeridos para ello por sus superiores jerárquicos, estará regulado en el artículo: 7 a). 7 b). 7 c). 8 b).

Efectuar la comprobación de las bocas de riego existentes en la vía pública, estará regulada esta función en el artículo: 7 a). 7 b). 7 c). 8 b).

Efectuar la guardia del Parque y atender al teléfono en turnos rotatorios, que señalará el Sargento-Jefe, estará regulada esta función en el artículo: 7 d). 8 d). 7 c). 8 b).

Cuidar el aseo personal y de las prendas del uniforme, conservándolas en buen estado, estará regulada esta función en el artículo: 7 d). 7 e). 7 c). 8 d).

Efectuar las labores de inspección que les sean encomendadas por el SargentoJefe, encaminadas a la prevención de incendios, estará regulada esta función en el artículo: 7 d). 7 e). 7 f). 7 g).

Durante la permanencia en el Servicio estarán siempre bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos., estará regulada esta función en el artículo: 7 d). 7 e). 7 f). 7 g).

Asistir y participar en las actividades que se señalen en el orden del día, estará regulada esta función en el artículo: 7 h). 7 i). 7 j). 7 g).

Desempeñar los conocimientos del oficio acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo, caso de que las necesidades del Servicio lo requieran, a juicio del Sargento Jefe, estará regulada esta función en el artículo: 7 h). 7 i). 7 j). 7 g).

Realizar las prácticas que el SargentoJefe considere oportunas, sobre los conocimientos acreditados de un oficio, estará regulada esta función en el artículo: 7 h). 7 i). 7 j). 7 g).

Realizar otros cometidos que le fueran asignados dentro de las horas de servicio, tales como: reparación, limpieza y conservación del material e instalaciones, siniestros, colaboración con otras dependencias, etc., y, en general, los que contribuyan a la mejor práctica de su misión y preparación física., estará regulada esta función en el artículo: 7 h). 8 e). 7 j). 8 d).

Tendrán esta denominación aquellos Bomberos que, estando en posesión del carnet de conducir de clase suficiente, les sea asignada, durante su turno de trabajo, la responsabilidad de los vehículos del Servicio, estará regulada esta función en el artículo: 7 a). 8 e). 8 a). 8 d).

Estarán a las inmediatas órdenes del Sargento y Cabos de turno, siendo responsables del mantenimento y conservación de los vehículos del Servicio, de que se hallen debidamente repostados de carburante, en perfecto estado de utilización para el servicio y con todo lo preciso para asistencia a los siniestros, estará regulada esta función en el artículo: 8 b). 8 c). 8 a). 8 d).

Durante la asistencia a los siniestros serán responsables del buen funcionamiento de los vehículos del Servicio y sus mecanismos, no separándose de los mismos sin orden expresa de los mandos, estará regulada esta función en el artículo: 8 b). 8 c). 8 a). 8 d).

Dar cuenta al Sargento de las deficiencias que observen en los vehículos del Servicio, inmediatamente que las conozcan, estará regulada esta función en el artículo: 8 b). 8 c). 8 e). 8 d).

Efectuar otros servicios que el Sargento-efe les encomiende y todos los demás que como Bomberos les corresponda, estará regulada esta función en el artículo: 8 b). 8 c). 8 e). 8 d).

De los Bomberos: art 7. art 8. art 6. art 9.

De los Bomberos-Conductores: art 7. art 8. art 6. art 9.

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